Novedades: IVA
Compartir en TwitterComo en cada ejercicio la Ley de Medidas ha sido pródiga en novedades en el ámbito
tributario, si bien este año ha sido especialmente generosa en lo relativo al Impuesto
sobre el Valor Añadido. En su artículo 4 recoge hasta 28 apartados con modificaciones de
calado en la normativa del Impuesto.
Sin perjuicio de un análisis más detallado en artículos posteriores, se ha procedido a una
sistematización de las novedades en función del contenido de las mismas.
1.- NUEVA REGULACION DEL ART. 70 LIVA: REGLAS ESPECIALES DE
LOCALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE EN PRESTACIONES DE SERVICIOS.
(apartado seis)
Se pretende sistematizar de forma más adecuada estas reglas especiales (que regulan la
mayor parte de los supuestos), así como adaptar en nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2002/38/CE, sobre servicios prestados por vía electrónica y servicios de
radiodifusión y televisión.
Las principales modificaciones respecto a la anterior regulación son:
– En los servicios relacionados con bienes inmuebles (cuya regla especial es la
localización del inmueble) se incluyen los servicios de vigilancia y seguridad de los
inmuebles y se excluyen los servicios de mediación, que pasan a regirse por la nueva
regla especial aplicable a todos los servicios de mediación (70.Uno.6º).
– Se excluyen de la regulación de los servicios de transporte a los intracomunitarios del
art. 72.
– Se incluyen en la regla del lugar de prestación material (70 Uno 3º b) a los servicios de
organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial.
– De la misma regla se excluyen los servicios accesorios a los transportes
intracomunitarios, que tienen su expresa regulación en el art. 73.
– Se incluye un nuevo apartado, 70 Uno 4º, que recoge el lugar de realización de los
servicios prestados por vía electrónica. (entrada en vigor 1 de julio 2003).
– Se modifica el apartado 5º del 70 Uno, para excluir el suministro de productos
informáticos (incluido en el nº 4), los servicios de mediación en operaciones (nuevo
apartado 6º) y los servicios de gestión de empresas.
– Nueva redacción del apartado 6 º (servicios de mediación) y 8 º (servicios de
radiodifusión y televisión).
– Se da nueva redacción al artículo 70.Dos, cuyo contenido ahora pasa a estar incluido en
el apartado Uno 5º y se le da un nuevo contenido para poder optar en la localización de
determinados servicios cuando su utilización o explotación efectiva se realice en el
territorio de aplicación del IVA.
2.- MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS (apartados once y doce)
Se aplica el tipo reducido a:
– Las entregas de compresas, tampones y protegeslips.
– Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre
Comunidad de Propietarios de viviendas y contratistas, al objeto de construir garajes en
elementos comunes, a adjudicar a todos los propietarios en número no superior a dos.
3.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA REGULACION LEGAL DE LA FACTURACION
EN EL IVA (apartados siete, nueve, diez, catorce, quince, veinticinco y veintisiete).
Se han modificado varios artículos de la LIVA (78.4, 88, 89.2, 97, 99.4, 164 y 170.2.3º) al
objeto de adaptar al ordenamiento interno la Directiva 2001/115/CE sobre facturación. En
esencia se eliminan las referencias a documentos equivalente o análogos, utilizándose
ahora la expresión “documento sustitutivo”.
De mayor calado es la modificación del artículo 97 efectuada por el apartado catorce en
que se permite que la factura sea expedida no sólo por quien realiza la entrega o presta el
servicio, sino por un cliente o un tercero, en nombre y por cuenta de aquel. También se
permite rectificar documentos justificativos, regulando el plazo del ejercicio de tal derecho.
4.- MODIFICACIONES RELATIVAS A DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES (apartados
quince, dieciséis y diecisiete)
– Se añade al artículo 99.cuatro una mención al momento en que se entienden soportadas
las cuotas en casos de inversión del sujeto pasivo, adquisiciones intracomunitarias y
entregas de oro de inversión no exentas.
– Muy importante, al menos en el orden práctico, es la modificación del art. 115 que
permite la presentación de la solicitud de devolución fuera del plazo reglamentario.
– Se permite la aplicación de la regla de prorrata especial, art. 101, a los sectores
diferenciados correspondientes a operaciones de cesión de créditos y préstamos.
5.- MODIFICACIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES FORMALES (apartados
veinticinco y veintiséis).
Se modifican los artículos 164 y 165, de forma sustancial: transmisión por medios
electrónicos de las facturas, emisión de las mismas por terceros, extensión de la
obligación a empresarios no sujetos pasivos y facultad de la Administración de exigir
traducción de facturas en otro idioma.
6.- MODIFICACIONES DE DETERMINADOS REGIMENES ESPECIALES (apartados
diecinueve a veintitrés):
Se incluye como causa de exclusión del régimen simplificado y del de agricultura,
ganadería o pesca la adquisición o importación de bienes o servicios por importe superior
a 300.000 euros.
Se modifican algunos aspectos del régimen simplificado, que ya venían mencionados en
las Ordenes de módulos.
Se introduce un nuevo apartado el 134 bis que regula las medidas a adoptar cuando se
cambia de régimen general al especial de agricultura y viceversa.
También se modifica en el apartado dos el artículo 9.1º.c, para recoger esta nueva
modificación.
7.- NUEVO REGIMEN ESPECIAL: SERVICIOS PRESTADOS EN VIA ELECTRONICA
(apartados dieciocho y veinticuatro).
En los artículo 163 bis, ter y quater se regula un nuevo régimen aplicable a servicios
prestados en vía electrónica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2003.
8.- OTRAS MODIFICACIONES
– Se ha perfeccionado el concepto de suministro de productos informáticos
“normalizados”,que tienen la consideración de entrega de bien o prestación de servicios,
según los casos. (apartados uno y tres).
– Se ha perfeccionado técnicamente la referencia contenida en el artículo 20.Dos
(renuncia a la exención de operaciones inmobiliarias) para adecuarla al nuevo régimen del
art 111 LIVA. (apartado cuatro)
– Se adapta el art. 66.2º (exenciones en operaciones de bienes) a la nueva redacción del
artículo 70, respecto a los arrendamientos de bienes muebles corporales. (apartado cinco)
– Se modifica la responsabilidad solidaria del artículo 87 (apartado ocho).
– Finalmente en relación a los bienes entregados en las tiendas libres de impuestos, el
apartado veintiocho establece que pueden acogerse al régimen de depósito distinto al
aduanero.