PROYECTO DE RENTA PARA EL 2007

Recientemente, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el anteproyecto de la tan anunciada reforma fiscal de impuesto de la renta de las personas físicas.

Los objetivos primordiales de la reforma, que entrará en vigor en 2007, son la recuperación de la equidad en el tratamiento fiscal de todos los contribuyentes; la simplificación de los impuestos; la rebaja de la carga fiscal para las rentas salariales medias y bajas, y el aumento de la productividad y el crecimiento económico.

Se reducen los impuestos a los que declaran rentas de trabajo y empresariales :

Con la reforma del IRPF, el 99,5% de los contribuyentes pagará menos impuestos a partir de 2007. La rebaja media será del 6%. Sin embargo, para el 60% de los contribuyentes – aquellos que declaran rentas inferiores a los 17.360 €- la rebaja alcanzará el 17 % y en lo que respecta a rentas del trabajo inferiores a 9000 € automáticamente quedarán exentas de tributación.

Una de las principales novedades de la reforma se refiere al tratamiento de las circunstancias personales y familiares.

Mientras que en la actualidad el mínimo vital se resta de la base imponible y a continuación se aplica la tarifa, con la reforma el mínimo tributarán al 0%.

Ello supone que el mínimo vital del contribuyente tendrá siempre el mismo tratamiento , independientemente de su nivel de renta.

Además, se incrementan sustancialmente las cuantías de los mínimos personales y familiares, de efectos similares al establecimiento de una deducción en cuota, lo que aumenta la progresividad del impuesto.

En concreto, el mínimo personal aumenta casi el 50%; los mínimos por hijo se incrementan entre un 20 y un 30%, y los mínimos por discapacidad, entre un 13% y un 38%.

El nuevo impuesto será más simple: la escala de gravamen tendrá 4 tramos – uno menos que hasta ahora- y más de la mitad de los contribuyentes tributará a un tipo único del 24% al exceso de su renta sobre el mínimo vital.

La futura tarifa del IRPF supondrá una rebaja de la carga fiscal

Para la práctica totalidad de los contribuyentes, ya que se ensanchan los tramos, es decir, los marginales se aplican sobre cuantías de rentas superiores y se reduce dos puntos el marginal máximo, que pasa a ser del 43%.

Pero la rebaja será especialmente intensa para las rentas del trabajo, ya que la reducción por rentas del trabajo se incrementa entre un 8% y un 14% ( para las rentas más bajas). Además, por primera vez, esta reducción se podrá aplicar también a determinados trabajadores autónomos.

Se iguala el tratamiento de todos los tipos de ahorro: en cuanto a la tributación del ahorro se aplicará un tipo único del 18%, con independencia de su naturaleza y plazo de generación ( incrementos patrimoniales tanto a corto como a largo plazo, depósitos bancarios, libretas de ahorro, seguros y dividendos). Esta medida introduce certidumbre y neutralidad y favorecerá la desaparición de la planificación financiero fiscal, de manera que la elección entre los distintos tipos de inversión se basará únicamente en las preferencias de los ciudadanos y la rentabilidad del producto.

Además, la aplicación de un tipo único del 18% favorece a las formas de ahorro más utilizadas por las rentas medias y bajas ( los depósitos bancarios) que, hasta ahora, tributaban al tipo que correspondiera la contribuyente.

Actualmente, los rendimientos del capital mobiliario tributan al tipo que corresponda en función del resultado de sumar todos los rendimientos de distinta naturaleza, pudiendo llegar hasta el 45%.

En cuanto a las ganancias patrimoniales generadas hasta un año se aplicará el tipo correspondiente según la explicación referenciada,mientras que las ganancias generadas a partir de un año y un día pasan a la base especial tributando a un tipo único del 15%.

Se elimina la deducción por doble imposición de dividendos.

Actualmente se multiplica el rendimiento íntegro por 140 % y en el apartado deducciones para evitar la doble imposición se aplica un tipo único del 40%.

Con la reforma, se compensa la eliminación de la deducción introduciendo una exención para los mismos.

El Gobierno aprovecha la reforma para suprimir los coeficientes de abatimiento aplicables a las plusvalías derivadas de activos adquiridos antes de 31 de Diciembre de 1994, aunque únicamente para aquella fracción de las mismas que se genere a partir del 20 de Enero de 2006. Es como si el reloj se parase y las plusvalías que se generasen a partir del 20 de Enero tributasen de nuevo.

Fondos de pensiones: el nuevo IRPF extenderá las ventajas fiscales de los fondos y planes de pensiones a los productos ligados a la dependencia. Así, envejecimiento y dependencia tendrá un mismo tratamiento fiscal que el de los fondos y además,

los contribuyentes mayores de 65 años o en situación de gran dependencia podrán vender su patrimonio inmobiliario, la ganancia generada estará exenta de tributación.

Se establece un límite único de 8000 € anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia, esta cifra podrá incrementarse hasta los 10.000 € para los mayores de 50 años y hasta los 24250 € en caso de discapacidad. Este tope máximo actualmente beneficia también a partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años de edad o más.

Actualmente se pueden aportar 8.000€ anuales incrementados en 1250 € adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años.

Además, determina la reforma que las aportaciones a los planes no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Este porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 52 años.

Actualmente, no existe límite en función de las rentas activas.

Para asegurar que estos productos financieros sirven efectivamente para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia, se vincula el beneficio fiscal a que sean percibidos en forma de renta vitalicia, es decir, se elimina la actual reducción del 40% para las citadas prestaciones cuando se perciben en forma de capital.

Para facilitar al sector financiero la adaptación al nuevo sistema, transitoriamente se mantendrá el beneficio fiscal, en los casos de rescate en forma de capital, durante 4 años.

Por lo que se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece un porcentaje único de deducción, el 15%, sobre la misma base actual, 9.015 €.

La deducción máxima será de 1.352 €.

Actualmente, existe durante los dos primeros años desde la adquisición un doble porcentaje de deducción.

Los primeros 4507 € gozan de una deducción del 25% y los restantes 4507 € del 15%. A partir del tercer año la primera deducción pasa al 20% y la segunda se mantiene en el 15%.

Tanto en el caso de la tributación del ahorro, como de los fondos y planes de pensiones y la vivienda se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad al 20 de enero de 2006 evitando así generar perjudicados.

Una breve mención al impuesto sobre la renta de no residentes: la reforma del Gobierno introduce modificaciones para cumplir con los requerimientos de la unión europea, entre ellas:

– las ganancias patrimoniales tributarán al 18% y no al 35% como hasta ahora

– las rentas del trabajo tributarán al 24 %, en lugar del 25% actual.