El IAE, un impuesto selectivo

 

Al analizar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que con prisa inusitada el

gobierno ha puesto en trámite parlamentario, no me queda más remedio que

traer a colación aquellos artículos escritos en estos dos últimos años, y más

concretamente el aparecido en esta misma revista el 25 de marzo de 2000 bajo

el título “La supresión del IAE”, en donde señalaba literalmente: “…Como con

todas las propuestas electorales en que se nos dice qué se piensa hacer, la

prudencia es la mejor consejera, porque técnicamente falta saber cómo se va

a llevar a cabo, una cosa es el programa electoral y, generalmente, otra

diferente el programa de gobierno”.

 

Desde las últimas elecciones hemos escuchado que se suprimiría el

Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el tiempo transcurrido desde

ellas se han llenado páginas respecto a la forma, manera y momento en que

dicha supresión se llevaría a cabo, por fin el gobierno ha remitido al

Parlamento un proyecto de ley de reforma de las Haciendas Locales que da

continuidad al Impuesto, y no a su supresión.

 

Con la reforma del IAE, el censo de

contribuyentes quedaría reducido según

estimaciones previas a un 10 % del actual.

 

Esa continuidad se manifiesta, en primer lugar en que no se ha variado

la definición del propio Impuesto, como tributo directo de carácter real, y cuyo

hecho imponible es el mero ejercicio de actividades empresariales,

profesionales y artísticas, en territorio nacional; lo que ha hecho el gobierno es

vaciar el impuesto de contribuyentes ya que por vía de exención ha anulado la

posibilidad de exaccionar a las personas físicas y a aquellas personas jurídicas

cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, esto quiere decir que en

estos momentos, el censo de contribuyentes quedaría reducido, según

estimaciones previas a un 10 % del actual.

 

Se ha elegido una fórmula mixta de exención, contribuyentes y cifra de

negocios, para mantener un impuesto sobre la actividad económica que dejase

fuera a las actividades profesionales y artísticas y aquellas actividades

empresariales que llamamos pequeña y mediana empresa, si tenemos en

cuenta que la cifra de negocios se ha entender como neta, esto es, el importe

de la venta de productos y de prestaciones de servicios correspondientes a la

actividad ordinaria de las personas jurídicas afectadas, deducidas las

bonificaciones y reducciones sobre las ventas, el impuesto sobre el valor

añadido y el resto de impuestos relacionados con la cifra de negocios.

 

Se ha convertido un impuesto definido sobre toda la actividad

económica, esto es, general, en un impuesto selectivo, sólo sobre determinado

volumen de actividad económica.

 

Esta fórmula comportará una serie de problemas, fundamentalmente

relacionados con el mantenimiento de la gestión censal del Impuesto, esto es,

se perderá una fuente informativa y actualizada de primera mano de la

estructura empresarial, por un lado, y por otro, la variabilidad de la cifra de

negocios para cada sector de actividad, con lo que se complica el control sobre

la base contributiva, sin perjuicio de que la misma se haya reducido

considerablemente.

 

En la regulación que se pretende del IAE, que como vemos, sólo

afectará directamente a grandes empresas se introducen algunas otras

modificaciones dignas de mención, que afectan a los coeficientes de

ponderación y a las bonificaciones de forma principal, y que requerirán un

estudio más detenido una vez se concreten en ley.

 

En primer lugar sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales

se establece un coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios

que puede multiplicar la cuota señalada en las Tarifas como mínimo por 1,29, y

como máximo por 1,35, hasta el momento no existía ningún coeficiente que

marcase diferencias por volumen de negocio, en esta regulación se establece

esa diferenciación por tramos.

 

Sobre dichas cuotas modificadas los Ayuntamientos podrán aprobar una

escala de coeficientes en función de la situación física del negocio, ate ndiendo

a la categoría de la calle que se situará entre el 0,4 y el 3,8,de la cuota.

 

Con referencia a estos coeficientes de ponderación que aparecen en

esta nueva regulación, tenemos que recordar que en la normativa actual existía

un índice de situación y un coeficiente municipal único para todas las

actividades, que, entre ambos podían llegar a multiplicar la cuota hasta por

cuatro.

 

De una simple comparación, se deduce que en la regulación actual cada

euro de cuota se podía convertir en cuatro, mientras que en la propuesta como

nueva regulación, cada euro de cuota puede llegar a situarse como máximo

entre 4,88 euros y 5,13 euros según el volumen de negocio.

 

Por ello, en esta nueva regulación adquieren importancia las

bonificaciones, cuya regulación concreta se efectuará por cada Ayuntamiento,

pero que en sus rasgos comunes afectan al inicio de actividad, a la creación de

empleo y a medidas medio-ambientales.

 

En este sentido continúa la bonificación por inicio de actividad, durante

los cinco años siguientes a la conclusión del primer período impositivo de

desarrollo de la misma para actividades profesionales como empresariales,

siempre teniendo en cuenta que la actividad económica no se haya realizado

anteriormente bajo otra titularidad.

 

La que se establece por creación de empleo, requiere que se haya

incrementado el promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido

en el período anterior al de aplicación de la bonificación, pudiendo establecerse

tramos en función de dicho incremento medio de la pla ntilla.

 

Las que se establecen como medio-ambientales van dirigidas a primar el

aprovechamiento de energías renovables, el establecimiento de las actividades

industriales en zonas alejadas de las poblaciones, y aquellas que mediante un

plan de transporte para sus trabajadores reduzcan el consumo de energía y las

emisiones causadas por los desplazamientos.

 

Los tres puntales de la reforma del IAE, giran

en torno a las exenciones, bonificaciones y a los

coeficientes de ponderación.

 

En síntesis, los tres puntales de la reforma del IAE, giran en torno a las

exenciones y bonificaciones, y a los coeficientes de ponderación; mediante las

primeras se vacía el impuesto de su base de contribuyentes, seleccionando

fundamentalmente las actividades empresariales desarrolladas por las

medianas y grandes empresas, eliminando toda actividad económica

desarrollada por personas físicas, fundamentalmente los autónomos, y las

pequeñas empresas como más importantes colectivos afectados; mediante las

segundas se priman políticas especificas gubernamentales de desarrollo de la

economía, creación de empleo y medio-ambientales; y, por último mediante los

coeficientes se trata de dar más recorrido fiscal a los propios Ayuntamientos

que se verán afectados por esta modificación fundamental, pero este es un

aspecto de la financiación local, que ha de ser abordado en el conjunto de las

Haciendas Locales, no sólo desde la perspectiva del Impuesto de Actividades

Económicas.

 

Expresadas de esta manera las reformas fundamentales en el citado

Impuesto, sino fuese que la Disposición adicional sexta del anteproyecto de ley,

contempla tres aspectos a tener en cuenta en el nuevo IAE, me refiero en

concreto a la eliminación como elemento tributario del número de obreros, que

se contemplaba en muchas actividades para el cálculo de la cuota; a la

deducción como superficie en este elemento tributario de aquellas destinadas a

guardería o cuidado de hijos tanto del personal como de los clientes, y las

destinadas a actividades socioculturales, que puede tene r importancia en las

grandes superficies, ya que puede llegar hasta el 10%. Y sobre todo la

modificación del Grupo de Servicios telefónicos, haciendo tributar no sólo la

telefonía fija sino también los servicios de telefonía móvil.

 

Si se compara esta reforma con lo que expresaba en aquél articulo del

año 2000,creo que en este camino, desde entonces se han perdido dos

elementos, el IAE dejará de ser un medio de información de la estructura

empresarial, al convertirse en un impuesto selectivo, pero no significativo, de la

actividad económica, y un segundo aspecto que la financiación local cambia de dirección al no basarse también en un impuesto sobre la real actividad

económica producida en el término municipal.

 

Parece más importante este segundo aspecto, ya que la mayoría de

Ayuntamientos perderán una base contributiva importante, e incluso al no

obtener una mayor recaudación comenzará el tira y afloja de la compensación

a recibir por los Entes Locales, aspecto que no se contempla en el proyecto de

ley, por lo que el conflicto y su posible solución tendrá que esperar a la

discusión parlamentaria

 

Las prisas no han sido nunca buenas consejeras, y a pesar de los dos

años transcurridos, este proyecto adolece de precipitación en su presentación y

en la solución dada a este Impuesto.