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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Introducción por Tulio Rosembuj

El Profesor Rosembuj en su introducción al tema destacó la importancia ideológica que supone esta nueva ley, por el hecho de que si bien desde un punto de vista aparente podría suponer una clara continuidad práctica con respecto al actual IRPF de 98 introduce elementos renovados, originales que declaran su adscripción a la escuela de la Dual Income Tax inventada en la década de los 90 por los países nórdicos y que básicamente se estructura en la calificación de la renta en dos grandes categorías:

– Rentas derivadas del trabajo, de actividades económicas de empresas o profesión.

– Rentas del ahorro y la inversión financiera

Con una diferencia importante y es que el segmento que abarca los rendimientos del trabajo y de actividades económicas está sometido a tarifa progresiva mientras que la renta del ahorro está sometido un tipo proporcional. Los fundamentos técnicos que impulsaron a los países nórdicos son de algún modo los mismos que hoy usan España y en su momento impulsaron Italia y es el tema de la competencia fiscal en materia de movimientos capitales implica que hoy la pretensión de gravar la renta del ahorro en un marco de progresividad fiscal supone automáticamente puertas de salida del capital hacia destinos próximos e inmediatos con la consecuencia que ello supone para una base de imposición amplia para el país de que se trate.

Según palabras del Profesor Rosembuj lo importante de este impuesto es que por primera vez se llaman las cosas por su nombre, desde el año 1991, el legislador había adoptado una arquitectura dicotómica del hecho imponible, hablaba de base imponible general y especial, de base imponible ordinaria y excepcional pero nunca había llamado las cosas por lo que son, es decir, declarar que hay una base imponible general y hay una base imponible de la ahorro, que hay unas rentas que se originan de la actividad del trabajo, de la actividad económica y otras que derivan del ahorro es por esto que es importante el impuesto porque abre aunque de forma insuficiente la entrada en el IRPF a un planteamiento muy próximo en algunos de los aspectos de la postura que defiende gravar la renta como consumo, es decir, desgravar el ahorro sino gravar el desahorro, en este sentido se suscitan problemas delicados en términos de capacidad económica y de igualdad tributaria pero también es cierto que la pretensión de los 60 de un IRPF progresivo, igualitario, redistributivo ha fracasado porque hoy la gran masa de contribuyentes son los trabajadores y por lo tanto escapan de la progresividad del impuesto todos aquellos que en teoría deberían suministrar los recursos más significativos. En este ajuste de cuentas con la realidad está bien plantear el tema de la renta del ahorro a tipo proporcional y el resto de rentas a escala progresiva.

Según el Prof. Rosembuj, lo que si se debe criticar es la excesiva prudencia del legislador español a la hora de incorporar en el contenedor de la renta del ahorro más de lo que contiene, porque hay una parte de ahorro en el capital inmobiliario, es decir, el que compra una vivienda para arrendar en lugar de ahorrar en una cuenta de un banco está ahorrando, el trabajador autónomo o el empresario que inicia una actividad invierte una parte en ahorro, por tanto deberían calificarse esta actividad como de ahorro, temas que ya se han planteado en los países nórdicos y con un cierto reconocimiento y finalmente que hay ganancias y pérdidas patrimoniales que son calificadas como rendimientos y que se excluyen de la base imponible del ahorro cuando su lugar lógico hubiera sido estar en este marco del tipo proporcional del 18 por ciento a partir del 2007.

Al inicio de la charla don Luis Atienza quiso encuadrar esta nueva reforma del IRPF dentro de las enésimas reformas que se han llevado a cabo en los 15 años del impuesto, intentar dar la razón que ha impulsado a que se haya llevado a cabo esta línea de reforma, y razones que han motivado al legislador a llevar a cabo esta reforma.

No deja de ser sorprendente, la capacidad de nuestro legislador para poder reformar continuamente nuestros impuestos, nuestras leyes tributarias y en especial en el ámbito del IRPF.

En estos últimos 15 años, hemos tenido 5 modificaciones sustantivas de la ley del IRPF y además ya se está criticando de que esta reforma actual es insuficiente y que se habrá que aprobar una nueva reforma del Impuesto para el año 2010.

Según el ponente, la explicación de que se produzca esta vorágine legislativa en los mandatos y se realicen estas modificaciones es una cuestión fundamentalmente política. El IRPF es una de las principales bazas que el gobierno de turno utiliza para conseguir votos ya que el impuesto afecta a prácticamente a todos los ciudadanos, es un impuesto políticamente muy correcto, un impuesto muy visible, y que además toca a todos y cada uno de los ciudadanos.

El actual gobierno del PSOE introdujo en su programa electoral, la reforma del IRPF mediante la constitución de un tipo único y de otros modos de gravar la renta (sobre el producto o sobre el consumo). Se pretendía cambiar los contextos del IRPF y eso era una cosa muy ambiciosa. De esa propuesta a la que ha sido aprobada en el 2006 hay un abismo.

En palabras de don Luis Atienza la conclusión principal de esta reforma legal es que prácticamente se trata de una ley similar en un 80% a la que teníamos anteriormente con algunas modificaciones pero donde quizás se ha producido una reforma de más calado, es en el reconocimiento de una forma de tributación del ahorro, tendencia que ya se inició en el año 1996. Ahora bien, lo que no está tan justificado, es la necesidad de hacer una nueva ley entera del IRPF tan sólo para modificar cuestiones como son los intereses, los dividendos, los seguros de vida, o para modificar ligeramente lo que sería la tributación de los planes de pensiones.

Esta ley aprobada, además de introducir modificaciones en el IRPF también introduce cambios en el Impuesto de Sociedades, en Impuesto sobre la Renta de no residentes y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Fundamentalmente las modificaciones que se producen en el Impuesto de Sociedades, tienen un calado mucho más importante que todas las modificaciones que se han hecho del IRPF y sin embargo el legislador las introduce en una disposición adicional.

Principales líneas de la Reforma del IRPF

El análisis detallado de las principales líneas de reforma según don Luis Atienza son las siguientes:

La primera cuestión que se modifica es la definición de la renta que es objeto de gravamen en el IRPF. Hemos pasado de gravar lo que con la antigua ley se denominaba renta disponible a gravar, a partir de ahora, directamente la renta. Hasta la modificación del año 2002, siempre se había definido el impuesto como aquel tributo que venía a gravar la renta obtenida por el sujeto pasivo, renta en general, y fue en el 2002 cuando se introdujo el concepto de renta disponible. En realidad todo son instrumentos o fórmulas para intentar determinar en que medida las circunstancias personales y familiares de la persona deben influir en la tributación final del IRPF.

El IRPF se basa fundamentalmente en una tarifa en la cual existe una escala de tipos que comienza en un tipo relativamente bajo, hasta ahora era del 15 por ciento y ahora es del 24 por ciento (se ha incrementado notablemente) y finaliza en un tipo marginal máximo que hasta ahora era del 45 por ciento y que con la reforma pasa a ser del 43 por ciento. Esta tarifa que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el sujeto pasivo es una de las principales características esenciales del impuesto.

La segunda característica esencial del impuesto sería el tener en consideración estas circunstancias personales y familiares, es decir, no se tributa lo mismo si estás casado o con pareja de hecho o si no estás casado, si estás soltero, separado, viudo o divorciado, si tienes o no hijos, si tienes o no descendientes, tampoco si tienes descendientes a tu cargo ni si tienes minusvalía ni tampoco a partir de ahora si hay personas que están sujetas a dependencia. Todas estas circunstancias, han sido tenidas en cuenta siempre por el impuesto de forma distinta.

La modificación real sustantiva que se ha producido en el nuevo impuesto es justamente en lo relativo a estas circunstancias.

Hasta el 31 de diciembre de 2006 el IRPF lo que venía a determinar era que a la totalidad de las rentas obtenidas por el sujeto pasivo, parte general de la base imponible, había que restarle una serie de mínimos denominados mínimos personales y familiares.

Esos mínimos, eran el mínimo personal, mínimo por descendiente, por edad, por discapacidad etc. Es decir, una serie de circunstancias que venían a determinar cual era el importe que debía de restarse a la totalidad de las rentas para obtener la totalidad de la renta de esa familia. Por lo tanto, a un contribuyente con una renta total de 18.000 euros ó 30.000 euros en total, se le restaban estos mínimos personales y familiares y la diferencia entre el total de sus rentas y esos mínimos era la denominada renta disponible que determinaba la base liquidable del impuesto, sobre la cual aplicábamos una tarifa que oscilaba entre el 15 por ciento y el 45 por ciento, una tarifa en 6 tramos.

El motivo que ha determinado el cambio al sistema actual es que se decía que esto beneficiaba siempre las rentas más altas. Aquellas personas que tenían unas rentas bajas de 18.000 a 30.000 euros se encontraban dentro de la tarifa del impuesto, en unos tramos que oscilaban del 15, 24, 27 ó 36 por ciento, en cambio las personas con unas rentas que superaban 50.000 euros se encontraban que una parte sustancial de su renta ya tributaba a los tipos marginales más elevados que son del 42.5% al 45 % con la tarifa que tenemos hasta el 31 de diciembre de 2006. De forma que, estas personas con rentas más elevadas veían reducida su tributación con el mínimo personal y familiar en la renta que tributaba más alta.

La potencia recaudatoria del IRPF se encuentra en los tipos o las tarifas intermedias, es decir, es a partir de 36.000 euros ya se aplica directamente un tipo marginal del 42.5 %.

Según don Luis Atienza, no se trata de que tengamos una tarifa que aplique tipos altos en bases altas sino que tenemos una tarifa que aplique tipos altos a bases relativamente bajas. Allí está la potencia recaudatoria del impuesto, la base que sustenta el mismo y que hace que el IRPF suponga aproximadamente un 40% de los ingresos recaudatorios del Estado. Aquí está la explicación por la cual el partido político que pretende ganar unas elecciones ofrece siempre rebajas sustanciales en el impuesto y luego cuando llega al gobierno sólo realizan pequeñas modificaciones porque perder esa capacidad recaudatoria es a lo que nadie se quiere arriesgar.

Otro punto importante que destaca el conferenciante es que en la nueva ley del IRPF ya no se parte de mínimo personal y familiar sino que se habla de mínimo vital. La parte de renta que se supone que una persona o una familia con miembros de determinadas características y teniendo en cuenta otras situaciones que hasta ahora no se contemplaban de forma tan detallada, como el hecho de que haya personas con discapacidades o personas dependientes, cual sería esta renta mínima que no tiene que ser objeto de gravamen. Esto es lo que se denomina mínimo vital y que es equivalente al anterior mínimo personal y familiar. Este mínimo vital ha sido modificado sustancialmente en relación a las circunstancias que había interiormente. Por ejemplo el mínimo personal básico con el impuesto actual eran 3.400 € y con el nuevo impuesto pasan a ser 5.050€, hay un incremento importante de 1.650 €. También cuando hablamos de descendientes, las reducciones que había anteriormente en mínimo personal que eran de 1.400 € por el primer hijo, 1.500 € por el segundo, 2.200 euros por el tercero y 2.300 € por el cuarto hijo y siguientes pasan a ser de 1.800 €, 2.000 €, 3.600€ y 4.100 € respectivamente.

En palabras de don Luis Atienza donde hay el gran incremento es a partir del tercer o cuarto hijo con lo cual se beneficia solamente a algunas familias pero no la mayoría que tienen uno o como máximo dos hijos. También, por el hecho de que los hijos sean menores de tres años da derecho a una reducción incrementada que antes era de 1.200€ y ahora pasa a ser de 2.000 €.

Por la edad, hay pequeñas modificaciones de 100 € a más de 65 años.

Por discapacidad es dónde si que se incrementan más notablemente las reducciones, hasta el año 2006 las reducciones para una persona con invalidez

igual o superior al 33% era de 2.000 euros ahora pasa a ser de 2.270 € en el 2007. Si es una invalidez igual o superior al 65% pasa de 5.000 € a 6.900 €, un incremento bastante importante.

Según don Luis Atienza, la primera conclusión a la que llegamos, es que esto va a suponer de manera importante una rebaja importante del IRPF, porque estamos incrementando los mínimos que no tributan, con lo cual vamos a conseguir pagar menos impuestos. Sin embargo, hay que matizar dos puntos muy importantes. En primer lugar es que también se han modificado las tarifas. Por primera vez lo que se ha hecho ha sido subir notablemente el tipo mínimo y reducir ligeramente el tipo máximo. El tipo mínimo que antes era del 15 por ciento, ahora pasa a ser del 24 por ciento mientras que el tipo máximo se reduce del 45 por ciento al 43. Los tipos medios son sustancialmente similares. Teníamos hasta ahora, unos tipos medios del 24, 28 y 37 y ahora pasan a ser del 28 y 37 pero las cantidades a partir de las cuales se aplican son prácticamente las mismas. A partir de 17.000 € se aplica un tipo del 28 % y a partir de 32.000 € se aplica un tipo de 37%. Cualquier persona que tenga 32 € de renta disponible, por cada euro que gane de más tributa al 37%, cantidad sustancialmente importante. Esta circunstancia supone que de alguna manera dulcifica mucho el efecto positivo que tenía el incremento de las reducciones por mínimos personales del actual mínimo vital.

Hay una segunda circunstancia muy importante y es que como consecuencia de la crítica de que el sistema anterior beneficiaba las rentas altas, hemos vuelto al sistema que existía antes del año 1999. Este sistema establecía deducciones sin cuota fija, es decir por ejemplo por tantos hijos tantos euros…Ahora se complica un poco más, es decir, el Impuesto se calcula sobre todas las rentas sin restar el mínimo vital, se aplica la tarifa y se calcula la cuota íntegra que será total. A ésta se le resta la aplicación del tipo mínimo del impuesto sobre el 24 por ciento sobre el mínimo vital, por ejemplo, una persona que tenga rentas por 50.000 € se le aplica la tarifa que va del 24 al 43. A esta cuota íntegra se le resta un resultado que será de aplicar el mínimo vital al 24 por ciento, de forma que a todo el mundo, independientemente de cual sea el volumen de rentas todos aquellos que tengan las mismas circunstancias personales van a tener la misma reducción del impuesto. No se va a beneficiar a aquellos que tengan rentas más altas.

La principal ventaja del nuevo impuesto es para las rentas muy bajas, es decir, se eleva de una forma importante el mínimo a partir del cual se tributa con lo cual va a haber un número elevado de contribuyentes que van a ver muy disminuida o anulada su tributación de IRPF, para las rentas que nos superen los 12.000 ó 13.000 €. A partir de 18.000 euros ya no se nota, al contrario, aunque dependerá mucho de las circunstancias personales.

Principales circunstancias que afectan al Impuesto

Rendimientos del trabajo personal

Por lo que respeta a los rendimientos de trabajo personal según don Luis Atienza, nos encontramos en que básicamente se han incrementado de una forma importante las reducciones que se aplicaban a las rentas del trabajo. Estas reducciones que hasta ahora eran de 1.800 € pasan a ser de 2.600 € y cuando los ingresos netos sean inferiores a los 9.000 € pasan a ser de 4.000 € . Es decir, se ha producido una actualización a la alza especialmente para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 9.000 € de esta reducción por rendimientos de trabajo. A esta circunstancia además se podrán deducir los mismos gastos que hasta ahora se venían produciendo.

Hasta ahora uno de los problemas principales que se planteaban era como se debía tratar el IRPF a aquellos contribuyentes que obtienen unas rentas de beneficio derivadas de una procedencia plurianual, es decir, rentas de naturaleza extraordinaria en la medida en que las mismas no se obtengan de forma periódica y recurrente sino que se obtengan de forma eventual en momentos muy concretos. El ejemplo típico sería rentas del trabajo las indemnizaciones como consecuencia de la extinción de la relación laboral, rentas que con carácter general están exentas pero que son objeto de tributación. Este tipo de rentas de naturaleza extraordinaria y generalmente de carácter plurianual eran objeto de tratamiento atenuado en el IRPF mediante una reducción del 40 por ciento de las mismas en base a que este 40 por ciento estaba libre de tributación y el impuesto sólo se aplicaba al 60 por ciento restante. Esto va a ser objeto de supresión en las renta del ahorro si que se sigue manteniendo en el impuesto actual.

Según don Luis Atienza una de las críticas que se ha hecho a la reforma del impuesto y es que no se ha sido en absoluto valiente a la hora de afrontar uno de los grandes problemas que el impuesto tiene desde su origen en el año 1978, la problemática derivada de no querer adoptar la fórmula francesa del cociente familiar. Dicho mecanismo no ha querido ser adoptado por el legislador, de forma que nos encontramos con la circunstancia de que en España un matrimonio en el que sólo trabaja uno de los dos cónyuges utilizarán el método de tributación conjunta que atenuará su tributación pero que en ningún caso supondrá una tributación equivalente a la que se producirá en el mismo matrimonio si son los dos los que trabajan y obtienen rentas similares. Siempre pagan mucho más aquellos matrimonios en que uno de los dos cónyuges obtiene rentas de 60.000 € y el otro de cero que si el matrimonio obtiene rentas equivalentes. Esta es una de las críticas que siempre se ha hecho más aún teniendo en cuenta que según nuestro régimen civil general común es el de régimen de gananciales.

Por lo tanto por lo que respeta a las rentas del trabajo únicamente se ha producido una mera actualización de las reducciones.

Rendimientos de capital inmobiliario

Deducciones de gastos financieros y de conservación y reparación

En relación a los arrendamientos si que habido modificaciones de interés pero que no suponen más que volver a lo que había antes de la reforma del 2002 pero con ligeras novedades o mejoras de carácter técnico.

Con la situación actual del IRPF los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas no podían ser negativos, es decir, los gastos deducibles solamente lo eran en la medida en que no superaran los ingresos computados. Por lo tanto independientemente de que tuviéramos muchos gastos, intereses de capital ajeno, de reparación y conservación, solamente eran deducibles hasta el importe máximo de los ingresos.

Ahora el legislador reconoce que se pueden obtener rendimientos negativos salvo que:

– se deriven de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien

– gastos de reparación y conservación

Por tanto supone una modificación positiva pero absolutamente moderada. Lo que si que nos permite la nueva ley es que este exceso de gastos de financiación, reparación y conservación que nos se puedan deducir porque superan los ingresos, se puedan deducir en los cuatro años siguientes.

Reducciones por arrendamiento de vivienda

Se mantiene la reducción del 50 por ciento aplicable a los rendimientos netos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Ahora bien, hay una novedad de carácter técnico que se especifica en la Ley y es que en el caso de rendimientos netos positivos, la reducción se aplicará sólo respecto de los rendimientos que hayan sido declarados por el contribuyente.

Se incrementa la reducción hasta el 100 por cien, se elimina la tributación, en casos especiales cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. En estos casos el arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos, en la forma en que reglamentariamente se determine. Con lo cual gobierno está fomentando el alquiler de viviendas para jóvenes.

Los diferentes escenarios que se plantean a un contribuyente que decida dedicarse al alquiler de viviendas que no deja de ser una forma más de ahorro:

– Puede hacerse como persona física, esta reducción del 50 ó del 100 por ciento al arrendamiento dedicado a vivienda pero los rendimientos van a tributar entre el 24 y el 43 por ciento.

– Otra fórmula sería constituyendo una Sociedad; tributarán al régimen general del 25 y 32 por ciento.

– También existe la posibilidad de acogerse al nuevo Régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Determina una tributación del orden del 4 por ciento.

Nuevo régimen de tributación del Ahorro

Uno de los aspectos más relevantes de los diferentes cambios introducidos en el nuevo IRPF es el relativo a la nueva estructura de la base del Impuesto y a la tributación resultante de la misma, con la aparición de los nuevos conceptos de renta sometida a gravamen: la renta general y la renta del ahorro. Con lo cual el IRPF deja de ser un Impuesto único para convertirse en un Impuesto doble:

– Renta general que grava rentas del trabajo, rentas de capital inmobiliario y rentas de actividades económicas.

– Impuesto sobre la renta del ahorro, es un impuesto directo, progresivo que grava a un tipo impositivo del 18 por ciento. Es un Impuesto fijo impulsado por la libertad de movimiento de capitales.

Actualmente los rendimientos del capital mobiliario, fundamentalmente intereses de depósitos bancarios, dividendos y rendimientos de capital de seguros, se integraban en la base imponible general, y tributaban entre un 15 y un 45 por ciento.

Esta situación se modifica sustancialmente ahora y este tipo de rendimientos van a tributar siempre a un tipo fijo del 18 por ciento.

Esto también supone una modificación importante en el tratamiento de las rentas derivadas de figuras del ahorro. A partir de ahora, las inversiones que se hagan en seguros sean a 3 años 10 ó a 20 años los rendimientos tributarán a un tipo fijo del 18 por ciento.

Por tanto, se está desincentivando el ahorro a largo plazo y se está incentivando el ahorro a corto plazo. Se pretende acabar con la rentabilidad financiero-fiscal.

Uno de los grandes problemas que genera este maremagno de reformas es el denominado régimen transitorio. ¿Que pasa con todos aquellos que tenían suscritos contratos de seguros y figuras de ahorro que se regían por la normativa actual y tenían expectativas de obtener reducciones en el IRPF? El legislador es consciente de que a estas personas se les tendrá que respetar en la medida de lo posible los derechos adquiridos pero lo que hace es una habilitación legal para que en las leyes de presupuestos de cada ejercicio se indicarán las fórmulas para conseguir mantener los “privilegios” ganados durante el tiempo en que se hicieron aportaciones con la normativa actual. Por lo tanto, el legislador se “compromete” a mantener respecto a lo aportado un régimen de tributación similar al que ya había, ahora bien habrá que distinguir entre las aportaciones ya efectuadas y las aportaciones nuevas que tributarán al tipo fijo del 18 por ciento.

Plusvalías, ganancias de capital

El nuevo régimen es extremadamente generoso con las plusvalías.

Hasta ahora las plusvalías se dividían en dos grandes grupos:

– Plusvalías que se integraban en la parte general, es decir, las que se obtenían en un período de generación de un año o inferior y sobre las cuales se aplicaba una tarifa sobre las mismas.

– Plusvalías que se obtenían en un período superior a un año sobre las que se aplicaba una tarifa del 15 por ciento.

A partir de ahora, a todas las plusvalías independientemente del tiempo de generación se les aplica un tipo fijo del 18 por ciento.

Las plusvalías o ganancia de capital se integran con las demás rentas del ahorro. Un plan de jubilación, un plan de pensiones, incluso los dividendos de las acciones y los intereses de las cuentas bancarias son ahorro así como también es ahorro invertir en inmuebles para alquiler. Según Atienza, lo que quizás es discutible es que la compraventa en bolsa o la compraventa de inmuebles sea ahorro, que serían las dos principales figuras que generan rentas de ganancias de capital. Que esto se califique de ahorro y que sea incentivado por el legislador haciendo que tributen a un tipo mucho más bajo 6 puntos por debajo del tipo mínimo del IRPF.

Coeficientes de abatimiento

Esta figura se creó en el año 92 y fue doblada y suprimida en el 96. Son unos coeficientes que determinan que todos aquellos bienes inmuebles, acciones con cotización o sin, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 van a tener derecho a que una parte de la renta derivada de la venta hoy de los mismos, se le apliquen estos coeficientes de abatimiento, exención que puede llegar a ser hasta del 100 por cien.

Estos coeficientes son “eliminados” con la nueva ley del IRPF, pero se mantienen hasta el 20 de enero de 2006. Toda la plusvalía que se genera des de que se adquirió un bien hasta esta fecha, va a estar exenta total o parcialmente. Toda la plusvalía que se genera a partir del 20 de enero de 2006 tributarán al 18 por ciento. Esta reforma del nuevo impuesto tiene naturaleza retroactiva con lo cual suscita siempre la duda sobre su posible incompatibilidad con el principio de seguridad jurídica.

Solamente hay dos excepciones:

– Acciones con cotización

– Fondos de inversión

En estos casos el valor se determinará con su valor a 31 de diciembre y no se admite prueba en contrario para otro tipo de activos.

Dividendos

La normativa precedente preveía que los dividendos se integraban en la base imponible, con carácter general, multiplicando su importe por un coeficiente de 1,4 por ciento.

Con el nuevo IRPF los dividendos tributan al 18 por ciento con una sola excepción y es cuando se trate de intereses de préstamos entre sociedades y sociedad no tributan al 18 por ciento sino a tarifa.

Con carácter general, los dividendos están exentos hasta un importe de 1500 Є anuales, lo que se pretende es que la mayor parte tendrán tributación cero en los rendimientos. Favorece a las rentas más elevadas y perjudica las rentas más bajas.

Los planes de pensiones

Se producen dos modificaciones en relación a los planes de pensiones.

En primer lugar, se establece que en los planes de pensiones se podrán seguir rescatando en forma de capital pero no se les va a aplicar la reducción del 40 por ciento. Se ha suprimido esta reducción del 40 por ciento, se mantiene el régimen para las aportaciones hechas hasta ahora.

La segunda modificación es que se reducen los límites para las cantidades a aportar a los planes de pensiones que no podrán exceder los 10.000 euros y los 12.500 euros para el caso de partícipes mayores de 50 años..

Se crea una nueva figura que es la de los Planes Individuales de Ahorro (PIAs) que son una figura de ahorro que pretende incentivar de forma individual la contratación de seguros de vida para conseguir una renta futura de ahorro.

Luis Atienza Alarcón

Inspector de Hacienda y abogado tributario

Con la colaboración de

Nicolás Baraldo

Pablo Callegaris

Patricia Campistol