HACIENDA, MEDIDAS ANTICRISIS. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL. NUEVOS MODOS DE RELACIÓN “¿MEDIACIÓN CONTRA EL FRAUDE?”.Revista nº 147

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE  FISCAL. NUEVOS MODOS DE RELACIÓN “¿MEDIACIÓN CONTRA EL FRAUDE?”.

 

UN NUEVO MARCO PARA FOMENTAR NUEVOS CAUCES DE RELACIÓN CON LOS CONTRIBUYENTES.

. MÁS DE 140 MEDIDAS EN LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE PREVENCION DE FRAUDE FISCAL DE 2005.

.NUEVO REGLAMENTO REAL DECRETO 1804/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, DESARROLLA LA LEY 36/2006 PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.

. NUEVO REAL DECRETO 1794/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE DE PROCEDIMINETOS AMISOTOS.

 

Con la crisis económica a nivel mundial se esta produciendo un aumento considerable del fraude fiscal.

 

Por otra parte, la internacionalización de la economía y la globalización han convertido el fraude tributario en un fenómeno que transciende las fronteras de los Estados y en el ámbito regional europeo la desaparición de las fronteras interiores de la Unión Europea ha originado importantes bolsas de fraude que son analizadas en otro apartado del Plan.

 

Las operaciones con paraísos fiscales y con territorios de baja tributación constituyen fórmulas de planificación fiscal abusiva a afrontar tanto con medidas normativas, organizativas y procedimentales a adoptar por los Estados afectados como mediante el reforzamiento de los mecanismos de cooperación entre Estados.

 

Es por ello que en la nueva regulación objeto de análisis del presente artículo se observa la intención de mantener una posición activa promoviendo mejoras en la coordinación y cooperación en la prevención del fraude en el ámbito europeo y mundial, con especial atención al papel a desempeñar por los organismos internacionales

 

La crisis económica está teniendo un efecto devastador sobre las cuentas públicas (14.638 millones de déficit en los ocho meses primeros meses del año). Pero no sólo debido a la caída de la actividad económica, lo que indudablemente afecta a la recaudación. Lo que parece estar detrás de este recorte en los ingresos públicos es que el fraude fiscal se ha disparado en los últimos meses a la luz de la información que suministra la Contabilidad Nacional. En particular, en todo lo relacionado con el IVA.

Con motivo del XVIII Congreso Nacional de los Inspectores de Hacienda, celebrado el día 21 de noviembre de 2008, los inspectores demandan, asimismo, la creación de una Policía Fiscal, en la que se integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, junto con unidades operativas de Vigilancia Aduanera.

Además de la especialización en materia fiscal de jueces y fiscales, otra de las recomendaciones de los inspectores de Hacienda es la reforma del régimen sancionador, con el fin de que las infracciones más graves sean sancionadas con multas inmediatamente ejecutivas.

El nuevo plan de de 2008 presentado el 20 de noviembre que realiza una actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal del 2005. El documento, con más de 140 medidas, se someterá a información pública con el fin de recibir sugerencias de los distintos sectores sociales.

 

Con el objetivo de perseguir la economía sumergida y a su vez, se mantener la vigilancia en sectores con riesgo fiscal,  como es el régimen de estimación objetiva (módulos), el sector inmobiliario y las tramas de IVA nacionales e internacionales. Además, se prestará especial atención a la prevención y  corrección del fraude en la fase recaudatoria.

 

En el ámbito internacional en las administraciones tributarias de algunos países con amplia experiencia en el tratamiento de grandes grupos económicos han empezado a aplicar nuevos modos de relación. “MEDIACIÓN CONTRA EL FRAUDE”

 

Se establecen en la nueva regulación que a continuación se analizará  un nuevo marco para fomentar nuevos cauces de relación con los contribuyentes, que se concretan en establecer:

 

      Un nuevo marco general de relación con los grandes contribuyentes, creación de foros de trabajo.

      Un  impulso a los acuerdos previos de valoracion (Advance Pricing Arrangement, o APAs), efectuadas entre personas o entidades vinculadas (precios de trasferencia) que  tienen por objeto determinar, con carácter previo a la realización de dichas operaciones, ya sean internas o transnacionales, los elementos esenciales del método de valoración utilizado y, por tanto, los valores a los que dicho método conduce.

      Un refuerzo a la colaboración con los intermediarios fiscales como representantes de los contribuyentes en sus relaciones con la Agencia Tributaria, ampliando los instrumentos que se ofrecen a los profesionales para facilitar y agilizar su labor de intermediación.

 

 

– Un fomento de los procedimientos amistosos que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos -o más- administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas produce -o es susceptible de producir- una doble imposición o una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos Estados (en adelante CDIs).

Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre. Desarrolla la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

. Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrollándose de esta forma la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 introducida por la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

 

El fraude fiscal perjudica a todos los ciudadanos al crear injusticias ya que, disminuye los recursos necesarios para financiar los servicios y prestaciones públicas y genera distorsiones en la economía porque las empresas cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las incumplidoras, poniendo en ciertas ocasiones en riesgo el funcionamiento de aquéllas.

 

El fraude no es, sin embargo, un fenómeno estático. La economía está en permanente evolución y surgen nuevas modalidades de fraude. Además, los defraudadores adaptan su comportamiento en función de los sistemas de control existentes, por lo que, si éstos permanecen invariables, la eficacia de los controles se reduce. En consecuencia, parece necesario revisar en profundidad el modelo de control con el que cuenta la Agencia Tributaria y sus prioridades en un entorno económico y social que se ha modificado sustancialmente en los últimos años. Por ello, además, la Agencia Tributaria se compromete a ir adaptando el modelo de control a las nuevas modalidades de fraude que se vayan planteando.

 

 

Dentro del área de la Unión Europea los nuevos esfuerzos se dirigen a tratar de cerrar las brechas en los sistemas de control que originó la supresión de los controles fronterizos intracomunitarios y la plena libertad de movimiento de personas, bienes y capitales.

 

Aparte de las iniciativas comunitarias, muchos de los Estados están tratando de desarrollar nuevos enfoques.

 

Se aprecia el cambio hacia un mayor énfasis en el control tributario. Áreas como el abuso de la norma, los esquemas de defraudación con la utilización de paraísos fiscales, y el establecimiento de buenas prácticas y normas de comportamiento para los profesionales del campo tributario reciben una atención prioritaria.

 

Para un contribuyente incumplidor, no declarar, cuando el temor de ser descubierto es mínimo, supondrá un indudable ahorro fiscal. Frente a ello, la actuación administrativa ha de pretender no sólo la detección y regularización de los incumplimientos, es decir, que en todos los casos el coste del incumplimiento sea superior al del correcto cumplimiento, sino también persuadir al conjunto de los obligados tributarios de que el incumplimiento no es rentable puesto que el riesgo que se asume con ello no compensa el efecto económico derivado del comportamiento defraudatorio.

 

 

Este enfoque pone su énfasis, por tanto, en los aspectos disuasorios de la lucha contra el fraude. Cuanto mayor sea la probabilidad de que los defraudadores sean descubiertos y sancionados menor será el fraude. Lo relevante desde este punto de vista es la percepción subjetiva de los contribuyentes: en la medida en que la actuación represora del fraude incremente la percepción subjetiva de riesgo, el fraude disminuirá. Por ello interesa no sólo la eficacia de la actuación represora sino su adecuada comunicación.

Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre. Desarrolla la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

 

En el sector inmobiliario las tipologías de fraude más habituales consisten en la ocultación de la titularidad de los bienes o de la intervención del operador económico en el proceso urbanístico, la declaración de transmisiones por valores inferiores a los reales y la ocultación de la explotación de los inmuebles, especialmente de los arrendamientos.

 

La obtención de información y su explotación sistemática es esencial para la prevención del fraude. En consecuencia, los distintos artículos del  Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre dedican atención a diversas carencias observadas en los sistemas de captación de información para el control en cada ámbito específico estudiado: sector inmobiliario, fraude en la fase recaudatoria del procedimiento de control, etc.

 

La Agencia Tributaria dispone de muy diversas fuentes de información: las declaraciones presentadas por los contribuyentes, la documentación aportada por éstos en el curso de las actuaciones de control, las declaraciones informativas relativas a operaciones con terceros (rendimientos satisfechos sometidos a retención, compras y ventas empresariales, donativos recibidos, etc.), la información suministrada por otras Administraciones en virtud de Convenios de colaboración, los datos captados mediante requerimientos individualizados, etc. Sin embargo, excepto por lo que se refiere a la gestión del IRPF, no existe una planificación coordinada de las actuaciones de obtención de información de relevancia tributaria, observándose carencias, inconsistencias y duplicidades, que dificultan el desarrollo de las actuaciones de control.

 

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como la modificación de otras normas tributarias.

En el señalado desarrollo de la Ley 36/2006, este real decreto introduce diversas modificaciones en el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944; en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; en el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre; en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; y por último, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 Por otra parte, en sus disposiciones adicionales se aprueban diversas normas al objeto de regular determinados aspectos del concepto de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria, así como la declaración informativa a cargo de las compañías suministradoras de energía eléctrica en relación con la referencia catastral de los inmuebles.

 

El artículo 1 del real decreto que ahora se aprueba modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, al objeto de desarrollar los artículos 23 y 24 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado en relación con la obligación de hacer constar en determinadas escrituras relativas a inmuebles el número de identificación fiscal de los comparecientes y los medios de pago empleados. En consonancia con lo anterior, se establece que dichos datos deberán formar parte del contenido de los índices notariales. Asimismo, entre las funciones del Consejo General del Notariado, se incluye el deber de colaborar con la Administración tributaria en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Notariado.

Los artículos 2 y 4 modifican respectivamente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de aclarar que la base de la retención o ingreso a cuenta cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario a que se refiere el artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, estará constituida por la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

El artículo 3 da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento general del régimen sancionador tributario con el propósito de acomodarlo a la modificación del artículo 180 de la Ley 58/2033, del 17 de diciembre, General Tributaria realizada por la Ley 36/2006, que eliminó el trámite de audiencia previa al interesado antes de remitir el expediente al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública. Asimismo se incorpora a la previsión reglamentaria el trámite de informe del Servicio Jurídico que corresponda, con carácter previo a la remisión del expediente a delito fiscal.

El artículo 5 modifica el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, con el fin de determinar las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del número de identificación fiscal, complementando de esta forma lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006.

Las disposiciones adicionales primera y segunda desarrollan, respectivamente, ciertos elementos de las definiciones de nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria reguladas en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006. En particular, se especifican cuales son las cotizaciones a la Seguridad Social consideradas como un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de determinar la existencia de nula tributación en un país o territorio, y se determinan las limitaciones en el intercambio de información tributaria con otros países o territorios que originan que ese intercambio de información no se considere efectivo.

La disposición adicional tercera establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a los datos identificativos del contratante y la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros.

 

 

Independientemente del desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, la disposición final segunda modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como consecuencia de las modificaciones que la Ley 35/2006 introdujo en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que eliminó las deducciones por inversiones en cumplimiento de los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, modificándose la deducción por gastos de propaganda y publicidad de dichos acontecimientos, al objeto de adecuarlos a actuaciones de mecenazgo.


La disposición final tercera establece dos modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, en atención a las circunstancias específicas que concurren en los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, se establece una regla especial en materia de asignaciones para gastos normales de estancia en cuya virtud no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de determinados importes. En segundo término se introduce una nueva disposición adicional según la cual, a efectos de la integración de la renta del ahorro, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito cuando no difieran de los que se hubieran percibido colectivos similares de personas no vinculadas.

Finalmente, la disposición final cuarta de este real decreto habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de crédito de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias.

En resumen se puede establecer que en el presente reglamento se Modifica:

1. El número 5.º del artículo 156 y los artículos 177, 285 y 346 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

2. Los apartados 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004.

3. El artículo 103 y, con efectos desde 1 de enero de 2008, el apartado 3 de la letra A del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.

4. El artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

5. Con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2007, los artículos 8 a 10 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003.

En el presente reglamento se Añade:

1. Una nueva letra E) al artículo 344, al tiempo que la letra E) actual pasa a ser la letra F) al Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

2. Un nuevo apartado 5 al artículo 13 al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004.

3. Un nuevo apartado 6 al artículo 93 y, con efectos desde 1 de enero de 2008, una nueva disposición adicional séptima al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.

Actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal

2008.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado en febrero de 2005, como instrumento de planificación estratégica de medidas preventivas para evitar el fraude fiscal y como instrumento de la investigación ha permitido  en  los cuatro ejercicios de aplicación del plan (2005-2008) que se hayan ingresado más de 27.000 millones de euros por actuaciones relacionadas con el control del fraude. Sólo en 2008 se prevé que se ingresen alrededor de 8.000 millones de euros, el doble de lo que se ingresó en el ejercicio 2004.

 

 

Transcurridos más de tres años desde su aprobación, cabe destacar que la aplicación del Plan de Prevención del Fraude Fiscal ha dado lugar a un incremento tanto del efecto recaudatorio directo como de la recaudación tributaria líquida gestionada por la Agencia Tributaria, sin que se haya llevado a cabo ninguna subida de tipos impositivos.

 

Así, el efecto recaudatorio directo acumulado de las actuaciones de control durante el periodo 2005-2007 ha alcanzado casi los 16.000 millones de euros, y la tasa de variación de la recaudación tributaria líquida gestionada por la Agencia en estos tres ejercicios se ha mantenido en unos niveles significativamente superiores a las tasas de crecimiento del PIB nominal de cada año, con un diferencial de 9,3 puntos.

 

Los avances logrados en el periodo 2005-2007 han sentado las bases para acometer con éxito lo que aún queda por hacer. La Agencia Tributaria debe seguir adelante, profundizando, completando y mejorando lo hasta ahora alcanzado. Debe asimismo afrontar los próximos retos, aprovechando la innovación, las nuevas técnicas  y herramientas que el progreso social, científico y tecnológico alumbre, en constante adaptación a las demandas sociales y a los cambios que la evolución de la realidad económico-social le impone.

 

OBJETIVO PRINCIPAL DEL PLAN ES INTENSIFICAR LAS ACTUACIONES para perseguir la economía sumergida y a su vez, se mantener la vigilancia en sectores con riesgo fiscal,  como es el régimen de estimación objetiva (módulos), el sector inmobiliario y las tramas de IVA nacionales e internacionales. Además, se prestará especial atención a la prevención y  corrección del fraude en la fase recaudatoria.

 

 

OBJETO DEL PLAN. HACIA METODOS CERCANOS A LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO EN LA EJECUCION DEL PLAN. CREACIÓN DE UN FORO Y COMUNIACION CON EL CONTRIBUYENTE PARA RESOLVER POSIBLES INCUMPLIMIENTOS POR ERRORES MENORES SIN SANCION.

 

Con el objeto de cumplir con el contenido de este documento, se ha reevaluado la situación de las áreas y sectores de actuación que ya han sido abordados anteriormente conforme al Plan para completar, mejorar o consolidar las medidas y líneas de acción ya iniciadas.

Pero también se acometen nuevas actuaciones que denotan un nuevo cambio con tendencia a favorecer a la Administración una “actuación mediadora. Es decir, facilitar a los funcionarios de los instrumentos que permitan en la fase de gestión acometer la tarea de intentar   , de forma que ambos intereses queden satisfechos. Cientos de miles de contribuyentes podrán beneficiarse de esta nueva forma de relación con la Administración Tributaria.

En el ámbito internacional en las administraciones tributarias de algunos países con amplia experiencia en el tratamiento de grandes grupos económicos han empezado a aplicar nuevos modos de relación.

 

El Foro de Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha planteado en sus declaraciones de Seúl y Ciudad del Cabo que las prácticas de planificación fiscal abusivas deben ser afrontadas de manera decidida, pero que al mismo tiempo deben tenerse en cuenta las necesidades de seguridad jurídica de las empresas. Sugiere por tanto que se establezcan, cuando sea posible, relaciones cooperativas con las empresas basadas en unos principios de transparencia y confianza mutua.

 

En las relaciones con el contribuyente
La actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal presenta dos importantes novedades en la mejora del cumplimiento voluntario. La primera busca una relación cooperativa con los grandes contribuyentes a través de la creación de un foro en el que estén presentes las grandes empresas y la Agencia Tributaria. De esta manera se establecerá un marco de confianza y transparencia que podrá reducir los riesgos fiscales para las empresas y la litigiosidad.

 

Las empresas que se acojan a este marco de relaciones deberían ofrecer a la Administración información completa de aquella clase de operaciones en las que exista incertidumbre sobre su tratamiento fiscal o sobre las que la administración haya indicado una especial preocupación. Esta información debería proporcionarse antes de que acaben los plazos de declaración y, preferiblemente, antes incluso de que las operaciones se hayan realizado. A cambio de ello la Administración debería ofrecer criterios claros de aplicación de la normativa en plazos de tiempo acordes con las necesidades de las empresas.

 

 

La segunda novedad se refiere a la resolución de las incidencias menores que retrasan las devoluciones del IRPF. De esta forma, se articulará un sistema de comunicación con el contribuyente para resolver posibles incumplimientos por errores menores, que en la actualidad obligan a costosos  procesos de requerimientos y pueden conllevar consecuencias sancionadoras. El objetivo de esta medida es establecer un procedimiento  para que los contribuyentes puedan ser informados sobre incidencias y darles la posibilidad de mostrar su conformidad con la rectificación sin sanción de los errores detectados ni merma alguna de sus derechos en el caso de que no estén conformes con la rectificación que se les propone.

 

Estructura y contenido

 

La actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal que integra este documento se articula en torno a tres grandes capítulos: el fomento del cumplimiento voluntario, el control de áreas de riesgo y un conjunto de medidas de apoyo al Plan. No adopta, por tanto, de manera exacta la estructura del Plan de 2005, puesto que su naturaleza es otra, en cuanto parte de una línea estratégica de actuación ya trazada por el Plan, cuyas previsiones se trata ahora de actualizar para adaptarlas a la realidad presente, al tiempo que se completan con actuaciones nuevas vinculadas a aquéllas.

 

 

El primer capítulo, dedicado al fomento del cumplimiento voluntario, que abarca una serie de medidas dirigidas a promover que los ciudadanos asuman el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por iniciativa propia, bien a través de programas orientados al fortalecimiento de la conciencia fiscal en el conjunto de la sociedad, bien mediante el establecimiento o la mejora de instrumentos, cauces de relación o procedimientos que tienen por objeto facilitar ese cumplimiento voluntario haciéndolo cada vez menos gravoso para los contribuyentes. Hay que tener presente que la primera forma de prevención del fraude fiscal es poner los medios para evitar que se produzca, construyendo una sociedad consciente de sus deberes fiscales y ayudando a los ciudadanos a cumplir esos deberes con la mayor comodidad y seguridad posibles.

 

El segundo capítulo aborda las actuaciones específicas de control en determinadas áreas de riesgo seleccionadas por su relevancia. Destaca aquí el apartado que abre este capítulo, dedicado al control de la economía sumergida, una de las áreas de actuación novedosas más importantes de esta actualización del Plan, en el que se desarrollan una serie de medidas que pretenden detectar las distintas manifestaciones de la economía oculta y someterlas íntegramente a la aplicación del sistema tributario y del aduanero. En los restantes apartados se contemplan actuaciones que profundizan con nuevos instrumentos o desde nuevos enfoques en el control censal, en los controles sectoriales, y en los que se dirigen particularmente contra el fraude en la fase recaudatoria y contra las actividades ilícitas en el comercio exterior.

 

Por último, componen el capítulo tercero una serie de medidas de diversa índole que tienen como denominador común el servir de apoyo para la debida consecución de las previsiones contenidas en los dos capítulos anteriores. Consisten en la conclusión de instrumentos de acuerdo y cooperación con otras instancias para la obtención de

 

Debemos destacar como novedad en el Plan de 2008, los nuevos los procedimientos amistosos que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos -o más- Administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas produce -o es susceptible de producir- una doble imposición o una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos

Estados (en adelante CDIs).

 

Este tipo de mecanismo de resolución de conflictos se ha desarrollado a partir de la aprobación de un manual de la OCDE sobre aplicación efectiva de los procedimientos amistosos previstos en los CDIs y del Código de Conducta para la aplicación del Convenio 90/436CEE, de 23 de julio de 1990, para la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

 

Hasta ahora la mayor parte de los procedimientos amistosos tramitados han sido promovidos por otras administraciones fiscales y concluyen con la práctica por parte de la Administración española de liquidaciones a devolver a fin de evitar la doble imposición o la imposición contraria al Convenio.

 

Sin embargo, la Administración tributaria española debe adoptar una posición más activa y garantizar la correcta aplicación de los Convenios de doble imposición suscritos por nuestro país también en las operaciones o inversiones realizadas en otros Estados y que esa posible aplicación indebida no afecte a las actuaciones inspectoras realizadas por la Agencia Tributaria, ni suponga una deducción en España de impuestos liquidados no conforme con el correspondiente Convenio bilateral.

 

Para ello, es preciso garantizar la máxima coordinación con la Dirección General de Tributos en cuanto autoridad competente española para suscribir con otros Estados los acuerdos derivados de los procedimientos amistosos tramitados por la Agencia.

Prueba de este desarrollo es la aprobación del texto reglamentario que regula esta materia en nuestro país, el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrollándose de esta forma la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 introducida por la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. (BOE 278/2008, publicado el 18 de noviembre, que tiene prevista su entrada en vigor el 19 de noviembre de 2008).

 

El ámbito de aplicación, se concreta en el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio. Y en el procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Este reglamento será aplicable a las personas definidas en los convenios o tratados internacionales aplicables en cada caso y a la Administración española.

 

En cuanto al desarrollo de las actuaciones, corresponderá a la Dirección General de Tributos conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos y en cuanto a la terminación del procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes formas:

Por desistimiento del obligado tributario, mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.

Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.

Por acuerdo de la autoridad competente española en el caso de que el procedimiento amistoso se iniciará cuando la autoridad competente española considere que la solicitud es fundada y que puede por sí misma encontrar una solución, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del reglamento.

        A) Terminación mediante acuerdo de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

1. Los acuerdos de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio, podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas:

a.  Cuando los actos objeto del procedimiento no puedan modificarse por haber prescrito conforme a la normativa interna y el convenio aplicable.

b.   Cuando ambas autoridades competentes mantengan distintas interpretaciones del Convenio por divergencias en las legislaciones internas respectivas.

c.   Cuando el obligado tributario no facilite la información y documentación necesaria para solucionar el caso o cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas atribuibles al mismo.

d.   Cuando el obligado tributario no acepte el acuerdo de eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio a que se refiere el artículo siguiente.

En este caso, el acuerdo se formalizará mediante un intercambio de cartas entre las autoridades competentes que incluirá una descripción de las razones para tomar esa decisión y será notificado al obligado tributario.

B) Terminación mediante acuerdo de eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

1. Cuando las autoridades competentes alcancen un acuerdo para eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio, aquél se formalizará mediante un intercambio de cartas. Dicho acuerdo se podrá aceptar o rechazar por el obligado tributario.

2. La aceptación por el obligado tributario se formalizará en un escrito en el que quedará constancia de su conformidad con el contenido del acuerdo y de su renuncia a los recursos pendientes que pudiera tener presentados respecto a las cuestiones solucionadas por este procedimiento. El acuerdo adquirirá firmeza en la fecha en que el obligado tributario acepte expresamente el mismo.

3. La no aceptación del acuerdo por el obligado tributario se formalizará en un escrito en el que quedará constancia de su disconformidad con el contenido del acuerdo. Esta disconformidad se comunicará a la autoridad competente del otro Estado para, de mutuo acuerdo, considerar el caso cerrado con acuerdo de no  eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.

Se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que se haya solicitado el inicio de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

b.   Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa.

c.   Que se aporten las garantías previstas en el apartado 5.2 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La garantía deberá cubrir el importe de la deuda y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución a disposición del órgano competente de recaudación.

En el presente reglamento se establecen una serie de medidas entre las que cabe destacar. 

. A) Informar a los grandes contribuyentes de las características y ventajas que ofrece el Procedimiento Amistoso.

. B) Promover y defender, si está fehacientemente fundamentada la reclamación que se plantea, la correcta aplicación del Convenio bilateral o la eliminación de la doble imposición por el otro Estado, una vez iniciado el Procedimiento Amistoso a instancia del contribuyente.

. C) Coordinación con la Dirección General de Tributos como autoridad competente española para alcanzar un acuerdo en el Procedimiento Amistoso con la autoridad competente del otro Estado y colaboración con dicha Dirección en la instrucción y la fijación de la posición española en el desarrollo del procedimiento para alcanzar un acuerdo en el otro Estado.

 

 

 

En conclusión, todo un marco normativo que contempla las novedades que en materia tributaria establece la OCDE por tal de adaptar las actuaciones de la Administración a las nuevas realidades de fraude fiscal que, de acuerdo con la economía global mundial actual, conllevan la necesidad de cambiar estableciendo nuevos cauces de relación con el contribuyente inspirados en las nuevas formulas para resolver los conflictos.