Instrumentos Financieros

Instrumentos Financieros

Un análisis práctico en el planificación contable

1. INTRODUCCIÓN

Sabemos que en línea con los marcos conceptuales de los principales emisores de principios y normas de contabilidad, a cuya cabeza se sitúan el IASB (International Accounting Estándar Board) y el FASB (Financial Accounting Standard Board); el primero en su función de principal agente de la normalización contable internacional y el segundo, en relación a los Estados Unidos, nuestro actual modelo contable incorpora el criterio de prevalencia económica sobre la formal o jurídica (substance over form).

Una contabilidad paradigmática basada en la prevalencia de la realidad económica sobre la transacción jurídica realizada es la que se ordena en la NRV 21ª del PGC para las operaciones entre empresas de grupo, en donde éstas se han de valorar atendiendo a su valor razonable y no al valor efectivamente convenido entre las partes (precio de transferencia). Y que, según lo cual, comporta contabilizar la diferencia entre ambos valores en razón a la realidad económica subyacente en el negocio jurídico.

El PGC informa de otras transacciones en donde impera esta filosofía, como la que late en la contabilidad de las permutas, la que inspira el nuevo reflejo contable de los activos no corrientes mantenidos para la venta o, de forma muy relevante la que preside la nueva contabilización de las operaciones de leasing y renting.

Siendo al área de los Instrumentos Financieros (en adelante IF) otro de los ámbitos afectados por el criterio de prevalencia de la realidad económica sobre la formal o jurídica.

2. LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL PGC

Sobre la base comentada, la nueva regulación contable española incorpora las normas relativas a los IF adoptadas por la UE para las entidades con valores emitidos y cotizados en algún mercado europeo. A saber: NIC 32 “IF: Reconocimiento e información a revelar”; NIC 39 “IF: “Reconocimiento y valoración”, y NIIF 7: “IF: Información a revelar”.

Dicho lo cual, el PGC 2008 en un intento de simplificar los requerimientos mínimos de información recogidas en esa panoplia normativa, recoge una regulación de los IF donde se distinguen los aspectos siguientes:

a) Criterios de presentación

b) Criterios de reconocimiento

c) Criterios de valoración, e

d) Información a incluir en la memoria

a través de los cuales se intenta responder a una problemáticas que, en esta materia viene configurada, entre otros, por los tres hechos siguientes:

1. Las variantes razones que sustentan la decisión por la cual las empresas adquieren o emiten IF.

2. La distinta naturaleza o consideración que presentan. Unos pueden ser instrumentos de capital (propios o ajenos). Otros, pueden ser instrumentos de deudas, fruto de la propia actividad comercial o no comercial o; incluso instrumentos de deudas emitidos con el fin de obtener una financiación básica externa.

3. La intencionalidad respecto a su tenencia. Ya que los IF pueden ser adquiridos con la esperanza de recibir los flujos de efectivo que el propio instrumento incorpora, porque la empresa desea mantener tal instrumento hasta su vencimiento. Pero, alternativamente, la intención de la empresa puede consistir en hacerlo líquido en el momento más ventajoso.

Con el PGC 2008: En cada caso, la empresa deberá clasificar y valorar el IF atendiendo a la intención perseguida, con el fin de presentar el valor más relevante para el usuario externo de la información financiera pública.

Los criterios que a estos efectos deben ser utilizados para valorar los IF, son: a) coste de adquisición; b) coste amortizado y; c) valor razonable.

En fin, todo un novedoso tratamiento para una materia con figuras muy complejas y sofisticadas, algunas de las cuales y quizás por ello, ni siquiera estaban contablemente reguladas, como es el caso, de los instrumentos derivados, de los instrumentos financieros híbridos y otros. Lo cual vierte sobre el particular y, especialmente en lo que atañe a los no expertos, un hado de cierta perplejidad y equidistancia. Y de aquí el porqué de su incorporación diferencial en el PGC de PYMES bajo una regulación suavizada y menos exigente.

En lo que afecta al PGC, la reglamentación de la materia está ubicada en la NRV 19ª, en cuya estructura se aprecian las distintas categorías de los IF que aparecen en el siguiente esquema y que pasamos a estudiar:

1. Ámbito de aplicación, definición y reconocimiento general

2. Activos financieros

2.1. Préstamos y partidas a cobrar

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar

2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la CPG

2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

2.6. Activos financieros disponibles para la venta

2.7. Reclasificación de activos financieros

2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

2.9. Baja de activos financieros

3. Pasivos financieros

3.1. Débitos y partidas a pagar

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar

3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la CPG

3.4. Reclasificación de pasivos financieros

4. Instrumentos de patrimonio neto

5. Casos particulares

6. Coberturas contables

2.1. Ámbito de aplicación, definición y reconocimiento general

INSTRUMENTOS FINANCIEROS (NRV 9ª)Ámbito general de aplicación

Toda clase de IF, salvo los expresamente regulados en otra norma.Así, señaladamente, los que tienen su origen en las relaciones con el Fisco: activos y pasivos por impuesto corriente o diferido están regulados por las NRV 14ª y NRV 15ª, donde se regulan los impuestos indirectos y el impuesto sobre beneficios, respectivamente; los derivados del arrendamiento financiero están regulados en la NRV 8ª; los derivados de provisiones y contingencias, en la 15ª; los relativos a pasivos por retribuciones a l.p. personal, en la NRV 16ª y los relacionados con la moneda extranjera, en la NRV 11ª.

IF: DEFINICICIÓN

CONTRATO que da lugar a: · Un Activo Fro. (AF), en una cía. y, simultáneamente a

· Un Pasivo Financiero (PF) o a

· Un Instrumento de Patrimonio Neto (IPN), en otra emp.

2.2. Activos financieros

ACTIVO FINANCIERO (AF)

Definición

Cualquier Activo que sea: · Dinero en efectivo

· Un IP de otra empresa.

· O suponga un dcho contractual a recibir efectivo u otro AF· O suponga un dcho contractual a intercambiar A y PF con terceros en condiciones favorables· Cualquier contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios IP, siempre que:a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus propios IPb) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios IP.

Ámbitos particulares de aplicación

-Créditos por operaciones comerciales y no comerciales

-Obligaciones, bonos, pagarés y otros val. representativos deudas adquiridos

-Acciones, participac. en instituc. de invers. colectiva y otros IP adquiridos; y

-Derivados (entre ellos: futuros, opciones y permutas fras) con valoración favorable para la cía

IF DERIVADO: DEFINICIÓN

Un derivado fro es un IF que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de IF, los tipos de cambios, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que, en el caso de no ser variables financieras, no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en un fecha futura.

CATEGORÍAS DE AF A EFECTOS DE VALORACIÓN

1. Préstamos y partidas a cobrar (PCC)

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (IMV)

3. AF mantenidos para negociar (AFMN)

4. Otros AF a valor razonable (OAFVR) con cambios en la CPG.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociada

6. Activos financieros disponibles para la venta (AFDV)

2.2.1. Préstamos y partidas a cobrar

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR (PPC)AF que se valoran en esta categoría

Las dos clases sgtes. (salvo que la cía. según lo dispuesto en cada caso los clasifique como AFMN u OAFVR con cambio en la CPG)

a) CRÉDITOS POR OPER. COMERCIALES AF que se originan en la venta de bienes y prestaciones de scios. por operaciones de tráfico.Ejemplos: Clientes, sea a corto o a largo plazo.

b) CRÉDITOS POR OPER NO COMERC. · AF que, no siendo derivados, no tienen origen comercial,· Sus cobros son de cuantía determinada o determinable, y· No se negocian en un mercado activoEjemplos:ü Préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos por venta de activos no corrientesü Inversiones en valores representativos de deudas, siempre que cumplan los requisitos.ü No se incluyen los AF para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR(Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

VALORACIÓN INICIAL

VALOR RAZONABLE Que salvo evidencia en contrario, será el PRECIO DE LA TRANSACCIÓN que equivaldrá al +VR de la contraprestación entregada +Gastos de transacción directamente atribuibles- Intereses devengados que se reflejan independientemente (en el caso de renta fija que no cotiza)

VALOR NOMINAL(criterio excepcional ypotestativo) Créditos comerciales con vencimiento < 12 meses y que no tengan un tipo de interés contractual, incluidos los créditos con las Administraciones Públicas y cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo (FE) no sea significativo.

VALORACIÓN POSTERIOR

COSTE AMORTIZADO Los intereses devengados se contabilizarán en la CPG, sobre la base del MTIE (método tipo de interés efectivo)

Casos particulares

· Aportaciones en un negocio de cuentas en participación y similares Se valoran al coste, incrementado o disminuido por el bº o la pérd. que correspondan a la cía. como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de la corrección valorativa por deterioro.

· Créditos por oper.com. con vencimiento<1 año, valorados inicial. al VN Continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

CORRECCIÓN VALORATIVA POR DETERIORO (CVD)

¿Cuándo se comprueba y ante qué circunstancias? · Al menos al cierre,· Siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente se ha deteriorado y que ocasione una reducción o retraso en los FE estimados futuros, que pueden venir motivados por al insolvencia del deudor.

¿Cómo se calcula? · Por diferencia entre su valor en libros y el VA de los FE futuros se estiman van a generar descontados al TIE calculado en el momento de su registro inicial.· Para los AF a tipo de interés variable, se empleará el TIE que corresponda a la fecha de cierre de las CA de acuerdo con las condiciones contractuales.

Contabilización · Las CVD, así como su reversión, se reconocerán como un G o un I, en la CPG.· La reversión tendrá como límite el VC del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro.

2.2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO(Clases, Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

AF QUE PUEDEN VALORARSE SEGÚN ESTA CATEGORÍA

Valores representativos de deudas, no derivados, con sgtes requisitos:· Fecha de vencimiento fijada· Cobros de cuantía determinada o determinable (reembolsos y rendimientos)· Que se negocien en un mercado activo, y· Que la cía tenga intención efectiva y capacidad de conservarlos hasta su vencimiento

VALORACIÓN INICIAL

VALOR RAZONABLE Salvo evidencia en contrario, será el PRECIO DE LA TRANSACCIÓN que equivaldrá al:+VR de la contraprestación entregada+Gtos de transacción directamente atribuibles.- Los intereses devengados que se reflejan independientemente

VALORACIÓN POSTERIOR

COSTE AMORTIZADO Los intereses devengados se contabilizarán en la CPG, s/ MTIE

CORRECCIÓN VALORATIVA POR DETERIORO (CVD)

¿Cuándo, en qué circunstancias y cómo se calcula? · Al menos al cierre,· Siempre que exista evidencia objetiva en los mismos términos que los préstamos y partidas a cobrar· No obstante, puede sustituirse el VA de los FE por el valor de mercado del AF siempre sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del importe que pudiera recuperarse

COMENTARIOS Y PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO REQUISITOS

Esta es la cartera de AF que presenta más restricciones ya que únicamente puede incluir valores representativos de deudas que tengan vencimiento fijo y FE determinados o determinables así como la exigencia de que la empresa deber tener la positiva intención y la capacidad financiera suficiente como para mantener tales activos hasta su vencimiento.Lo anterior penaliza a las empresas que incumpla las exigencias de intención positiva y capacidad suficiente a menos de que se trate de ventas:a) Próximas al vencimiento final del activob) Se produzcan tras haber recuperado la práctica totalidad del principal, oc) Sean atribuibles a sucesos aislados, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.En todos los demás casos, el incumplimiento de los requisitos se penaliza reclasificando toda la cartera a la categoría de AFDV y, además, durante dos años no se podrán volver a clasificar ningún AF en la categoría “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”

2.2.3. AF mantenidos para negociar

AF MANTENIDOS PARA NEGOCIAR(Clases, Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN AF SE POSEE PARA NEGOCIAR?

· Se origine o adquiera con el propósito de venderlo a c.p., o· Forme parte de una cartera de IF identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el c.p., o· Sea un IF derivado, siempre que no sea un contrato de garantía fra. ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

VALORACIÓN INICIAL

VALOR RAZONABLE · Salvo evidencia en contrario, es el PRECIO DE LA TRANSACCIÓN· Los gtos de transacción directamente atribuibles se reflejan en la CPG del ejercicio.· En el caso de IP, incluirá el importe de los dchos preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se hubiesen adquiridos.

VALORACIÓN POSTERIOR

VALOR RAZONABLE · Sin deducir los gtos de transacción que se pudiera incurrir en el caso de su enajenación.· Las variaciones en el VR se reconocen en la CPG del ejercicio.

Notemos cómo en el caso de AFMN, no tiene sentido hablar de corrección valorativa por deterioro de valor.

2.2.4. Otros AF a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Las carteras de IF anteriores nos introducía en los conceptos de IF simples e IF derivados. En la categoría que ahora abordamos aparece la noción de IF híbrido que tiene la siguiente definición (ap. 5 de la NRV 9ª).

INSTRUMENTO FINANCIERO HÍBRIDO

Definición

Son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado fro., denominado derivado implícito (DI) que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los FE del instrumento híbrido varían de forma similar a los FE del derivado considerado de forma independiente.

Reconocimiento

Premisa del PGC 2008 Requiere que todos los DFI se reconozcan, valoren y presenten por separado del contrato principal.

Sin embargo, a efectos de evitar esfuerzos con escaso valor informativo, sólo deben de presentarse y valorarse de manera independiente, aquellos DI en que se dan simultáneamente las siguientes características:a) Las características y riesgos económicos inherentes al DI no están estrechamente relacionados con los del contrato principalb) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del DI cumpliría la definición de instrumento derivado.c) El instrumento híbrido no se valora por su VR con cambios en la CPG

Tratamiento contable

ü El DI como un IF derivado y el contrato principal según su naturaleza. Esta evaluación sólo se efectuará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los FE que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación. ü Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el VR del DI, éste será la diferencia entre el VR del IF híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.ü Si la empresa no fuese capaz de valorar el DI de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su VR, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará el IF híbrido en su conjunto como un AF o un PF incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a VR con cambio en la CPG. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el IFH por su VR.

Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1 de AFH: Un depósito con renumeración ligada al IBEX 35.

Plazo de la inversión: 1 años. Inversión: 100.000 €. El capital está garantizado. En el caso de aumento del IBEX, la entidad inversora obtiene un porcentaje igual a la diferencia entre la cotización del IBEX en el momento de la inversión y la que tiene dentro de 1 año.

¿Qué tipo de AF es? ¿Es el derivado implícito separable (DIS)?

En cualquier caso, se trata de una inversión en un AFH, al estar compuesto por un instrumento de deuda (el depósito) y un derivado implíto (opción call comprada sobre el IBEX 35).

En cuanto a si el derivado implícito es separable, lo será en la medida en que pueda ser valorado independientemente del contrato principal. Y para esto hay que tener en cuenta si las características económicas y riesgos del derivado implícito están o no estrechamente relacionadas con las características económicas y riesgos del contrato principal (el depósito). EN ESTE CASO NO ESTÁN ESTRECHAMENTE RELACIONADAS. SE TRATA DE UN DIS.

La empresa procederá a valorar el depósito dentro de la cartera que corresponda y el derivado implícito a VR con cambio en la CPG.

Ejemplo 2 de AFH: Préstamo con cláusula de amortización anticipada.

BBVA ha concedido un préstamo a REGESA por importe de 250.000 €. REGESA puede amortizar este préstamo en cualquier momento mediante el pago de una comisión por cancelación anticipada del 1% sobre el capital pendiente de amortizar.

¿Qué tipo de IF es?

Este préstamo incorpora un derivado implícito que permite cancelar anticipadamente el mismo. Por tanto, estamos ante un IFH compuesto por un instrumento de deuda (el préstamo) y un derivado implícito (opción de cancelación anticipada).

Como el precio de ejercicio de esa opción en la fecha en que se decida realizar la cancelación anticipada es prácticamente igual al coste amortizado, se trata de un DI NO SEPARABLE.

Por lo que la entidad concedente del préstamo valorará la totalidad del IFH en la forma empleada para valorar el préstamo.

Una vez estudiado el concepto de IFH, pasamos a la última cartera de AF a VR con cambios en la CPG.

OTROS AF A VR CON CAMBIOS EN LA CPG(Clases, Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

¿QUÉ AF SE VALORAN SEGÚN ESTA CATEGORÍA?

· Los AF híbridos (AFH) en que la empresa no puede valorar el derivado implícito de forma separada o no puede determinar de forma fiable su VR, ya sea en el momento de su adquisición o en otro posterior.· Los AFH cuando la empresa opte, inicialmente, por valorarlos al VR, no realizando su segregación.· AF que designe la empresa en el momento de reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación solo se puede realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el momento de reconocimiento o valoración (asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.b) El rendimiento de un grupo de activos o de activos y pasivos fros se gestione y evalúe sobre la base de su VR de acuerdo con una estrategia documentada.

VALORACIÓN INICIAL Y POSTERIOR

Según los criterios establecidos para los AFMN(Inicialmente, al Precio de la transacción con reconocimiento de gtos inherentes en CPG y, posteriormente, al VR con cambio en la CPG)

2.2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL G, M y A

QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESAS DEL GRUPO (NECA 13ª)

A efectos de las CAI el grupo está formado por una relación de CONTROL, directa o indirecta, según el art. 42 del CdC o cuando las empresas están controladas por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente, o se hallen bajo DIRECCIÓN ÚNICA por acuerdos o cláusulas estatutarias.

QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA ASOCIADA (NECA 13ª)

cuando, sin que se trate, de una empresa del grupo, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una INFLUENCIA SIGNIFICATIVA (IS) por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.A esos efectos la norma indica los requisitos y evidencias que permiten entender que se da la influencia significativa.SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE EXISTE IS CUANDO LA EMPRESA O UNA O VARIAS EMPRESAS DEL GRUPO, INCLUÍDAS LAS ENTIDADES O PERSONAS FÍSICAS DOMINANTES, POSEAN, AL MENOS, EL 20% DE LOS DV DE OTRA SOCIEDAD.

QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA MULTIGRUPO (NECA 13ª)

Aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL G, M y A

VALORACIÓN INICIAL

Al Coste, que equivaldrá al:ü VR de la contraprestación entregada + Gastos de transacción directamente atribuibles + Importe de los DPS (si se hubiesen adquiridos). ü Los dividendos devengados se contabilizan independientemente.

VALORACIÓN INICIAL CUANDO LA INVERSIÓN SE REALIZA POR ETAPAS

En este caso, los tramos de inversión realizados antes de que la participada adquiera la condición de dependiente, multigrupo o asociada estarán contabilizados con cambios en CPG o en PN en alguna de las categorías anteriores.Ahora, al cambiar la condición de ese tramo:ü Se considerará como coste de dicha inversión el VC que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la cía. pase a tener esa calificación.ü Los ajustes que, en su caso, se hubiesen contabilizados directamente en el PN, se mantendrán en éste hasta que se produzca algunas de las circunstancias descritas en el deterioro de valor.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL G, M y A

VALORACIÓN POSTERIOR

ü Al Coste – Importe acumulado de las CVD (en su caso); yü En el caso de baja del balance u otro motivo, la salida se valora al CMP por grupos homogéneos, entendiéndose así los que incorporan los mismos derechos.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL G, M y ADeterioro de valor: determinación

¿CUÁNDO SE REALIZAN LAS COMPROBACIONES VALORATIVAS?

Al menos, al cierre, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de la inversión no será recuperable.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE DE LA CORRECCIÓN?

Por diferencia: VC – IMPORTE RECUPERABLE que es el mayor entre: · VR – Gastos de venta

· VA de los FE derivados de la inversión

FORMAS DE CALCULAR EL VA DE LOS FE DERIVADOS DE INVERSIÓN

ü Mediante la estimación de los o baja en cuentas de la inversión; o FE que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizados por la participada y de la enajenaciónü Mediante la estimación de su participación en los flujos que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas

CRITERIO PRÁCTICO PARA VALORAR EL IMPORTE RECUPERABLE SALVO MEJOR EVIDENCIA DEL CÁLCULO ANTERIOR

ü Consiste en considerar el PN de la participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.ü Debiéndose determinar ese valor en el caso de que la participada participe a su vez, en otra, a partir del PN que se desprende de las CAC, según CdC y NOFCAC.ü Si la participada tuviese su domicilio fuera de España, el PN a considerar sería el que corresponda con lo antes regulado.ü Si mediaran altas tasas de inflación, los valores resultantes serían los resultantes de los estados fros ajustados según norma moneda extranjera.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL G, M y ADeterioro de valor: contabilización

CRITERIO GENERAL

ü El importe de la corrección y, en su caso, de la reversión, se reconocen como G o I en la CPG del ejercicio.ü Teniendo como límite la reversión, el VC de la inversión que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro.

ACTUACIÓN EN EL CASO DE QUE CON CARÁCTER PREVIO A LA CALIFICACIÓN ACTUAL DE PARTICIPADA, SE HUBIERAN REALIZADO AJUSTES VALORATIVOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE A PN

Dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en que se registrarán en la CPG, o hasta que se produzcan las sgtes circunstancias:a) Si el ajuste previo ha sido por aumento de valor, las correcciones tienen como contrapartida la cuenta de PN que refleje los ajustes practicados, hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se carga en la CPG.b) Se el ajuste previo ha sido por reducciones de valor, si posteriormente el importe recuperable es superior al VC, éste último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción, contra la partida de PN que haya recogido tales ajustes previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido será coste de la inversión.Sin embargo, cuando exista un evidencia objetiva de deterioro de valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el PN se reconocerán en la CPG.

2.2.6. Activos financieros disponibles para la venta

AFDV

QUÉ AF SE VALORAN COMO AFDV

ü Aquellos AF que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.ü En ningún caso los créditos por operaciones comerciales y no comerciales.En consecuencia, los AF que la cía. no haya incluido en las siguientes carteras: PPC (por no permitido), IMV, AFMN, OAFVRCPG o en Inversiones en el Patrimonio de empresas del G, M y A.

AFDV

VALORACIÓN INICIAL

A su VR que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al:+VR de la contraprestación entregada (precio de la transacción)+Gastos de transacción directamente atribuibles+ Importe de los DPS y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

AFDV

VALORACIÓN POSTERIOR

Criterio general

ü A su VR sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.ü Los cambios en el VR se reconocen directamente en el PN, hasta que el AF cause baja del balance o se deteriore, momento en se imputará a la CPG

Asignación de valor por baja del balance

ü Se aplica el CMP por grupos homogéneos

Casos especiales de registro directo en la CPG

ü CVDV y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en AF monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma de ésta.ü Importe de los intereses y dividendos devengados.

Caso particular de valoración posteriorde una inversión en IP cuyo VR no se puede determinar con fiabilidad

ü Se valorará por su COSTE, menos, en su caso, el importe acumulado de CVDV.

AFDVDeterioro de valor: Determinación

¿CUÁNDO SE REALIZAN LA CORRECCIONES VALORATIVAS?

Al menos, al cierre, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un AFDV o grupo de AFDV con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos , que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:a) En el caso de instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los FE estimados futuros que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.b) En el caso de IP, la falta de recuperabilidad del VC del activo producida por un descenso prolongado o significativo en su VR.En todo caso, se presume que el IP se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un 40% de su cotización, sin que se haya recuperado su valor.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE DE LA CORRECCIÓN (ICV)?

Por diferencia entre:(CTE O CTE AMORTIZADO –ICV PREVIAMENTE REGISTRADA EN CPG)-VR EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA VALORACIÓN

CONTABILIZACIÓN

ü Según el criterio antes señalado, directamente en el PNü Excepcionalmente, si existe evidencia objetiva de deterioro, las pérdidas acumuladas en el PN por disminución del VR, se reconoce en CPGü Si en ejercicios posteriores se incrementase el VR, la CV reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la CPG del ejercicioü No obstante, en el caso de que se incrementase el VR correspondiente a un IP, la CV reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la CPG y se registrará el incremento de VR directamente contra el PN.

CORRECCIÓN VALORATIVA EN IP VALORADOS POR SU COSTE POR NO PODERSE DETERMINAR CON FIABILIDAD SU VR

ü Se calcula de acuerdo con lo determinado para las Inversiones en el Patrimonio de empresas del G, M y A, y no será posible la reversión de la CV reconocida en ejercicios anteriores.

2.2.7. Reclasificación de activos financieros

RECLASIFICACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS

PREMISA

Los traspasos de AF de una cartera a otra están permitido solamente en determinadas circunstancias

PROHIBICIÓN GENERAL PARA LOS “AFMN” O “A VR CON CAMBIOS EN LA CPG”

Estos AF en ningún caso se pueden reclasificar en cualquiera de las otras carteras, ni de éstas a aquéllas.

RECLASIFICACIÓN DE UN AF CLASIFICADO COMO “IMV” CUANDO SE DEJE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE INTENCIONALIDAD O DE CAPACIDAD FINANCIERA PARA MANTENERLOS HASTA EL VENCIMIENTO, O CUANDO DURANTE EL EJERCICIO ACTUAL O LOS DOS PROCEDENTES, SE HAYAN VENDIDO O RECLASIFICADO AF DE ESTA CATEGORÍA POR UN IMPORTE QUE NO SEA INSIGNIFICANTE

ü Debe traspasarse a la cartera de AFDV y se valorarán por su VR.ü La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su VR se reconocerá directamente en el PN y se aplicarán las reglas de la cartera AFDVü Los AFDV podrán, a su vez, reclasificarse como IMV cuando haya un cambio en la intención o en la capacidad fra de la empresa.ü Este traspaso a IMV también puede tener lugar una vez transcurridos dos ejercicios desde la reclasificación de un AF de la categoría de IMV a la de AFDV.ü , o cuando haya transcurrido dos ejercicios desde la reclasificación del AF de la categoría de IMV a la de AFDVa la categoría de inversión a vencimiento.ü En este último caso, de traspaso de cartera de AFDV a IMV, el valor contable del AF en esa fecha se convertirá en el nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el PN se mantendrá en éste y se reconocerá en la CPG a lo largo de la vida residual de la IMV, utilizando el MTIE.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS CALIFICADAS COMO DEL GRUPO, MULTIGRUPOS O ASOCIADAS QUE DEJEN DE TENER ESTA CALIFICACIÓN

ü Se reclasificarán y valorarán de acuerdo con las reglas de la cartera AFDV.ü Criterio no explícitamente contemplado en las NIIF adoptadas por la UE. Nada impediría que este tipo de inversiones pudieran ser incluidos como “ANC en venta” cuando se cumplan los criterios para ello.

“AFMN” o “AF a VR con cambio en CPG” OTRAS CARTERAS”PPC””IMV””Invers en el pat. emp. del G, M y A””AFMV”.

“IMV” (1)(2) “AFDV”

(1) Reclasificación obligatoria cuando deje cumplirse requisitos de cartera.

(2) Reclasificación motivada por un cambio en las intenciones de la empresa o porque ha transcurrido dos ejercicios desde la reclasificación inicial de la IMV al AFDV.

“Inv. en el pat. de emp del G,M y A” (3) “AFDV”

(3) Reclasificación cuando las inversiones dejen tal calificación.

2.2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

INTERESES Y DIVIDENDOS RECIBIDOS DE AF

I y D devengados con posterioridad al momento de la adquis. de un AF

Se reconocerán como ingresos en la CPG.

I explícitos devengados y no vencidos y D ya acordados en el momento de adquisición de un AF

En la valoración inicial del AF se reflejará de forma indpte atendiendo a su vencimiento.

Dividendos distribuidos procedentes inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición

No se reconocerán como ingresos, y minorarán el VC de la inversión.

2.2.9. Baja de activos financieros

Este es uno de los aspectos manifiestamente mejorable en la redacción actual del Plan, por lo que realizamos la siguiente síntesis práctica.

BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

REGLA GENERAL

La empresa dará de baja un AF, o parte del mismo, cuando dejen de cumplir los requisitos para reconocerse como activos, esto es: ü No representa recursos económicos controlados por la empresa,ü Sea improbable la entrada de beneficios económicos en la empresa, yü Su valor no pueda ser estimado de manera fiable.

REGLAS PARTICULARES PARA LA BAJA DE AF DEL BALANCE

Debe realizarse, cuando los derechos económicos que llevan asociados:a) Expiran, ob) Se hayan transferido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo.Una cuestión que hay que valorar es cuando se han transferido económicamente los derechos de un AF.

CONTABILIZACIÓN DE LA BAJA

La diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el VC del AF, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el PN, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.Esos mismos criterios se aplicarán también a las transferencias de un grupo de AF o de parte del mismo.

Hasta aquí el régimen contable de los AF.

2.3. Pasivos financieros

PASIVOS FINANCIEROS

REGLA GENERAL DE RECONOCIMIENTO DE UN PF

Un IF se clasificará como PF en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con SU REALIDAD ECONÓMICA supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro AF, o de intercambiar activos o PF con terceros en condiciones potencialmente desfavorable, tal como un IF:ü que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, oü que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles.ü En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.También se clasificará como PF, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios IP, siempre que:a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus propios IPb) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios IP.

CATEGORÍAS DE PF A EFECTOS DE VALORACIÓN

1. Débitos y partidas a pagar

2. PF mantenidos para negociar (PFMN)

3. Otros PF a VR con cambios en la CPG.

Adicionalmente, los PF originados como consecuencia de transferencia de activos, cuando, de acuerdo con lo establecido en materia de baja de AF, no se permita la baja en cuentas del activo en función de su implicación continuada, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.

2.3.1. Débitos y partidas a pagar

DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR (DPP)AF que se valoran en esta categoría

Las dos clases sgtes. (salvo que sea de aplicación lo dispuesto para PFMN u OPF a VR con cambio en CPG)

a) DÉBITOS POR OPER. COMERC. PF que se originan en la compra de bienes y scios. por operaciones de tráfico de la empresa.

b) DÉBITOS POR OPER NO COMERC. PF que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, incluidos los débitos representados por valores negociables y los resultantes de la compra de ANC.

DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR(Valoración inicial y Valoración posterior)

VALORACIÓN INICIAL

VALOR RAZONABLE Que salvo evidencia en contrario, será el PRECIO DE LA TRANSACCIÓN que equivaldrá al VR de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles.

VALOR NOMINAL(criterio excepcional y voluntario) Débitos comerciales con vencimiento < 12 meses y que no tengan un tipo de interés contractual, incluidos los débitos con las Adm. Públicas y cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo (FE) no sea significativo.

VALORACIÓN POSTERIOR

COSTE AMORTIZADO Los intereses devengados se reflejarán en la CPG, sobre la base del MTIE .

Casos particulares

· Aportaciones recibidas a consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares Se valoran al coste, incrementado o disminuido por el bº o la pérd. que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

· Débitos por oper.com. con vencimiento<1 año, valorados inicial. al VN Continuarán valorándose por dicho importe

2.3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar

PF MANTENIDOS PARA NEGOCIAR(Clases, Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN PF SE POSEE PARA NEGOCIAR?

· Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo a c.p., o· Forme parte de una cartera de IF identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el c.p., o· Sea un IF derivado, siempre que no sea un contrato de garantía fra. ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

VALORACIÓN INICIAL (Idéntica a la de los AFMN)

VALOR RAZONABLE · Salvo evidencia en contrario, es el PRECIO DE LA TRANSACCIÓN· Los gtos de transacción directamente atribuibles se reflejan en la CPG del ejercicio.

VALORACIÓN POSTERIOR (Idéntica a la los AFMN)

VALOR RAZONABLE · Sin incluir los gtos de transacción que se pudiera incurrir en el caso de su cancelación.· Las variaciones en el VR se reconocen en la CPG del ejercicio.

2.3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la CPG

OTROS AF A VR CON CAMBIOS EN LA CPG(Clases, Valoración inicial, Valoración posterior y Deterioro)

¿QUÉ PF SE VALORAN SEGÚN ESTA CATEGORÍA?

· Los PF híbridos (PFH) a los que hemos hecho referencia anteriormente al referirnos al concepto de Instrumento Financiero Híbrido.· También se pueden incluir, los PF que designe la empresa en el momento de reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación solo se puede realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el momento de reconocimiento o valoración (asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.b) El rendimiento de un grupo de activos o de activos y PF se gestione y evalúe sobre la base de su VR de acuerdo con una estrategia documentada.

VALORACIÓN INICIAL Y POSTERIOR

Según los criterios establecidos para los AFMN(Inicialmente, al VR (= Precio de la transacción) con reconocimiento de gtos inherentes en CPG y, posteriormente, al VR con cambio en la CPG)

2.3.4. Reclasificación de pasivos financieros

RECLASIFICACIONES DE PF

PROHIBICIÓN PARA LOS PF INCLUIDOS INICIALMENTE EN LAS CATEGORÍAS DE “PFMN” O “PFVR CON CAMBIO EN CPG”

Estos PF en ningún caso se pueden reclasificar en otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

“PFMN” o “PF a VAR con cambio en CPG” OTRAS CARTERAS”DPP”

2.4. Instrumentos de patrimonio neto

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO(Definición y Reconocimiento)

DEFINICIÓN

Un IP es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

REGLAS DE RECONOCIMIENTO

ü El importe de las transacciones sobre los propios IP de la empresa se registrarán en el PN, minorando los FP y, en ningún caso, se reconocen como AF ni se registrará resultado alguno en la CPGü Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como:· honorarios de letrados, notarios y registradores· impresión de memorias, boletines y títulos;· tributos;· publicidad;· comisiones y otros gastos de colocaciónü se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre IP propio.ü Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocen en la CPG.

2.5. Casos particulares

Como casos particulares de IF se recogen los siguientes:

ü IF híbridos

ü IF compuestos

ü Derivados que tengan como subyacente inversiones en IP no cotizados cuyo VR no pueda ser determinado con fiabilidad

ü Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero; y

ü Contratos de garantía financiera

En relación con los IFH, su definición y reglas de reconocimiento ya la hemos estudiado en epígrafes anteriores.

2.5.1. Instrumentos financieros compuestos

IF COMPUESTOS(Definición y Reconocimiento)

DEFINICIÓN

Un IFC es un IF no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

REGLAS DE RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN Y PRESENTACIÓN POR SEPARADO DE SUS COMPONENTES

La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios:a) Asignará al componente de pasivo el VR de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.b) Asignará al componentes de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.c) En la misma proporción distribuirá los gastos de transacción.

2.5.2. Derivado que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad

DERIVADO QUE TENGAN COMO SUBYACENTE INVERSIONES EN IP DE PATRIMONIO NO COTIZADOS CUYO VR NO PUEDA SER DETERMINADO CON FIABILIDAD

VALORACIÓN

Cuando los derivados están vinculados y se liquidan mediante la entrega de IP no cotizados cuyo VR no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

2.5.3. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

CONTRATOS QUE SE MANTENGAN CON EL PROPÓSITO DE RECIBIR O ENTREGAR UN ACTIVO NO FINANCIERO (ANF)

Reconocimiento y valoración: criterio general

Se reconocerán y valorarán, según su naturaleza, como anticipos a cuenta de compras o ventas, aquellos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un ANF de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa y, siempre que existan desembolsos.

Criterio específico de reconocimiento y valoración según lo establecido para los IF derivados

Se tratarán así aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro IF, o bien mediante el intercambio de IF o, aún cuando se liquiden mediante la entrega de un ANF, la empresa tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancias por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el ANF sea fácilmente convertible en efectivo.

2.5.4. Contratos de garantía financiera

CONTRATOS DE GARANTÍA FINANCIERA

Definición

Es aquél que exige que el emisor efectue pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Valoración inicial

El contrato se valora inicialmente por su VR, que salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida o al valor actual de las primas a recibir.

Valoración posterior

Salvo que se trate de PF clasificados como otros PF a VR con cambios en la CPG o surjan por la cesión de AF que no cumplan los requisitos para su baja en balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:a) El que resulte de lo dispuesto para provisiones y contingenciasb) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la CPG porque corresponda a ingresos devengados.

2.6. Coberturas contables

COBERTURAS CONTABLES (CC)

Definición

Mediante una operación de cobertura, uno o varios IF, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la CPG, como consecuencia de cambios en el VR o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

¿Qué instrumentos pueden designarse ICC a efecto tanto de su propio tratamiento como el de las partidas cubiertas?

Con carácter general los instrumentos que se pueden designar como IC son los derivados cuyo VR o FE futuros compensen las variaciones en el VR o en los FE futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas de partidas cubiertas.En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como IC, AF y PF distintos de los derivados.

Calificación de partidas cubiertas: podrán ser

ü Los activos y pasivos,ü Los compromisos en firme no reconocidos,ü Las transacciones previstas altamente probables, yü Las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que exponga a la emp.a a riesgos específicamente identificados de variaciones en el VR o en los FE.ü En ningún caso se podrán considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Requerimientos de los ICC

ü En el momento inicial, una designación formal y una documentación de la relación de cobertura.ü La cobertura ha de ser altamente eficaz.ü Una cobertura es altamente eficaz si, al inicio y, durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el VR o en los FE de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el VR o en los FE del IC, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

CC: CLASIFICACIÓN A EFECTOS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

Cobertura del VR

PARTIDAS U OPERACIONES CUBIERTASCubre la exposición a los cambios en el VR de activos o pasivos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la CPG.CONTABILIZACIÓNLos cambios de valor en el IC y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la CPG.

Cobertura de los flujos de efectivo

PARTIDAS U OPERACIONES CUBIERTASCubre la exposición a la variación de los FE que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la CPG.La cobertura del riesgo de tipo de cambio (TC) de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de los FE.CONTABILIZACIÓNLos cambios de valor del IC atribuibles al riesgo cubierto, hasta el límite en que se haya determinado como eficaz, se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a CPG en el ej. o ejercicios en los que la oper. cubierta prevista afecte al rdo salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no fro, en cuyo caso los importes registrados en el PN se incluirán en el precio adquis. del activo o pasivo cuando sea adquirido.

Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero (INNE)

PARTIDAS U OPERACIONES CUBIERTASCubre el riesgo de TC en las inversiones en soc. dependientes, asociadas, negocios conjuntos (NC) y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a los de la emp. que elabora las cuentas anuales.CONTABILIZACIÓNEn las oper. de cobertura de invers. netas en NC que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de la partida de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en cuentas de patrimonio, imputándose a la CPG en el ej. o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la INNE.Las operaciones de cobertura de INNE en soc. depend., multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas a VR por el componente de tipo de cambio.La INNE está compuesta, además de por la participación en el PN, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

Antonio Garrido Gómez

Profesor de la Universidad de Barcelona

Especialista en la preparación de acceso ROAC