Novedades: Patrimonio
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Veamos esquemáticamente las reformas introducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio
por las recientes Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Ley de IRPF), Ley de Medidas
Fiscales, administrativas y de Orden Social de 19 de diciembre de 2002 (Ley de
Acompañamiento) y Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(En negrita se reflejan las novedades y en cursiva las eliminaciones)
Artículo 4 8 2 (Ley de Haciendas Locales)
Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados,
siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o
inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación
de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la
mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes.
b) Que, cuando la entidad revista la forma societaria, no concurran los supuestos
establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades salvo el recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo.
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por
100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge,
ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el
parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad
de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales,
profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a la que
se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas
a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones
derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo
del parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las
reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a
la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad
empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma,
y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. (Ley de
Acompañamiento)
1. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la
determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o
cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte
de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
La anterior bonificación, no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades,
salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades
jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de
establecimientos permanentes situados en las mismas.
2. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán
compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación,
aplicándose con posterioridad a las estatales.
Artículo 31 (Ley de IRPF)
1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la porción de la cuota
correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto
por obligación personal, del 60 por 100 de la parte general de la base imponible de este
último.
A estos efectos:
a) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a
elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de
producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se
refiere el artículo 76.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la
cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la
reducción pueda exceder del 80 por 100.
2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación
conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota
íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará
acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su
caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en
proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.