Nueva estructura de las deducciones por investigación + desarrollo + innovación tecnologica

 

España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea que menos

invierte en Investigación, Desarrollo e Innovación.

 

Por ello, la normativa fiscal pretende incentivar este tipo de inversiones.

En este sentido se puede afirmar que la normativa española es de las más

generosas en este aspecto.

 

Sin embargo subyace en la mente del legislador el temor de que se haga

un uso abusivo de esta deducción. Por esta razón, intenta, con relativo éxito,

delimitar las actividades que dan derecho a la deducción.

 

La nueva redacción del art. 33 de la LIS distingue entre Investigación,

Desarrollo e Innovación.

 

La característica común a los tres conceptos es la originalidad, la

novedad, es decir, que se trate de descubrir conocimientos nuevos. Los tres

conceptos constituyen un escalonado desde un alto nivel de abstracción

científica hasta un terreno práctico de cara a la producción.

 

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social intenta estructurar de forma más racional las

distintas actividades que son objeto de deducción según el art. 33, si bien no

introduce cambios substanciales respecto a la normativa vigente desde 2000.

 

1.- INVESTIGACION

 

Es la indagación original y planificada que busca encontrar nuevos

conocimientos que supongan una superior comprensión en el ámbito científico

y tecnológico

 

2.- DESARROLLO

 

Es la aplicación de los resultados de la Investigación o de otro tipo de

conocimientos científicos para la fabricación nuevos materiales y productos; el

diseño de nuevos procesos y sistemas producción; la mejora tecnológica

sustancial en materiales, productos, procesos y sistemas

 

3.- CASOS CONCRETOS DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

La materialización de nuevos productos y procesos en un plano,

esquema o diseño.

 

La creación de un primer prototipo no comercializable

 

Proyectos piloto no utilizables ni industrial ni comercialmente

 

Diseño y elaboración de un muestrario de lanzamiento de nuevos

productos

 

Softwares avanzados que supongan un progreso científico o

tecnológico, por el descubrimiento de nuevos teoremas, algoritmos, sistemas

operativos o lenguajes.

 

4.- BASE DE LA DEDUCCION

 

Los gastos (Incluso amortizaciones) directamente relacionados con la

actividad, aplicados efectivamente e individualizados en proyectos

 

Las inversiones en el inmovilizado material o inmaterial, excepto

inmuebles y terrenos

 

Se restan el 65 % de las subvenciones recibidas con esta finalidad.

 

También son susceptibles de aplicar la deducción los proyectos

encargados y pagadas a terceros

 

También los desarrollados fuera de España, siempre que su importe no

suponga más del 25 % del total y que la actividad principal se desarrolle en

España.

 

5.- DEDUCCIONES

 

GASTOS

 

30 % S/ Gastos período

 

+ 20 % exceso s/ media 2 años anteriores

 

+ 10 % Investigadores cualificados en dedicación exclusiva

 

Proyectos contratados con Universidades, Organismos Públicos y Centros de

Innovación y Tecnología

 

INVERSIONES

 

10 % s/ Inversiones excepto Inmuebles y Terrenos

 

Deberán permanecer en el Patrimonio hasta el cumplimiento de su finalidad

específica o hasta su Amortización según tablas ,si su período es menor

 

6.- INNOVACION TECNOLOGICA

 

Actividad que supone un avance tecnológico en nuevos productos o en

mejoras sustanciales de los procesos productivos.

 

Su materialización en un plano, esquema o diseño

 

También se incluye la creación de un primer prototipo no comercializable

 

Proyectos: Demostración inicial y piloto

 

Diagnóstico tecnológico que conduzca a soluciones técnicas avanzadas.

Comprende su identificación, definición y orientación.

 

Se resta el 65 % de las subvenciones

 

También son susceptibles de aplicar la deducción los proyectos

encargados y pagadas a terceros.

 

También los desarrollados fuera de España, siempre que su importe no

suponga más del 25 % del total y que la actividad principal se desarrolle en

España.

 

7.- BASE Y TIPO DE DEDUCCION DE LAS ACTIVIDADES DE INNOVACION

 

1º.- Proyectos encargados a Universidades, Organismos Públicos de

Investigación y Centros Innovación y Tecnología

 

Tendrán una deducción del 15 %

 

2º.- Diseño industrial e Ingeniería de procesos. Concepción y

elaboración de planos, dibujos y soportes. Determinación de especificaciones

técnicas y características de funcionamiento, fabricación, prueba, instalación y

utilización

 

La deducción es del 10 %

 

3º.- Adquisición Tecnología avanzada: Patentes, diseños, Know how.

No pueden aplicarse a esta deducción los elementos del inmovilizado

inmaterial adquiridos a empresas

vinculadas.

 

Deducción del 10 %, con un máximo de 500.000 €

 

4º.- Certificado ISO 9000, GMP, …

 

Deducción del 10 %

 

No es aplicable a los gastos de implantación.

 

8.- NO SON INNOVACION TECNOLOGICA

 

a) Las actividades que no supongan una novedad significativa

 

Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad

 

Adaptación de un producto o proceso preexistente a los requisitos de un

cliente

 

Cambios periódicos o de temporada

 

Modificaciones estéticas o menores

 

b) Producción industrial de bienes o servicios

Planificación actividad productiva

 

Preparación e inicio producción (reglaje herramientas)

 

Incorporación o modificación

 

Instalaciones

Máquinas

Equipos

Sistemas

 

Solución de problemas técnicos por la interrupción de procesos

 

Control de calidad

 

Formación del personal

 

Normalización y estandarización

 

Redes de comercialización

 

Prospección de ciencias sociales y estudios de mercado

 

c) Exploración, sondeo y prospección de minerales e hidrocarburos

 

9.- CONCLUSIONES

 

1ª.- Aunque se trate de una pequeña empresa, puede plantearse la

posibilidad de aprovechar estas deducciones.

 

2ª.- Es muy posible que la empresa, esté haciendo I + D + I sin saberlo.

 

3ª.- Sin embargo, y precisamente por la importancia de estas

deducciones, debe extremarse el cuidado en calificarlas y documentarlas

correctamente. Deben estar agrupadas por proyectos bien definidos y

estructurados.

 

4ª.- Es necesario mantener la inequívoca distinción, incluso en el

espacio, entre las actividades de I + D + I y los trabajos rutinarios de

laboratorios de control de calidad, de las primeras materias adquiridas, de

productos intermedios y de productos finales.

 

5ª.- Ante la duda, no debe vacilarse en presentar consultas o acuerdos

de valoración a la Administración.