Inteligencia Artificial. 5 La Fiscalidad de la automatización. Automation Tax.

 

Inteligencia Artificial. 5

LA FISCALIDAD DE LA AUTOMATIZACIÓN. AUTOMATION TAX.

Tulio Rosembuj. Julio de 2018 

Abstract 

Automation throws an indisputable effect: the indiscriminate replacement by the machine of the worker at work. There are no reasonable doubts that prevent a dark perspective of the immediate future of human capital. And it does not serve to settle for training, education, the emergence of new professions, because, in any case, it would be distant changes to alleviate immediate or very near misfortunes. The first step of the tax system is the equality of qualitative and quantitative treatment between labor income and capital income. Or, in other words, the capital must contribute equal or more than the salary. The second is to purge tax benefits-exemptions, rebates, reductions-to those who no longer need. The third is to expand the tax base of the Corporation Tax, eliminating all deductible expenses that are not justified because of the investment decision and the accelerated depreciation of capital costs, aimed at taxing the gross income of the company. The fourth is the introduction of a Tax on Autonomous Work, which makes convenient the conservation of work in the small company. Finally, artificial intelligence as a whole should support a VAT type tax income or a tax on the excess profits measures on sales or excess profits. The sources of the excess gains that must be taxed are the exceptional yields of the predictive products, of the robots and the propaganda of precision. And the contributors are all those economic agents, digital or not, that take advantage of the automation. The robots should not be the objective of the tax, but one of its outstanding elements in the drive to unemployment. The social costs of the robot are costs that must be borne by the organizations that produce and market it. We speak of an artifact that increases the income of the activity of the that creates it and the excess behavior of the organization.

 

A.El desplazamiento del trabajo. The displacement of labor.

C.H.Hrdy define el desempleo/empleo tecnológico como “las nuevas tecnologías que permiten el reemplazo del trabajo humano con máquinas que generan desempleo… pérdidas de trabajo debidas al cambio tecnológico.” Y esto significa una externalidad negativa sistémica que recae sobre los trabajadores que pierden su empleo.

” La externalidad negativa no es la pérdida singular del trabajo que sucede cuando una compañía adopta una innovación que desplaza el trabajador. Es el gran impacto de una nueva tecnología que repentinamente convierte en obsoleta las habilidades de las personas”.

La fiscalidad de la automatyización es ejercicio de poder compensatorio para el reparto de beneficios entre la gente y, al mismo tiempo, afrontar la tutela de los más desfavorecidos. El impuesto pigouviano es una herramienta de equilibrio de la diferencia entre costes sociales y privados, internalizando en los agentes económicos beneficiarios, lo que e4s una carencia de responsabilidad en el mercado.

Los cambios tecnológicos no son inocentes ni neutrales. Sabemos que suscitan dudas los riesgos y daños que pueden provocar sobre los otros. “Tenemos ciertas vemtajas sobre nuestros predecesores. Las revoluciones industriales previas dejaron lecciones y hoy tenemos acceso a más órganos políticfos de decisión e instrumentos. La inteligencia artificial, que ha capturado temprano en un ciclo de vida las imaginaciones de los políticos, ofrece la esperanza que nosotros podamos todavía canalizarla hacia el interés público”.

La  imposición es el puente entre la solidaridad y el bien común. El sacrificio es necesario para satisfacer los intereses colectivos. No hay justicia ni igualdad cuando los más ricos o las grandes organizaciones no soportan más carga fiscal que las de los demás. El impuesto r Lecauda y redistribuye la renta y la riqueza mediante la provisión de bienes públicos para el interés general y eso supone gravar más a los menos y menos a los más: esa es la especificación del deber de solidaridad o “el canal hacia el interés público” (R. Calo).

24.El desplazamiento del trabajo. The displacement of labor.

Los menores costes de la automatización del trabajo deben pagarlo los más ricos, las empresas, los propietarios del capital. Más igualdad para la mayoría. De otro modo, la sociedad algorítmica o la economía de vigilancia no puede sostenerse a sí misma.

El crecimiento indefinido de las rentas, capital y beneficios derivados de las innovaciones tecnológicas crean desproporcionadamente más y más pobreza y desigualdad. No solo. La disminución del empleo generará una importante reducción de los recursos tributarios, los cuales derivan mayormente de la fuente de renta de trabajo personal.

El sistema tributario actual está orientado básicamente en la tutela de las rentas del capital, ofreciendo una amplia gama de beneficios fiscales a la empresa, inversores, rentistas; mientras restringe la protección fiscal del trabajo y, en general, del capital humano. “Cualquier resultado producido por el trabajo humano es efectivamente penalizado en el sistema tributario respecto a los resultados derivados del capital”.

Desde siempre, las normas tributarias juegan a favor de los propietarios de capital y en contra de la inversión en el capital humano. La ley  grava en defecto a los propietarios de capital y en exceso a los trabajadores, en los costes de  educación, atención sanitaria, cuidado de los hijos, y facilita la captura y control de la invención laboral en la creación y mejora del capital intelectual propietario( patentes, copyright, know how).”Cuando los propietarios de capital invierten en capital humano o incurren en gastos relativos al capital humano en la producción de renta, la ley reconoce que son costes legítimos de producción económica y les permite compensarlos con el cálculo de la renta gravable. Al contrario, cuando son los trabajadores los que incurren en las mismas inversiones y gastos en la producción de renta, la ley trata esos costes como gastos personales o limita la capacidad de los trabajadores para compensarlos contra su renta gravable.”

Ahora es el momento de restablecer la igualdad de tratamiento cualitativa y cuantitativa entre las rentas del trabajo y las rentas de capital, en particular desplazando las desventajas de las primeras a las segundas. Los costes del trabajo merecen, al menos, tratamiento par, que los atribuidos al capital. Aún más. Frente a las perspectivas tecnológicas, probablemente, los gastos y amortización de capital humano de trabajo deben ser superiores a los permitidos a los gastos concedidos al capital.

Correlativamente, los rendimientos de trabajo personal no pueden ser cuantitativamente más onerosos que los que afectan a la empresa, los beneficios, las inversiones, las plusvalías. El capital debe tributar más que el trabajo para equilibrio de los recursos tributarios y, sobre todo, de la igualdad y justicia tributaria.

Asimismo, el tratamiento de los beneficios fiscales –bonificaciones, reducciones, exenciones, diferimiento- deben alcanzar al capital humano de trabajo, en detrimento de lo que ahora sucede, que solo benefician a las rentas de capital.

La automatización propone que las subvenciones fiscales –los beneficios- no se otorguen a los que ya no los necesitan y sirvan de soporte al capital humano de trabajo mediante la disminución de los tipos de gravamen, depreciación del capital humano del trabajador y el reconocimiento exclusivo de sus gastos personales – educación, asistencia sanitaria, cuidado de hijos- como deducibles de su renta personal, que no de la del propietario de capital o empresa.

Simétricamente, el Impuesto sobre Sociedades debe ampliar su base imponible al máximo, recortando gastos deducibles que no sean justificados de cara a la decisión de inversión, tales como los gastos de publicidad, promoción, propaganda que, en la economía digital se ofrecen como fuente de renta, que no de gasto y las amortizaciones que no sean económicamente justificadas, por ejemplo, las amortizaciones aceleradas de los costes de capital  e inclusive los gastos de Investigación y Desarrollo, que, a la postre, son ayuda fiscal prohibida, destinada a alterar la competencia correcta.

Abbot, Bogenscheider  proponen el desconocimiento de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades que estimulan la automatización del trabajo; un Impuesto de Automatización, basado en los beneficios obtenidos, con el objeto de financiar los despidos y el seguro de desempleo; concesión de deducciones compensatorias para los trabajadores; un Impuesto sobre el Trabajo Autónomo, como adicional sobre la renta de los propietarios de pequeñas empresas por una cuantía similar a la sobreviniente si el trabajador hubiera continuado en la empresa; aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. “Nosotros creemos que las políticas fiscales actuales deben cambiar. El sistema debería, al menos, ser” neutral” entre el robot y los trabajadores humanos y sin permitir a la automatización que reduzca los recursos tributarios.”

O.Mazur concuerda en que la automatización incrementará el desplazamiento de trabajos y, asimismo, la desigualdad en la renta y riqueza. Los gobiernos perderán una cantidad importante de ingresos tributarios cuanto más trabajadores sean reemplazados por las máquinas. Se requiere una reforma tributaria que afronte el defecto de impuesto del capital y el exceso sobre la renta de trabajo.” Reequilibrar el sistema tributario de modo que la renta de capital y la renta de trabajo sean gravadas en paridad”.

Esto supone minimizar el impuesto sobre la renta de trabajo y el aumento sobre la renta de capital. Al mismo tiempo, deben introducirse nuevas obligaciones tributarias que no se funden en el empleo y que modifiquen los beneficios fiscales de la renta de capital: plusvalías y dividendos; gastos deducibles y deducciones de amortización acelerado; créditos fiscales para determinados gastos de Investigación y Desarrollo; diferimiento de impuesto sobre ganancias.

Los subsidios fiscales a favor de la inversión en capital estimulan a los propietarios de capital para elegir máquinas respecto al trabajo. Al contrario, esto no debe suceder, como ahora, con referencia a la inversión en el capital humano que está postergado en comparación con el capital y sujeto a tratamiento dispar de sus gastos deducible.

El primer paso del sistema tributario debe atender la tutela del trabajo. Ello obliga a revisar lo que son sus prioridades.

Por un lado, el trabajador debe contar con una protección, al menos, similar al capital. La discriminación cualitativa y cuantitativa supone una relación de equivalencia necesaria entre el trabajo subordinado y las otras fuentes de renta de capital. La respuesta es clara: si los trabajadores no pueden pagar su impuesto, a causa de la automatización, deberán suplantarse los ingresos por otras fuentes de recaudación, sean de capital, empresa, beneficios, plusvalías.

Por otro, la finalidad consistiría en fijar un suelo recaudatorio que sirva para que el Estado quede sin recursos tributarios suficientes ante la crisis tecnológica de empleo. El equilibrio solo es posible si los recursos distintos a la fuente del trabajo personal suman la diferencia. De otra forma, el Estado no podrá cubrir el gasto público suficiente para afrontar la crisis de desempleo tecnológico. A esto se refiere R. Calo:” Finalmente los políticos federales y de los estados deberán imaginar cómo mantienen las luces encendidas en ausencia, por ejemplo, de la masa actual de los impuestos sobre la renta”.

El segundo paso, es la revisión del Impuesto sobre Sociedades en dirección a la renta íntegra de sus contribuyentes lo cual servirá para ampliar la base imponible, depurándola de gastos prescindibles e innecesarios y otorgar como beneficio casi exclusivo, la deducción a la inversión efectiva que se convenga, en la deuda tributaria. La automatización es una gran vía de elusión fiscal porque, al mismo tiempo, hay ahorro de costes con la substitución de empleos y evitación de impuestos con la eliminación de empleados.

El tercer paso, es la introducción de un Impuesto sobre el Trabajo Autónomo, cuyo propósito es desincentivar en la pequeña empresa la sustitución de trabajo por máquina.

La automatización no será como se suele pensar un huracán creativo; sino, un huracán destructivo. McKinsey Global Report 2017 afirma en los EEUU “Mientras menos del 5 por ciento de todos los empleos pueden automatizarse en su totalidad usando tecnologías probadas; cerca del 60 por ciento de todos los empleos poseen al menos el 30 por ciento de actividades que podrían automatizarse”.

La automatización está aquí y no puede detenerse. Es verdad. Pero, la esfera pública tiene los instrumentos para dirigir los impactos y repercusiones que le son propias, en particular en el puesto de trabajo. Los beneficios de la automatización deben compartirse o compensar las externalidades negativas, en primer término, el desplazamiento del trabajo.

Es un error renunciar a la subordinación de la innovación tecnológica al interés colectivo y general. Los beneficios de la tecnología considerados un dogma por las organizaciones que la portan no son tan evidentes para el resto de la población.

Suele predicarse el fracaso anticipado de la ley o del impuesto que se opone a la tormenta tecnológico, calificando la intervención como fútil ante la imparable potencia de las cosas. No es así: la ley y el impuesto coadyuvan a enderezar la precariedad humana ante la desenvoltura de los cambios tecnológicos.

25.El capital intelectual. Intellectual Capital

La organización es el factor clave de la actividad digital, de la digitalización, y tiene su valor propio, separado de su función y resultados. La síntesis del valor económico de la organización y de su beneficio es su valor intangible en el mercado –su fondo de comercio-, que le proporciona el alcance real de su ventaja competitiva. Y, en una aproximación simple, se funda en el algoritmo y los datos. O sea, en la inteligencia artificial, la automatización.

El capital organizacional es la materialización del poder de disposición sobre bienes y servicios, la capacidad contributiva de la empresa digital, resumido en su fondo de comercio, bajo la coordinación y control único y unitario.

El capital intelectual es equivalente al valor intangible de la organización en el mercado. La empresa digital es intangible por definición. Su valor en el mercado es el valor de los intangibles – de los algoritmos y de los datos – que posee, es propietario u organiza para su explotación económica.

Los principales activos intangibles se reúnen en el capital informático: algoritmos, en los datos automatizados; en el secreto propietario –patentes, copyright, marcas y brand equity– o secreto posesorio –secretos comerciales, know how, show how-; en el    capital humano de trabajo y el número y habitualidad de los usuarios/trabajadores de datos.

Hay que distinguir dos áreas vitales de capital intelectual y que deben someterse a regulación predistributiva o fiscal : la propiedad intelectual en sentido amplio- secreto propietario y secreto posesorio- y la política de marketing intangibles-publicidad, propaganda, brand equity-.Por un lado, con el propósito de reorientar la propaganda de precisión de los datos personales  que alimenta la manipulación y desinformación en el mercado y, por otra, de restringir las innovaciones tecnológicas  que suponen desempleo,

A uno de estos puntos atiende C. A. Hrdy que propone gravar a los propietarios de propiedad intelectual que cubren innovaciones que desplazan trabajo. Su contribución es un “impuesto sobre las patentes que desplazan trabajo”, que podría implementarse en el punto de adopción – ex ante la decisión de inversión-, previo a la etapa posterior de aplicación, ex post a la decisión de inversión, dando tiempo para verificar si la patente es usada para eliminar gran cantidad de trabajadores. La agencia tributaria sería responsable de su gestión. “Si estamos preocupados acerca del futuro en el cual un número importante de gente no tendrá trabajo, mientras otros aprovecharán las invenciones que ahora permiten su realización, parece justo retornar algunos de esos beneficios a la gente que resultó perjudicada”.

Ese impuesto sobre patentes desocupacionales alude a uno de los efectos principales del capital intelectual. El primer interrogante es sobre la legitimidad de admitir patentes fundadas en datos personales para su manufactura como productos predictivos. Es evidente que la apropiación no es un título; es un hecho y, por tanto, privatizar su uso y dominio exclusivo equivale a convertir en dominio particular lo que es dominio público y personal de otro, de otros, de grupos, de categorías sociales, de enteras poblaciones. El profiling ¿puede calificarse como invención?.

Si la respuesta fuera positiva, justificaría no solo el impuesto sobre patentes desocupacionales, sino un objeto que   podría ser más amplio, porque es razonable extender su ámbito a todos los derechos exclusivos de la propiedad y/o posesión- el secreto propietario y el secreto posesorio de la organización-; los intangibles de comunicación; y los agentes y medios de inteligencia artificial.

El capital intelectual es la figura sobre el escenario legal y fiscal. Su valor intangible define la actual riqueza y, asimismo, la innovación tecnológica. El impuesto puede aproximarse o desde la propia organización que la sustenta como fuente de capacidad contributiva en si misma o poniendo de resalto algunos de sus elementos origen de ingresos íntegros, de riqueza, tales como los productos predictivos; la propaganda de precisión; los robots, el valor de los datos.

26.¿Cuál es la capacidad contributiva que debe gravarse?. Which is the ability to pay to tax?.

Hay tres fuentes de capacidad contributiva en la economía de vigilancia susceptibles de imposición.

Primero, el poder de mando e influencia significativa sobre las personas y en el mercado de algunas organizaciones de capital intelectual dominantes, ajeno al propio mecanismo del mercado ordinario e individualizable por el Estado. Por ejemplo, la organización del capital intelectual fundado en los nuevos intangibles, datos, creación de valor predictivo, artefactos e instrumentos de disrupción económica, social(robótica). El poder tecnológico no es neutral ni transparente y sugiere una situación diferenciada económicamente que se materializa en el propio poder de organización.

Segundo, la valoración del poder de disposición de bienes y servicios de los sujetos, justificatorios de la imposición. El poder económico institucionalizado de cada uno en el mercado- la renta, el patrimonio, consumo-. La superenta, el excedente comportamental es indicación de capacidad contributiva en condiciones de excepcionalidad.

Tercero, el poder de provocar externalidades negativas sobre los demás y los daños que suponen. El impuesto ambiental es buen ejemplo, y, en igual sentido, lo sería el impuesto sobre los datos personales, la creación de valor desde los datos, para la manipulación de mercado y la desinformación. Esa es la línea del impuesto sobre servicios digitales de la Unión Europea (Equalization Tax).

Cuarto, el poder del usuario digital como trabajador y la calificación del dato como trabajo que no como consumo.

La inteligencia artificial, la automatización, puede gravarse a través de cuatro   modalidades: un impuesto IVA tipo renta; un impuesto sobre la superenta medida sobre las ventas o sobre los excess profits; un impuesto sobre la recogida y tratamiento de los datos y la consideración del dato como trabajo y el derecho a retribución de los trabajadores, que no consumidores, de datos.

“A big data tax, for instance, would shift the ways in which tech firms deploy their technologically-mediated forms of power and influence.” (K. Sabeel Rahman) 

El robot es un artefacto que contribuye al beneficio de su productor y que por tanto es responsable de su introducción en el mercado toda vez que suscite externalidades negativas. No parece defendible un impuesto autónomo, sino su calificación y cuantificación como máquina en el Impuesto sobre Sociedades, o en alguna nueva iniciativa destinada a la inteligencia artificial en su conjunto.

26.1. EL IVA tipo renta (método de substracción). Value ADDED Tax. Vat income type. 

Paul Studenski fue uno de los pioneros de la aplicación del

IVA al campo de la fiscalidad de la empresa.

“Todas las organizaciones de empresas sean o no sociedades, deben ser gravadas por el gobierno federal sobre la base del valor de los servicios públicos que se prestan y más o menos en proporción a la cuantía de tales servicios.”

El fundamento del autor es que los impuestos sobre la empresa no deben confundirse con los impuestos sobre el empresario. La empresa es una organización compleja, con unidad orgánica y una personalidad colectiva propia. El impuesto sobre la empresa afecta al empresario, a los propietarios de capital, gestores y empleados y no solo al empresario en cuanto tal. Es necesario distinguir la empresa como una organización productiva y el empresario como un factor de producción. La capacidad productiva de cada individuo es efectiva cuando se combina con la capacidad de otros en la unidad productiva de empresa. Finalmente, no hay empresa sin la activa cooperación del gobierno como agente de producción junto a los demás.

El gobierno debería ser tratado como un agente de producción en la empresa privada, exactamente como el empresario, el proveedor de capital, gestores y trabajadores. Debería compartir los beneficios de la empresa junto con los otros agentes de producción en proporción a su contribución y, además, debería hacerlo al mismo tiempo que los otros.

El producto de la actividad es colectivo, en carácter, antes que individual. La capacidad productiva es impersonal y no debe confundirse con las capacidades productivas de los participantes. Los impuestos sobre la empresa gravan este poder colectivo e impersonal y no deben confundirse con los que gravan a los individuos en sus capacidades separadas como propietarios, trabajadores o consumidores.

La empresa no podría existir sin las ventajas que ofrece el sector público, que las disfrutan como unidades colectivas y de carácter impersonal. El gobierno es un agente de producción similar al capital, gestión, trabajo, el empresario.

“Un gobierno que funciona adecuadamente provee servicios a la comunidad empresarial cuyo valor social excede los costes sociales de los impuestos utilizados para financiarlos. Y así provee un “dividendo social” compartido por todos los miembros de la sociedad”.

Los servicios públicos incrementan la productividad de la empresa y su poder de ganancias y los costes debe asumirlos, aunque sea en parte, como unidad, antes que en las partes de ganancias obtenidas por los que participan.

La medida de la cantidad y valor que se ajusta a un impuesto sobre la empresa respecto a los servicios públicos que disfruta no es sino el volumen de la actividad porque es el mejor indicador de “la medida en que cualquier empresa usa el mercado mantenido por la sociedad.”

Aquí el autor se hace eco de Thomas S. Adams, que, en 1917, apuntaba que el impuesto sobre la empresa existe porque cuesta dinero mantener el mercado y esos costes deberían ser repartidos entre sus beneficiarios. El uso del mercado, cualquiera que sea el resultado que se obtiene, es una oportunidad de empresa que provoca un coste social, que debe pagarse. El coste del gobierno en gran parte es la necesidad de mantener un ambiente favorable a la empresa (justicia, orden público, defensa, legislación mercantil y laboral, etc.). La industria que no paga su parte de gasto público es fuente de debilidad que no de fortaleza.

La mejor medida de los servicios suministrados a una empresa es el volumen de negocios de la misma. En teoría los impuestos sobre la renta integra pueden capturar la relación entre servicio y beneficio. Pero, la renta íntegra es desigual en su incidencia, gravando más a algunas industrias que a otras, en función del coste de materiales y servicios empleados en el proceso de producción.

El “valor añadido” es la mejor forma de gravar el volumen de actividad de las empresas. O, mejor dicho, el “valor neto de producto”. Este puede describirse como las ventas íntegras de una empresa menos los costes de materiales y servicios procurados por otras empresas para su uso productivo. Representa el valor neto de la actividad del establecimiento en sí mismo sin mezclar las actividades de otros establecimientos e incluye los costes del trabajo, de gestión y capital empleado por la empresa y los beneficios debidos al empresario como recompensa por su contribución a la producción.

El IVA permite gravar cada empresa por su producción real, sobre el uso relativo del mercado y otras infraestructuras mantenidas por la sociedad organizada.

El Estado es agente de producción y tan esencial para la empresa como el capital, recursos materiales, humanos. Un impuesto que debe pagarlo tanto el que tiene éxito como el que fracasa, de igual modo que paga a los factores de producción.

El IVA propuesto debe considerarse un impuesto sobre la producción, antes que, sobre el consumo, aunque pueda repercutirse en todo o en parte sobre los consumidores. Pero, su configuración atiende primero a los aspectos peculiares de la producción. El IVA según el autor sería fácil de administrar y de alta recaudación. 

Paul Studenski tiene el mérito de los innovadores, porque en sus trabajos propone conceptos anticipadores para su época. Por un lado, la empresa como organización distinta de los miembros que la componen, cuyo uso del mercado supone un coste social que debe financiarse, con prescindencia de las rentas conseguidas por cada factor productivo. Por otro lado, sin el Estado la empresa  no existiría y los impuestos que la gravan deben justificarse por la capacidad contributiva colectiva e impersonal que evidencia. Finalmente, la medida más justa es la medida del volumen de su actividad productiva por el valor añadido neto de la producción.

El IVA tipo renta es un impuesto directo sobre la renta de la organización dirigido a gravar las retribuciones de los distintos factores de producción presentes (salarios, intereses, beneficios, rentas). La diferencia es que aquí se grava la renta producida en y por la organización, que no en cabeza de sus perceptores.

Uno de los significados económicos de valor añadido es el de los ingresos menos las amortizaciones y los bienes intermedios. Es el valor añadido tipo renta: la suma de salarios, intereses, beneficios, rentas. La definición técnica es la diferencia entre las ventas de un período y las compras imputables a dichas ventas, excluyendo las inversiones. La diferencia entre el IVA tipo consumo –IVA comunitario- y el IVA tipo renta (método de substracción) es que en este último no se admite la deducción total de la inversión, sino la deducción de las amortizaciones. La base del IVA tipo renta está integrada por los sueldos y salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios, menos las deducciones por depreciaciones anuales de capital. La renta de los factores de producción empleados   se grava en la organización, mientras que en el impuesto sobre la renta tales retribuciones afectan a sus perceptores. El capital intelectual- la automatización- atrae el impuesto que grava el valor añadido producido por cada organización.

El impuesto sobre el valor añadido tipo renta tiene como objeto la capacidad contributiva de la organización de empresa, una capacidad contributiva separada de los partícipes en la organización sea como propietarios, trabajadores, acreedores o consumidores. La organización es un momento autónomo de la actividad económica, tiene un valor en sí misma, con relativa distancia de su función y resultados.

El valor de la organización es la de unificar bienes, derechos, cosas, recursos, factores, en un programa y bajo la dirección del empresario, persona física o jurídica, con finalidad económica, aun no lucrativa. El valor de la empresa es el capital organizacional, que junto con el capital relacional –proveedores, clientes- y el capital humano- los trabajadores- cuya cifra es el fondo de comercio (goodwill). 

La renta de la organización en su conjunto está ordenada en el valor intangible de la organización en el mercado. En cualquier empresa, sea cual fuere su sector o dimensión, su carácter de persona física o jurídica o su actividad productiva, aparece un fruto propio del esfuerzo de organización que corresponde a su titular y que es el reflejo de la ventaja competitiva.

El valor intangible de la organización ordena su capacidad para la obtención de renta en el mercado. La organización de la actividad económica es manifestación de capacidad contributiva autónoma, real, separada de la de los propietarios o inversores.

La actividad se identifica con el proceso productivo en realización y en razón de sus articulaciones organizativas implica necesariamente poderes de coordinación y control de los bienes y servicios- productos predictivos- valorables económicamente.

La organización de la economía de vigilancia indica la capacidad contributiva de su titular, pese a que no comporte referencia señalada a su beneficio contable o patrimonial. Hay una ventaja determinable que supone la titularidad de una organización de actividad económica orientada a la apropiación de datos personales y comercio de mercancías informacionales, bajo un poder de coordinación, gestión, dirección de factores de producción.

La capacidad contributiva aparece como el poder (de mando), poder de organización de la apropiación y manufactura de productos predictivos. La aptitud a contribuir reside en la nueva riqueza producida – los productos predictivos- mediante la organización empresarial, a partir de un poder de mercado oligopólico o monopsónico. 

26.2. El impuesto sobre la automatización. Automation Tax.

El impuesto sobre la automatización en sentido propio puede configurarse sobre la superenta medida por los ingresos por las ventas. W. Meisel propone un impuesto sobre la automatización basado en los ingresos de ventas de una compañía en el país en relación con el número de empleados de la empresa en la que tales ingresos son generados. El impuesto es más elevado para una compañía que utilice una menor cantidad de empleados para crear los ingresos que una que emplea más para hacer lo mismo.

La propuesta de W. Meisel, descripta por el mismo como un impuesto salarial sobre los ordenadores persigue dos objetivos: ofrecer incentivos a la empresa para crear trabajos por medios tales como la inversión en sinergia persona-ordenador y proveer de recursos públicos al gobierno. “Si el software va a apoderarse de muchos empleos ¿por qué no aplicar un impuesto sobre la renta sobre el software. Nosotros podríamos pensar quizá que se trata de un impuesto salarial sobre los ordenadores”.

Este impuesto sobre la automatización es una primera aproximación positiva bajo tres aspectos: el concepto, las principales consecuencias, la configuración técnica de la base imponible.

El mérito del concepto reside en que sitúa el problema en la automatización. El objeto del impuesto es la inteligencia artificial en general, algunas veces mencionada como un salario de ordenadores y otras del software. Entendemos que las referencias incluyen a ambos y, probablemente, también, a los robots y propaganda de precisión. De la lectura de la propuesta puede deducirse que los sujetos pasivos del impuesto son las grandes organizaciones de automatización, las redes sociales, sectores financieros, aseguradores, médicos, publicidad, plataformas de Internet, telecomunicaciones.

El fundamento del impuesto reconoce la externalidad negativa de la substitución de la persona por la máquina y su recaudación compensatoria puede leerse como “una sanción por contratar ordenadores”.

La base imponible es la ratio de los ingresos de facturación de la organización (ventas totales) con el número de trabajadores.” El impuesto sobre automatización debería incrementarse como un porcentaje en la medida que crece el ingreso-por- empleado, haciendo más atractiva la creación de trabajos que reemplazarlos. Prefiero aplicar el porcentaje sobre las ventas. Los beneficios pueden ser más fácil de manipular con deducciones y otras complejidades contables.”

El impuesto sobre automatización de Meisel es una buena denominación para el problema, pero que no está bien resuelto. El impuesto no puede calificarse como una sanción, sino en relación con la igualdad y la capacidad contributiva que desprende la obtención de superenta por la organización de la inteligencia artificial. Es correcto vincular el impuesto a la externalidad negativa del desempleo; pero, el medio utilizado no resulta persuasivo. La proporción empleado-ventas es puramente discrecional, obligando a establecer una casuística imposible sobre su justificación objetiva, desde la perspectiva empresarial. No se procura el resultado buscado si la automatización es el objeto del impuesto y el resultado consiste en afectar el excedente de comportamiento. El superbeneficio es la equivalencia entre el impuesto salarial sobre ordenadores y software, comparado con el trabajador, que no la proporción empleado-ventas.

Meisel recurre a la ratio como opuesta a la ratio de beneficios. Es preferible pensar en términos de beneficios si de lo que se trata es de recortar el excedente de comportamiento. Y, en especial, beneficios íntegros. El mercado digital es oligopólico y monopsónico y las organizaciones de alta tecnología actúan con costes bajos – primeras materias gratuitas- y elevados márgenes de beneficios.

El excedente comportamental (behavioral surplus) es una super renta: “revelan una mayor potencia contributiva aquellos que obtienen superentas y que pueden con relativa facilidad obtener del trabajo o del capital ganancias ingentes por efecto de causas favorables especiales, en oposición a aquellos que por la actividad personal y el empleo de capitales obtienen remuneraciones reducidas al mínimo por la acción de la libre concurrencia “.

La economía de vigilancia es fuente de superenta (excess profits), entendida como una retribución en exceso de lo que es necesario para provocar la oferta de una cierta cantidad de factores de la producción. La superenta viene de situaciones excepcionales, v.g. postguerra o de mercados oligopólicos

Las fuentes de la superenta que se deben gravar son: los rendimientos excepcionales de los productos predictivos, de los robots y de la propaganda de precisión.

El impuesto destinado a la superenta acumula tres virtudes: incidencia directa sobre las empresas que las producen e imposibilidad de traslación y equidad, por cuanto, sirve a la distribución de la carga tributaria en detrimento de los que están en una situación de favor o de privilegio, debido en buena medida al grado de poder oligopólico ostentado y, recaudación de recursos tributarios para el Estado. La superenta puede medirse por los ingresos íntegros, que no la renta neta del Impuesto sobre Sociedades.

El beneficio de la innovación tecnológica, asimismo, no es superenta, siempre que se interprete y aplique solo como una prima para la innovación. La superenta no supone su absorción, porque no es que se produzca una confiscación, sino que queda en el contribuyente la renta normal y una parte del excedente. La renta normal es la renta de innovación y la superenta que se grava es el aprovechamiento de la posición oligopólica.

La superenta de la inteligencia artificial debe canalizarse, a través del impuesto, a la preservación del trabajo, de la salud, educación, establecimiento de nuevas empresas, esto es, sentando las premisas para que la riqueza generada por la innovación tecnológica sea compartida entre todos y que pueda servir al sostenimiento del empleo.

Asimismo, el impuesto puede contribuir a la medida de los activos intangibles; el seguimiento de la responsabilidad y la asignación de las obligaciones contraídas por los agentes de la automatización. Los principales beneficiarios de la automatización deben contribuir a aliviar las externalidades negativas que producen. De hecho, el impuesto sobre la automatización es la medida del coste social de hacer empresa digital, virtual, de vigilancia, lo cual no excluye a la empresa convencional, porque los datos pueden ser fuente de superenta, también, para aquella organización que fortalece su poder en el mercado mediante la atracción de datos personales de los usuarios, v.g. una empresa automovilística o química farmacéutica o financiera.

La reducción notable de la superenta podría provocar un cambio tecnológico más lento, porque faltaría el móvil más relevante de la innovación. Es cierto, pero, el gobierno no está para el máximo beneficio de escasos agentes económicos en mercado oligopólico. Justamente, debe intervenir ante la aceleración para impedir daños sociales irreversibles para la mayoría. Bien dice Hrdy:” Verdaderamente demorar las cosas es razonablemente el principal papel de los gobiernos ante esta clase de circunstancias.”

La captura de la superenta digital por parte del Estado puede retrasar la automatización, pero es difícil creer que pueda impedirla. Se trata de que los costes sociales sean, asimismo, costes de empresa. Es lo que se denomina Responsabilidad Social Corporativa.

¿Quién debe pagar los costes de desempleo, de desigualdad, de concentración de la riqueza, de discriminación social, de manipulación de mercado, o aún de control del sistema de inteligencia artificial?

Los contribuyentes no son tantos: proveedores de servicios de Internet, plataformas de servicios como nuevas formas de hacer empresa: comercio electrónico, redes sociales, plataformas colaborativas, reservas de vuelos, compañías de telecomunicaciones, banca y finanzas, seguros, agencias de publicidad, publicistas, compañías médicas, de contratación laboral. El Impuesto sobre Servicios Digitales propuesto en la Unión Europea estima que los grandes contribuyentes oscilan entre 120-150 empresas transnacionales.

Hay empresas que están bajo una disciplina de regulación directa y otras que se desenvuelven en un ambiente completamente oscuro. Obviamente, sabemos que “algunas de las grandes empresas tecnológicas implicadas en el desarrollo de la inteligencia artificial no se reconocen por su afición al pago de impuestos.”

Probablemente por eso es que ha llegado el momento de hacerlo.

26.3. Impuesto sobre los datos personales. Personal data and data doubles tax.

Le valor más importante de la automatización es el usuario. El algoritmo es una caja vacía sin gente que acceda y lo utilice. La ley de Metcalfe establece que el valor de una red de comunicación depende del número de usuarios que posea. Las personas son el ancla para el bien digital, para el bien virtual, para los productos predictivos. En particular, la datavigilancia confirma que no hay ni siquiera necesidad de compra, para una transacción, para generar ingresos al proveedor: acceso y entrega de datos personales es suficiente para la elaboración de los productos predictivos y su aprovechamiento económico posterior, conformando el comportamiento del consumidor o ciudadano.

D.Quah afirma que “the most serious obstacle impeding progress in the New Economy might be consumer-side reluctance to participate in it. The advanced technologies around us might well turn out to be unproductive, not because of any defect inherent to them, but instead simply because we users have chosen not to use those technologies to best effect.”

El desuso digital es una amenaza seria porque deja sin fundamento la actividad de la economía de vigilancia.

Collin-Colin afirman que la recogida de los datos revela el fenómeno de trabajo gratuito: los datos de los usuarios son cosechados sin retribución económica. Los usuarios son colaboradores voluntarios de la actividad de la empresa.

Los datos personales son gratuitos en el mercado de Internet, sin que se prevea ninguna contraprestación a los proveedores de datos, que, como sabemos, son la primera materia de la economía de vigilancia. La consecuencia más preocupante, señalada por Collin-Colin, es que las organizaciones digitalizadas no contribuyen mediante impuesto sobre la renta al esfuerzo colectivo en el territorio donde sus usuarios residen, se han formado y emplean sus infraestructuras. En efecto la actividad de los usuarios en cada Estado depende de la inversión pública en educación, seguridad social y comunicaciones, sin perjuicio de otras inversiones en redes de banda ancha. “Al día de hoy las empresas que reciben el trabajo libre en el territorio francés y almacenan y transforman los datos no están obligados al pago de impuestos.”

Collin-Colin, fueron los primeros en sugerir un impuesto específico sobre la recogida y explotación de los datos.

Las razones fueron:

Los datos son el recurso esencial de la economía digital. Los datos son el “trabajo gratuito”, sin contraprestación, y la fuente principal de superenta de las grandes organizaciones. Los datos deben localizarse geográficamente y por la localización de los usuarios. Los datos personales deben ser protegidos por las agencias públicas.

El impuesto podría compararse a la Carbon Tax que deriva del Protocolo de Kyoto de 1997 sobre cambio climático. Pero, en lugar de aplicarse sobre las emisiones de carbono, debería aplicarse sobre la recogida, gestión y explotación comercial de los datos personales de los usuarios residentes en el territorio. El objetivo es estimular el cumplimiento regular y el control sistemático de prácticas obligatorias, favoreciendo el empoderamiento de los usuarios y la innovación.

El impuesto gravarìa:1) cualquier compañía 2) que recoge datos a través de un control regular y sistemático 3) de una amplia base de usuarios basados en Francia y 4) que rehúsa cumplir con los requisitos de intimidad y empoderamiento del usuario. “Al final, provee incentivos a las empresas que mejor informan al usuario.”

Los únicos datos que se toman en consideración son aquellos que consienten la construcción de data doubles o, trabajo gratuito. Esto supone un acento destacado, porque el propósito son aquellos datos relacionados con productos predictivos. El propósito fiscal, como en el impuesto ambiental, es el incentivo a las empresas que ganan el dinero de los usuarios de modificar sus prácticas o pagar el impuesto.

La propuesta consiste en un pago por usuario bajo vigilancia regular y sistemática, conforme al comportamiento de la compañía, si actúa de acuerdo a los propósitos fiscales o en desacuerdo con ellos.

El criterio principal es el respeto a los derechos fundamentales y la aplicación del impuesto a las organizaciones que están obligadas a responden a la disciplina legal y principios de protección de datos. La responsabilidad depende de los principios generales: legalidad, justicia, transparencia. El impuesto pretende desalentar a aquellas organizaciones que exceden o sobrepasan en modo inadecuado la protección general de los datos personales. De algún modo, la internalización del dominio público en la caja negra del algoritmo.

 La contribución de Collin-Colin abre la vía a la imposición de los datos, de los productos de datos, de los productos predictivos. Su límite, fue, probablemente, que, en ese momento, no fueron conscientes de la importancia del excedente de comportamiento. De hecho, ellos emplean el concepto de control regular y sistemático de los datos del usuario como un elemento próximo a lo que ahora podemos identificar como productos predictivos.

Simultáneamente, enuncian un criterio que deviene trascendente para la justificación del impuesto: el impuesto, como el impuesto ambiental, aspira a corregir externalidades negativas, en el sentido pigouviano y su clara manifestación se corporiza en el incumplimiento de los principios inspiradores de los derechos fundamentales de protección de los datos personales.

Por último, la conexión entre valor digital y explotación de los datos personales, como la fuente principal de la superenta, basada en el trabajo gratuito de los usuarios sienta el fundamento del establecimiento permanente virtual, de la presencia económica o digital significativa en el territorio apoyada, precisamente, en el usuario.

26.4. Impuesto sobre datos. Data tax.

O.Ben-Shahar recoge en el concepto de contaminación de datos, el daño público social que se produce en la avalancha de datos innecesarios, sin innovación. La técnica fiscal resulta la más prometedora para reducir la data pollution. (O. Ben-Shahar, Data Pollution, cit.).

El autor parte de la externalidad negativa provocada por la contaminación de datos y sugiere su internalización sobre la actividad –“Pigouvian Tax”-.” Even a small tax would prompt data polluters to embrace pollution reduction”.

La propuesta consiste en un impuesto que grave directamente a la gente que provee los datos personales. La data tax la entiende como un impuesto que grava a los usuarios, en lugar de los proveedores de servicios digitales.

La idea es que la externalidad negativa de la contaminación de los datos se origina en el impacto social producido por la cesión de datos del usuario.” Taxing on the many users who give data that affect others fits with the typical response to the problem of public goods”.

La propuesta es contradictoria en sí misma. Después de establecer un concepto de contaminación de datos plenamente compartible y destacar la alternativa fiscal para internalizar las externalidades negativas, culmina responsabilizando (fiscalmente) a los que no tienen nada que ver con la manufactura y comercialización de los productos predictivos, que es la verdadera fuente de la contaminación de los datos.

En efecto, el autor no es coherente en su relato entre la contaminación de datos, las externalidades negativas provocadas desde las plataformas y agentes de la inteligencia artificial y el impuesto.

No es correcto colocar al usuario, consumidor, en el marco de un pretendido paradigma de la intimidad, como el protagonista de los costes negativos de la economía de vigilancia y el daño social que produce. Pero, es que, además resulta contradictorio con la presentación por el propio autor de los principales actores de la contaminación de los datos señalada que, desde luego, no son los consumidores (v.g. Facebook, Strava, determinados Estados en la protección de la seguridad nacional).

La idea de neutralizar la contaminación de los datos mediante impuesto es plenamente compatible con la sensibilidad pigouviana. Pero, se equivoca de responsables de las externalidades negativas y elige como contribuyentes, precisamente, a los que son los que soportan la manipulación de mercado, la dictadura del algoritmo, la propaganda de precisión y, finalmente, aunque no, por último, la perversidad de la robótica en el trabajo.

El impuesto en la versión de Ben-Shahar es una justificación plena de la actividad oligopólica de las empresas digitales, con afirmaciones desprovistas de sentido: el problema de la contaminación de datos “no pretende la protección de la intimidad de la gente, sino proteger el ecosistema público” (sic).” Data givers are not those in need of protection but those from whom the ecosystems have to be protected”

No hay ecosistema público sin la protección de la intimidad y la gestión y tratamiento de los datos personales no está en la determinación libre de cada persona, sino en la promoción de la datavigilancia y los sistemas permanentes de manipulación de su comportamiento cotidiano. La paradoja de la intimidad es consecuencia y no causa de la economía de vigilancia.

El impuesto sobre los datos sería apropiado si adoptara la estructura y función de la Tobin Tax o de la Bit Tax. En ambos casos el gravamen aplicado en cuantía ínfima sobre los actores del sistema financiero o del sistema de telecomunicaciones e Internet puede producir una recaudación enorme y reducir externalidades negativas como la información basura o la congestión en las emisiones, la especulación financiera mediante derivados financieros, en la autopista de la información y en el sistema financiero. Pero, esto no tiene nada que ver con la data tax al que hacemos referencia.

Finalmente, tampoco se corresponde con la realidad interpretar que los consumidores, son pagados por los proveedores de servicios, cuando, en verdad, su trabajo es gratuito a favor de las empresas y pone en duda la verdadera naturaleza de su colaboración en términos de usuario o de trabajador de datos impagado. El paso siguiente es el de considerar al usuario como trabajador de datos, que no consumidor, construyendo nuevas categorías laborales de participación debida en el reparto de los beneficios obtenidos por el poder tecnológico.

27.Los datos como trabajo. El trabajador de datos. Data as labor. Data worker.

J.Lanier sostiene que los diseños digitales no tratan a las personas como especiales, sino como elementos de una máquina de obtención de beneficios de la información. Sin embargo, la paradoja es que la gente es la única fuente de beneficio identificable. Algo debe hacerse

“Si algo dicho por una persona contribuye, aun modestamente, a la base de datos que permite, por ejemplo, la traducción de lenguajes por máquinas de algoritmos o algoritmo de predicción de mercado entonces procede el pago de un micropago a esa persona proporcional al nivel de la contribución y al valor del resultado “

Los cantos de sirena de los Siren Servers, añade Lanier, recogen, almacenan, tratan gratuitamente los datos personales en beneficio de pocas compañías, que abarcan el sector financiero –High Frequency Trading-; máquinas de búsqueda de redes sociales, publicidad, seguros y agencias estatales de inteligencia.

Jh.Cheney-Lippold  expone que cada uno de nosotros es el propietario de los datos y debe ser pagado por su uso. Es una forma para que el individuo recupere el dominio sobre la intimidad, una persona única, corporizada, con nombre y apellido y cuenta bancaria”¿Como?. Pagando a la gente por la información recogida si tal información se descubre valiosa”.

A.Pentland defiende un New Deal on Data. El punto de partida es que los datos son más valiosos cuando se comparte, sirviendo tanto a las personas como a las organizaciones. El problema es que los datos están almacenados en silos de compañías, indisponibles para las personas. “Estos datos no deberían estar en el dominio exclusivo de las compañías privadas, porque estarían menos inclinadas a contribuir al bien común.”

A.Pentland, como J. Lanier, sugiere un sistema de incentivos, para otorgar valor a los usuarios, que permitiría a la gente a entregar sus datos a cambio de retribución monetaria o de servicios. Los datos como moneda significan que las compañías deberían adoptar el papel de un banco, creando cuentas para cada dato personal. Tú abres una cuenta y puedes cancelarla cuando quieras, exactamente como los servicios bancarios personales.

El mercado abierto de información significa reconocer a la persona como propietario legítimo de sus datos. Esto, según A. Pentland, significa

El derecho a la posesión de los datos personales.

El derecho al control completo sobre el uso de los datos.

El derecho a disponer o distribuir los datos.

La idea subyacente difiere del producto predictivo como mercancía informacional. No hay una mercancía de la intimidad comercializada en el mercado. Se trata de una contribución de trabajo a las empresas digitalizadas como en cualquier otro mercado laboral. Los datos como trabajo reconocen la propiedad de los datos por el titular que recibe una contraprestación por su cooperación a la creación del beneficio comportamental. Dicho de otra forma, la contribución de los datos asciende a la categoría de trabajo remunerado, “una nueva fuente de “dignidad digital”.

“Los grandes Siren Servers, especialmente Facebook y Google, pero también Microsoft y otros, se benefician de la disponibilidad de datos gratuitos o a bajo precio. Mientras el valor total creado por los datos sería de más alcance como resultado del mundo del trabajo. Los usuarios conscientes del valor de sus datos solicitarían la contraprestación en una configuración mejor graduada, reduciendo dramáticamente la parte de valor que podrían capturar los Siren Servers como beneficio.”

J.Lanier inicia un discurso de gran calado al relevar que los diseños algorítmicos tratan a las personas como elementos de una máquina de información, cuando en verdad la gente es la única fuente o destinataria de la información o de cualquier otro significado para la máquina. Los usuarios no reciben pago alguno por su contribución, que es vital para el exceso comportamental de la empresa digital, ni, tampoco pagan por el valor de los servicios que reciben.

Mientras la cesión gratuita de los datos a cambio de servicios gratuitos bien puede calificarse como permuta; otro tanto no puede afirmarse de la creación gratuita de valor a favor del proveedor de servicios que, según el autor, debería compensarse. El resultado de la disposición gratuita de los datos personales engrosa el exceso de beneficios de las grandes organizaciones –Siren Servers- sin que los usuarios tengan la menor sospecha del valor que supone su aportación.” The largest siren servers, especially Facebook and Google, but also Microsoft and others, benefit from the free or extremely cheap availability to them of data.”

El valor de los datos crece incrementalmente con su industria, con la manufactura de productos predictivos.” Many of these more sophisticated tasks as the quality and quantity of data improve. Many of these more sophisticated tasks are impossible to even get started on without ample data, as the neural networks and other learning algorithms required cannot learn the right representations of complex phenomena without many training examples.” (Should we treat Data as Labor?.  Moving beyond “free”, I. Arrieta, L. Goff, D. Jimenez, J. Lanier, E. Glen Weyl, cit.).

El planteamiento último de J. Lanier y colaboradores –Arrieta, Goff, Jimenez, Glen Weyl- de los Datos como Trabajo (Data as Labor) es sumamente interesante. La idea parte del contraste entre los Datos como Capital (Data as Capital) y los Datos como Trabajo (Data as Labor). 

El DcC (Datos como Capital) trata los datos como recurso natural de consumo recogido por las empresas, mientras que el DcT (Datos como Trabajo) lo define como posesión del usuario cuyo primer beneficiario es el propietario.

El DcC encauza los beneficios de los datos a las empresas de inteligencia artificial y plataformas para estimular su empresarialidad e innovación, mientras que el DcT lo hace hacia las personas para alentar la cualidad y cantidad de los datos.

El DcC predispone la inteligencia artificial para el desplazamiento de los trabajadores de su empleo o hacia reservas de trabajo donde no es necesario el cambio tecnológico. El DcT observa la innovación tecnológica, desde su interés propio, como elemento de mejora de la productividad y creador de una “nueva clase de jobs data. 

El DcC alienta el ocio o la fuga del trabajador de la economía digital. El DcT propone el trabajo de datos como una fuente nueva de “dignidad digital”.

El DcC no sigue otro guion que el de datavigilancia, control, de los datos gratuitos obtenidos. El DcT requiere instituciones públicas y sociales que aseguren un mercado justo de datos para los datos del trabajo. O sea, exige crear un nuevo mercado donde no existe que combata la desigualdad, el estancamiento y los conflictos sociales (radical markets).

El planteamiento de J.Lanier y colaboradores  propone un mercado de datos como trabajo, que preserve la dignidad digital del usuario y le permita una nueva categoría social laboral fundada en la retribución de su actividad datificada por parte de las empresas digitales que los emplean.

La creación del nuevo mercado laboral de datos debe ser una manifestación de poder de equilibrio social compensatorio; la organización de sindicatos de trabajadores de datos que negocien con los cantos de sirenas de las empresas y plataformas digitales (siren servers); el claro reconocimiento de la propiedad de los datos personales, en la línea de la legislación comunitaria europea y un cambio radical en el derecho del trabajo, en defensa de los trabajadores respecto a la estructura oligopólica y monopsónica.“With studies projecting that AI might automate as many as 50% of jobs in the coming decades(Frey and Osborne,2017), data labor has the potential to constitute a significant fraction of national income”(I. Arrieta, L. Goff, D. Jimenez, J. Lanier, E. Glen Weyl, cit.) 

La configuración de los Datos como Trabajo se puede transportar al marco jurídico tributario. La nueva categoría de trabajo de datos, de trabajadores de datos estarían sometidos al IRPF por los rendimientos de trabajo personal que obtengan con lo cual se podría solventar, en parte, la tendencia a la desocupación tecnológica. El valor de los datos quedaría compartido por la empresa que los trata y el dador.

El dato se confirma como indicador de la capacidad contributiva. Es fuente de exceso de beneficios en tanto elemento del capital intelectual de la organización y componente de la propaganda de precisión. Pero, informa al perceptor del rendimiento de trabajo de datos en su carácter de sujeto pasivo como trabajador   en el IRPF y, a la vez, como gasto deducible de las empresas y plataformas digitales que lo pagan.

El nuevo mercado laboral de datos contribuye, al mismo tiempo, a otro marco de imposición de la empresa multinacional digital porque la localización del establecimiento permanente de significativa presencia digital será consecuencia del lugar donde se prestan los datos como trabajo y se obtienen los rendimientos correlativos.

N.Hashai sugiere que la compensación a los dadores de datos, como trabajadores, por los productos finales que contribuyen a crear consigue una mejor redistribución del valor obtenido y los Estados pueden imponer a la plataforma digital mediante la atribución de la renta de tales empresas a sus gastos en compensación de los datos como trabajo, sobre la base de cada país en particular.

El principal obstáculo para considerar los datos como trabajo es el poder monopsónico sobre los usuarios(trabajadores) en los mercados online. El ámbito digital es un mercado monopsónico con pocos compradores dotados de una influencia sobre el precio(cero) de su primera materia, los datos.

N.Hashai ofrece una particular aproximación basada en el modelo de negocio “two-way-platform” La two-way-platform provee servicios gratuitos a sus usuarios finales, pero vende los productos predictivos a otros en el mercado digital. Los usuarios son trabajadores gratuitos a cero salarios y la mayor parte del valor queda en el marco del poder monopsónico de las empresas digitales.

“Si los usuarios finales fuesen reconocidos como trabajadores de datos que deberían percibir una compensación por los productos que ayudan crear, podrían obtener una parte amplia del valor económico creado por la plataforma.”

La conclusión de N. Hashai es que los datos personales compartidos online deberían tratarse como cualquier bien digital y la empresa que vende los datos personales deberían repartir parte del beneficio que consiguen con el propietario de los datos.

Hay una línea común de pensamiento que vincula a Collin-Colin con los autores citados.

La mecánica de los monopsonios, tales como, búsqueda online, redes sociales, comercio electrónico, reservas de vuelos, comunicaciones, publicidad, finanzas, compañías médicas, seguros, dependen de los datos como trabajo. La apropiación gratuita tiene su valor propio en el número, en la cantidad (Metcalfe Law). La manufactura de productos predictivos aumenta su valor cualitativo: la medida debe basarse en el perfil, en los patrones.

No existiría beneficio comportamental sin usuarios finales o trabajo gratuito, trabajo no pagado. Debería establecerse la compensación a cambio en dinero o servicios. Pero, aún más importante, si los datos como trabajo son la pieza esencial de la digitalización, no es posible descartar que los usuarios de trabajo no pagado son la figura principal para gravar a las organizaciones digitales en el territorio de cada Estado.

De hecho, aun sin contraprestación directa, debe aceptarse que los datos como trabajo son la línea hacia el establecimiento permanente virtual para gravar a las empresas digitales en el territorio.

Los datos gratuitos a cambio de servicios gratuitos, como ahora, revela el número de usuarios por país como la conexión ente las contribuciones de datos no pagados y el valor no pagado que crean. Esto es suficiente para estimar una fracción de los beneficios de las empresas digitales que debería someterse en cada Estado. Esto permitiría gravar y recaudar recursos tributarios para compensar la inicua apropiación gratuita de los datos personales. El número de usuarios, de datos del trabajo, debe ser el factor principal, por encima de las ventas y los activos, vinculando el beneficio comportamental, jurisdicción y fiscalidad.

Es curioso, la noción de data as laboral menos, sirve para la premisa de una fórmula de reparto (formulary apportionment) y la configuración de la contribución de datos del usuario como-si-fuera- trabajo, aunque no se le reconozca. Los factores que la fórmula de reparto suele tener son el factor ventas, salarios, activos. Ahora, la Unión Europea sugiere un nuevo factor, precisamente los datos personales en su proyecto de BICCIS. Ese cuarto factor, es como si se tratara de una aportación gratuita que crea valor para el receptor o, en la línea expuesta, trabajo gratuito, no pagado, que crea riqueza. De ahí a la explotación esclavista de los datos personales solo hay un paso, a menos que se les reconozca la remuneración de datos como trabajo.

28.El impuesto sobre robots. Robot tax. Una alternativa equivocada. A wrong solution.

La definición de T. B. Sheridan, R. Parasuraman de automatización comprende toda clase de cosas, instrumentos, mecanismos, que sirven, finalmente, a la vigilancia, control y aplicación humana de fuerzas, por motor o artefactos en el ambiente.

L.B. Solum, en un ensayo cardinal, afirma que “como artefactos, la IA no debería ser más que la propiedad de sus constructores. IA son artefactos, son el producto del trabajo humano. Desde las premisas normativas y empíricas parecería que los constructores de IA están legitimados para ser los propietarios de ellos.”

La construcción de Solum sienta la evidencia que las herramientas de automatización, todas ellas sin excepción, bajo cualquiera de sus expresiones, son productos humanos que pertenecen a propietarios humanos.

La primera consecuencia es que siempre hay un propietario, programador, controlador, tratador, que tiene la propiedad o mando de la decisión algorítmica. Detrás de la autoridad del Algoritmo siempre hay una persona. De modo que no caben referencias a la presunta responsabilidad de la máquina o, al máximo, adjudicándoles la misma responsabilidad que pueda poseer un martillo o una rueda. La responsabilidad y las obligaciones sin siempre atribuibles, si esa es la cuestión, al ser humano. Y, así, los riesgos, daños, perjuicios pertenecen a los propietarios. “Tal interpretación cumple con la regla general que el jefe o director de una herramienta es responsable por los resultados obtenidos por el uso de tal herramienta desde que ésta carece de voluntad independiente propia.”

Solum los atributos de los que carecen los agentes de la IA (“missing something”): alma, conciencia, intencionalidad, sentimientos y libre voluntad.

No se trata solo de las preocupaciones sobre los riesgos, daños y perjuicios que pueden derivarse de la IA, sino de la crisis social, cultural, económica provocada por la irrestricta expansión de la automatización. “In the end, automation is really human after all.” (Th. B. Sheridan, R. Parasuraman).

El segundo corolario es que los artefactos de inteligencia artificial deben calificarse como activos intangibles de información, incluidos los robots, orientado hacia los beneficios o propósitos militares o de seguridad o, aún más, activos de vigilancia (Zuboff). La definición permite asegurar un tratamiento equitativo de las normas legales y fiscales sobre intangibles de información o vigilancia.

El robot es un factor concurrente en la producción de superenta o control social y, como tal, nada le diferencia de los otros componentes de la automatización, salvo su directa influencia material en la generación de desempleo. El robot se constituye en la expresión más decisiva de la externalidad negativa sobre el trabajo.

No se equivoca W. Meisel al individualizar uno de los fundamentos precisos del impuesto sobre la automatización en la metáfora de fijar un salario sobre los ordenadores y software. La idea es valídalos robots son un elemento de propiedad de la organización y un activo intangible que contribuye a la creación de superenta. El precio del robot siempre será más barato que el costo del mismo trabajo realizado por un ser humano: “los empleados vienen con costes como impuesto sobre salarios y seguros médicos y el impuesto sobre automatización podría considerarse como una sanción por “contratar ordenadores” que hace la opción menos atractiva”.

Y A. Stevens añade que las máquinas son sumamente atractivas para los propietarios de capital porque no requieren salarios, pagas extras, beneficios sociales, vacaciones o fin de semana.

Los robots no deben ser el objetivo del impuesto, sino uno de sus elementos participativos en la destacada ola de desocupación que protagoniza la inteligencia artificial.

Los costes sociales del robot son costes que deben asumir las organizaciones que lo producen y comercializan. El robot es una mera herramienta de la automatización y hace a la organización responsable por los resultados derivados de su uso. R. Shiller confirma que los robots pueden ser catastróficos para la distribución del ingreso. “Esto es algo acerca del poder; la democracia no debería ceder su poder distribuido entre todos dejando que la desigualdad vaya a peor”.

La divergencia entre el coste social y el coste privado debe colmarla el impuesto, con el propósito prevalente de la protección del trabajo humano, inclusive, aunque esto pueda suponer menos diseminación del cambio tecnológico o su retraso. Esto, al fin y al cabo, no es peor que la expulsión de las personas ““from the places of work, where he formerly proved his humanhood…” (H. Jonas).

¿Por qué razón debe juzgarse como destructiva la decisión de la esfera pública y social de retardar la innovación tecnológica, acompasándola a la justicia social, la solidaridad, la igualdad; mientras se celebra la destrucción creativa llevada a cabo en su propia ventaja por las grandes organizaciones?

El robot no es una persona, una persona electrónica o algo similar a una persona. Es solo una máquina, un artefacto que aumenta la renta de la actividad del que lo produce y el excedente de comportamiento de la organización, al igual que los otros componentes de la automatización. El problema real es que el descontrolado empleo de robots en el empleo disminuye abruptamente el valor del capital humano de trabajo del trabajador.

La expulsión de las personas y la introducción masiva de los robots significa un retroceso social de siglos en la igualdad de oportunidades y la dignidad humana. Y ese sacrificio social deben asumirlo directa e inmediatamente los agentes que lo promueven mediante las normas predistributivas y fiscales.

X.Oberson declara necesario el desarrollo de la imposición sobre los robots o su uso. Sostiene que el robot puede reemplazar la actividad humana porque la IA permite que adopten decisiones, autonomía y aprendizaje, que va más allá de la capacidad de un simple maquina la norma fiscal debería reconocer una nueva capacidad legal al robot, una particular personalidad fiscal para un nuevo sujeto fiscal. “Hay elementos que justifican la capacidad contributiva del robot…una capacidad electrónica de pago de los robots.” Hasta ahora el robot puede reemplazar la actividad humana, pero “el” no posee capacidad financiera o capital.

“En esencia nosotros creemos que concediendo una personalidad legal a los robots podrían dirigir a la aparición de una capacidad electrónica de pago que debería reconocerse para fines fiscales”.

La sustitución de trabajadores consiente el establecimiento de un teórico salario sobre la renta imputada a su actividad. “El hipotético salario imputado que deberían recibir los robots de un trabajo equivalente desarrollado por los humanos”.

El empleador soportaría una retención en la fuente sobre la renta teórica que estaría también sujeta a cotizaciones de Seguridad Social. Un segundo paso, podría determinarse para el IVA en base a la autonomía del robot y su calificación como “empresario robot”.

El impuesto propuesto por Oberson es discutible, por un lado, porque parte de una premisa dudosa cual es la pretendida autonomía del robot, de la que carece; por otro, porque propone el otorgamiento de la personalidad legal y una electrónica capacidad contributiva inexistente. No hay sino una máquina, un artefacto, diseñado, programado para realizar algunas acciones por la organización propietaria a su propio riesgo. No tiene sentido asignar derechos y obligaciones a lo que es una herramienta. No hay otra responsabilidad y obligación que no sea la del propietario o gestor.

Otro tanto puede decirse sobre la capacidad contributiva del robot. La capacidad contributiva no es del robot, sino de su aptitud para generar superenta en la organización de la que procede. Esta es la función de un activo intangible de información, dentro de la organización digital. Tampoco, puede defenderse la capacidad de adoptar decisiones por su cuenta, porque sus acciones no vienen del conocimiento, aunque lo puedan aparentar. Están programados para lo que pueden servir mediante “unintentional byproduct of multiple small decisions”

O.Mazur es crítica respecto al impuesto sobre robots. Primero, porque hay una dificultad previa, cual es la definición de robot. No es simple establecer si algunos de los elementos de la automatización, tales como, algoritmos, instrumentos, machine learning, es un robot. De hecho, nos referimos al robot cuando usamos el concepto general de automatización, incluida una máquina denominada robot. Segundo, el robot es un activo de la organización, lo cual supone encuadrarlo en el marco genérico de los activos intangibles de la automatización. Tercero, el impuesto sobre robots puede estimular la elusión fiscal porque el robot es móvil y facilita su emplazamiento en jurisdicciones de baja o nula fiscalidad. Finalmente, apunta a las dificultades de reconstrucción de la base imponible del impuesto sobre robots y su medida o como se calculan los beneficios creados. “En suma, todas estas propuestas implican un elemento substancial de arbitrariedad y complejidad para su implementación, cada una de las cuales aumentará el cargo de cumplimiento y obligaciones de las empresas y autoridades fiscales.”

El robot, cualquiera que sea su concepto, es un elemento de producción de superenta dentro de la organización dedicada a la automatización, fijando su acento en el impulso a la desocupación del trabajo humano. Es un activo intangible de información dentro del capital intelectual y ajustado, por tanto, a la clasificación de activos intangibles, vida legal útil, amortización, autorrealización. Su valor está en el origen, en el ámbito de su producción y creación. Su medida, como la de los demás integrantes de la automatización, debe atender los beneficios extraordinarios que exceden el tipo de renta normal respecto al total del capital intelectual de la organización. Todo el flujo de rendimientos del robot se suma al excedente comportamental, superior, en cualquier caso, a la renta normal.

Los productos predictivos, los robots y otros mecanismos se reparten indiscriminadamente sobre la sociedad, sobre cualquier clase de personas, sean consumidores o ciudadanos, sin tomar en cuenta su raza, religión, sexo, condiciones de trabajo y a través de un perseverante y continuo bombardeo de persuasión, influencia, en suma, de manipulación. Y no se trata solo de manipulación del mercado digital (R. Calo), sino, además, de una manipulación correlativa de la esfera pública (O. H. Gandhy Jr), en cuya virtud la información persona se usa como un recurso en la producción de influencia política. La manipulación como fuente de superenta es el equivalente de la especulación en el ámbito de la finanza. El exceso y la desproporción de medios para obtener el máximo beneficio en el menor tiempo.