Ahorro Fiscal. Estrategias a adoptar ante la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1. Introducción

 

Ante la ya inminente aprobación de la Ley de Reforma del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas que, lógicamente, va a suponer la introducción

de cambios relativamente importantes respecto de la actual Ley 40/1998, de 9

de diciembre, los contribuyentes pueden plantearse la cuestión de cuáles son

las estrategias que han de adoptar ante los cambios normativos que van a

producirse.

 

Cualquier planificación que se haga tendrá un componente de riesgo hasta que

no sea publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto completo de la Ley

aprobado ya que son numerosas las cuestiones que son objeto, todavía, de

discusión en sede parlamentaria.

 

Así como es conocida la rebaja de los tipos máximos y mínimos de la tarifa de

gravamen y la introducción de nuevas reducciones en la base imponible para

favorecer a las rentas más bajas y a las familias, lo cierto es que todavía no se

conoce todavía, exactamente, qué tratamiento van a recibir las rentas del

capital inmobiliario, ni las reducciones de capital con devolución de

aportaciones, ni la posible exención de gravamen de las plusvalías generadas

por la transmisión de los fondos de inversión y reinvertidas.

 

Desafortunadamente, las informaciones que aparecen en los medios de

comunicación son incompletas y, quizás por el desconocimiento de la

problemática por los autores, erróneos

 

Sin embargo, propondremos una serie de

consejos que pueden resultar de utilidad ante la

inmediata Reforma de la Ley del IRPF.

 

2. Estrategias de cara a la Reforma del IRPF

 

· Dada la reducción general de la imposición a partir del 1 de enero de

2003 es conveniente diferir la obtención de rentas al año 2003.

 

Al tratarse el IRPF de un impuesto progresivo, la imputación de las rentas

obtenidas por una persona física a uno u otro período impositivo es un tema de

gran transcendencia y ha suscitado el interés del legislador que lo ha regulado

en el artículo 14 de la Ley 40/1998.

 

Con el retraso de la imputación de las rentas hasta el período que se inicia en

2003, se consiguen tres objetivos de gran interés para el contribuyente:

 

-aplicación de una tarifa de gravamen más atractiva (el tipo máximo pasa

del 48 al 45% y el tipo mínimo pasa del 18 al 15%);

-incremento del porcentaje de reducción del importe de las rentas

irregulares del trabajo, del capital o de actividades económicas que pasa

del 30 al 40%; y

-reducción del tipo fijo sobre las ganancias de patrimonio generadas en

un plazo superior a un año que pasa del 18 al 15%.

 

Así, en el caso de las rentas del trabajo y del capital, el criterio de imputación

será, en términos generales, el de la exigibilidad. Por ello, las rentas del trabajo

y del capital serán imputables al período impositivo en el que sean exigibles. En

la práctica, será más fácil para el contribuyente conseguir el retraso de la

exigibilidad de las rentas al año que se inicia el 1 de enero de 2003 en el caso

de las rentas del capital mobiliario que en el caso de las rentas del trabajo.

 

 

Ejemplos:

 

Si una empresa queda obligada a satisfacer una prima a sus empleados en

función de los beneficios empresariales, el momento del pago de la misma se

efectuará de acuerdo con los usos y costumbres (artículo 29 del Estatuto de los

Trabajadores). Si se trata del primer año en el que se ha de efectuar el pago de

esta prima por incentivos, se puede acordar que la paga de beneficios se

satisfaga por ejercicios vencidos y, en consecuencia, se satisfaga en el año

2003 (cuando la nueva tarifa esté en vigor). También es posible que, para

aquellos casos en los que la paga de beneficios ya existía y fuera exigible en el

año 2002, se firme un acuerdo entre la empresa y los empleados beneficiarios

de la misma para diferir la exigibilidad de la misma al año 2003.

_________

 

En el caso de pago de dividendos por parte de sociedades anónimas o de

participaciones en beneficios por parte de sociedades limitadas, la Junta

General determinará el momento y la forma de pago de los mismos (artículo

215 del Texto Refundido que aprueba la Ley de Sociedades Anónimas). A falta

de tal determinación, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir

del día siguiente al del acuerdo. Dado el contenido de esta normativa se hace

posible adoptar las decisiones adecuadas para retrasar la exigencia del pago

del dividendo al año 2003 y, de esta forma, los socios y accionistas podrán

beneficiarse de la nueva escala de gravamen.

_________

 

El Sr. Rodríguez es titular de un depósito bancario en el que puede exigir el

cobro de los intereses con cierta flexibilidad. La imposición de 30.000€ se

produjo el 30 de diciembre de 2000. El 30 de diciembre de 2002, el Sr.

Rodríguez tiene la oportunidad de exigir el cobro 3.000€ de intereses. Si exige el cobro el 31 de enero de 2003, recibirá la misma cantidad.

 

Si cobra el 30 de diciembre de 2002, los intereses percibidos se integrarán en

la base imponible con una reducción del 30% sin límites en cuanto a la base de

reducción. Es decir, que se integrarán 2.100€ de intereses (3.000 –30% x

3.000) en la base imponible a la cual se aplica la tarifa en vigor durante 2002.

Si cobra el 31 de enero de 2003, los intereses percibidos se integrarán en la

base imponible con una reducción del 40% sin límites en cuanto a la base de

reducción. Es decir, que se integrarán 1.800€ de intereses (3.000 – 40% x

3000) en la base imponible a la cual se aplica la tarifa en vigor durante 2003.

 

 

Más sencilla resulta la aplicación de las normas sobre imputación de rentas en

el caso de las rentas de actividades económicas (empresariales, profesionales

o artísticas) o de ganancias de patrimonio.

 

En el caso de las rentas de actividades económicas se aplicarán los criterios

previstos en el Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades

que reglamentariamente puedan establecerse. El criterio básico previsto en el

Impuesto sobre Sociedades es el del devengo, es decir, el de la imputación del

rendimiento al momento del nacimiento del derecho de cobro o de la obligación

de pago.

 

La normativa del Impuesto sobre Sociedades contiene, no obstante, reglas

específicas para ciertas operaciones y, además, la posibilidad de alterar en

cierto modo el criterio básico del devengo, optando por criterios próximos al de

caja (imputando al período en que se realizan los correspondientes cobros y

pagos). Esta opción contenida en el Impuesto sobre Sociedades precisa de una

autorización administrativa previa.

 

Ahora bien, el art. 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas admite la posibilidad de que los contribuyentes que

desarrollen actividades económicas, para las que no se exija fiscalmente la

llevanza de contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio,

puedan optar por el criterio de cobros y pagos con la sola exigencia de

manifestarlo en la declaración-liquidación tributaria y mantener el criterio

durante un plazo mínimo de tres años.

 

Esta norma permite, pues, que los rendimientos provenientes de las

actividades empresariales que no tengan carácter mercantil (agricultura,

ganadería, pesca, silvicultura, artesanos), las actividades empresariales que

determinen su beneficio mediante el sistema de modalidad simplificada de

estimación directa o mediante el sistema de estimación objetiva, y los

profesionales puedan imputarse los rendimientos según el criterio de cobros y

pagos.

 

Además, en el caso de rendimientos derivados de la cesión de la explotación

de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a

medida que vayan devengándose los derechos.

 

 

Ejemplos:

 

Un abogado prevé que sus clientes no van a pagarle hasta el año 2003 las

retribuciones derivadas de un informe fiscal. Si no lo ha hecho con anterioridad,

puede incluir en la declaración-liquidación del IRPF correspondiente al año

2002 el criterio de caja como sistema de imputación de ingresos y gastos. De

esta forma, no incluirá entre los ingresos del ejercicio 2002 los honorarios que

se le satisfagan en 2003. Estos honorarios se incluirán en la declaración-liquidación

de IRPF correspondiente a 2003 a presentar en 2004. Una vez

ejercida esa opción por la aplicación del criterio del cobro, habrá de mantenerla

durante un plazo mínimo de 3 años.

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El escritor Plom Azo ha recibido de la Editorial Satélite un anticipo a cuenta de

los derechos de autor por su próxima novela por un importe de 6.000€ en el

año 2002. La novela va a publicarse a principios del año 2003 y se supone que

van a generarse rendimientos para el escritor a finales de 2003 y en los años

2004, 2005 y 2006. El escritor puede optar por imputar el cobro del anticipo a

cuenta en cada uno de los años en los que se supone que va a percibir rentas

por la novela, es decir, 2003, 2004, 2005 y 2006. Por lo tanto, la primera

imputación (de un 25% del anticipo, es decir, 1.500€) se retrasa al año 2003 y

se beneficia del diferimiento y de la aplicación de la tarifa más atractiva.

 

 

Por otro lado, las ganancias y pérdidas de

patrimoniales se imputarán al período impositivo

en que tenga lugar la alteración patrimonial.

 

 

Ejemplo:

 

El Sr. Ramírez quiere vender un bien inmueble por un importe de 300.000€ que

había adquirido en 1997 por 150.000€.

Si transmite el bien inmueble en 2002, la plusvalía generada tributará al tipo fijo

del 18% y la actualización del valor de adquisición del bien inmueble se

efectuará aplicando el coeficiente 1,1016.

Si transmite el bien inmueble en 2003, la plusvalía generada tributará al tipo fijo

del 15% y la actualización del valor de adquisición del bien inmueble se

efectuará aplicando el coeficiente 1,1236.

 

Cuota tributaria resultante de la venta en 2002:

Cuota por la plusvalía = 18% (Valor de transmisión – Valor de adquisición

actualizado)

Cuota por la plusvalía = 18% (300.000 – (150.000 x 1,1016))

Cuota por la plusvalía = 18% (300.000 – 165.240)

Cuota por la plusvalía = 18% (134.760)

Cuota por la plusvalía = 24.256,8€

 

Cuota tributaria resultante de la venta en 2003:

Cuota por la plusvalía = 15% (Valor de transmisión – Valor de adquisición

actualizado)

Cuota por la plusvalía = 15% (300.000 – (150.000 x 1,1236))

Cuota por la plusvalía = 15% (300.000 – 168.540))

Cuota por la plusvalía = 15% (131.460)

Cuota por la plusvalía = 19.719€

La cuota de 2003 es inferior a la de 2002 en un 18,70%

 

 

· Rentas del capital inmobiliario:

 

Una de las líneas de Reforma del IRPF más destacada consiste en la

reducción del importe de la renta íntegra derivada de los rendimientos del

capital inmobiliario, por lo que puede sugerirse el diferimiento del ingreso a

2003. Así, está previsto que el rendimiento íntegro obtenido sea objeto de una

reducción del 40% en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles

urbanos destinados a vivienda.

 

Además, se van a limitar cualitativa (únicamente serán deducibles los gastos

que aparecen expresamente tasados y los no deducibles se compensan con

una deducción a tanto alzado del 10% de los rendimientos íntegros) y

cuantitativamente (como resultado de la deducción de los gastos los

rendimientos no pueden ser negativos) los gastos deducibles en el cálculo del

rendimiento neto del capital inmobiliario a partir de 2003, por lo que puede

resultar aconsejable adelantar determinados gastos al ejercicio 2002.

 

 

Ejemplos:

 

Se puede retrasar la celebración de un contrato de arrendamiento de un bien

inmueble destinado a vivienda al 1 de enero de 2003 para que de esta forma

las rentas generadas por este contrato puedan beneficiarse de la reducción de

su importe en un 40%.

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En una finca van a hacerse importantes reparaciones y gastos de conservación

tales como la pintura de la fachada, arreglo de las instalaciones eléctricas y de

las conducciones de gas y sustitución de ascensor. Estos conceptos tienen la

calificación de gastos de reparación y mantenimiento tanto en la actualidad

como tras la Reforma. Sin embargo, la deducción de tales gastos durante el

período 2002 puede generar unas pérdidas por rendimientos del capital

inmobiliario si se suman al resto de gastos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

amortización del bien inmueble) y se comparan con los ingresos. Estas

pérdidas netas de rendimientos del capital inmobiliario pueden compensarse,

en el período 2002, con los rendimientos de otras categorías de rentas tales

como las rentas del trabajo personal o las rentas del capital mobiliario.

Si se retrasan estos gastos hasta 2003, es posible que la suma de los mismos

junto con los otros gastos supere a los ingresos generados. Sin embargo,

desde el punto de vista fiscal, el importe mínimo que ha de incluirse en la

declaración-liquidación como rendimientos del capital inmobiliario es de 0 y no

pueden incluirse rendimientos negativos.

 

 

· Transmisión de las participaciones en Fondos de inversión

 

En el caso de que la participación en un Fondo de inversión haya reducido su

valor desde el momento de su suscripción, la transmisión de dichas

participaciones tendrá las mismas consecuencias en cuanto al sistema de

compensación e integración de rentas en el año 2002 que en el año 2003.

 

Sin embargo, se ha anunciado la supresión del “peaje fiscal” en el supuesto de

cambio de fondo de inversión. Es decir, que las ganancias de patrimonio

generadas por la transmisión de las participaciones en fondos de inversión

quedarán exentas de tributación si las cantidades obtenidas son reinvertidas en

otros fondos de inversión. Habrá que esperar, en relación a esta cuestión, a la

aprobación definitiva de la Reforma para conocer las diversas condiciones en

cuanto al tipo de activo que puede acogerse al régimen de reinversión y al

plazo de realización de ésta.

 

En cualquier caso, es aconsejable esperar la

llegada de 2003, antes de proceder a la

transmisión de las participaciones en los fondos

de inversión y poder acogerse a la exención

tributaria.

 

3. Reforma del IRPF y sanciones tributarias

 

Aunque está previsto que la Reforma del IRPF entre en vigor el 1 de enero de

2003, hay que destacar que la modificación del contenido de la Ley 40/1998 del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede tener, también, una

retroactividad máxima a efectos de la cuantificación del importe de las

sanciones tributarias que pudieran haberse cometido por infracción de las

normas que gozaban de vigencia con anterioridad a la aprobación de la nueva

norma.

 

Así, dado que la sanción resultante de la apertura de un procedimiento

administrativo sancionador (que se hubiera podido iniciar tras un procedimiento

de comprobación tributaria, por ejemplo) se cuantifica en función de la cuota

tributaria dejada de ingresar, de acuerdo con los artículos 80 y 87 de la Ley

General Tributaria, el importe de la misma dependerá de qué normas se

aplican para cuantificar el importe dejado de ingresar.

 

Uno de los principios básicos del Derecho sancionador es el principio de la ley

penal más favorable que se desprende “a sensu contrario”, del art. 9.3 y es

aplicable a los delitos, infracciones y sanciones tributarias (STC 8/1981, de 30

de marzo y STC 15/1981, de 7 de mayo). En virtud de este principio, la norma

de cuantificación de la obligación tributaria, a efectos únicamente de la

imposición de la sanción tributaria, debe ser la más favorable para el infractor,

por lo tanto, la norma en vigor a partir del 1 de enero de 2003.