Nueva estructura de las deducciones por investigación + desarrollo + innovación tecnologica
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España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea que menos
invierte en Investigación, Desarrollo e Innovación.
Por ello, la normativa fiscal pretende incentivar este tipo de inversiones.
En este sentido se puede afirmar que la normativa española es de las más
generosas en este aspecto.
Sin embargo subyace en la mente del legislador el temor de que se haga
un uso abusivo de esta deducción. Por esta razón, intenta, con relativo éxito,
delimitar las actividades que dan derecho a la deducción.
La nueva redacción del art. 33 de la LIS distingue entre Investigación,
Desarrollo e Innovación.
La característica común a los tres conceptos es la originalidad, la
novedad, es decir, que se trate de descubrir conocimientos nuevos. Los tres
conceptos constituyen un escalonado desde un alto nivel de abstracción
científica hasta un terreno práctico de cara a la producción.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social intenta estructurar de forma más racional las
distintas actividades que son objeto de deducción según el art. 33, si bien no
introduce cambios substanciales respecto a la normativa vigente desde 2000.
1.- INVESTIGACION
Es la indagación original y planificada que busca encontrar nuevos
conocimientos que supongan una superior comprensión en el ámbito científico
y tecnológico
2.- DESARROLLO
Es la aplicación de los resultados de la Investigación o de otro tipo de
conocimientos científicos para la fabricación nuevos materiales y productos; el
diseño de nuevos procesos y sistemas producción; la mejora tecnológica
sustancial en materiales, productos, procesos y sistemas
3.- CASOS CONCRETOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
La materialización de nuevos productos y procesos en un plano,
esquema o diseño.
La creación de un primer prototipo no comercializable
Proyectos piloto no utilizables ni industrial ni comercialmente
Diseño y elaboración de un muestrario de lanzamiento de nuevos
productos
Softwares avanzados que supongan un progreso científico o
tecnológico, por el descubrimiento de nuevos teoremas, algoritmos, sistemas
operativos o lenguajes.
4.- BASE DE LA DEDUCCION
Los gastos (Incluso amortizaciones) directamente relacionados con la
actividad, aplicados efectivamente e individualizados en proyectos
Las inversiones en el inmovilizado material o inmaterial, excepto
inmuebles y terrenos
Se restan el 65 % de las subvenciones recibidas con esta finalidad.
También son susceptibles de aplicar la deducción los proyectos
encargados y pagadas a terceros
También los desarrollados fuera de España, siempre que su importe no
suponga más del 25 % del total y que la actividad principal se desarrolle en
España.
5.- DEDUCCIONES
GASTOS
30 % S/ Gastos período
+ 20 % exceso s/ media 2 años anteriores
+ 10 % Investigadores cualificados en dedicación exclusiva
Proyectos contratados con Universidades, Organismos Públicos y Centros de
Innovación y Tecnología
INVERSIONES
10 % s/ Inversiones excepto Inmuebles y Terrenos
Deberán permanecer en el Patrimonio hasta el cumplimiento de su finalidad
específica o hasta su Amortización según tablas ,si su período es menor
6.- INNOVACION TECNOLOGICA
Actividad que supone un avance tecnológico en nuevos productos o en
mejoras sustanciales de los procesos productivos.
Su materialización en un plano, esquema o diseño
También se incluye la creación de un primer prototipo no comercializable
Proyectos: Demostración inicial y piloto
Diagnóstico tecnológico que conduzca a soluciones técnicas avanzadas.
Comprende su identificación, definición y orientación.
Se resta el 65 % de las subvenciones
También son susceptibles de aplicar la deducción los proyectos
encargados y pagadas a terceros.
También los desarrollados fuera de España, siempre que su importe no
suponga más del 25 % del total y que la actividad principal se desarrolle en
España.
7.- BASE Y TIPO DE DEDUCCION DE LAS ACTIVIDADES DE INNOVACION
1º.- Proyectos encargados a Universidades, Organismos Públicos de
Investigación y Centros Innovación y Tecnología
Tendrán una deducción del 15 %
2º.- Diseño industrial e Ingeniería de procesos. Concepción y
elaboración de planos, dibujos y soportes. Determinación de especificaciones
técnicas y características de funcionamiento, fabricación, prueba, instalación y
utilización
La deducción es del 10 %
3º.- Adquisición Tecnología avanzada: Patentes, diseños, Know how.
No pueden aplicarse a esta deducción los elementos del inmovilizado
inmaterial adquiridos a empresas
vinculadas.
Deducción del 10 %, con un máximo de 500.000 €
4º.- Certificado ISO 9000, GMP, …
Deducción del 10 %
No es aplicable a los gastos de implantación.
8.- NO SON INNOVACION TECNOLOGICA
a) Las actividades que no supongan una novedad significativa
Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad
Adaptación de un producto o proceso preexistente a los requisitos de un
cliente
Cambios periódicos o de temporada
Modificaciones estéticas o menores
b) Producción industrial de bienes o servicios
Planificación actividad productiva
Preparación e inicio producción (reglaje herramientas)
Incorporación o modificación
Instalaciones
Máquinas
Equipos
Sistemas
Solución de problemas técnicos por la interrupción de procesos
Control de calidad
Formación del personal
Normalización y estandarización
Redes de comercialización
Prospección de ciencias sociales y estudios de mercado
c) Exploración, sondeo y prospección de minerales e hidrocarburos
9.- CONCLUSIONES
1ª.- Aunque se trate de una pequeña empresa, puede plantearse la
posibilidad de aprovechar estas deducciones.
2ª.- Es muy posible que la empresa, esté haciendo I + D + I sin saberlo.
3ª.- Sin embargo, y precisamente por la importancia de estas
deducciones, debe extremarse el cuidado en calificarlas y documentarlas
correctamente. Deben estar agrupadas por proyectos bien definidos y
estructurados.
4ª.- Es necesario mantener la inequívoca distinción, incluso en el
espacio, entre las actividades de I + D + I y los trabajos rutinarios de
laboratorios de control de calidad, de las primeras materias adquiridas, de
productos intermedios y de productos finales.
5ª.- Ante la duda, no debe vacilarse en presentar consultas o acuerdos
de valoración a la Administración.