Fraude y blanqueo de Capitales 1. EL BLANQUEO DE CAPITALES.Revista número 138

             

  La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales definía el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas relacionadas con drogas, bandas armadas y organizaciones o grupos terroristas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

 

   La modificación producida en dicha ley, en el año 2003,define el blanqueo de una forma más amplia, regulando las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier  tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

 

  Así  pues, con la normativa actual, el blanqueo de capitales también incluye la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de la comisión de delictos fiscales, ya que estos delitos tienen establecidas penas de cuatro a seis años de prisión.

 

  Todos los indicadores señalan a España como un verdadero paraíso para el blanqueo de capitales. Así se manifiesta en los informes emitidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI),  organismo internacional dependiente de la OCDE  encargado de coordinar las acciones contra estos delitos, al que pertenecen 31 países, entre ellos España.Los países mienbros se someten cada año a ejercicios de evaluación y, cada cierto tiempo, a un examen global respecto de las 49 recomendaciones que los Estados mienbros se coprometen a cumplir.

 

  El GAFI emitió un informe en el año 2006 sobre la situación en España, señalando en el mismo que de las 49 recomendaciones, España cumple totalmente 10, cumple ampliamente 14, sólo parcialmente 11 y suspende en tres.Además, señala el GAFI que España no cumple el control de las cuentas de corresponsales que tienen las entidades bancarias en el extranjero, que la legislación española no cumple con las recomendaciones del Organosmo de prohibir a dichas entidades tener relaciones con los denominados bancos pantalla ( en paraísos fiscales) y que España no ha tomado las medidas adecuadas para una eficaz vigilancia de los clientes de alto riesgo o personas políticamente expuestas.

 

  También destaca dicho organismo que no existe una adecuada supervisión de las actividades que desarrollan los despachos de abogados, notarias, inmobiliarias, registradores, joyerías, casinos, auditores y el resto de actividades que han de suministrar información cuando detecten operaciones sospechosas de blanqueo.

 

   Las conclusiones del informe del GAFI sobre España se han visto tristemente superadas en la práctica por los recientes escándalos decorrupción descubiertos en la Costa  del Sol, donde se ha puesto de manifiesto el estrepitoso fracaso de los controles sobre el blanqueo de capitales en España.Todo ello es consecuencia de la información escasa y de poca calidad transmitida por las personas y entidades obligadas a ello, y por los escasos medios de que dispone el  SEPBLAC , como órgano dependiente del Banco de España encargado de analizar la información recibida.

 

  La Ley de Blanqueo de Capitales establece la obligación de comunicar las operaciones sospechosas que tienen las Entidades de Crédito, Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión colectiva, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión colectiva y de Fondos de Pensiones, Sociedades Gestoras de Cartera, Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito, personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda, casinos de juego, actividades de promoción inmobiliaria, agencia , comisión o intermediación en la compra-venta de inmuebles, personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales, y notarios, abogados y procuradores.

 

    Según los datos que figuran en la memoria del SEPBLAC, en el año 2006 el número de comunicaciones recibidas de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo fue de 2.551, lo que supone un descenso del 112,15% respecto al año anterior.Figura también que, como en años anteriores, sigue  siendo bajo el número de personas físicas o jurídicas que realizan las actividades profesionales señaladas en la Ley 19/1993 que han comunicado operaciones. Así, en el año 2006 solamente se comunicaron los siguientes asuntos sospechosos: 94 procedentes de notarios, 19 de los abogados, 25 de inmobiliarias y constructoras, y 3 de los casinos. Dichas cifras suponen comparativamente una doiferencia muy grande entre operaciones comunicadas en España y los países de nuestro entorno como Francia y Belgica. Los datos correspondientes al año 2004 son 2.296 operaciones en España,10.842 en Francia y 11.234 en Bélgica.

 

 

2.     EL FRAUDE FISCAL

 

Cifras de fraude fiscal en España

 

   Ningún Gobierno ha querido realizar hasta ahora un estudio en profundidad sobre la economía sumergida y el fraude fiscal existente en España. De estta forma, si no se reconoce el problema, no se tiene que justificar la falta de adopción de medidas para erradicar dicha lacra.

 

   Algunos datos existentes sobre fraude fiscal son los siguientes:

 

·        Estudio de la Comisión Europea, publicado en 2002.

Señala que entre 1998 y 2002, la economía sumergida en España pasó del 15% al 22% del PIB.

·        Informe del año 2002 presentado  por el responsable de política económica del PSOE, Jordi Sevilla, en el que se calculaba en 25.000 millones de euros el importe que dejaba de cobrar Hacienda cada año como consecuencia del fraude fiscal existente.

 

·        Estudio del Instituto de Estudios Fiscales elaborado por los profesores Miguel Gómez González y  Ángel Alagón en agosto de 2003.

Según dicho estudio, la economía sumergida suponía el 21% del PIB, por un importe de alrededor de130.000 millones de euros.Se manifiesta también en este estudio que la economía sumergida nunca había alcanzado el 20% antes del año 2002.

 

·        Instituto de Crédito Oficial.

El presidente del Instituto de Crédito Oficial manifiesta que la economía sumergida se sitúa en torno el 20% y el 25% del PIB.

    

·        Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Noviembre de 2004: La economía sumergida se sitúa en torno al 20% del PIB.

 

·        Estudio de Consumar, del Grupo Ero ski: Seis de cada diez inmobiliarias aceptan mediar con dinero negro en operaciones de compraventa de vivienda.

 

·        Informe da le Revista Mercado de Dinero, editada por Ausbanc Empresas, 2004.

La economía sumergida supone una cifra del 21% del PIB.Ha aumentado 5,4 puntos desde 1980 hasta 2000.

 

·        Según la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de julio de 2007, el 82,70% de los encuestados creen que en España existe mucho o bastante fraude fiscal, el 80,90% cree que el fraude fiscal es mayor o igual que hace cinco años.

 

·        El dinero en metálico en España supone el 10% del PIB, frente al 5% de la zona euro y el 6% de Estados Unidos, y ello a pesar de que  España dispone de una de las redes de cajeros automáticos y sucursales más utilizados de Europa.

 

·        Billetes de 500 euros.Actualmente  circulas en España 111 millones de euros en billetes de 500 euros,cuantía que supone un 30% del total emitido en la Unión Europea y el 64% del valor total del efectivo en manos de españoles.La cifra de este tipo de billetes se ha multiplicado por siete respecto de los existentes en el año 2002, año de puesta en circulación del euro.Según los primeros datos aportados por la AEAT de las investigaciones que se están realizando, la utilización de estos billetes corresponde en una parte importante a operaciones inmobiliarias.

 

 

3.     UTILIZACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES

 

 

   Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. Puede resultar extraño que un puñado de pequeños pequeños países tengan en jaque al resto del mundo y más cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se han utilizado también en la financiación del terrorismo.

 

   El artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados mienbros, y también entre estos y terceros países. Este principio rige sobre cualquier otro. Hubiera sido muy fácil aislar financieramentey, por tanto, eliminar los paraísos fiscales, si en dicho Tratado se hubiera incluido como excepción de libertad de los movimientos de capitales los movomientos efectuados entre los Estados mienbros y los territorios calificados como paraísos  fiscales.

 

    No obstante, a pesar de dicho principio, cuando a la Unión Europea le ha interesado, ha conseguido que dichos territorios proporcionen información, como ha ocurrido con la aplicación de la Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro , para evitar la competencia de los paraísos en este tema. Así, se establece la obligatoriedad de intercambio de información, pero, y esto quizás lo más importante, solamente relacionada con la fiscalidad del ahorro. En el Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea de fiscalidad del ahorro. En el Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea de diciembre de 1997 se estableció que el intercambio de información que se pretendía lograr en el ámbito de fiscalidad del ahorro entre los Estados mienbros de la Unión Europea debía ir acompañado de acuerdos en los que se adoptaran medidas equivalentes por una serie de países terceros, cuyos mercados financieros compiten directamente con los Estados miembrs. En aplicación de dicha directiva, el Consejo de Ministros español aprobó el día 20 de mayo de 2005 diez acuerdos de canjes de notas entre España y diversos territorios dependientes y Asociados de Reino  Unido y Países Bajos, calificados como paraísos fiscales, en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

 

    Las medidas a adoptar en España están condicionadas por la normativa comunitaria. En este sentido, se han incorporado medidas normativas y operativas , en relación con los paraísos fiscales, que se pueden calificar como lógicas y necesarias, aunque sean ineficaces e insuficientes. Algunas de estas medidas son:

 

    En primer lugar, las medidas normativas han constituido en:

 

·        Determinadas modificaciones en los impuestos estatales, aplicando el valor de mercado a las operaciones que se realizan con dichos territorios.

 

·        Modificaciones de la legislación sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las trasacciones económicas con el exterior, imponiendo la obligación de comunicar las transferencias superiores a un determinado importe.

 

·        Modificaciones en las obligaciones de comunicar información del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para la prevención del blanqueo de capitales.

 

   Con estas medidas se ha conseguido reducir en un porcentaje importante la inversión española en los paraísos, pero se refiere a la inversión y movimientos declarados, no a las rentas ocultas.

 

   En el Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado por el Gobierno en el mes de febrero de 2005, se reflejan 350 medidas para la prevención del fraude, entre las que figuran algunas relativas a los paraísos fiscales y a los llamados territorios de baja tributación. En relación con los paraísos fiscales se dice en dicho Plan que son territorios con regímenes de tributación muy favorables cuyas Administraciones no proporcionan información a otros Estados y aparecen relacionados en el Real Decreto 1.080/1991. No obstante, se trata de una relación que irá disminuyendo progresivamente en la medida en que dichos territorios suscriban acuerdos de intercambio de información con otros países.

 

   El contenido del Plan de Prevención del Fraude es reflejo de lo que ocurre también en la Unión Europea. Se intenta que con la firma de acuerdos de intercambio de información, aunque sean parciales, se eliminen las listas de paraísos fiscales.Así, si no hay listas negras, no hay que soportar la mala imagen que proporciona la nula intención de acabar con la situación.

 

    La Ley 36/2006, de 29 de noviembre , de medidas para la prevención del fraude fiscal, se ha limitado a regular en su disposición adicional primera los conceptos de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria, sin que exista en dicha norma ninguna medida de calado contra la utilización de los paraísos. En la misma línea, en la disposición adicional segunda del Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrolla esta Ley que puede verse en la web del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollan los supuestos legales en los que se entiende que existen limitaciones en el intercambio de información tributaria.

 

     Podemos concluir que hasta ahora las medidas legales aprobadas no tienen demasiasa eficacia, ya que resultan fáciles de burlar, como ocurre en el supuesto de que el contribuyente interponga en sus operaciones otro país entre España y el paraíso, con lo que resultaría de aplicación las normas antiparaíso.

 

     Tampoco va a tener mucha efectividad lo dispuesto en el artículo 8.2 de la nueva Ley de IRPF, Ley 35/2006, que establece que no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en que se efectué el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. Se puede burlar fácilmente el supuesto legal fijando una residencia previa en un país que no sea paraíso fiscal.

 

    Dentro de las medidas operativas, hay que descartar que en los Planes de Control  Tributario de la Agencia Tributaria de los últimos años siempre se ha considerado como línea prioritaria de actuación la investigación de operaciones en las que se hayan utilizado los paraísos fiscales, con evidentes resultados negativos, aunque la realidad ha demostrado que en cualquier escándalo financiero, contable o de corrupción, siempre aparece la utilización de los paraísos fiscales, a veces utilizando bancos situados en el  Paseo de la Castellana de Madrid.

 

    Pues bien, a pesar de las menciones específicas a las actuaciones sobre paraísos fiscales como línea prioritaria de investigación, dichas actuaciones se diluyen entre los más de 100 planes de inspección en los que se desglosa cada año el Plan de Control Tributario, conscientes de las dificultades de erradicar el fraude mediante la utilizacion de los paraísos.

 

4.     TRAMAS DEL IVA

 

     La existencia de tramas de entidades que se dedican a dafraudar en el IVA, utilizando el denominado“fraude carrusel” es un problema europeo. Así, en un informe de la Comisión Europea(CE) de fecha 28 de diciembre de 2000, el Consejo ECOFIN invitó a la comisión y a los Estados miembros a iniciar una serie de acciones para reforzar la lucha contra el fraude fiscal en el marco del régimen actual del  IVA para combatir el fraue fiscal, pese a las propuestas realizadas en este sentido por las autoridades nacionales, académicas y organizaciones profesionales.

 

     En cuanto al volumen del fraude y medidas a adoptar, un Informe de la Comisión del año 2004 refleja lo siguiente:

 

·        Aunque el índice de detección de fraude es incierto y la cantidad exacta de dinero  en juego resulta difícil de cuantificar, las cantidades son indudablemente considerables. Algunos Estados miembros han calculado pérdidas de hasta un 10% en la recaudación de IVA.

·        Se ha demostrado que el  VIES es una herramienta inadecuada en la lucha contra el fraude carrusel por el lapso de tiempo que trnascurre antes de que la información sobre las adquisiciones intracomunitarias esté disponible para los Estados miembros.Normalmente transcurren por lo menos tres meses entre la fecha de la transacción y la fecha de la correspondiente transmisión de datos, que a menudo es más que lo que un operador fraudulento necesita para desaparecer.

 

 

                  Dentro de las medidas propuestas por la Comisión , destacan:

 

·        La que trata de Impedir la entrada de los operadores carrusel en el sistema del IVA, ebiendo las Administraciones fiscales identificar a las empresasa ficticias que solicitan el Registro del IVA con el único objetivo de llevar a cabo operaciones fraudulentas.

 

·        Retención de las devoluciones al comprador, en espera del resultado de la investigación ulterior.

 

·        La introducción de una responsabilidad fiscal solidaria.

 

·        La creación de unidades antifraude.

 

 

          Se han identificado 40 sectores diferentes en los que se produce el fraude carrusel,destacando aquellos que comercian con bienes de alto valor que son fáciles de transportar, como componentes informáticos  y teléfonos móviles.

 

        La  Comisión constata el éxito registrado en la lucha contra el fraude carrusel por los Estados miembros ( en particular Países Bajos y Reino Unido) que ya han aplicado las medidas especificas de detección y control.

 

       Igual que ocurre con los paraísos fiscales , en el caso de las tramas del IVA , España está condicionada por la normativa comunitaria, y por tanto , no puede aprobar medidas individuales. La Unión Europea es consciente del gran problema que tiene, pero los países impositivos del IVA qu7e oscilan del 15% de Luxemburgo al 25% de Dinamarca y Suecia, o el 22% de Polonia y Finlandia, los intentos de modificarla normativa chocan con los intereses nacionales que hace fracasar las negociaciones , ya que, como es sabido, cualquier cambio en las normas europeas sobre fiscalidad requiere unanimidad.

 

     Mientras tanto, los presupuestos comunitarios y los de sus estados miembros se ven mermados en cantidades muy importantes de cuotas de IVA, y no es que se dejen  de pagar, sino que lo más grave es que consiguen obtener devoluciones importantes de cuotas que previamente nadie ha ingresado.

 

      Las propuestas que se han puesto encima de la mesa recientemente son muy diferentes, sin que ninguna haya satisfecho al conjunto de los países miembros.Así, se han realizado propuestas consistentes en que las operaciones entre empresas superiores a 5.000 euros, el suministrador comunitario no aplicaría el IVA y la empresa compradora se encargaría de realizar la autoliquidación a Hacienda.Otra propuesta consiste en eliminar la exención del IVA en las ventas transfronterizas, pero tiene el problema  de la existencia de la horquilla tan grande de tipos ( del 165% al 25%). Se ha propuesto también como solución la obligación de presentar el libro de IVA repercutido para deducir el IVA soportado, solución impensable cuando nacuió el       IVA, pero que ahora, con los avances informáticos podría ser una medida  adecuada.

 

    En este tipo de fraude, E3spaña ha seguido las recomendaciones de la Comisión mencionadas anteriormente.La importancia y magnitud del fraude la pone de manifiesto el hecho de que la  Agencia Tributaria, como consecuencia de la aplicación de estas medidas preventivas,ha dado de baja a 120.000 empresas el Registro Intracomunitario de Operadores(ROI) para evitar estwe fraude.

 

   Cuestión diferente es valorar si merece la pena llevar a cabo ectuaciones, en las que está empleando actualmente el 30% de los efectivos de la inspección.Las redes creadas para cometer este fraude se van amoldando a las actuaciones de la Administración Tributaria , para descubrirlas .Así, como conocen que se han establecido filtros para controlar la creación de empresas de sectores como telefonía móvil o componentes informáticos, ahora las crean simulando que actúan en otros sectores, por lo quelos filtros preventivos dejan de tener eficacia.

 

                                     Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado

                                                                            Noviembre 2007