Renta 07,tres

Renta 07,tres

A continuación intentaremos recoger los cambios más relevantes que el nuevo tratamiento fiscal del IRPF dará tanto a los rendimientos del ahorro como a los rendimientos del trabajo.

El nuevo esquema del impuesto refuerza el sistema dual del IRPF, ya que se separan los rendimientos del capital del resto de rendimientos, formando la base del ahorro y la base general.

Las rentas del ahorro (a excepción de las procedentes de productos de previsión) se integran en la base imponible del ahorro tributando al tipo fijo del 18% con independencia de su naturaleza, de su plazo de generación y del nivel de renta del contribuyente, una de sus más llamativas innovaciones respecto al tratamiento anterior.

El tipo de retención sobre los rendimientos del capital será también del 18%, por lo tanto la retención ya exonera del pago de impuestos en el momentos de realizar la declaración del IRPF.

Este nuevo esquema busca la neutralidad entre los diferentes productos existentes en el mercado financiero de ahorro-inversión.

Se elimina cualquier ventaja de los rendimientos obtenidos en el largo plazo, y se destaca que el plazo de inversión ya no es una variable a tener en cuenta fiscalmente

Tras la reforma se equipara el tratamiento fiscal de los productos del ahorro tradicionales, como las imposiciones a plazo, al resto de los productos del ahorro, tributando su rendimiento a un tipo fijo del 18%. También se verán beneficiadas las rentas vitalicias, puesto que todavía son menores los porcentajes de renta a integrar en la base imponible.

Queda pendiente de un posterior desarrollo reglamentario algunas cuestiones respecto a los planes de ahorro sistemático y la posibilidad de movilizar los derechos que dispongan entre los distintos instrumentos de previsión social sin tener que llegar a tributar un peaje fiscal.

Este nuevo impuesto prevé una serie de compensaciones de forma que no se vean perjudicadas las inversiones actuales.

ESQUEMA BÁSICO DEL IRPF 2007

BASE GENERAL

– Rendimientos del trabajo:

o Prestaciones de planes de pensiones y sistemas de previsión social: Supresión para las nuevas aportaciones de la reducción del 40% para el rescate en forma de capital, por tanto, se perciba en la forma que se perciba se integrara en su totalidad, por ello favorece la percepción en forma de renta periódica.

(*) Régimen transitorio: Se mantienen la reducción del 40% para las prestaciones recibidas en forma de capital por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2006.

– Rendimientos de actividades económicas

– Imputaciones de la renta

– Resto de ganancias y perdidas patrimoniales (no procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales).

Reducciones:

– Aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de previsión social, mutualidades de previsión social, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurado y seguros privados que cubran exclusivamente riesgo de gran dependencia.

Hasta 50 años Más de 50 años

30% de los rendimientos del trabajo

o actividades económicas 50%

10.000 euros 12.500 euros

Respecto a la tributación anterior se mantiene la posibilidad de aportar al plan del cónyuge.

Desaparece el doble límite en caso de aportación individual y empresarial

Escala General del gravamen:

Hasta 17.360 24%

Hasta 32.360 28%

Hasta 52.360 37%

Mas de 52.360 43%

BASE DEL AHORRO

– Rendimientos del capital mobiliario

§ Intereses de cuentas: Supresion de la reducción del 40% si los rendimientos percibidos se han generado en un periodo superior a 2 años.

(*) Sistema de compensación de depósitos a mas de dos años contratados antes del 20/01/2006.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinara el procedimiento y las condiciones para la compensación ( en el momento de realizar la declaración) en el caso que la aplicación de este nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior.

§ Dividendos: 1.500 euros exentos anualmente, el resto se integra el 100%.

Supresión de la deducción por doble imposición

§ Rendimientos de contrato de seguros: Supresion de la reducciones del 40% al 75% en función de la antigüedad de las primas. El rendimiento positivo o negativo se integra al 100%.

(*) Sistema de compensación de seguros contratados antes del 20/01/2006. La ley de Presupuestos Generales del Estado determinara el procedimiento y las condiciones para la compensación (en el momento de realizar la declaración) en el caso que la aplicación de este nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior. Resultara aplicable tan solo a las primas satisfechas antes del 20/01/2006 así como a las primas periódicas previstas en el certificado original.

Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio para reducir el rendimiento sujeto a tributación satisfechas entre del 31/12/1994, a razón del 14.28% por cada año, redondeando en exceso, que medie entre el abono de la prima y 31/12/1994. Para aplicar esta reducción se realizará una linealizacion del rendimiento generado. Este régimen transitorio resulta aplicable para todos los rescates realizados a partir de 20 de enero del 2006.

§ Rentas temporales y vitalicias: mejora su tributación por la reducción de los porcentajes de integración fiscal de las anualidades percibidas, y por integrarse en la base del ahorro u no en la escala general como hasta ahora, por esta misma razón también mejora el rescate.

Detalle:

Edad en el momento de contratar < 40 años 40-49 50-59 60-65 66-69 >70

% renta a integrar en el IRPF 40% 35% 28% 24% 20% 8%

Además, la parte de renta sujeta al IRPF se integra en la base del ahorro, tributando por tanto, al tipo fijo del 18%, y no sumandose a la base general como hasta ahora.

En el caso de rescate, el importe que tenga que tributar (es decir, todo lo que no ha tributado anteriormente) también tributa al tipo fijo del 18%.

– Ganancias y perdidas patrimoniales

§ Ganancias y perdidas por venta de acciones o fondos de inversión: Se limita en el tiempo la aplicación de los coeficientes de abatimiento para transmisión de elementos adquiridos antes del 31/12/1994. Mantenimiento traspaso de fondos sin tributación.

Régimen transitorio:

En los reembolsos a partir del 01/01/2007 de suscripciones realizadas antes del 31/12/1994, a las que les correspondan la aplicación de los coeficientes de abatimiento, se les aplicará la reducción correspondiente a la parte de la ganancia generada hasta el valor aplicable a efectos del patrimonio a 31/12/2005 (en el caso de fondos de inversión corresponde al valor liquidativo del 31/12/2005, y en el caso de acciones cotizadas al valor medio de cotización del ultimo trimestre), el exceso, es decir, valor de reembolso menos valor a efectos de patrimonio formará tributará al tipo fijo. Si el valor de transmisión resultara inferior a este valor correspondiente a 31/12/2005, la reducción se aplicara sobre toda la ganancia.

Tipo fijo de gravamen de la base del ahorro:

18%

Este será también el tipo de retencion en origen para los rendimientos sujetos

a retencion.

CUOTA INTEGRA

Deducción por inversión en vivienda habitual: 15% sobre la base máxima de 9.015 euros.

Compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20/01/2006: La ley de Presupuestos Generales del Estado determinara el procedimiento y las condiciones para la compensación en el caso que la aplicación de este nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior, por la supresión de coeficientes mejorados en caso de financiación ajena en la adquisición de la vivienda.

RICARDO BONILLA ZAFRA