Inteligencia Artificial. 6 De la manipulación a la desinformación. From manipulation to disinformation.

Inteligencia Artificial. 6

DE LA MANIPULACIÓN A LA DESINFORMACIÓN. FROM MANIPULATION TO DISINFORMATION.

Tulio Rosembuj. Agosto de 2018 

Abstract

Mass unemployment is the red light of robotics, the risk to be avoided and diminished; market manipulation and misinformation is the so-called propaganda of precision. In both cases we face the negative externalities of automation. The tax justice challenges arising from the digital economy are exhibited on two fronts: precision propaganda and robotization. In summary, the excess profits come from the manipulation and misinformation of personal data and robotics in the mass expulsion of human work. The tax on automation must necessarily subject both activities to the contribution to public expenditure. Or it is done using the submission of the intellectual capital ability to pay of the organization, of the intangibles, which give it the market power and the global advantages or, if not, by the taxation of its gross revenues (taxable revenues), the excess profits. The digital manipulation of the market consists of the systematic application of techniques of motivational behavior, persuasion and influence on consumers and misinformation of the citizen in the orientation of their decisions on public policy. The propaganda of precision does not distinguish between market and politics. It is about the capture of personal data and the elaboration of predictive products to obtain the benefit or the control through the dataveillance. The profiling abuses the ignorance of the receiver (the deceit of those who suffer it) because their purposes are known by those who design and perform. The Equalization Tax is one of the first responses to the generation of behavioral surplus of the propaganda of precision. The tax, with experience in India, has been improved by the European Union through the proposal of creation of the Tax on Digital Services. And it is a tax that outstandingly points to the monetization of the contribution of the user. Or, which is the same, the value obtained by the business of the economy to monitor and exploit the personal data of the users. The purpose of the ISD is the accumulation and regular monitoring of personal data derived from digitization, although it is concentrated in precision advertising and companies with a high digital significance. It is a contribution significant because the company’s behavioral surplus is located where the economic value is created and the user’s contribution to its origin. The EU proposal overcomes the OECD’s digressions and broadens the foundation evidenced by the Equalization Tax in India.

B.La propaganda de precisión. Precisión propaganda.

28.La acción de información. Information action. 

La economía del comportamiento (behavioral economics) enseña que la empresa, la persona, no actúa racionalmente y que, con frecuencia, sus preferencias son incompatibles con el sujeto neoclásico que presupone un acto de fe en la racionalidad de sus opciones. Las decisiones no se adoptan en base a información adecuada, lógica de precios o maximización de beneficios. Al contrario, están condicionadas por las emociones, la ignorancia, la sobreestimación o subestimación de la propia conducta y, además, por los prejuicios.

El descubrimiento de la ciencia del comportamiento abre la puerta a diseños sofisticados de relaciones públicas, marketing, propaganda, publicidad, que explotan, precisamente, la fragilidad y vulnerabilidad del consumidor y ciudadano. De aquí surgen los modelos actuales de la inteligencia artificial sobre las formas de motivar, influir, persuadir, y cambiar sus estilos de comportamiento cotidiano. La irracionalidad señala el camino hacia la desinformación y manipulación, sea con fines de lucro en el mercado o con fines de convicción y captación de voluntades en la acción política.

J.D. Hanson & D.A. Kysar aplican los logros de la teoría comportamental para establecer los fundamentos de la manipulación de las preferencias del consumidor. El consumidor, a diferencia de lo que sostiene la economía neoclásica, difícilmente puede procesar la información disponible sobre sus alternativas de actuación y fijar prioridades en razón de criterios de la utilidad esperada. “human individuals display a startling ineptitude for comprehending causality and probability.”

La manipulación de mercado, según los autores, exhibe la posibilidad que los resultados de mercado pueden ser influenciados, si no determinados, por la capacidad de un actor de controlar el formato de la información, el marco y la presentación de las opciones y la versión dentro de la cual la transacción ocurre. La manipulación es consecuencia de las anomalías cognitivas del consumidor de las percepciones del riesgo, hábilmente explotadas por las empresas. La manipulación de las percepciones del consumidor será la norma en cualquier modo que sirva para aumentar los beneficios. O sea, la utilización de tendencias no racionales del consumidor para influir en sus preferencias y percepciones con fin de lucro. Si uno acepta que los individuos se comportan sistemáticamente en manera irracional debe concluir que otros explotarán esas tendencias con fin de lucro.” Once it is acknowledged that consumer risk perceptions may be affected by, for instance, the manner in which information is framed, then it becomes inevitable that manufacturers will exploit those framing effects in a way that maximizes manufacturer profits”.

La conclusión de Hanson & Kysar es calificar la manipulación de mercado como un fallo de mercado, sujeto a corrección:” …market manipulation es a natural and logical consequence of cognitive biases and manufacturer profit motives”.

La tesis es que la alteración de la preferencia del consumidor significa la manipulación de mercado con fin de lucro y es universal en el sistema de poder económico- alimentación, tabaco, automóviles, productos farmacéuticos, etc.-; la explotación sistemática y artera de la emoción, las ansiedades, los miedos, la inconciencia, los prejuicios del consumidor.

Dentro del concepto de la automatización consta la “information action” by communication of processed information to people. (Sheridan-Parasuraman)

La inteligencia artificial acelera la manipulación de mercado con propósitos similares. Esta vez, para la generación de excedente de comportamiento (behavioral surplus) y mediante los instrumentos digitales que le son necesarios, en particular, las predicciones, generalizaciones, inferencias (data doubles) de grupos, categorías, segmentos de consumidores.

Y su proyección es la economía de vigilancia digital: “This model is predicated on the acquisition, expropriation and consolidation of very large volumes of personal data and its exploitation in order to target advertisements, manipulate consumer behavior and price goods and services at the highest level that each individual is willing to bear. A key feature of it is dependence of organizations on management of digital persona rather than the person”.

La datavigilancia es vital en la economía de vigilancia digital y sus instrumentos inician en la recogida de los datos personales, la identificación y seguimiento la caracterización de los perfiles y la manipulación comportamental. La finalidad de la datavigilancia es el gobierno del comportamiento, sea de consumidores o ciudadanos.

Sara Degli Esposti define la manipulación comportamental como la capacidad de influir las acciones de la gente intencionalmente, que puede o no saber de su existencia y poseer o no la información para contrastarla. Esto no sería posible sin que Internet hubiera puesto al servicio de la ciencia del comportamiento el control de los datos y de los algoritmos. Z. Tufekcy, dice, al servicio de la persuasión.

La manipulación digital de mercado consiste en el diseño y aplicación del impacto de motivación, persuasión, influencia sobre los miembros de la sociedad a los que dirige la demanda de bienes y servicios.

R.Calo profundiza la manipulación de mercado por lucro provocada por la digitalización del comercio:” the firms will increasingingly be able to trigger irrationality or vulnerability in consumers …In this context market manipulation is, essentially, nudging for profit”.

La inteligencia artificial crea la distancia con el consumidor para después atraerlo a través “de la tecnología diseñada por algún otro” (R. Calo). El consumidor compra bienes o servicios mediante interacción online (the mediated consumer).

El consumidor deja un trazo de su transacción que permite fijar la primera información de su interés personal para su trazabilidad posterior y, asimismo, diseñar cualquier aspecto futuro de su conexión con el consumidor. Y todo esto sin necesidad de esperar que el consumidor vuelva.

La manipulación de mercado es fisiológica en la economía datificada y con el apoyo de la ciencia comportamental permite elevar a nivel máximo el poder de motivar, influenciar, condicionar sus decisiones y preferencias:” The result of these and related trends is that firms can not only take advantage of a general understanding of cognitive limitations, but can uncover, even trigger, consumer grailty at an individual level.”

El consumidor, sin su conocimiento, es víctima del algoritmo. Sus intereses aparecen transformados en mercancía y pierde la dirección de sus datos personales en manos de terceros. Pero, no solo. Su ilustración sincera de sus intereses personales da pábulo al aprovechamiento de lo que puede constituir objeto de comercio manipulable: sexo, imagen, angustias, ansiedades, convicciones, opiniones. El consumidor queda desnudo desde el primer clic ante el poder del marketing, expuesto a daños, riesgos, perjuicios en su intimidad y, todavía peor, a la transformación de sus hábitos de conducta, sin responsabilidad alguna para las empresas que la provocan.” The consumer is shedding information that, without her knowledge or against her wishes, will be used to charge her as much as possible, to sell her a product or service she does not need or needs less of, or to convince he in a way that she would find objectionable where she aware of the practice”

La manipulación de mercado es una desviación, una patología de la actividad económica, en la expresión ilimitada del marketing, la publicidad, la propaganda sobre la insuficiencia cognitiva de la persona. Y, sobre todo, es una actividad acelerada teleológica online. El fallo de mercado puede corregirse desde la intersección entre la protección de datos, la protección del consumidor y las restricciones objetivas de sus aplicaciones. Al mismo tiempo, es una fuente de excedente comportamental (behavioral surplus) de la economía de vigilancia y atrae la disciplina fiscal para su regulación.

S.Nemorin y O. H. Gandhy Jr. advierten sobre los avances del neuromarketing y de las técnicas de sensibilidad remota (remote sensing) en la manipulación digital de mercado y de la influencia sobre el comportamiento cívico.

Neuromarketing concilia el estudio de la actividad cerebral y la psicología comportamental para establecer la respuesta de los consumidores a los productos, marcas y estímulos publicitarios. Todo ello para dirigir el consumo de las categorías sociales señaladas. Los resultados se apoyan en la sensibilidad remota mediante mecanismos, estrategias, que pueden facilitar la identificación, evaluación y producción de influencia sobre un completo marco de segmentos sociales de interés basados en medidas comprensivas de distancia.

La inteligencia artificial –el algoritmo, el Big Data, machine learning –permite el empleo del neuromarketing y remote sensing a escala no conocida hasta ahora en la manipulación de las preferencias y las decisiones de la persona sobre datos extraídos a terceros, que ni tan siquiera sabe de su existencia, sea con fin de beneficio o de control e influencia.

Es una expresión radical de data doubles, de la alteración de comportamiento por la persuasión originada en predicciones, generalizaciones, inferencias originadas en personas próximas o semejantes, pero que no somos nosotros. O sea, una fuente de productos predictivos.

O.H. Gandhy Jr. exhibe su preocupación en la formulación de estrategias que propician el uso estadístico discriminatorio de tecnologías de diagnóstico en marketing, invasiones en la intimidad y alteración de las oportunidades de vida de las personas, sin que tengan ningún conocimiento de lo que está ocurriendo, simplemente, para vigilar.

La acción de información digital descarta su empleo neutral, imparcial y se conforma como un marco comportamental del consumidor y ciudadano. El marco de la persuasión señala el camino desde la información a la manipulación y desinformación, sea con propósito de beneficio o de control y vigilancia. La explotación de la insuficiencia cognitiva de la persona persigue modificar sus hábitos de conducta, con fines que, aunque sean legítimos, sobrepasan la autonomía moral del individuo, que hacer, como hacerlo, cuando hacerlo.

La invasión de la intimidad es un factor esencial para que la persuasión actué dentro del comportamiento de cada uno de nosotros, sin que, en verdad, seamos conscientes de ello.

O.H. Gandhy Jr. advierte sobre la manipulación y desinformación que se produce no solo en el mercado; sino que afecta al ciudadano en sus opciones generales de vida: la esfera pública mercantilizada (marketized public sphere).

La inteligencia artificial a través de la acción de información consiente la utilización de las técnicas de manipulación y desinformación en la orientación de la política pública.”This strategic intelligence is used within political marketing campaigns to determine which are the best kinds of messages to be delivered through the most effective channels at the most appropiate times,in order to generate the desired responses within a particular population segment that has been identified as a target.”

El dato personal trasciende el uso mercantil de mercado, para ascender al territorio comprometido de la vida civil y servir a la producción de la motivación, influencia, persuasión política desde el arbitrio del algoritmo. Gandhy Jr. concluye reclamando la intervención pública en “la regulación de las organizaciones que recogen, procesan y usan información personal en soporte de la manipulación política”, aún más, propicia la norma fiscal para gravar las contribuciones de los sponsors de tales actividades.

La acción de información digital se convierte en desinformación, información que es falsa contextualmente y creada deliberadamente para manipular a personas, grupos, categorías, países. Su contenido es apto para orientar el mercado o la política pública, en perjuicio del consumidor y del ciudadano. La desinformación no se deja calificar por procesos semejantes, pero distintos, tales como la falta de información o la mala información, sea porque no hay intención de causar daño o acoso u odio.

La acción de información persigue el excedente de comportamiento (behavioral plus), la obtención de beneficios de los productos predictivos, de un indeterminado ámbito de marketing, publicidad y propaganda digital. Su radio de actuación es universal y, entonces, la propaganda construida sobre los datos personales y la elaboración de productos predictivos supera el mercado y aflige la política pública, la decisión democrática de la sociedad. Es lo que ahora se denomina tecnología de propaganda de precisión –precision propaganda-,” the technologies of precision propaganda do not distinguish between commerce and politics. But democracies do.”

Gosh & Scott incluyen distintas tecnologías en el ámbito de la propaganda de precisión, en particular: recogida de datos comportamentales (data doubles); plataformas de publicidad digital; optimización de máquinas de búsqueda (search engine); software de gestión social de medios; tecnología algorítmica de publicidad:” This combination of interconnected tools is a brilliant technological machine that serves to align the economic interests of advertisers and the platform companies. The more successful the advertising campaign, the more money everyone makes”.

Los cambios tecnológicos apuran la manipulación de mercado; pero, con la característica que la búsqueda de beneficio, producida por el incremento de consumidores, no se ve perjudicada, aunque esto no ocurra. La razón es que de los datos comportamentales siempre resulta un beneficio, actual o posterior, pero, que se conserva y es repetible a lo largo de un tiempo prolongado: los datos no perecen en cada campaña publicitaria y su valor capital se recupera cada vez que se vuelven a emplear.

La desinformación política, v.g. las operaciones de Rusia de cara a las elecciones políticas en los EEUU, acompaña y fortalece la introducción de las nuevas tecnologías, que se identifican con las herramientas de la propaganda de precisión. Así se agrava la aplicación de la automatización porque a la manipulación de mercado se añade la manipulación política, de la sociedad civil, influyendo en los sentimientos, las emociones y votos de participación democrática. La propaganda de precisión une en el mismo ámbito la desinformación y manipulación en el mercado y en la esfera comunitaria; “The simple fact that disinformation campaigns and legitimate advertising campaigns are effectively indistinguishable on leading internet platforms lies at the center of our challenge”.

La desinformación y manipulación de la información digital aprovecha las falencias cognitivas elementales de la persona, ofreciendo una película que, fácilmente, se convierte en mal information , la diseminación de noticias falsas o mal uso de datos personales, como se ha visto en las últimas elecciones en EEUU, el Brexit o la intoxicación  sobre la necesidad  de las vacunas, apuntes desviados  de alimentación, cuidado de la salud: la explotación del deseo humano de la curiosidad, afirma Z. Tufekci,”So too our natural curiosity about the unknown can lead us astray on a website that lead us too much in the direction of lies, hoaxes and misinformation…reaping (the companies) the financial benefits while asking society to bear so many of the costs”.

El fallo de mercado, que no de una compañía en singular, advierte sobre la exigencia de regulación de la transparencia de la publicidad digital, de las grandes plataformas, de las agencias y publicistas, respecto al alcance de contenido, de difusión de la información empleada. Dejada a su libre albedrio, la tecnología muestra que sus costes sociales son superiores a los beneficios obtenidos de la innovación.

Una cosa es llegar al consumidor o ciudadano interesado en bienes o servicios o noticias, para lo cual sirve la publicidad y otra, bien diferente, consiste en tratar de conseguirlo mediante falsas conexiones, contenidos inadecuados, contextos distorsionados e información fraudulenta. “What might once have been called advertising must now be understood as continuous behavior modification on a titanic scale”.

 

La propaganda de precisión reclama la atención por su semejanza con los procedimientos condenados, durante la crisis financiera de 2008, de las agencias de calificación de créditos.

“Los erróneos AAA de calificación de créditos introdujeron riesgo en el sistema financiero americano y constituyeron una causa clave de la crisis financiera”.

La opinión de las agencias de calificación de crédito fue oportunista, negligente, motivada exclusivamente por la captación de clientes y el pago de sus servicios, fallando totalmente en su responsabilidad por negligencia profesional cuando a sabiendas otorgaban una calificación finalmente errónea o falsa.

El escenario es devastador cuando esa imagen se transporta a toda la economía digital y las plataformas y redes sociales.

La regulación completa de la propaganda de precisión es necesaria para preservar la privacy, la neutralidad de la actividad política, la protección del consumidor, la restricción de la concentración ilimitada de plataformas digitales y la libertad de expresión.” The markets must take a backseat to democracy. A combination of new policies, corporate practices, technical product features, public education, data security and citizen empowerment, will be needed to achieve this goal.”

La configuración de la política pública de la propaganda de precisión no puede prescindir de la norma tributaria. Al contrario, probablemente, sea el mejor de los instrumentos disponibles para su encuadramiento legal.

Históricamente, la publicidad y el marketing fueron criticados porque permitían un gasto parasitario deducible en el Impuesto sobre Sociedades, gastos no productivos designados para diluir ingresos de los beneficios imponibles. H. Minsky las calificaba como técnicas para construir poder de mercado, pero económicamente ineficientes.

R.Murphy opina que la publicidad no responde al mercado; sino que es la fuerza que crea mercados. El propósito de la publicidad no es la información sobre la calidad de los productos que están disponibles para el consumidor; sino diseminar insatisfacción.” Its intention is to make the person who is the target of the advertising campaign feel their current consumption is inadequate and that they must have the item being promoted to achieve a proper sense of well-being.”

En verdad, la publicidad actual persigue un único propósito interpretando que el conocimiento le da un poder real de mercado, cuanto más sepa de la vulnerabilidad del consumidor y del ciudadano y esto sirve para asegurar su efecto y conseguir maximizar su excedente de comportamiento (behavioral surplus).

La propaganda digital deviene en la actualidad un desafío completamente distinto, más allá de su versión subjetiva, crear insatisfacciones un activo durable, de vida útil superior al año, de carácter intangible. El marketing, la publicidad como inversión, que no gasto deducible de período, amortizable a lo largo de varios años. Pero, asimismo, la propaganda de precisión es capital intelectual de la organización, dirigida a procurar excedente comportamental (behavior surplus) derivado de la manufactura de productos predictivos.

El marketing, la publicidad, la propaganda discuten su naturaleza de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades o inversión de capital, sometida a reglas de amortización periódicas. Es evidente, ahora, que estamos ante un activo intangible que crea valor de marca (brand) y cuyo tratamiento fiscal se examina como marketing intangibles, señalados como fuente eventual de precios de transferencia en el seno de una organización transnacional única y unitaria.

La publicidad de precisión contribuye a la captura de datos personales y la base estable de usuarios permite la elaboración de los productos predictivos. Los datos gratuitos crecen en valor a través del perfil, la segmentación, la categoría, el grupo, contribuyendo a la expansión del poder de mercado –o el poder como fallo de mercado-. La plusvalía y el beneficio de la explotación de los datos personales vinculada a la propaganda de precisión tiene importancia para la configuración definitiva del excedente comportamental.

Su composición integra diversos elementos, técnicas, mecanismos: recogida de datos personales (behavioral data collection); plataformas de publicidad digital (digital advertising platforms); optimización de motor de búsqueda (search engine optimization); programas de gestión de medios sociales (social media management software) y tecnología algorítmica de publicidad. (Algorithmic advertising technology).

La robótica merece constricción porque causa desplazamiento del trabajo, una externalidad negativa que debe sufragarse por los beneficiarios; y la propaganda de precisión lo mismo, por otra razón, porque reposa en el fallo de mercado que debe corregirse. Los beneficios son el resultado de la manipulación y desinformación replicando la persona digital construida desde las generalizaciones, inferencias, correlaciones de la predicción:” A business model based on vast data surveillance and charging clients to opaquely target users based on this kind of extensive profiling will inevitably be misused”.

29.Impuesto de Equiparación. Equalisation tax.

La OCDE tropieza con el tratamiento fiscal de la economía digital. No culmina en su diagnóstico y las alternativas propuestas pecan de genéricas, dudosas, y, finalmente, inoperantes. Al punto, que ninguna de sus resultados alcanzan la categoría de recomendaciones al Programa BEPS G20.Y ello se aplica a la adopción de un nuevo nexo en forma de presencia económica significativa, en sustitución de la presencia material o física del establecimiento permanente; la retención en la fuente sobre ciertas clases de transacciones digitales  y el impuesto de equiparación(Equalisation Tax).El fundamento es que se confía  en el impacto moderador  en la economía digital de  las otras medidas adoptadas en el Plan BEPS y la cautela a observar de esas iniciativas en el ámbito de los compromisos legales vigentes.

La retención en la fuente se propicia sobre los pagos realizados por los residentes de un país por bienes y servicios comprados online a proveedores no residentes. Es una respuesta modesta a las ventas remotas de bienes digitales o virtuales. Básicamente, por que renuncia a la individualización de la capacidad contributiva y de los elementos sustanciales propios del impuesto. Es una técnica recaudatoria que, en este caso, sirve antes para ocultar que para ajustar la dimensión del problema. ¿Cuál es la capacidad contributiva de la economía de vigilancia?. Los datos y su conversión en productos predictivos. No solo no centra el centro del problema de la economía digital, porque reduce a mera técnica recaudatoria el desafío fiscal que surge de la economía de vigilancia sobre el territorio de cualquier país, sino que la técnica hace ineludible su aplicación mediante la intermediación bancaria y financiera. El retenedor, entonces, sería el auténtico sustituto del usuario, que no es ni tan siquiera el sujeto pasivo de la operación. La retención sobre un pago efectuado deja en la penumbra las operaciones gratuitas entre usuarios y plataformas digitales, donde el valor no es la transacción sino la apropiación de los datos personales.

Sirven análogas consideraciones respecto a la decisión de algunos países respecto a la retención en la fuente sobre ingresos derivados de la publicidad online.

La OCDE sugiere el IE indirecto sobre las transacciones concluidas remotamente con usuarios en un país determinado o limitada a transacciones que implican su celebración a través de sistemas automatizados de un contrato de venta de bienes o servicios entre dos o más partes realizadas a través de la plataforma digital.

El IE en la propuesta OCDE es una accisa, un impuesto especial sobre el comercio digital, tal como lo grava el alcohol, tabaco, combustibles y cuyo contribuyente es el consumidor final. “El impuesto de Equiparación (“excise tax”) impuesto sobre las ventas remotas de bienes digitales y servicios a los consumidores de un país por los mismos proveedores”

El IE es una accisa sobre los pagos recibidos desde los consumidores de un país por las ventas de productos digitales por vendedores remotos sin establecimiento permanente. Es una respuesta que ignora la verdadera magnitud de la digitalización, que reposa en el flujo de mercancías informacionales que se realizan, con o sin transacción de por medio, alimentando la economía de vigilancia.

La laguna digital de la OCDE facilitó diversas iniciativas de distintos países frente al problema común del comercio remoto de las organizaciones multinacionales digitales alrededor del mundo, sin presencia física o material que permita el impuesto sobre los beneficios obtenidos del tráfico de datos personales en cada jurisdicción o su encauzamiento legal, y cuyo fundamento es la elusión y evasión fiscal.

El Reino Unido, en 2015, crea el Impuesto sobre Desplazamiento de Beneficios (Diverted Profits Tax), cuyo hecho imponible es la elusión intencional del impuesto, con el propósito de minimización de la deuda tributaria que hubiera debido satisfacerse. Y el tipo de gravamen del 25% se aplica sobre los beneficios que, desplazados o desviados, sobre los que hubieran debido tributar.

Australia, dicta la “Multinational AntiAvoidance Law” de 2015, en vigor desde 2016, que prevé fuertes sanciones, entre otras, a empresas de significación global que derivan sus beneficios de Australia sin establecimiento permanente, que pueden oscilar entre 25% y el 100 % o entre el 10% y el 50% si utiliza esquemas de desplazamiento de beneficios. “The multinational antiavoidance law is designed to counter the erosion of Australian tax by multinational entities using artificial or contrived arrangements to avoid the attribution of business profits to Australia through a taxable presence in Australia.”

En 2017 adoptó el Diverted Profits Tax aplicable a empresas residentes y no residentes, dirigida a grandes empresas multinacionales o operaciones intragrupo transfronterizas, v.g. licencia o transmisión de propiedad intelectual, leasing de equipamiento, prestamos, servicios de gestión. La norma es aplicable sobre deducciones excesivas u ocultación de beneficios, en cuanto el acuerdo se adopta con el propósito principal de o por más de un único propósito principal de conseguir una ventaja fiscal. La base imponible corresponde a la ventaja fiscal de la transacción con referencia a la que se hubiera debido realizar si el motivo prevalente no fuera la finalidad fiscal. El tipo de gravamen es del 40%.

El Reino Unido, además de la DPTax, reflexiona sobre la introducción de un impuesto digital de equiparación. Y el eje de su motivo es el descubrimiento del valor de la participación de los usuarios en el modelo de empresa y la generación de sus ingresos: “El gobierno cree que el fin de tal impuesto debería alinearse con la específica preocupación respecto a que no se le da suficiente relevancia a la participación del usuario en el marco fiscal internacional”.

El informe británico examina los modelos de negocio digital en los que la participación del usuario constata un valor significativo, sea en la provisión de datos, construcción de la marca e incrementando la utilidad de otros usuarios. En suma, usuario significa poder de mercado y economía de escala. Esto explica, entre otras cosas, porque se ofrecen servicios innovadores gratuitos.

-Publicidad directa a una base de usuarios perfilados por sus datos personales y el monitoraje sistemático de sus actividades, v.g. Google.

-Publicidad directa a una base de usuarios en una plataforma online que permite compartir contenidos y contribuciones de los usuarios, a partir de sus datos personales y el monitoraje sistemático de las actividades de los usuarios, v.g. Facebook.

-Comisionistas en mercados online para compradores y vendedores de bienes o servicios digitales.

-Comisionistas en mercados online a partir de una base de usuarios con intereses compartidos, sea para el intercambio de bienes, alquiler de activos o establecimiento de relaciones entre ellos.

En cambio, descarta la creación de valor del usuario en el comercio electrónico puro de compra o venta de bienes o servicios digitales. Esto, que se repite en el proyecto europeo del IE es un error. El valor del usuario sigue presente en el comercio electrónico y, probablemente, con más fuerza que la propia transacción concluida. La mercancía es la información, los datos personales.

29.1. India.

La India fue un país pionero en el establecimiento del Impuesto de Equiparación, pero, en una versión discrepante y diferente a la de la OCDE.

El impuesto de Equiparación (Equalisation Tax) adoptado por la India y, sobre todo, la Unión Europea tiene un cariz diferente al de la OCDE. Primero, porque su fundamento es la protección de la base imponible local conforme el valor creado por la actividad económica en el territorio, principio común G20 BEPS y, segundo, porque está directamente relacionado con la propaganda de precisión, con la manipulación y desinformación de mercado.

El objeto del impuesto de equiparación es el de aplicar un tratamiento par a las empresas que operan en el mismo sector de mercado con modalidades tradicionales y digitales; siempre que haya una presencia económica significativa- obtención de behavior surplus- en el territorio de actuación. Es decir, igualdad de tratamiento a igualdad de capacidad contributiva.

El propósito de la equiparación atiende a los servicios de automatización producidos por empresas no residentes que disfrutan de ventaja fiscal respecto a la competencia local que presta servicios análogos, porque no poseen presencia física o material en el territorio y causan erosión de la base imponible en el territorio donde actúan. Por tanto, el problema está en la presencia remota, sin establecimiento permanente, y el desplazamiento de beneficios a jurisdicciones de baja o nula fiscalidad.

Estamos ante un impuesto que no es una accisa, sino un impuesto sobre la renta íntegra, presunta absoluta obtenida por la empresa no residente con significativa presencia económica que le permite conseguir su excedente comportamental en el territorio, pero, que carece de presencia material o física, para eludir el impuesto correspondiente.

El modelo IE de la India grava los ingresos íntegros de las transacciones o pagos realizados por servicios digitales recibidos de una empresa extranjera, sin presencia física o material en el territorio, siempre que los servicios sean utilizados en el territorio.

El propósito primero es reducir la erosión de bases en el territorio debido a la ventaja injusta de la empresa multinacional digital respecto a sus competidores locales, que son sujetos al impuesto, mientras que no lo es el beneficio obtenido por las empresas multinacionales desde la India.

El segundo propósito es el defender una suerte de neutralidad fiscal “La palabra equiparación representa el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal entre negocios diferentes conducidos mediante distintos modelos o residiendo dentro o fuera de la jurisdicción impositora.” El fundamento de la neutralidad fiscal no parece el más adecuado, porque la disparidad de tratamiento obedece, por una parte, a la inexistencia de presencia física, que no económica, y por otra, al empleo sistemático de planificación fiscal agresiva y arbitraje fiscal, abuso de tratado, para la elusión intencional del impuesto donde se obtiene el beneficio. La equiparación apunta a un tratamiento de igualdad tributaria antes que de neutralidad fiscal.

El IE se introdujo en 2016 a través la Ley de Finanzas, de vigencia a partir del l de junio del mismo año.

Los servicios específicos gravados son la publicidad de precisión y cualquier servicio de publicidad online, espacio o instalación dirigida a tal efecto en transacciones de empresa a empresa y la contra prestación por la recogida y tratamiento de los datos personales de usuarios locales y el comercio de bienes digitales y virtuales destinados al consumo final.

-Publicidad online o cualquier servicio, derechos o uso de software para publicidad online, incluyendo publicidad en radio y televisión.

-espacio digital de publicidad.

-diseño, creación, entretenimiento de un sitio web.

-espacio digital para sitios webs, publicidad, e-mails, blogs, contenido online, datos online o cualquier otra instalación online.

-cualquier provisión, instalación o servicio para cargar, almacenar o distribuir contenido digital.

-recogida online o tratamiento de datos relativos a usuarios online en India.

-cualquier instalación o servicio de venta online de bienes o servicios o recogida de pagos online.

-desarrollo o entretenimiento de redes participativas online.

-uso o derecho de uso o descarga de música online, películas online, juegos online, libros online o software online, sin derecho a copia.

-noticias online, búsqueda online, mapas online o aplicaciones de sistema global de posicionamiento.

-acceso a aplicaciones de software online o descarga mediante internet.

-software informático online de cualquier clase para cualquier propósito.

-reembolso de gastos de la misma naturaleza de los mencionados.156, (Report, par.193)

El IE se compone de una base imponible dirigida a la publicidad de precisión, la acción de información y también al consumo de bienes digitales y virtuales; que remite a la idea de un impuesto directo sobre la automatización, sin incluir la robótica.

De una parte, hay imposición sobre el beneficio íntegro presunto procurado a través de la manipulación de mercado y la desinformación y de productos predictivos y de otra, sobre algunos consumos específicos, o sea, no todas las transacciones de comercio electrónico son gravadas, salvo las enunciadas.

El IE grava la renta presunta procurada por el contribuyente no residente y derivada sobre los consumos de bienes digitales, virtuales indicados.

El pagador local puede deducir el IE del pago del servicio, siempre que se trate de una empresa y pretenda la deducción de sus beneficios imponibles en la India. El método recaudatorio aproxima el IE a la retención en la fuente, pero, y ésta es la diferencia, apoyada en la capacidad contributiva gravada del IE y que debe resolverse en más impuesto para el gran contribuyente.

Si no hay pago se considera que no hubo servicio y por tanto no se aplica el IE.

Los servicios disponibles gratuitamente no están sujetos al IE. Esto hace que el IE pierda parte de su eficacia porque deja fuera precisamente una de las principales fuentes de excedente comportamental, en particular, las grandes organizaciones como Google o Facebook, two-way platforms, que obtienen sus datos gratuitamente y los venden en el mercado publicitario digital para la elaboración de productos predictivos. El IE no se aplica si no hay contraprestación por los productos predictivos. Pero, para   las plataformas es suficiente si consiguen sus datos gratuitamente para preservar su aptitud de manufactura de productos predictivos.

El IE de la India se paga siempre que la suma recibida sea un pago por algunos de los servicios mencionados. La base imponible es el importe íntegro de las transacciones o pagos realizados por servicios digitales.

El IE debe limitarse a los pagos realizados por los servicios intangibles, incluyendo los pagos por el uso o el derecho a uso de cualquier intangible, acceso a cualquier red de telecomunicación, digital o similar o dispone de cualquier servicio u otro beneficio recibido de la empresa extranjera, siempre que los servicios son recibidos, usados, restados o realizados en la India, así tienen un nexo con la India, prescindiendo si el pago lo hace un residente o un no residente.

El tipo de gravamen auspiciado es el 6% de pago por las transacciones especificadas y se deduce importe del pago al no residente, para su ingreso al Tesoro público.

El IE no se aplica a los sujetos que poseen un establecimiento permanente en la India.

El IE se declara que no es un impuesto sobre el beneficio y, por tanto, no está incluida en los tratados para evitar la doble imposición. La incompatibilidad del IE con el Impuesto sobre el Beneficio (Income Tax) apareja que no se aplican ni las normas de precio de transferencia ni de abuso del derecho. Es una incongruencia, porque, en cualquier caso, deberían actuarse respecto a la base imponible directa cuantificada en la propaganda de precisión.

La naturaleza jurídica del IE está sometida a debate en la doctrina hindú.

El IE posee la naturaleza de un impuesto sobre la renta íntegra y adopta una presunción absoluta de renta, no susceptible de prueba en contrario, que afecta a las empresas extranjeras digitales carentes de un establecimiento permanente en la India.

“El objetivo básico del IE es establecer una carga fiscal sobre empresas que pueden evitar el pago de todos los impuestos en la India, en comparación con la carga fiscal afrontada por las empresas competidoras locales. Así, el Comité fue de la opinión que el tipo de gravamen del IE necesita fijarse en un modo que conduzca a una incidencia fiscal tan próxima como sea posible a la incidencia fiscal que hubiera debido afrontarse si esa renta hubiera sido imponible bajo las reglas de los tratados fiscales.”

Queda claro de lo expuesto que el IE tiene la renta de la empresa extranjera como resulta de la modelística convencional para evitar la elusión y doble imposición internacional. Su proyecto de tipo de gravamen no es sino sobre la captura de la renta huida exactamente en la misma medida que se hubiera producido si el sujeto pasivo dispusiera de una presencia física en la India (establecimiento permanente), como es el caso de la “Diverted Profit Tax” del Reino Unido.

La intención del legislador del IE es un impuesto sobre la renta de la empresa no residente que usa el mercado hindú para la obtención de beneficios de su actividad económica digital, en especial, de la propaganda de precisión y recogida de datos personales para su posterior elaboración y venta.

“En cierto modo esto acerca el IE al gravamen sobre el “beneficio presunto” (deemed profit), excepto que, a diferencia de la ganancia estimada o presunta, no puede existir prueba en contrario y el impuesto se aplicará cualesquiera que sean los beneficios realizados por la empresa sujeta.”

No parece discutible que el IE se articula como un impuesto sobre la renta presunta de una empresa no residente que presta servicios digitales a las empresas y consumidores finales de la India, sin perjuicio que se diga que no lo es porque se aplica sobre los pagos que se realizan al prestador de los servicios.

La intención del IE no es el consumo de bienes digitales o virtuales, aunque también los incluye, si no el beneficio estimado que la empresa extranjera se procura sin establecimiento permanente de la propaganda digital y los productos predictivos. El tipo de gravamen intenta conciliarse con el que se hubiera fijado, si esa renta figurase como tal en un tratado fiscal contra la elusión y la doble imposición, v, g, cánones, dividendos, intereses.

La limitación del tipo de gravamen no tiene justificación suficiente. Las rentas derivadas de actividades económicas llevadas a cabo sin EP solo pueden tributar en el Estado de residencia de la empresa que las realiza (art. 7 MCOCDE); en el bien entendido, siguiendo el principio de tutela de la base imponible del G20BEPS, que no sean consecuencia de elusión fiscal intencional sea por planificación fiscal agresiva, arbitraje fiscal, abuso de tratado. Este y no otro es el objetivo de combate contra la erosión de la base imponible por parte de las empresas multinacionales digitales. En cambio, si hay presencia económica, aunque no presencia física o material, nada impide que el Estado pueda gravar   la creación del valor de la actividad económica realizada.

La renta íntegra presunta, entonces, es una segunda opción con referencia a otro impuesto o disciplina legal dirigidos a neutralizar la estimación intrínseca de la elusión producida.

Lo que se debe fijar es la proporción correcta con respecto a la elusión del beneficio que hubiera debido liquidarse y el único confronto es la medida de elusión fiscal intencional constatada en el territorio del Estado por la no sujeción al impuesto de los contribuyentes extranjeros sin establecimiento permanente.

La comparación debe efectuarse con respecto al importe que supone el empleo de planificación fiscal agresiva, arbitraje fiscal, abuso de tratado, para evitar la atribución de beneficios obtenidos en el territorio.

El IE tiene su clara limitación en la base imponible sobre la renta presunta absoluta que impide un tipo de gravamen más ambicioso sobre los beneficios desplazados o desviados. Y esto es consecuencia de rehusar la prueba en contrario sobre la renta aproximada que hubiera debido servir de base del impuesto, o sea, el derecho del contribuyente a justificarse razonablemente en contra de la deuda exigible. Probablemente, ello sucede motivos de simplificación en la recaudación y administración del IE. Un impuesto directo sobre la renta presunta que se gestiona como si fuera un impuesto indirecto sobre determinados servicios digitales.

29.2. La Unión Europea. Propuesta del Impuesto sobre Servicios Digitales. European Union proposal on DIGITAL Services Tax.

La Unión Europea, dentro de su proyectado Mercado Único Digital, se inclina por un IE sobre las cifras de ventas generadas en Europa por las compañías digitales. Esto se concreta en un impuesto sobre los ingresos derivados de las actividades digitales en la UE. Es un impuesto an interim hasta que se llegue a un consenso internacional, evitando la fragmentación de las distintas iniciativas adoptadas en el interior de la UE.

El primer fundamento de justificación de la UE es la imposibilidad que el concepto de establecimiento permanente, centrado en la presencia física o material en el territorio sea útil para la capturar el alcance global de las actividades digitales, para lo cual no se requiere la presencia física cuando se trata de la provisión de servicios digitales.

El segundo fundamento se basa en la diversidad radical en la creación de valor entre la actividad digital y la actividad tradicional. Primero, por su capacidad de actividad remota; segundo por la contribución de los usuarios en la propia creación de valor; tercero, la importancia de los activos intangibles; cuarto, la fuerte presencia de redes sociales y el valor del Big Data.

La conclusión es que las normas del Impuesto de Sociedades son difícilmente aplicables cuando hay desviación entre el lugar en el que los beneficios son gravados y el lugar donde se crea el valor, principalmente, en los supuestos basados en la participación de los usuarios.

Hay una doble consecuencia. La creación de valor por los usuarios en un territorio donde la compañía carece de presencia física impide el gravamen sobre los beneficios obtenidos. Y si la compañía actúa a través de un establecimiento permanente queda fuera de cualquier valoración la contribución de los usuarios a la creación del beneficio. Esto también alimenta el riesgo de elusión artificial de las normas sobre el establecimiento permanente.

La UE, a la espera de lograr un acuerdo global, toma la iniciativa de proponer un Impuesto sobre Servicios Digitales (Digital Services Tax), o, un Impuesto de Equiparación de la Unión Europea. Es un impuesto que pretende una solución interina hasta que se consiga un acuerdo global, sirviendo para evitar la fragmentariedad de las medidas dentro del mercado único y, asimismo, proyectando una posición que pueda influir en la solución global definitiva.

Las motivaciones son claras:

-proteger la integridad del Mercado único.

-asegurar la sostenibilidad de las Haciendas Públicas y que las bases nacionales no resulten erosionadas.

-garantizar la preservación de la justicia social y un ámbito de igualdad para todas las empresas operando en la UE.

-luchar contra la planificación fiscal agresiva y cerrar las brechas de las normas internacionales que permiten que algunas organizaciones digitales escapen al impuesto en países donde actúan y crean valor.

El IE recoge los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión Europea ante la erosión de la base y el desplazamiento de beneficios aprobada por el G20 BEPS por parte de las empresas multinacionales digitales.

El paradigma de actuación prioritaria de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting atiende:” Los mecanismos que logran la baja o nula imposición mediante el desplazamiento de beneficios desde las jurisdicciones donde las actividades que crean las ganancias se obtienen o por la explotación de discordancias en la interacción de las normas fiscales nacionales donde el beneficio societario no está gravado de ninguna forma.” (BEPS/G20/OCDE, Acción 11).

Esto solicita la protección del mercado interior de las bases fiscales nacionales: la empresa debe pagar el impuesto donde se crea el valor y el beneficio y el reclamo a la Responsabilidad Social Corporativa para debilitar la erosión a través de la planificación fiscal agresiva y el abuso de derecho.

El IE de la UE es un primer ensayo del impuesto de automatización en el seno del Mercado Digital Único que incorpora el protagonismo del usuario en la creación del valor digital y, se acepte o no, la premisa de la no sujeción a ningún impuesto por parte de la organización digital, tanto porque las leyes no contemplen sus novedades empresariales, cuanto por el recurso sistemático a la violencia contra su Responsabilidad Social Corporativa. “El ISD es un impuesto con un fin específico, aplicado sobre los ingresos resultantes de la provisión de ciertos servicios digitales caracterizados por la creación de valor por el usuario…Los modelos de empresa capturados pro esta Directiva son aquellos que no podrían existir sin la implicación del usuario. De cualquier modo, lo que está sujeto a impuesto son los ingresos obtenidos por la monetización de la entrada del usuario, y no la participación del usuario en sí misma.”

El eje del ISD son los ingresos obtenidos de la monetización de la contribución del usuario. El valor que obtienen los gestores del tráfico de los datos personales de los usuarios

El hecho imponible son los ingresos íntegros obtenidos por una entidad por la realización de servicios digitales en el territorio de la Unión Europea, derivados de la monetización de la contribución del usuario.

El período de imposición es el año civil de los ingresos devengados.

La base imponible son los ingresos íntegros anuales conseguidos durante el ejercicio anual.

El ISD detecta algunas prestaciones de servicios digitales para conseguir tal efecto:

-los servicios consistentes en la inclusión de publicidad en cualquier tipo de software accesible a los usuarios.

-la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios.

-la participación activa y sostenida de los usuarios en programas informáticos multifacéticos – servicios de intermediación-, que se basan en efectos de red que crecen exponencialmente con el aumento del número de usuarios y que les permiten localizar otros usuarios e interactuar con ellos.

-La participación activa y sostenida de los usuarios en las redes sociales que faciliten las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios.

Sin embargo, el ISD no considera dentro de su ámbito de aplicación el suministro de contenidos como video, audio o texto realizado por la entidad que pone a disposición del usuario la interfaz digital que sirve para el suministro de los contenidos “dado que no queda del todo claro hasta qué punto la participación de los usuarios desempeña un papel central en la creación de valor de la empresa.”

La exclusión no deja de ser sorprendente, porque, si se trata de monetizar el valor de los datos personales del usuario; ello también se produce en el comercio electrónico. Es más, probablemente, es más importante el acceso que la propia transacción singular. El valor está en los datos, cualesquiera que sean los modos de procurárselos.

La restricción queda muy clara para el legislador europeo: “Así pues el ISD no es un impuesto sobre la recopilación de datos o sobre el uso de los datos recopilados por una empresa para fines internos(sic), o la puesta en común de datos recopilados por una empresa con otras partes, de forma gratuita. El ISD se aplica a la transmisión a título oneroso de los datos obtenidos de una actividad muy concreta (actividades de los usuarios en interfaces digitales)”.

Es contradictorio apuntar como objetivo del ISD la monetización de la contribución del usuario e inmediatamente rectificar su alcance: no cabe duda que análisis del Big Data monetiza absolutamente todos y cada uno de los datos personales de la persona en la manufactura de productos predictivos, sean o no derivados del comercio electrónico o cosechados para fines “internos”, inescrutables, de la empresa que los posee o los pone en común con otros, aunque en apariencia lo haga gratuitamente. La mercancía informacional nunca es gratuita en su empleo.

Y esto concede importancia a dos afirmaciones frecuentemente olvidadas.

Primero, no hay datos exentos si la digitalización es una máquina completa que cambia toda la economía de mercado por la extracción, almacenamiento, tratamiento de los datos obtenidos. Tanto la nueva economía como la tradicional descubren y aplican los datos para crear su excedente comportamental, sea una plataforma online o un buscador online como una fábrica de automóviles o la industria farmacéutica.

Segundo, los datos, entonces, cualquiera que sea su origen sirven al profiling, “producto de una elaboración operada por sujetos que tienden a poner a disposición de una platea más o menos amplia de interesados un conjunto organizado de informaciones que consiente establecer relaciones económicas o de someter a control a las personas individuales.”  La elaboración de los productos predictivos, el tráfico de la mercancía informacional no está limitada ni puede estarlo a los bienes digitales o virtuales. Al contrario, su enseñanza se expande y la comparte la economía tradicional especializada en mercancías materiales o físicos.

El objeto del ISD es la acumulación sistemática y el monitoraje habitual de datos personales, derivados de la digitalización, si bien concentrada en la publicidad de precisión y en las empresas de elevado significado digital. Una versión más amplia debería tender a la inclusión de cualquier clase de actividad económica, con soporte digital, porque es lo mismo usar el dato para la compra de un vehículo, de una película o de un texto, ya que los procedimientos de vigilancia y control son exactamente los mismos. La clave es la captura, almacenamiento, profiling y elaboración de productos predictivos. Y, finalmente, aunque no, por último, incluyendo la robótica como elemento clave de la automatización.

El sujeto pasivo del ISD es cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, que lleve a cabo actividad empresarial y se identifica cuando supera los dos umbrales siguientes:

-El importe de los ingresos mundiales del último ejercicio financiero supera los 750.000 000 EUR.

-El importe total de los ingresos imponibles dentro de la UE supera los 50 000 000 EUR.

El primer umbral circunscribe el número de contribuyentes a las grandes organizaciones basadas en los efectos de red y la explotación de macrodatos.” Esos modelos de negocio que conducen a un desajuste mayor entre el lugar donde se gravan los beneficios y el lugar donde se genera valor se inscriben en el ámbito de aplicación del impuesto.”

La selección de los grandes contribuyentes obedece a dos propósitos. Por un lado, su capacidad contributiva se desprende de su aptitud para “atraer a un elevado número de usuarios”. Por otro, por su tendencia a la planificación fiscal agresiva y el abuso de derecho.

Es importante señalar la aptitud de atracción de usuarios como indicador de capacidad contributiva porque, correctamente, identifica en la acumulación de datos la condición necesaria para la mercancía informacional, el producto predictivo. Los datos personales emergen, como en la realidad objetiva, cuantificables en la base imponible, porque son susceptibles de valor económico.

El segundo umbral es el importe de los ingresos imponibles limita la aplicación del impuesto a los casos donde existe una “huella digital significativa” (significant digital footprint) a escala de la UE. Esto es, los ingresos derivados de la provisión de servicios digitales, el número de usuarios o el número de contratos.

El criterio atrae el concepto más genérico de atracción de usuarios al profiling de sus datos personales y el monitoraje sistemático y habitual de sus actividades. O sea, de la recogida a la elaboración de productos predictivos.

El número de contribuyentes se calcula entre 120 y 150 empresas, de las que la mitad son americanas, un tercio son europeas y el resto asiáticas.

El ISD se adeuda en el Estado donde están establecidos los usuarios. Es aquí donde se crea el valor por parte del usuario, con independencia que haya contribuido económicamente a la generación de renta de la empresa, o sea, con el acceso sería bastante, aunque fuera gratuito, según definición por el Protocolo Internet del usuario.

La adopción del ISD anticipa la necesidad de una fórmula de reparto de la recaudación entre los Estados Miembros, que bien podría ser una extensión de la proyectada Base Imponible Común y Consolidada de las sociedades que operan dentro de la Unión Europea. El ISD impulsa la armonización fiscal entre los Estados porque de otra forma el contribuyente que actúa en diferentes jurisdicciones soportaría mayor gravamen del que resultaría si su actividad se desarrolla en una sola jurisdicción. La calificación de la base común implica que solo se emplea una sola medida de cuantificación de la deuda generada en el conjunto de la UE. Una vez estimada la se base se reparte entre los Estados que, en este caso, será el factor ventas.

Los ingresos imponibles cuya fuente son usuarios situados en diferentes Estados Miembros o en otros Estados ajenos se reparten entre ellos en forma proporcional y conforme a al tipo de servicio gravado. Así, se tiene en cuenta el número de usuarios en la red social; el número de veces que un anuncio publicitario aparece en el dispositivo del usuario; transacciones concluidas en plataformas que las realicen y número de usuarios cuando se trate de la transmisión de los datos recopilados.

El reparto entre los Estados de los ingresos imponibles obtenidos por el sujeto pasivo  elige el formulary apportionment , adecuado a los criterios de localización del usuario respecto a los servicios imponibles.”The commission contemplates allocation of the group’s European revenues among EU member countries according to number of users for social media, transactions for platforms with transactions, number of times an ad appeared an number of users whose information is sold when information is sold. Readers will recognize formulary apportionment.”

El lugar de imposición del ISD anticipa la localización de los usuarios como la resolución del nexo del establecimiento permanente virtual.

El ISD es exigible en el Estado Miembro relacionado con la proporción de los ingresos imponibles obtenidos durante el período impositivo en dicho Estado y que, por tanto, se considera obtenido en el mismo.

El tipo de gravamen es del 3%.

El sujeto pasivo es responsable del cumplimiento del pago y los deberes formales de identificación y declaración. Se establece un punto de contacto único – ventanilla única- a través del cual pueda cumplir todas sus obligaciones tributarias. El Estado miembro de identificación, a su vez, informa y transfiere la proporción que corresponda de la recaudación a los otros Estados miembros implicados.

“The commission`s proposed equalisation tax directive doesn´t call for withholding. The potential taxpayers are so big and visible that they would self-declare and pay the EU tax administrator”.

Cada Estado Miembro debe adoptar las medidas destinadas a impedir la evasión fiscal, la elusión y abuso del ISD. Las Inspecciones fiscales y de comprobación se rigen por la ley propia de cada Estado.