El IAE, un impuesto selectivo
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Al analizar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que con prisa inusitada el
gobierno ha puesto en trámite parlamentario, no me queda más remedio que
traer a colación aquellos artículos escritos en estos dos últimos años, y más
concretamente el aparecido en esta misma revista el 25 de marzo de 2000 bajo
el título “La supresión del IAE”, en donde señalaba literalmente: “…Como con
todas las propuestas electorales en que se nos dice qué se piensa hacer, la
prudencia es la mejor consejera, porque técnicamente falta saber cómo se va
a llevar a cabo, una cosa es el programa electoral y, generalmente, otra
diferente el programa de gobierno”.
Desde las últimas elecciones hemos escuchado que se suprimiría el
Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el tiempo transcurrido desde
ellas se han llenado páginas respecto a la forma, manera y momento en que
dicha supresión se llevaría a cabo, por fin el gobierno ha remitido al
Parlamento un proyecto de ley de reforma de las Haciendas Locales que da
continuidad al Impuesto, y no a su supresión.
Con la reforma del IAE, el censo de
contribuyentes quedaría reducido según
estimaciones previas a un 10 % del actual.
Esa continuidad se manifiesta, en primer lugar en que no se ha variado
la definición del propio Impuesto, como tributo directo de carácter real, y cuyo
hecho imponible es el mero ejercicio de actividades empresariales,
profesionales y artísticas, en territorio nacional; lo que ha hecho el gobierno es
vaciar el impuesto de contribuyentes ya que por vía de exención ha anulado la
posibilidad de exaccionar a las personas físicas y a aquellas personas jurídicas
cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, esto quiere decir que en
estos momentos, el censo de contribuyentes quedaría reducido, según
estimaciones previas a un 10 % del actual.
Se ha elegido una fórmula mixta de exención, contribuyentes y cifra de
negocios, para mantener un impuesto sobre la actividad económica que dejase
fuera a las actividades profesionales y artísticas y aquellas actividades
empresariales que llamamos pequeña y mediana empresa, si tenemos en
cuenta que la cifra de negocios se ha entender como neta, esto es, el importe
de la venta de productos y de prestaciones de servicios correspondientes a la
actividad ordinaria de las personas jurídicas afectadas, deducidas las
bonificaciones y reducciones sobre las ventas, el impuesto sobre el valor
añadido y el resto de impuestos relacionados con la cifra de negocios.
Se ha convertido un impuesto definido sobre toda la actividad
económica, esto es, general, en un impuesto selectivo, sólo sobre determinado
volumen de actividad económica.
Esta fórmula comportará una serie de problemas, fundamentalmente
relacionados con el mantenimiento de la gestión censal del Impuesto, esto es,
se perderá una fuente informativa y actualizada de primera mano de la
estructura empresarial, por un lado, y por otro, la variabilidad de la cifra de
negocios para cada sector de actividad, con lo que se complica el control sobre
la base contributiva, sin perjuicio de que la misma se haya reducido
considerablemente.
En la regulación que se pretende del IAE, que como vemos, sólo
afectará directamente a grandes empresas se introducen algunas otras
modificaciones dignas de mención, que afectan a los coeficientes de
ponderación y a las bonificaciones de forma principal, y que requerirán un
estudio más detenido una vez se concreten en ley.
En primer lugar sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales
se establece un coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios
que puede multiplicar la cuota señalada en las Tarifas como mínimo por 1,29, y
como máximo por 1,35, hasta el momento no existía ningún coeficiente que
marcase diferencias por volumen de negocio, en esta regulación se establece
esa diferenciación por tramos.
Sobre dichas cuotas modificadas los Ayuntamientos podrán aprobar una
escala de coeficientes en función de la situación física del negocio, ate ndiendo
a la categoría de la calle que se situará entre el 0,4 y el 3,8,de la cuota.
Con referencia a estos coeficientes de ponderación que aparecen en
esta nueva regulación, tenemos que recordar que en la normativa actual existía
un índice de situación y un coeficiente municipal único para todas las
actividades, que, entre ambos podían llegar a multiplicar la cuota hasta por
cuatro.
De una simple comparación, se deduce que en la regulación actual cada
euro de cuota se podía convertir en cuatro, mientras que en la propuesta como
nueva regulación, cada euro de cuota puede llegar a situarse como máximo
entre 4,88 euros y 5,13 euros según el volumen de negocio.
Por ello, en esta nueva regulación adquieren importancia las
bonificaciones, cuya regulación concreta se efectuará por cada Ayuntamiento,
pero que en sus rasgos comunes afectan al inicio de actividad, a la creación de
empleo y a medidas medio-ambientales.
En este sentido continúa la bonificación por inicio de actividad, durante
los cinco años siguientes a la conclusión del primer período impositivo de
desarrollo de la misma para actividades profesionales como empresariales,
siempre teniendo en cuenta que la actividad económica no se haya realizado
anteriormente bajo otra titularidad.
La que se establece por creación de empleo, requiere que se haya
incrementado el promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido
en el período anterior al de aplicación de la bonificación, pudiendo establecerse
tramos en función de dicho incremento medio de la pla ntilla.
Las que se establecen como medio-ambientales van dirigidas a primar el
aprovechamiento de energías renovables, el establecimiento de las actividades
industriales en zonas alejadas de las poblaciones, y aquellas que mediante un
plan de transporte para sus trabajadores reduzcan el consumo de energía y las
emisiones causadas por los desplazamientos.
Los tres puntales de la reforma del IAE, giran
en torno a las exenciones, bonificaciones y a los
coeficientes de ponderación.
En síntesis, los tres puntales de la reforma del IAE, giran en torno a las
exenciones y bonificaciones, y a los coeficientes de ponderación; mediante las
primeras se vacía el impuesto de su base de contribuyentes, seleccionando
fundamentalmente las actividades empresariales desarrolladas por las
medianas y grandes empresas, eliminando toda actividad económica
desarrollada por personas físicas, fundamentalmente los autónomos, y las
pequeñas empresas como más importantes colectivos afectados; mediante las
segundas se priman políticas especificas gubernamentales de desarrollo de la
economía, creación de empleo y medio-ambientales; y, por último mediante los
coeficientes se trata de dar más recorrido fiscal a los propios Ayuntamientos
que se verán afectados por esta modificación fundamental, pero este es un
aspecto de la financiación local, que ha de ser abordado en el conjunto de las
Haciendas Locales, no sólo desde la perspectiva del Impuesto de Actividades
Económicas.
Expresadas de esta manera las reformas fundamentales en el citado
Impuesto, sino fuese que la Disposición adicional sexta del anteproyecto de ley,
contempla tres aspectos a tener en cuenta en el nuevo IAE, me refiero en
concreto a la eliminación como elemento tributario del número de obreros, que
se contemplaba en muchas actividades para el cálculo de la cuota; a la
deducción como superficie en este elemento tributario de aquellas destinadas a
guardería o cuidado de hijos tanto del personal como de los clientes, y las
destinadas a actividades socioculturales, que puede tene r importancia en las
grandes superficies, ya que puede llegar hasta el 10%. Y sobre todo la
modificación del Grupo de Servicios telefónicos, haciendo tributar no sólo la
telefonía fija sino también los servicios de telefonía móvil.
Si se compara esta reforma con lo que expresaba en aquél articulo del
año 2000,creo que en este camino, desde entonces se han perdido dos
elementos, el IAE dejará de ser un medio de información de la estructura
empresarial, al convertirse en un impuesto selectivo, pero no significativo, de la
actividad económica, y un segundo aspecto que la financiación local cambia de dirección al no basarse también en un impuesto sobre la real actividad
económica producida en el término municipal.
Parece más importante este segundo aspecto, ya que la mayoría de
Ayuntamientos perderán una base contributiva importante, e incluso al no
obtener una mayor recaudación comenzará el tira y afloja de la compensación
a recibir por los Entes Locales, aspecto que no se contempla en el proyecto de
ley, por lo que el conflicto y su posible solución tendrá que esperar a la
discusión parlamentaria
Las prisas no han sido nunca buenas consejeras, y a pesar de los dos
años transcurridos, este proyecto adolece de precipitación en su presentación y
en la solución dada a este Impuesto.