Plan General de Control Tributario 2003

 

El pasado 3 de febrero, se publicaron las directrices generales del Plan General de

Control Tributario 2003. En dicho Plan se establecen las principales actuaciones que

llevará a cabo la AEAT en el ámbito de control tributario y podemos englobarlas en

tres líneas estratégicas fundamentales:

 

• Máximo control en aquellas áreas de mayor riesgo de fraude fiscal y

aduanero.

 

• Fomentar el uso intensivo de las nuevas tecnologías aplicadas al control

tributario.

 

• Potenciar la colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales.

 

Ahora bien, el Plan contempla los sectores sobre los cuales aumentará el número de

inspecciones, así como las actuaciones de mayor relevancia para 2003 y que

pueden resumirse en lo siguiente:

 

Control de Inspección Financiera y Tributaria

 

Líneas de actuación prioritaria

 

• Se prevé un aumento de las unidades administrativas especializadas en las

empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y se crearán

unidades dedicadas a la investigación tributaria en el ámbito territorial.

 

• Mayor colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales

como internacionales.

 

• Comprobación de la actividad económica materializada en empresas de

volumen de actividad superior a tres millones de euros e inferior a seis

millones de euros.

 

• Modernización de las técnicas y métodos utilizados en la actuaciones

inspectoras mediante la potenciación del uso de las nuevas tecnologías.

 

• Mayores actuaciones en sectores considerados como generadores de

actividad sumergida o dinero fiscalmente opaco, sujetos pasivos en el

entorno de la nueva economía y las tecnologías de la información y sobre

economía no censada.

 

Áreas de atención prioritaria

 

Sector inmobiliario. (Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria,

industrias auxiliares y subcontratación en la construcción). También, la obtención de plusvalías tributables y los rendimientos derivados de

patrimonios inmobiliarios.

 

Economía no censada. Con el fin de reducir al mínimo los supuestos de

actividad económica al margen de la fiscalidad. Para ello, se contará con la

información captada en el Plan de Información 2002-2003 mediante el

tratamiento informatizado de los datos obtenidos en las actuaciones de

captación de información. Se potenciará el intercambio de información con la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de detectar el trabajo

sumergido, factor vinculado a la existencia de rentas no declaradas a la

AEAT.

 

• Actividades de profesionales. Se realizarán actuaciones de carácter

general, que afectan a personas físicas y sociedades de profesionales,

favoreciendo con ello la comprobación combinada de la sociedad y de los

socios profesionales que la integran.

 

Impuesto al Valor Agregado. Comprobación de operaciones que originen

derecho a devolución, y también la correcta repercusión e ingreso del IVA.

Aplicación masiva de nuevas técnicas de auditoría informatizada para la

aceleración de las comprobaciones y la optimización del control de las

devoluciones.

 

Comprobación y vigilancia al fraude organizado en el IVA en operaciones de

comercio exterior e intracomunitario, actuaciones de comprobación e

investigación en relación con la importación fraudulenta de automóviles de

lujo.

 

Régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA.

Se establce un sistema de traslado de información entre las Unidades de

Gestión de Módulos y la Inspección Financiera.

 

Paraisos fiscales. Mayor control en transacciones comerciales o financieras

dirigidas desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en particular,

con paraísos fiscales, localizando a los contribuyentes residentes que se

sirven de sociedades interpuestas.

 

Activos financieros. En especial la generación de rentas de carácter

financiero no sometidas a retención, utilización abusiva de los mercados de

valores y de sus derivados mediante operaciones forzadas para la obtención

indebida de ventajas fiscales, abuso de estructuras financieras empleadas

como instrumentos de inversión colectiva pero utilizadas para fines distintos

de los que les son propios y uso de cuentas bancarias que no han sido objeto

de suministro automático de información, incluyendo el uso de cuentas de no

residentes por sujetos pasivos residentes, ya sea como titulares o como

autorizados.

 

Beneficios fiscales. Mayor control de los resultados de las comprobaciones

de tales actividades en los pasados ejercicios y la realidad económico fiscal.

 

Obligaciones tributarias y contables. Verificación y comprobación de

dichas obligaciones, entendiendo por tales las que tienen como fin la

prevención, el informe, asesoramiento y, en su caso, la rectificación inicial de

comportamientos fiscales no ajustados a la norma. Siendo objeto de atención

los denominados agentes de formación de compañías, así como las

sociedades constituidas pero sin actividad, dispuestas a ser incorporadas al

mercado en un momento posterior.

 

Control de Aduanas e Impuestos Especiales

 

Áreas de actuación prioritaria.

 

Derechos antidumping. Se trata de derechos establecidos para defender las

mercancías comunitarias de la competencia desleal que puedan realizar

productores o exportadores de terceros países facturando a precios

anormalmente bajos.

 

Régimen de perfeccionamiento pasivo en determinados sectores.

Actuaciones de control con el fin de evitar el fraude que se viene detectando

en la aplicación de la normativa aduanera comunitaria a determinadas

mercancías.

 

Régimen de perfeccionamiento activo. Referido a los productos agrícolas y

a los productos químicos.

 

Importaciones de productos frescos o refrigerados. Se han detectado

falsedades en los valores que figuran en las facturas de las mercancías

presentadas a despacho aduanero.

 

Importaciones con tipo de IVA reducido.

 

Régimen especial de recargo de equivalencia.

 

Operaciones intracomunitarias con productos sujetos a Impuestos

Especiales.

 

Exención de productos incluidos en la tarifa 2.ª del Impuesto Especial

sobre Hidrocarburos.

 

Matriculación de embarcaciones y buques de recreo.

 

Adquisición de vehículos en otro Estado miembro de la Unión Europea,

con bajo valor declarado.

 

Principales actuaciones

 

• Las actuaciones se centrarán en el control de la elusión de medidas de

política comercial, tales como el el cambio de posición de la Nomenclatura

Combinada para evitar la aplicación de derechos antidumping.

 

• Control de los operadores con autorizaciones para gestionar almacenes de

depósito temporal, depósitos aduaneros y depósitos distintos de los

aduaneros.

 

• Represión del contrabando de tabaco, especial atención merecerá el

realizado a través de contenedores.

 

• Represión del tráfico de estupefacientes, en particular del contrabando de

cocaína realizado por vía marítima, del contrabando de droga a través de

recintos aduaneros y del contrabando de hachís con origen en el Norte de

Africa.

 

• Control del comercio exterior de precursores de drogas, es decir, de

materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden

desviarse para usos ilícitos.

 

• Represión del blanqueo de capitales, en especial cuando puede existir delito

previo contra la salud pública.

 

• Además se llevarán a cabo actuaciones relacionadas con el control de rifas y

loterías ilegales, así como otras dirigidas a evitar el contrabando y

distribución de soportes de imagen y musicales falsificados.

 

Control de Gestión Tributaria

 

Líneas de actuación prioritaria

 

Reestructuración del censo como consecuencia de la reforma del IAE para

garantizar el mantenimiento de la información censal derivada de este tributo.

 

• Establecimiento de cautelas y medidas de control en el acceso a los

censos tributarios de las entidades sin personalidad jurídica o en fase de

constitución que solicitan un código de identificación fiscal.

 

• Implantación de fórmulas de colaboración con las instituciones que

intervienen en el proceso de asignación del NIF y en los trámites de

constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los

procedimientos censales tributarios.

 

• Actuaciones para detectar riesgos en la asignación y utilización del NIF a

efectos del IVA en las operaciones intracomunitarias de bienes.

 

• Consolidación del nuevo procedimiento para el control del cumplimiento de

las obligaciones tributarias periódicas.

 

• Incorporación inmediata a las bases de datos tributarias de la información

obtenida por suministro a través de declaraciones informativas.

 

• Control de las declaraciones informativas en las que se relacionan

contribuyentes respecto de los que no se hace constar su NIF o para los que

se consignan números incorrectos o inexistentes.

 

• Control de los incumplimientos de la obligación de presentar las

declaraciones anuales del IRPF, IS e IVA, utilizando la información de

terceros de que dispone la AEAT.

 

• Intensificación de las comprobaciones sobre fuentes de renta no

sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando

se trate de rendimientos de actividades económicas.

 

• Intensificación de las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a

compensar en el IVA, sin perjuicio del carácter prioritario de los controles

sobre las declaraciones a devolver.

 

• Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes

que aplican el régimen de estimación objetiva del IRPF y los regímenes

especiales del IVA coordinados con aquél.

 

Preselección de expedientes de riesgo para su traslado a los órganos de

Inspección, en particular cuando se trate de declaraciones a devolver.

 

Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de

Obligados Tributarios, constituido por los contribuyentes que desarrollan

actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso

a cuenta, y arriendan locales de negocios.

 

Control de obligaciones periódicas con emisión de cartas-aviso o

requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se

reitere.

 

Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la

explotación inmediata y sistemática de la información que contienen.

 

Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y

detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude

fiscal en el IRPF, IVA e IS. Especial atención a las declaraciones a devolver

incluso después de acordarse la devolución, y se intensificarán los controles

sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de renta no

sometidas a retención.

 

 

• Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los

procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, con ejecución de

un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.

 

Control de Recaudación

 

Áreas de actuación prioritaria

 

Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito: Se

trata de actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las

Entidades Colaboradoras, Gestoras, Depositarias o Deudoras de las

Diligencias de embargo.

 

Control de Entidades Colaboradoras: Continúan en 2003 las actuaciones

de seguimiento de las Entidades Colaboradoras realizadas por la Unidad de

Control de Entidades Colaboradoras.

 

Control de embargos de sueldos y salarios, dirigido a mejorar la relación

existente entre las diligencias de embargo generadas y los requerimientos de

información emitidos.

 

Revisión de fallidos: Consiste en el análisis de aquellos deudores que han

sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar

aquellos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder,

en su caso, a su rehabilitación.

 

Control específico de la gestión recaudatoria, realizado mediante el

seguimiento de la relación entre la deuda gestionada y la totalidad de la

deuda gestionable neta de anulaciones.

 

Expedientes de derivación y declaración de responsabilidad.