Complejidad y Resiliencia Fiscal
Compartir en TwitterCOMPLEJIDAD Y RESILIENCIA FISCAL.
Introducción.
Tulio Rosembuj – 17 de Agosto de 2021
La complejidad es el nombre de la realidad en la que habitamos. Es difícil de aceptar porque viene a destruir cualquiera de las certezas en las que crecimos. Esto sirve para cualquier reflexión y fracción de verdad a la que aspiremos. La complejidad substituye las certezas simplificadoras. No hay respuestas simples que nos ayuden frente a los problemas actuales.
E.Morin tiene razón cuando califica la complejidad como un salto adelante del conocimiento y sugiere -el principio dialógico- la comunidad de los contrarios:orden/desorden; organización/desorganización; unidad/ multiplicidad; unión/ separación; sistema/ partes.
La complejidad no equivale a complicación. La diferencia es que la complicación siempre alcanza su resultado predecible, con mayor o menor dificultad; cosa que no es atribuible a la complejidad. El sistema complejo es impredecible y va de la mano con la no linealidad, no equivale a la suma de sus agentes o actores y cada función puede interrumpirse, bloquearse o al límite desaparecer. La impredecibilidad responde a la no linealidad, a la ciencia de la sorpresa.
Las interacciones no lineales son la base del cambio y de la inestabilidad del sistema complejo adaptativo, cambios cualitativos de las interconexiones de las unidades son portadores de hechos imprevistos extremos que provocan o pueden provocar el cambio de trayectoria del propio sistema.
Precisamente, la ignorancia en la previsión de resultados, su impredecibilidad, anticipa la probabilidad de llegar a situaciones límites, hacia delante o hacia atrás, lo cual puede conducir a catástrofes, emergencias, en suma, al caos o a un rígido orden expuesto en su evolución y adaptación a perturbaciones sistémicas. (D. T. Hornstein).
El sistema complejo muestra la interactuación no lineal de sus elementos y la aparición de una capacidad de autoorganización espontánea que le permite alterar su estructura y llegar a la emergencia, en positivo o negativo, respecto a su entorno. La emergencia discurre entre el orden y el desorden.
La complejidad resume el paradigma de perpetua inestabilidad, de constante desequilibrio entre el orden sistémico y el desorden, entre el orden excesivo o insuficiente: lejos del equilibrio, el sistema complejo vive “al borde del caos”.( M. C. Taylor).
La inestabilidad preanuncia el riesgo sistémico, el desastre en cadena, donde pequeñas e insólitas conexiones entre agentes o elementos pueden derrumbar cualquier sistema. La pérdida de control es una cuestión de tiempo.
El concepto de sistema parte de L.von Berthalanphy: “sets of elements standing in interaction”, y se completa merced a J.Holland en el sistema adaptativo complejo: “A CAS is a complex, self-similar collectivity of interacting adaptative agents”.
Las bases del SAC son: la combinación y agrupación de individuos; la no linealidad; la diversidad de los elementos, que pueden fortalecer o debilitar la resiliencia del sistema; los flujos de información entre las partes.
Cualquier sistema económico, social, político, jurídico, por simple que parezca es un sistema complejo. Las propiedades que se predican son, entonces, comunes a un amplio registro científico, tanto natural como social o económico.
La complejidad de las ciencias naturales invade todos los ámbitos del conocimiento; pero, es fuertemente resistida por las ciencias sociales, en particular, la ciencia jurídica. La religión positivista postula un Orden inmanente y perpetuo. La reacción frente a la nuevo es de bloqueo, de reiteración de principios y criterios totalmente desactualizados y amortizados.
La hipótesis positivista se opone a la adaptación de la efectividad e integridad del derecho en materia de ausencia de flexibilidad. Es una respuesta insuficiente porque prescinde de los valores y principios que inspiran el orden jurídico.
La prevalencia de los valores y principios jurídicos es la única vía que tiene el sistema jurídico positivo para gozar de cierta autoorganización ante el entorno social dominado por las diversas posiciones de las personas en el campo social, posiciones económicas y simbólicas como portadores de capital reconocido e influyente.
La dinámica de los sistemas jurídicos exige el valor para establecer el resultado último que se afronta y el principio para que el recorrido sea coherente con la meta. La cuestión estriba en la adaptación flexible a las circunstancias y a los ciclos sistémicos que se advierten (certeza relativa).
El recurso a los valores y principios solicita la recuperación del poder simbólico del Estado, del legislador, de la Administración, poniendo el foco en la substancia antes que la forma legal y en los conceptos cualitativos antes que cuantitativos, con un programa finalista, que enuncia los motivos (la ratio legis) que preside la aplicación de la norma a su propósito.
El sistema adaptativo jurídico comparte las características de la categoría: diversidad, no linealidad, autoorganización espontánea. La diferencia es que el derecho califica esas propiedades desde sus propias definiciones: integración y diversidad, efectividad, legitimidad.
La integración y la diversidad contemplan la universalidad requerida para que el sistema jurídico contemple a todas las partes que lo integran. Los destinatarios de las normas deben ser todos los que se pretende en la medida que no evite como tales a quienes no son destinatarios porque están fuera del sistema.
La efectividad es la capacidad de la ley para generar efectos sociales, económicos, y jurídicos, que trascienden el horizonte punitivo. Las interacciones entre las partes, aun las no integradas, son no lineales y su dinámica puede producir el colapso del sistema jurídico. El nombre jurídico de la no linealidad es la efectividad de las normas. La norma ineficaz es una norma no lineal, sin función.
La legitimidad, en el conjunto de sus aspectos, es una vía maestra de la autoorganización espontánea del sistema jurídico en general y del sistema tributario en especial. La legitimidad supone aceptar la autoridad siempre que este justificada, sea por la aceptación social cuanto por el ejercicio de las competencias. La legitimidad puesta en duda alimenta el incumplimiento de la ley desde el momento en que el ciudadano no cree en el gobierno y por tanto es reticente en su voluntad social de cooperación.
¿Por qué el sistema jurídico fiscal es un sistema complejo?.
El número de sus elementos es decididamente amplio y extendido y diverso en cada uno de los individuos, posiciones, habitus; estos elementos interactúan dinámicamente en constante intercambio de información; el nivel de interacción es elevado; las interacciones no son lineales y son asimétricas.
El sistema fiscal es parte del sistema jurídico y contiene los criterios definitorios del sistema social complejo. En nuestra versión, ellos se resumen específicamente en criterios de integración y diversidad de los elementos; efectividad de las normas jurídicas y legitimidad de la actuación del poder público, del Estado.
La fortaleza del sistema fiscal depende de la convocatoria de todos los que están en condiciones de mejorarlo, porque amplía su eficacia y efectividad, su legalidad y legitimidad. La ampliación de las interacciones sociales supone más difusión de la ley y resiliencia ante la erosión de su legitimidad.
El sistema tributario es el mejor ejemplo de la diferencia de tratamiento entre sobre y subintegrados. La desigualdad fiscal es creciente y está vinculada a la incapacidad del sistema tributario para gravar las altas rentas, capital y beneficios empresariales.
A esto se une la dirección de la evasión y elusión de la base de imposición local hacia jurisdicciones de baja o nula fiscalidad.
El Estado sin Renta no obtiene los recursos tributarios suficientes porque su trayectoria afecta las categorías sociales más vulnerables que no lo pueden hacer, mientras renuncia al justo impuesto sobre aquellas otras de más poder de disposición. La consecuencia es la privación financiera para la provisión de los bienes públicos esenciales. Aún más, dejando a la intemperie a los infra protegidos ante la emergencia de un riesgo sistémico, un desastre en cadena.
La sorpresa está representada por la efectividad de la norma tributaria, que no su mera eficacia. La no linealidad implica la conciencia que la institución y aplicación de la ley no expresa todos y cada uno de los efectos, no solo jurídicos, que ocasiona o está en condiciones de ocasionar. Esos efectos son simultáneamente legales, sociales, políticos, económicos.
La contraposición entre forma y substancia es neta. La norma formal, literaria, textual, que carece de principios y de propósito nutre su inefectividad. La consideración substancial, con un fin determinado y la ratio legis que la justifica, al contrario, fortalece la efectividad.
No hay que profundizar demasiado para darse cuenta, por ejemplo, que esa ha sido la suerte del criterio del principio de la realidad económica- B. Griziotti- y su reemplazo por la ortodoxia formal de la letra de la norma. Desde su fundación la Escuela de Pavía postula la interpretación sobre bases jurídicas, económicas, sociales, psicológicas que sirven para la “certeza de la justicia financiera” en lugar de la aplicación del impuesto conforme a la mera letra de la ley.
El corolario es nítido: la forma encauza el abuso del derecho. La letra es la vía para que las palabras de la ley puedan ser tratadas como recetas para la elusión (D. Mc Barnet).
La legitimidad es el nombre de la autoorganización espontánea del sistema. Es la descripción de las interrelaciones que se forjan entre las personas agrupadas por variedad de motivos, unificadas en base a su respuesta a la legitimidad del cumplimiento/incumplimiento del impuesto.
El Estado sin Renta (y la Renta sin Estado) muestra su impotencia ante la difusión del incumplimiento generalizado del impuesto, impulsada por los que tienen más privilegios económicos, sociales, políticos, incluidos los beneficios fiscales.
El Estado pierde la legitimidad y la confianza porque no hay correspondencia entre el impuesto y el goce de bienes públicos esenciales y su fracaso amenaza la resiliencia del sistema fiscal y aumenta la vulnerabilidad de los infra protegidos. Y ello se debe a que está desposeído de autonomía política de los sectores e intereses particulares económicos, sociales, culturales con más poder simbólico.
La agresión de mercado al Estado contiene un mensaje implícito rotundo: el impuesto es malo en sí mismo y su única justificación consiste en evitarlo. El incumplimiento pretende la eliminación del impuesto como coste y su conversión en fuente de renta, otra clase de renta derivada del aprovechamiento mediante técnicas apropiadas de reducción, minimización o diferimiento. Por aquí no hay resiliencia fiscal, sino caos, revuelta, destrucción.
Ahora presenciamos el retorno del Estado, la institución inicial de un nuevo dominio público global. Desde el G20 se impulsa una orientación sobre el desordenado movimiento de las empresas transnacionales, de los contribuyentes ricos, de la criminalidad organizada, de la corrupción, de la evasión y elusión fiscal, en suma, del flujo financiero ilícito global.
El derecho a la protección del Estado Fiscal, sostenido en el G20 (BEPS) define el derecho de cada país a proteger su base de imposición de la erosión de las bases y desplazamiento o traslado de beneficios y la garantía del cobro del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor.
Los contribuyentes que gozan de ventajas en un mercado y originan allí sus ganancias deben pagar los impuestos donde realizan su actividad. Pero, no solo. La protección significa que el Estado local también puede disciplinar otra renta fiscal que escapa al impuesto, el valor fiscal que se crea sin actividad económica subyacente, y cuya fuente es la planificación fiscal (v.g. derivado de elusión fiscal intencional o evasión).
La primera de las manifestaciones de la protección fiscal es la recuperación del capital informacional que se escapa de las redes del Estado sin Renta: principio general de intercambio global automático de las cuentas financieras; el Informe País por País; obligación de los facilitadores y promotores de revelación de sus mecanismos de planificación fiscal agresiva.
El Estado Fiscal actual es la sede política de la lucha entre las fuerzas neoliberales y las que pretenden la conservación de la palabra pública, de la razón pública. La globalización sirve para la explosión de los riesgos y accidentes sistémicos que agudizan la vulnerabilidad del propio sistema tributario público y de los ciudadanos de la comunidad. Ese es el propósito y objetivo: menos Estado; más individuo; menos interés desinteresado, más interés egoísta. El sistema fiscal es en sí mismo un factor de riesgo- como la pandemia, el cambio climático, el sistema financiero, entre otros- si no logra la democracia fiscal: impuestos justos que permitan recaudar, redistribuir, preveer bienes públicos necesarios para la comunidad y los riesgos sistémicos. La política fiscal es un principio de seguridad humana para la realización del valor de derechos humanos.
El impuesto tiene como destino último la libertad de necesidad de las personas (seguridad humana). Hay riesgo si no se atiende en forma progresiva su realización. El riesgo fiscal es una situación donde el valor humano, incluidas las personas, está en juego y cuyo resultado es incierto y no está preestablecido.
La vulnerabilidad del Estado y de la persona en la perseverancia actual pone en riesgo de quiebra o shock al sistema fiscal.
El riesgo sistémico es la situación que acompaña hecho o hechos inciertos e impredecibles que implican el efecto en cascada y la caída de un sistema complejo, en el que interactúan múltiples agentes. Es una disfunción latente del sistema provocada por acciones humanas particularizadas y cuyo daño se desplaza sobre los demás, sean personas, países o territorios. Los costes sociales no pagados se traducen en beneficios para los responsables.
Hay cuatro riesgos globales prioritarios: el cambio climático, las pandemias, el sistema financiero, la infraestructura y plataformas digitales, y el Estado sin Renta.
Los riesgos sistémicos son transfronterizos y aparecen como el resultado de acciones dominadas por el riesgo excesivo. Los responsables que los causan deben contribuir para mitigar, adaptar los daños y pérdidas que su sufren en su consecuencia.
El impuesto sistémico es la reacción adecuada para actuar sobre los agentes directos del cambio climático; de la especulación financiera, de la evasión fiscal y flujos financieros ilícitos, de la economía digital.
El hecho imponible del impuesto sistémico se funda en la responsabilidad compartida como manifestación de capacidad contributiva de los sujetos que producen los daños (u obtienen la superrenta como en la pandemia) .
La realización del riesgo sistémico genera costes que debe afrontarse en cabeza de los individuos, entidades, instituciones, que lo provocan o probablemente están en condiciones de hacerlo.