Plan General de Control Tributario 2003
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El pasado 3 de febrero, se publicaron las directrices generales del Plan General de
Control Tributario 2003. En dicho Plan se establecen las principales actuaciones que
llevará a cabo la AEAT en el ámbito de control tributario y podemos englobarlas en
tres líneas estratégicas fundamentales:
• Máximo control en aquellas áreas de mayor riesgo de fraude fiscal y
aduanero.
• Fomentar el uso intensivo de las nuevas tecnologías aplicadas al control
tributario.
• Potenciar la colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales.
Ahora bien, el Plan contempla los sectores sobre los cuales aumentará el número de
inspecciones, así como las actuaciones de mayor relevancia para 2003 y que
pueden resumirse en lo siguiente:
Control de Inspección Financiera y Tributaria
Líneas de actuación prioritaria
• Se prevé un aumento de las unidades administrativas especializadas en las
empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y se crearán
unidades dedicadas a la investigación tributaria en el ámbito territorial.
• Mayor colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales
como internacionales.
• Comprobación de la actividad económica materializada en empresas de
volumen de actividad superior a tres millones de euros e inferior a seis
millones de euros.
• Modernización de las técnicas y métodos utilizados en la actuaciones
inspectoras mediante la potenciación del uso de las nuevas tecnologías.
• Mayores actuaciones en sectores considerados como generadores de
actividad sumergida o dinero fiscalmente opaco, sujetos pasivos en el
entorno de la nueva economía y las tecnologías de la información y sobre
economía no censada.
Áreas de atención prioritaria
• Sector inmobiliario. (Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria,
industrias auxiliares y subcontratación en la construcción). También, la obtención de plusvalías tributables y los rendimientos derivados de
patrimonios inmobiliarios.
• Economía no censada. Con el fin de reducir al mínimo los supuestos de
actividad económica al margen de la fiscalidad. Para ello, se contará con la
información captada en el Plan de Información 2002-2003 mediante el
tratamiento informatizado de los datos obtenidos en las actuaciones de
captación de información. Se potenciará el intercambio de información con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de detectar el trabajo
sumergido, factor vinculado a la existencia de rentas no declaradas a la
AEAT.
• Actividades de profesionales. Se realizarán actuaciones de carácter
general, que afectan a personas físicas y sociedades de profesionales,
favoreciendo con ello la comprobación combinada de la sociedad y de los
socios profesionales que la integran.
• Impuesto al Valor Agregado. Comprobación de operaciones que originen
derecho a devolución, y también la correcta repercusión e ingreso del IVA.
Aplicación masiva de nuevas técnicas de auditoría informatizada para la
aceleración de las comprobaciones y la optimización del control de las
devoluciones.
Comprobación y vigilancia al fraude organizado en el IVA en operaciones de
comercio exterior e intracomunitario, actuaciones de comprobación e
investigación en relación con la importación fraudulenta de automóviles de
lujo.
• Régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA.
Se establce un sistema de traslado de información entre las Unidades de
Gestión de Módulos y la Inspección Financiera.
• Paraisos fiscales. Mayor control en transacciones comerciales o financieras
dirigidas desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en particular,
con paraísos fiscales, localizando a los contribuyentes residentes que se
sirven de sociedades interpuestas.
• Activos financieros. En especial la generación de rentas de carácter
financiero no sometidas a retención, utilización abusiva de los mercados de
valores y de sus derivados mediante operaciones forzadas para la obtención
indebida de ventajas fiscales, abuso de estructuras financieras empleadas
como instrumentos de inversión colectiva pero utilizadas para fines distintos
de los que les son propios y uso de cuentas bancarias que no han sido objeto
de suministro automático de información, incluyendo el uso de cuentas de no
residentes por sujetos pasivos residentes, ya sea como titulares o como
autorizados.
• Beneficios fiscales. Mayor control de los resultados de las comprobaciones
de tales actividades en los pasados ejercicios y la realidad económico fiscal.
• Obligaciones tributarias y contables. Verificación y comprobación de
dichas obligaciones, entendiendo por tales las que tienen como fin la
prevención, el informe, asesoramiento y, en su caso, la rectificación inicial de
comportamientos fiscales no ajustados a la norma. Siendo objeto de atención
los denominados agentes de formación de compañías, así como las
sociedades constituidas pero sin actividad, dispuestas a ser incorporadas al
mercado en un momento posterior.
Control de Aduanas e Impuestos Especiales
Áreas de actuación prioritaria.
• Derechos antidumping. Se trata de derechos establecidos para defender las
mercancías comunitarias de la competencia desleal que puedan realizar
productores o exportadores de terceros países facturando a precios
anormalmente bajos.
• Régimen de perfeccionamiento pasivo en determinados sectores.
Actuaciones de control con el fin de evitar el fraude que se viene detectando
en la aplicación de la normativa aduanera comunitaria a determinadas
mercancías.
• Régimen de perfeccionamiento activo. Referido a los productos agrícolas y
a los productos químicos.
• Importaciones de productos frescos o refrigerados. Se han detectado
falsedades en los valores que figuran en las facturas de las mercancías
presentadas a despacho aduanero.
• Importaciones con tipo de IVA reducido.
• Régimen especial de recargo de equivalencia.
• Operaciones intracomunitarias con productos sujetos a Impuestos
Especiales.
• Exención de productos incluidos en la tarifa 2.ª del Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
• Matriculación de embarcaciones y buques de recreo.
• Adquisición de vehículos en otro Estado miembro de la Unión Europea,
con bajo valor declarado.
Principales actuaciones
• Las actuaciones se centrarán en el control de la elusión de medidas de
política comercial, tales como el el cambio de posición de la Nomenclatura
Combinada para evitar la aplicación de derechos antidumping.
• Control de los operadores con autorizaciones para gestionar almacenes de
depósito temporal, depósitos aduaneros y depósitos distintos de los
aduaneros.
• Represión del contrabando de tabaco, especial atención merecerá el
realizado a través de contenedores.
• Represión del tráfico de estupefacientes, en particular del contrabando de
cocaína realizado por vía marítima, del contrabando de droga a través de
recintos aduaneros y del contrabando de hachís con origen en el Norte de
Africa.
• Control del comercio exterior de precursores de drogas, es decir, de
materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden
desviarse para usos ilícitos.
• Represión del blanqueo de capitales, en especial cuando puede existir delito
previo contra la salud pública.
• Además se llevarán a cabo actuaciones relacionadas con el control de rifas y
loterías ilegales, así como otras dirigidas a evitar el contrabando y
distribución de soportes de imagen y musicales falsificados.
Control de Gestión Tributaria
Líneas de actuación prioritaria
• Reestructuración del censo como consecuencia de la reforma del IAE para
garantizar el mantenimiento de la información censal derivada de este tributo.
• Establecimiento de cautelas y medidas de control en el acceso a los
censos tributarios de las entidades sin personalidad jurídica o en fase de
constitución que solicitan un código de identificación fiscal.
• Implantación de fórmulas de colaboración con las instituciones que
intervienen en el proceso de asignación del NIF y en los trámites de
constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los
procedimientos censales tributarios.
• Actuaciones para detectar riesgos en la asignación y utilización del NIF a
efectos del IVA en las operaciones intracomunitarias de bienes.
• Consolidación del nuevo procedimiento para el control del cumplimiento de
las obligaciones tributarias periódicas.
• Incorporación inmediata a las bases de datos tributarias de la información
obtenida por suministro a través de declaraciones informativas.
• Control de las declaraciones informativas en las que se relacionan
contribuyentes respecto de los que no se hace constar su NIF o para los que
se consignan números incorrectos o inexistentes.
• Control de los incumplimientos de la obligación de presentar las
declaraciones anuales del IRPF, IS e IVA, utilizando la información de
terceros de que dispone la AEAT.
• Intensificación de las comprobaciones sobre fuentes de renta no
sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando
se trate de rendimientos de actividades económicas.
• Intensificación de las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a
compensar en el IVA, sin perjuicio del carácter prioritario de los controles
sobre las declaraciones a devolver.
• Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
que aplican el régimen de estimación objetiva del IRPF y los regímenes
especiales del IVA coordinados con aquél.
• Preselección de expedientes de riesgo para su traslado a los órganos de
Inspección, en particular cuando se trate de declaraciones a devolver.
• Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de
Obligados Tributarios, constituido por los contribuyentes que desarrollan
actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso
a cuenta, y arriendan locales de negocios.
• Control de obligaciones periódicas con emisión de cartas-aviso o
requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se
reitere.
• Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la
explotación inmediata y sistemática de la información que contienen.
• Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y
detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude
fiscal en el IRPF, IVA e IS. Especial atención a las declaraciones a devolver
incluso después de acordarse la devolución, y se intensificarán los controles
sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de renta no
sometidas a retención.
• Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los
procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, con ejecución de
un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.
Control de Recaudación
Áreas de actuación prioritaria
• Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito: Se
trata de actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las
Entidades Colaboradoras, Gestoras, Depositarias o Deudoras de las
Diligencias de embargo.
• Control de Entidades Colaboradoras: Continúan en 2003 las actuaciones
de seguimiento de las Entidades Colaboradoras realizadas por la Unidad de
Control de Entidades Colaboradoras.
• Control de embargos de sueldos y salarios, dirigido a mejorar la relación
existente entre las diligencias de embargo generadas y los requerimientos de
información emitidos.
• Revisión de fallidos: Consiste en el análisis de aquellos deudores que han
sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar
aquellos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder,
en su caso, a su rehabilitación.
• Control específico de la gestión recaudatoria, realizado mediante el
seguimiento de la relación entre la deuda gestionada y la totalidad de la
deuda gestionable neta de anulaciones.
• Expedientes de derivación y declaración de responsabilidad.