Novedades: IVA

Como en cada ejercicio la Ley de Medidas ha sido pródiga en novedades en el ámbito

tributario, si bien este año ha sido especialmente generosa en lo relativo al Impuesto

sobre el Valor Añadido. En su artículo 4 recoge hasta 28 apartados con modificaciones de

calado en la normativa del Impuesto.

 

Sin perjuicio de un análisis más detallado en artículos posteriores, se ha procedido a una

sistematización de las novedades en función del contenido de las mismas.

 

1.- NUEVA REGULACION DEL ART. 70 LIVA: REGLAS ESPECIALES DE

LOCALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE EN PRESTACIONES DE SERVICIOS.

(apartado seis)

 

Se pretende sistematizar de forma más adecuada estas reglas especiales (que regulan la

mayor parte de los supuestos), así como adaptar en nuestro ordenamiento jurídico la

Directiva 2002/38/CE, sobre servicios prestados por vía electrónica y servicios de

radiodifusión y televisión.

 

Las principales modificaciones respecto a la anterior regulación son:

 

– En los servicios relacionados con bienes inmuebles (cuya regla especial es la

localización del inmueble) se incluyen los servicios de vigilancia y seguridad de los

inmuebles y se excluyen los servicios de mediación, que pasan a regirse por la nueva

regla especial aplicable a todos los servicios de mediación (70.Uno.6º).

– Se excluyen de la regulación de los servicios de transporte a los intracomunitarios del

art. 72.

– Se incluyen en la regla del lugar de prestación material (70 Uno 3º b) a los servicios de

organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial.

– De la misma regla se excluyen los servicios accesorios a los transportes

intracomunitarios, que tienen su expresa regulación en el art. 73.

– Se incluye un nuevo apartado, 70 Uno 4º, que recoge el lugar de realización de los

servicios prestados por vía electrónica. (entrada en vigor 1 de julio 2003).

– Se modifica el apartado 5º del 70 Uno, para excluir el suministro de productos

informáticos (incluido en el nº 4), los servicios de mediación en operaciones (nuevo

apartado 6º) y los servicios de gestión de empresas.

– Nueva redacción del apartado 6 º (servicios de mediación) y 8 º (servicios de

radiodifusión y televisión).

– Se da nueva redacción al artículo 70.Dos, cuyo contenido ahora pasa a estar incluido en

el apartado Uno 5º y se le da un nuevo contenido para poder optar en la localización de

determinados servicios cuando su utilización o explotación efectiva se realice en el

territorio de aplicación del IVA.

 

2.- MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS (apartados once y doce)

 

Se aplica el tipo reducido a:

 

– Las entregas de compresas, tampones y protegeslips.

 

– Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre

Comunidad de Propietarios de viviendas y contratistas, al objeto de construir garajes en

elementos comunes, a adjudicar a todos los propietarios en número no superior a dos.

 

3.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA REGULACION LEGAL DE LA FACTURACION

EN EL IVA (apartados siete, nueve, diez, catorce, quince, veinticinco y veintisiete).

 

Se han modificado varios artículos de la LIVA (78.4, 88, 89.2, 97, 99.4, 164 y 170.2.3º) al

objeto de adaptar al ordenamiento interno la Directiva 2001/115/CE sobre facturación. En

esencia se eliminan las referencias a documentos equivalente o análogos, utilizándose

ahora la expresión “documento sustitutivo”.

 

De mayor calado es la modificación del artículo 97 efectuada por el apartado catorce en

que se permite que la factura sea expedida no sólo por quien realiza la entrega o presta el

servicio, sino por un cliente o un tercero, en nombre y por cuenta de aquel. También se

permite rectificar documentos justificativos, regulando el plazo del ejercicio de tal derecho.

 

4.- MODIFICACIONES RELATIVAS A DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES (apartados

quince, dieciséis y diecisiete)

 

– Se añade al artículo 99.cuatro una mención al momento en que se entienden soportadas

las cuotas en casos de inversión del sujeto pasivo, adquisiciones intracomunitarias y

entregas de oro de inversión no exentas.

 

– Muy importante, al menos en el orden práctico, es la modificación del art. 115 que

permite la presentación de la solicitud de devolución fuera del plazo reglamentario.

 

– Se permite la aplicación de la regla de prorrata especial, art. 101, a los sectores

diferenciados correspondientes a operaciones de cesión de créditos y préstamos.

 

5.- MODIFICACIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES FORMALES (apartados

veinticinco y veintiséis).

 

Se modifican los artículos 164 y 165, de forma sustancial: transmisión por medios

electrónicos de las facturas, emisión de las mismas por terceros, extensión de la

obligación a empresarios no sujetos pasivos y facultad de la Administración de exigir

traducción de facturas en otro idioma.

 

6.- MODIFICACIONES DE DETERMINADOS REGIMENES ESPECIALES (apartados

diecinueve a veintitrés):

 

Se incluye como causa de exclusión del régimen simplificado y del de agricultura,

ganadería o pesca la adquisición o importación de bienes o servicios por importe superior

a 300.000 euros.

 

Se modifican algunos aspectos del régimen simplificado, que ya venían mencionados en

las Ordenes de módulos.

 

Se introduce un nuevo apartado el 134 bis que regula las medidas a adoptar cuando se

cambia de régimen general al especial de agricultura y viceversa.

 

También se modifica en el apartado dos el artículo 9.1º.c, para recoger esta nueva

modificación.

 

7.- NUEVO REGIMEN ESPECIAL: SERVICIOS PRESTADOS EN VIA ELECTRONICA

(apartados dieciocho y veinticuatro).

 

En los artículo 163 bis, ter y quater se regula un nuevo régimen aplicable a servicios

prestados en vía electrónica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

 

8.- OTRAS MODIFICACIONES

 

– Se ha perfeccionado el concepto de suministro de productos informáticos

“normalizados”,que tienen la consideración de entrega de bien o prestación de servicios,

según los casos. (apartados uno y tres).

 

– Se ha perfeccionado técnicamente la referencia contenida en el artículo 20.Dos

(renuncia a la exención de operaciones inmobiliarias) para adecuarla al nuevo régimen del

art 111 LIVA. (apartado cuatro)

 

– Se adapta el art. 66.2º (exenciones en operaciones de bienes) a la nueva redacción del

artículo 70, respecto a los arrendamientos de bienes muebles corporales. (apartado cinco)

 

– Se modifica la responsabilidad solidaria del artículo 87 (apartado ocho).

 

– Finalmente en relación a los bienes entregados en las tiendas libres de impuestos, el

apartado veintiocho establece que pueden acogerse al régimen de depósito distinto al

aduanero.