Revista nº 151. Trafico de seres humanos

ÍNDICES

1.- INTRODUCCIÓN AL TRÁFICO DE SERES HUMANOS

1,1.- Las nuevas amenazas de las sociedades modernas.

1.2.- La prevención y represión como instrumentos para combatir las organizaciones criminales

1.3.- Diferencias y asociaciones entre inmigración y tráfico.

2.- NORMAS, ACUERDOS Y CONVENIOS .

2.1.- Normas internacionales que instan a los estados a tomar medidas.

2.2.- Tratamiento normativo español sobre el tráfico de seres humanos.

3.- EL FENÓMENO DEL TRÁFICO DE SERES HUMANOS.

3.1.- La prostitución un negocio lucrativo

3.1.1.- Los cambios experimentados en España

3.1.2.- Estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica.

3.2.- Ligada a la industria moderna del sexo.

3.3.- Medidas de protección a las víctimas.

3.4.- Garantías jurídicas para las víctimas

3.5.- Captación, traslado y Recepción de las víctimas.

4.- LA RESPUESTA POLICIAL

4.1.- Documentar aspectos externos

4.2.- Solicitar el cierre cautelar del local.

4.3.- El tráfico de seres humanos en España.

1.- EL FENÓMENO DEL TRÁFICO DE SERES HUMANOS

1,1.- Las nuevas amenazas de las sociedades modernas.

La división de la Sociedad Internacional en países ricos y pobres está promoviendo movimientos migratorios. Aunque la mayoría de los emigrantes proceden de los continentes de Asia, África o América Latina y, a partir de 1989, se sumaron también los nacionales de los países Europa del Este, como consecuencia de las transformaciones políticas sucedidas, que incorporaron ciudadanos de estos territorios a los flujos migratorios.

Además, la globalización y la transnacionalización, han incitado la llegada de nuevas amenazas. Entre estos nuevos riesgos, destaca el terrorismo y el crimen organizado como algunos de los problemas más importantes que amenazan la estabilidad de las sociedades modernas. En ella las organizaciones criminales están inmersas en la participación en delitos como el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y el tráfico de seres humanos.

Aunque, el crimen organizado no es considerado transnacionalmente hasta principios de los años noventa, cuando la Comisión Antimafia del Parlamento italiano advertía que “las organizaciones Criminales Internacionales habían llegado a tratos y acuerdos para dividirse las zonas geográficas, desarrollar nuevas estrategias de mercado, solventar conflictos, todo ello a escala planetaria. Las organizaciones criminales se han convertido en un desafío directo al Estado de bienestar y a la seguridad de todos los individuos. Se alimenta de la participación en delitos, entre otros, el tráfico de seres humanos que le reporta grandes beneficios económicos y poco riesgo.

1.2.- La prevención y represión como instrumentos para combatir las organizaciones criminales

Para combatir esa actividad criminal, la prevención y represión, deben ser los instrumentos de los que esgrimen los países desarrollados para combatir con efectividad a estas organizaciones criminales. Junto a estas medidas habría que articular políticas adecuadas de cooperación que fomenten el desarrollo y acaben con las desigualdades económicas.

Por otra parte, las actividades ilícitas de estas organizaciones criminales sobrepasa el ámbito nacional, por lo que se hace necesaria la cooperación política de los países receptores de inmigración o de tránsito, si se quiere acabar con las redes clandestinas dedicadas al tráfico de seres humanos. La cooperación policial y judicial, la cooperación para el desarrollo, principalmente, económicas, son formas de luchar contra estas organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de seres humanos.

Esta actividad ha estado presente en la historia de la humanidad. Miles de seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad y, en el caso de las mujeres, además su tráfico y comercio ha estado ligado a la prostitución.

Mas reciente es el fenómeno de la inmigración ilegal que tiene su origen hacia mediados de los 70, principios de los años 80, fecha en la que los países desarrollados comenzaron a protegerse del mercado laboral interno y a dificultar la entrada legal de inmigrantes. Ello genera la participación de organizaciones criminales en la inmigración ilegal y la trata de seres humanos para la explotación sexual y/o laboral, al considerar tal actividad un negocio lucrativo y de poco riesgo. Que implica la participación de diversa índole: desde grandes organizaciones criminales, hasta pequeños empresarios, así como a personas, que de manera autónoma, se implican en la exportación de individuos en las fases de reclutamiento en lugar de origen, financiación y organización del viaje, transporte, acogida e inserción laboral inicial.

1.3.- Diferencias y asociaciones entre inmigración y tráfico.

Con frecuencia se hacen distinciones y diferencias entre inmigración y tráfico, vinculando la primera, a actividades del mercado laboral, como el servicio doméstico por ejemplo. Por otro lado se realiza una asociación entre tráfico y prostitución, esta se asocia frecuentemente a organizaciones criminales, que utilizan la violencia participan en el traslado de mujeres para ejercer la prostitución. No obstante, la inmigración con fines de prostitución no está siempre ligada al tráfico de mujeres, aunque en un gran número de casos si está vinculada a prácticas de explotación. Por otro lado, la inmigración de personas que buscan la inserción en el mercado laboral y en actividades diferentes a la prostitución, tampoco está exenta del contacto con redes o personas que con fines lucrativos se benefician del éxodo y explotación de seres humanos.

El tráfico de seres humanos es un fenómeno complejo al comprender conductas criminales muy diversas que tienen como objetivo común la explotación de personas en sus distintas formas: prostitución, explotación laboral, adopción ilegal, venta de niños, pornografía infantil o tráfico de órganos.

2.- NORMAS, ACUERDOS Y CONVENIOS .

2.1.- Normas internacionales que instan a los estados a tomar medidas para prevenir y sancionar el tráfico de seres humanos.

La comunidad internacional se ha visto obligada a instar a los Estados a eliminar la actividad criminal del tráfico de seres humanos, sin embargo esta es una labor creciente y lucrativa como el tráfico de armas o el tráfico de estupefacientes. Las normas internacionales positivan derechos que obligan a los Estados a tomar medidas para prevenir y sancionar esa actividad.

o La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas dice: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos… a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,…”

Según Claude Welch, catedrático de servicios distinguidos de la Universidad del Estado de Nueva York (SUNY) y catedrático de ciencias políticas de SUNY en Búfalo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció una serie de objetivos, unos para cumplirse inmediatamente, otros, tan pronto como fuera posible. También sentó las bases de una serie de otros acuerdos internacionales, tanto mundiales como regionales. Por último, la Declaración inspiró a gentes de todo el mundo a reclamar sus derechos, no simplemente aceptar el dictado de otros. La Declaración ofrece un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Tanto los “individuos como las instituciones” deben promover “el respeto a estos derechos y libertades… por medidas progresivas…” El objetivo es asegurar “su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”. Toda la Declaración se sustenta en un valor básico. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, estipula el Artículo 1.

o La Convención Internacional de Naciones Unidas para la represión de trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949.

Este instrumento jurídico consolidó otros acuerdos internacionales que databan de 1904. El Convenio estaba dirigido más contra los proxenetas que contra las prostitutas. En él se dispone que los Estados Partes adoptaran medidas para prevenir la prostitución y rehabilitar a las prostitutas. El Convenio ratificado por España en 1962, obliga a sancionar toda actividad de proxenetismo y concertación de la prostitución ajena. Esta convención de Naciones Unidas, no denunciada por España, liga la trata de seres humanos con fines de explotación sexual con la esclavitud (paralelismo: Convenio de 1926). Los aspectos más significativos es que:

1. En ningún caso penalizan a la mujer prostituta y se rechazan la existencia de registros en que consten qué mujeres ejercen la prostitución.

2. Sí obliga a la sanción del proxenetismo (inducir a la prostitución, favorecer), el rufianismo (beneficiarse económicamente de la prostitución) y la tercería locativa (facilitar edificios y locales, con el consiguiente lucro económico, para el ejercicio de la prostitución).

3. Para la sanción, es indiferente que la mujer haya consentido o no en ejercer la prostitución.

o La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 y su Protocolo Facultativo de 6 de octubre de 1999,

Este pacto pide igualdad para la mujer, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera – política, económica, social, cultural, civil, etc. (Artículo 1). Que se promulguen leyes nacionales para prohibir la discriminación (Artículo 2); recomienda medidas especiales temporales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (Artículo 4), y disposiciones para modificar los patrones socioculturales que perpetúan la discriminación (Artículo 5). Así, el artículo 6 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dice: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 25 de mayo de 2000.

o El Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000,

El protocolo promueve la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional consta de tres protocolos; contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Fue el primer instrumento internacional que proporciona una definición completa y consensuada de trata de personas, entró en vigor en septiembre de 2003, teniendo como objetivo: Prevenir y combatir la trata de personas; Proteger y ayudar a las víctimas de dicho delito respetando plenamente sus derechos humanos; Promover la cooperación de los Estados Parte para lograr estos fines. Aborda también aspectos Importantes: como la trata de personas en los países de origen, destino y tránsito de las víctimas; las medidas para prevenir el delito, sancionar a los traficantes y proveer asistencia y protección a las víctimas

Protocolo para prevenir, reprimir y

A la “Convención de Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”, la acompaña un Protocolo complementario aparte “para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el que se formulan las siguientes definiciones en su artículo 3:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,…

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

o La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,

La Comisión considera la trata de seres humanos como un delito contra las personas cuyo objeto es propiamente la explotación del ser humano. El artículo 1 introduce la definición de trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Los Estados miembros deben castigar cualquier forma de contratación, transporte, traslado u alojamiento de una persona a la que se ha desposeído de sus derechos fundamentales. El conjunto de comportamientos delictivos que consisten en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad física o mental de una persona es, por lo tanto, punible.

El consentimiento de la víctima es indiferente cuando el autor de la infracción comete uno de los actos tipificados como constitutivos de explotación según lo dispuesto en la Decisión marco, es decir:

§ Uso de coacción, fuerza o amenazas, incluido el rapto;

§ Recurso al engaño o al fraude;

§ Abuso de autoridad o de influencia, o ejercer presiones;

§ Ofrecimiento de pago.

Incitar a la trata de seres humanos, así como los actos de complicidad o las tentativas de cometer el crimen, son punibles. Las sanciones previstas por las legislaciones nacionales deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Al establecer que la pena máxima de cárcel no sea inferior a ocho años, la Comisión permite que se apliquen otros instrumentos legislativos ya adoptados en materia de cooperación judicial y policial, como la Acción Común 98/699/JAI, relativa a la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito; y la Acción Común 98/733/JAI relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva.

o Convenio número 197 del Consejo de Europa, de 16 mayo de 2005, hecho en Varsovia, sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

En su articulo 1, marca como objeto del Convenio: prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres; proteger los derechos de la persona de las víctimas de la trata, crear un marco completo de protección y de asistencia a las víctimas y los testigos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces; promover la cooperación internacional en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos.

o La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones, de 2 de febrero de 2006.

Entre los considerando destaca los apartados: (1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana; el artículo 3, apartado 1, letra p), del Tratado exige que la acción de la Comunidad implique una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.

La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, incluidas las amenazas de dicha violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si tienen lugar en público como en el ámbito privado y, en particular, la trata de seres humanos y la prostitución forzosa, constituyen un atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y psíquica de las víctimas de dicha violencia. Los efectos de tal violencia están tan extendidos en la Comunidad que constituyen una auténtica violación de los derechos humanos, un azote sanitario y un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia.

o La Resolución del Parlamento Europeo sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales, de 15 de marzo de 2006.

Considera en su apartado a) que la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual o de otro tipo, constituye una de las peores violaciones de los derechos humanos y que la trata de seres humanos aumenta siguiendo el surco del desarrollo de la delincuencia organizada y su rentabilidad. Asimismo, considera en su apartado d) que la mayor parte de las mujeres víctimas de la trata caen en las redes de la delincuencia organizada y son reclutadas por medio de documentos falsos, atraídas por ofertas de empleo, a menudo engañadas con falsas promesas de un trabajo legítimo y luego forzadas a trabajar como prostitutas.

Requiere a Alemania y a los otros Estados miembros que establezcan una línea de asistencia telefónica multilingüe, que sea objeto de una amplia campaña de comunicación, con el fin de proporcionar la información, el asesoramiento, el alojamiento seguro y la asistencia jurídica necesarios a las mujeres y a los niños y a otras víctimas obligadas a ejercer la prostitución y con objeto de informar a otras víctimas, que a menudo se encuentran aisladas en viviendas o en zonas industriales, no hablan la lengua del país de tránsito o de destino y no disponen de información básica que les permita saber a quién dirigirse y qué medidas adoptar. Igualmente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña de prevención dirigida a las víctimas potenciales, informándolas de los riesgos y de los peligros de caer en las redes de la trata de seres humanos y, por consiguiente, de convertirse en víctimas de la prostitución forzada y de la explotación sexual, y proporcionándoles información acerca de sus derechos y de dónde pueden obtener asistencia en los países de destino;

2.2.- Tratamiento normativo español sobre el tráfico de seres humanos.

En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe un tipo penal que contemple todas estas conductas delictivas en conjunto, sino que hay que leer las normas detenidamente para encajarlas en diferentes tipos.

· Código penal

En el Código Penal vigente encontramos en el artículo 156 los delitos relacionados con el tráfico de órganos, en el 187 y siguientes los relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, en el 221 aquellos contra las relaciones familiares (tipificando la adopción ilegal), en los artículos 311 a 314 los delitos contra los derechos de los trabajadores, en el 318 los delitos contra los ciudadanos extranjeros, y en el 515 los de asociación ilícita.

· Otras leyes

El Código penal se completa con las Leyes que regulan el transplante de órganos (LO 30/1979), los derechos y libertades de los extranjeros en España (LO 4/2000, reformada por LO 8/2000 y LO 14/2003), y sus correspondientes Reglamentos (como el Real Decreto 2393/2004, de ejecución de la LO 4/2000).

· Modificaciones del Código penal

El Código Penal de 1995 despenalizó el proxenetismo, y llega a sancionar únicamente con penas de 1 a 3 años (que habitualmente no conllevan ingreso en prisión) la prostitución forzada o de menores, posteriormente en cumplimiento de acuerdos comunitarios y tratados internacionales, desde el año 1999 ha iniciado una progresiva persecución penal de estas conductas. Que han llevado a cabo sucesivas modificaciones del Código Penal en el año 1999 y dos veces en el 2003.

1. La primera de ellas realizó una revisión de los tipos penales con el fin de proteger a los menores e incapaces así como de los delitos de acosos sexual y tráfico de personas con el propósito de su explotación sexual.

2. La segunda, tenía por objeto consolidar y perfeccionar las normas para combatir el tráfico ilegal de personas, aumentando la penalidad por este tipo de conductas y armonizándolas conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea.

3. La tercera, finalmente, reformó el Código Penal, al objeto de impedir interpretaciones que impidieran penar determinadas conductas de una especial gravedad.

La reforma presenta una tarea de consolidación y perfeccionamiento de las mismas. El nuevo texto contiene un importante aumento de la penalidad al respecto, estableciendo que el tráfico ilegal de personas —con independencia de que sean o no trabajadores— será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Con ello, las penas resultantes satisfacen plenamente los objetivos que se contienen en la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregular.

· Recomendación del Defensor del Pueblo

Una recomendación del Defensor del Pueblo, dirigida al Ministerio de Justicia con fecha 28 de noviembre del mismo año, abunda en consideraciones similares. La recomendación coincide con las expresadas en la Resolución 1099 (1996), de 25 de septiembre, relativa a la explotación sexual de los niños, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En el mismo sentido, el Consejo de la Unión Europea, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, ha adoptado, el día 29 de noviembre de 1996, una acción común relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños como consecuencia de la cual los Estados miembros se comprometen a revisar la legislación nacional vigente relativa, entre otros extremos, a la explotación sexual o abusos sexuales cometidos con niños y a la trata de niños con fines de explotación o abuso sexual.

Todo ello determina al Estado español a modificar las normas contenidas en el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, relativas a los delitos contra la libertad sexual, las cuales no responden adecuadamente, ni en la tipificación de las conductas ni en la conminación de las penas correspondientes.

Por la vía de la disposición final, se han modificado las reglas sobre competencia extraterritorial previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a fin de aplicar igualmente el principio de universalidad a los delitos de corrupción de menores o incapaces, por considerarlos en el actual momento histórico al menos de tanta trascendencia internacional como los delitos relativos a la prostitución, al responder unos y otros a la categoría internacional de delitos de explotación de seres humanos, renunciando, además, al principio de la doble incriminación cuando no resulte necesario en virtud de un tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte.»

Finalmente, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, introduce una serie de reformas que pretenden, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, lo siguiente: «Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se modifican para impedir interpretaciones que impidan penar determinadas conductas de una especial gravedad».

· Ordenanzas.

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Junto a la normativa estatal, se han dictado una serie de normas por los poderes públicos locales, entre las que habría que destacar las siguientes:

Ø El Decreto 217/ 2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, de la Generalidad de Cataluña; la Orden PRE/335/ 2003, de 14 de julio, por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, también de la Generalidad de Cataluña;

Ø La Ordenanza local de 29 de diciembre de 2005 sobre establecimientos públicos dedicados a la prostitución del Ayuntamiento de Bilbao que tiene por objeto fijar las distancias mínimas que deben guardarse entre aquellos establecimientos o locales abiertos al público en los que, de forma declarada o no, se ejerza habitualmente la prostitución, los requisitos higiénico-sanitarios que deben observar dichos establecimientos y el régimen jurídico de las licencias municipales para el ejercicio de la prostitución;

Ø La Ordenanza de 23 de diciembre de 2005, de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, del Ayuntamiento de Barcelona.

Esta última prevé mecanismos para impedir la explotación de las personas mediante la prostitución; la Ordenanza evita que el ejercicio de la prostitución en la calle afecte a la convivencia ciudadana, y establece al mismo tiempo medidas sociales como el Programa para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual y la Agencia, que deben dar salida a la situación actual.

3.- 3.- EL FENÓMENO DEL TRÁFICO DE SERES HUMANOS.

3.1.- La prostitución un negocio lucrativo

Para conocer la prostitución es necesario abordarlo mediante los elementos éticos y jurídicos, las implicaciones económicas derivadas del negocio del sexo y la pornografía, las relaciones directas con el crimen organizado y tener presente la situación de las victimas y su integración social. La prostitución se conoce y analiza desde la actividad de las mujeres que la ejercen y los problemas de convivencia ciudadana que el ejercicio genera, pero ella participan varios elementos que se interrelacionan, como son clientes, intermediarios (empresarios y proxenetas) y prostitutas. El aumento de la demanda de prostitución la ha convertido en un lucrativo negocio que está bajo el control de mafias criminales de ámbito transnacional que trafican con mujeres de la misma forma que lo hacen con armas o drogas.

3.1.1.- Los cambios experimentados en España

La situación de la prostitución en España se caracteriza por su invisibilidad debido a la clandestinidad en la que se desarrolla y que es la causa principal de su desconocimiento. La prostitución que se conoce, la que es visible, es la de la calle que es la minoritaria. Los informes internacionales coinciden en señalar los cambios experimentados en nuestro país en relación con la prostitución como son:

Ø El aumento de la actividad debido al incremento del tráfico y del comercio ilícito que ha aumentado la oferta,

Ø La nacionalidad de las mujeres en situación de prostitución,

Ø La gran actividad económica que lleva aparejada y los lugares en los que se ejerce.

La demanda, mayoritariamente los compradores de prostitución son varones y la oferta es de mujeres extranjeras muchas de ellas en situación de inmigración ilegal, que realizan su actividad mayoritariamente en lugares cerrados (los llamados clubs de alterne). Además, se ha reducido mucho el ejercicio de la prostitución en la calle, lo que también ha contribuido a la invisibilidad.

En los últimos años ha disminuido considerablemente el número de mujeres nacionales en prostitución y ahora son mayoritariamente extranjeras (la relación 90% nacionales, 10 % extranjeras se ha invertido en poco tiempo, según datos de la Guardia Civil) y aunque hay diferencias en diferentes zonas de nuestra geografía, según los lugares la procedencia es de mayor a menor Países del Este, Latinoamérica y África Central.

3.1.2.- Componente diferencial de género

La prostitución tiene un fuerte componente diferencial de género porque los demandantes son mayoritariamente varones, un total de 99,7 % (según un reciente estudio sobre la sección «contactos» de diferentes diarios nacionales) y las personas en situación de prostitución son mayoritariamente mujeres con graves problemas económicos.

Nuestro país, por tradición y por las obligaciones de orden jurídico tanto interno como de los compromisos internacionales que tiene asumidos, aborda la prostitución como una clara vulneración de los derechos humanos de las personas que están en esa situación tal como se contempla en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de Diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima; así como con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el día 2 de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo.

Existen instrumentos legales suficientes para luchar contra el Tráfico de Personas con fines de Explotación Sexual, aunque algunas personas han propuesto impulsar reformas legales que afectan al Código Penal (tercería locativa), Ley de Extranjería (ampliando el tiempo de estancia de las mujeres extranjeras irregulares en situación de prostitución que denuncien a las mafias hasta que se resuelva el caso) o desarrollo de la Ley de Asilo, entre otra.

3.1.2.- Estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica.

La prostitución tiene una estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica y de los medios de comunicación, con la desigualdad económica y con el sistema patriarcal que muestra su mayor crudeza en los diferentes tipos de violencia de género entre las que se encuentran las diferentes formas de explotación sexual como la trata o el tráfico con fines de explotación o el turismo sexual. Forma parte de la expansión del comercio ilícito internacional y refleja la falta de adecuados controles que lo puedan frenar.

La concurrencia de elementos como la seguridad, la emigración y la política criminal no nos debe hacer perder de vista que lo primero es apoyar a las victimas. Tenemos la obligación, tal como lo hemos hecho con otros tipos de violencia de género, de poner el Estado de Derecho a tutelar los derechos de las víctimas. Si no estaríamos incurriendo en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico tanto en el ámbito interno cuanto en la normativa internacional a la que nos hemos acogido, porque la regularización es contraria al artículo 9 y al articulo 14 de nuestra Constitución, así como a diferentes Convenios y Tratados internacionales con los que nuestro país se ha comprometido.

Considerar la prostitución como un «trabajo» también entra en colisión con nuestra normativa en materia de derechos laborales y tal como expuso Almudena Fontecha (Responsable de Igualdad del Sindicato UGT) «no caben derechos laborales cuando existe vulneración de los derechos fundamentales».

3.2.- Ligada a la industria moderna del sexo.

La prostitución contemporánea, las mujeres del tercer mundo, están ligadas a la industria moderna del sexo. Los países empobrecidos han sido la fuente principal de materias primas, bienes y trabajadores, actualmente la nueva materia prima para el desarrollo nacional y el comercio internacional son las mujeres y, cada vez más, las niñas.

En la actual economía de la globalización, el empobrecimiento y desplazamiento de grandes conjuntos de personas marginadas ha generado una nueva pobreza. Las mujeres y niñas son regularmente las que más desventajas tienen de todos estos nuevos pobres. El negocio de la prostitución es una fuente de ingresos. Los propios países en muchos casos son quienes promocionan que sus territorios se conviertan en destinos del turismo sexual a fin de revitalizar sus economías. Para nivelar su cuenta de pagos y deudas, innumerables países de Asia, Latinoamérica y África, han sido alentados por organizaciones internacionales a desarrollar su turismo y sus industrias del entretenimiento y a tolerar el envío de mujeres para su explotación sexual.

El estudio de la OIT sobre la industria del sexo en cuatro países del sudeste asiático, Indonesia, Malasia, Filipinas y Tailandia, afirma que la prestación de servicios sexuales ha alcanzado las dimensiones de un pujante sector comercial, que emplea directa e indirectamente a millones de trabajadores y aporta una contribución significativa a los ingresos nacionales de los países de la zona. Dedica a la prostitución entre el 0,25 y el 1,5 % de la población femenina total. Amplios sectores de población en el Sudeste Asiático, especialmente las familias rurales pobres, sobreviven con el dinero que les remiten sus hijas dedicadas a la prostitución; este mismo fenómeno se da en amplias zonas de África y de Latinoamérica. La abundancia de prostitutas extranjeras tiene una explicación. Los inmigrantes tienen problemas para encontrar trabajo normalmente y, salvo en casos excepcionales, la prostitución no precisa de un gran dominio lingüístico.

En análisis de supuestas «ventajas» ofrece flexibilidad horaria y dedicación. En el caso de la prostitución callejera, es una de las pocas maneras de ganar dinero, comprar comida y llevarla a casa el mismo día. Son ventajas características del “sector informal”, donde las personas emigrantes tienen posibilidad de ser beneficiarias igual que las personas nativas. Las prostitutas son generalmente jóvenes, sin educación y mujeres. Es un trabajo de baja cualificación que tiene pocos costes.

Desde la economía se han interrogado acerca de por qué cobra unos salarios mucho más elevados de lo que cobran mujeres con preparación intelectual y laboral igual. El negocio de la prostitución es el segundo negocio mundial más lucrativo, tras el tráfico de armas y antes que el tráfico de drogas. El negocio de la prostitución reporta anualmente unas ganancias de entre 5 y 7 billones de dólares y moviliza unas 4 millones de personas. Se estima que las mafias ganan 7.000 millones de dólares al año.

En Europa cada trabajadora sexual deja un beneficio de 100 mil euros por año a cada proxeneta y cada uno de ellos regenta al menos de 20 a 25 mujeres. El número de personas que trabajan ilegalmente en la llamada «industria del sexo» en la Unión Europea fluctúa entre 200.000 y 500.000; dos terceras partes provienen de Europa Oriental

Ø Los españoles se gastan 50 millones de euros todos los días en prostitución.

Ø En nuestro país hay 15 millones de varones potenciales clientes de 400.000 prostitutas o una por cada 38 hombres.

Ø Según la asociación de propietarios de clubs de alterne, el negocio de la prostitución mueve en España: 18.000 millones de euros (unos 3 billones de pesetas) al año.

Ø Para los «empresarios» del sector los ingresos por prostituta y año suponen de 45.000 euros.

Ø La media de gasto de los 15 millones de varones entre 16 y 64 años, sería de 1.200 euros al año ó 100 euros al mes.

Ø El 6% de la población española es consumidora habitual de prostitución.

Ø Los medios de comunicación también obtienen beneficios del negocio de la prostitución. La prensa de nuestro país obtiene importantes ingresos de la publicidad de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos generalistas de nuestro país en un día laboral recogen un número de anuncios considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El comercio sexual mueve en publicidad un total de 5 millones de euros en anuncios en el periódico de mayor tirada de nuestro país (Borja Ventura, periodista digital).

3.3.- Medidas de protección a las víctimas.

La prostituta ha de tener la consideración de víctima «son víctima del sistema, víctimas de sus proxenetas y víctimas de sus clientes. En numerosos casos han sido víctimas de abusos sexuales en la infancia» según Cristina Rechea Alberola. También se ha puesto de manifiesto por parte de varios comparecientes la existencia de graves secuelas psicológicas (como el estrés post-traumático), violencia, abuso etc…y, por tanto, debemos abordar su recuperación mediante un enfoque integral que abarque los aspectos psicológicos, laborales y legales entre otros. Analizar la demanda y hacerlo desde la consideración de nuestro ordenamiento jurídico y los valores de nuestra convivencia respetuosos con los derechos humanos.

Las medidas tratan de proteger de posibles represalias o presiones a quienes figuren como testigos, o técnicos expertos en un proceso, sean o no las víctimas del delito. Deben acordarse igualmente por el Juzgado que tramite la causa, lo que resulta especialmente aconsejable cuando se trata de delincuencia organizada dedicada a la explotación sexual de mujeres y menores o el delito contra la libertad sexual se ha cometido en el ámbito familiar, existiendo vínculos entre agresor y víctima. Están reguladas en distintas normas, como la Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales o la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– El Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad (544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

– Que no conste en el procedimiento ningún dato identificativo de la víctima o los testigos (Ley de Protección de Testigos.

– Que al practicar cualquier diligencia en el Juzgado o fuera del mismo, se utilice cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal o por distorsión de voz.

– Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, el mismo Juzgado que esté interviniendo, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario o incluso pueden ser recogidas en la misma sede judicial.

– Comparecencia de la víctima, perito o testigo a través de Videoconferencia y otro sistema similar (artículos 325 y 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), desde un lugar desconocido para los partes.

– Que para las diligencias de prueba previas al juicio nunca sean citados al mismo tiempo la víctima y el agresor.

– Evitar la confrontación visual del testigo con el inculpado en el juicio: en el momento de la testifical de la víctima, entre ésta y el agresor se extienda un “biombo”, de forma que el agresor puede oir a la víctima o a los testigos sin que la perturbe o incomode mirándola.

– Que se acuerde la protección policial durante los desplazamientos de la víctima o en las oficinas judiciales donde tengan que realizarse las diligencias de prueba.

– En los supuestos de delincuencia organizada, se puede facilitar una nueva identidad a las víctimas y testigos, así como medios para cambio de residencia y trabajo.

Las mujeres y menores inmigrantes “sin papeles” se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Su capacidad de denuncia y de prestar su testimonio en juicio para acreditar la culpabilidad del acusado se encuentra gravemente comprometida. Es necesario realizar la PRUEBA ANTICIPADA: Siempre con grabación en video, cuando la víctima quiere retornar a su país de origen

Asimismo, al objeto de luchar contra la habitual impunidad de los responsables de estas mafias, el instructor del expediente administrativo, o el Fiscal pedirá a la Secretaria de Estado (artículo 59 de la Ley de Extranjería):

– La suspensión de un decreto de expulsión por estancia irregular en España.

– Además, la concesión de permiso de trabajo o residencia, o a petición, de la víctima o testigo, facilitar el retorno a su país de origen (organización internacional de migraciones)

A que la colaboración de la víctima haya sido relevante, lo que queda al arbitrio policial. También puede solicitarse autorización de residencia y trabajo por causas extraordinarias: humanitarias y de colaboración con la Justicia.

Estas medidas han de conjugarse con otras de apoyo específico a la víctima, como facilitar su alojamiento en casa de acogida u otra residencia a la víctima, facilitarle recursos de inserción laboral y enseñanza del idioma, cuya puesta en funcionamiento depende de cada Comunidad Autónoma.

3.4.- Garantías jurídicas para las víctimas

El Ministerio anunció una serie de garantías jurídicas como asistencia letrada gratuita en su lengua, protección especial para los testigos, un periodo de reflexión de un mes para que las víctimas decidan si denuncian o no, sin que sean expulsadas durante este tiempo, y ayudas económicas temporales. Sin embargo, las organizaciones reclaman que la protección a la víctima sea independiente de la colaboración con las autoridades. “Si trascurrido ese mes de reflexión, la mujer decide no denunciar porque tiene a su familia acosada en el país de origen, o por otras circunstancias, también tiene que ser protegida”, subraya Sagrado. Así mismo, recuerda que “las medidas de repatriación de las víctimas de tráfico de seres humanos deben ser voluntarias”.

La ministra de Igualdad anunció que no se contempla “ninguna medida específica” sobre la presencia de publicidad de prostitución en los distintos medios de comunicación. La presidenta de AFESIP opina que hay que tomar medidas para que los medios de comunicación dejen de hacer dinero con este tipo de anuncios. “Es una vergüenza que España sea el único país de la Unión Europea en la que periódicos serios incluyan en sus páginas prostitución”, continua Sagrado, “sólo dos periódicos en nuestro país -Público y 20 Minutos- se niegan a dar publicidad a este tipo de violencia contra la mujer”.

El colectivo Hetaria, es una organización que defiende los derechos de las personas que ejercen la prostitución. Carmen Briz representante de Hetaria coincide en la importancia de que salga adelante un plan contra la trata de seres humanos. También, manifiesta la necesidad de que “finalicen las deportaciones de mujeres inmigrantes irregulares y de que la ley las proteja independientemente de su colaboración con la justicia”. Considera que el plan debe hacerse contra la trata de seres humanos y no contra la prostitución, ya que esta práctica “entendida como un intercambio sexual entre adultos, realizado con el consentimiento de ambos, no es un delito”. Briz opina que “si se normalizara la prostitución detectar los casos ilegales en los que hay tráfico de personas sería más sencillo”.

3.5.- Captación, traslado y Recepción de las víctimas.

Las organizaciones dedicadas al TSH con fines de explotación sexual cuentan con contactos en los países de origen dedicados a la captación de mujeres, establecen sistemas para la selección de las mismas, disponen todo lo necesario para su llegada a España (cada vez más en condiciones de total legalidad,) facilitan los medios económicos para ese viaje (por vías aéreas o terrestres, principalmente), y organizan el desplazamiento desde los puntos de entrada en España hasta los locales de “trabajo”. Por todo esto las mujeres contraen una deuda económica con la organización, variable según el país de procedencia, que incluso puede llegar a formalizarse ante notario. Los establecimientos localizados suelen ser de tipo PLAZA: hoteles u hostales perfectamente regularizados en los que se alojan las mujeres durante el tiempo que deseen, realizando “tareas de alterne” en la cafetería y “servicios sexuales” en sus habitaciones.

Una gran parte del dinero que obtienen se destina a saldar la deuda que ha contraído con la organización, otra parte al pago de la habitación y de los servicios del hotel, y el resto lo ahorran y envían a sus familiares a través de alguna agencia, o lo guardan bien para volver cuanto antes a su país de origen o para establecerse definitivamente en el nuestro.

Según la Pestraf, muchas mujeres habían sufrido algún tipo de violencia, procedían de clases populares (baja escolaridad, oriundas de la periferia de las ciudades con carencia de saneamiento y transportes), vivían con algún familiar, tenían hijos y desempeñaban actividades laborales de “baja exigencia”. Son reclutadas en su lugar de origen por los contactos de las mafias, por mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución (que ven reducida su deuda o reciben una compensación económica a cambio) e incluso por sus propios familiares. Frecuentemente, lo que impulsa a las mujeres a viajar a Europa es mejorar su calidad de vida, por lo que aceptan propuestas de trabajo bien remunerado. Su elección está sometida a varios factores (desde la belleza física hasta sus ataduras familiares) que explicaremos más adelante, aunque es evidente que resulta más fácil someter a una persona con hijos que a una soltera y sin compromiso.

Existen agencias de viajes que funcionan como tapadera y organizan el desplazamiento, así como prestamistas que, indirectamente, también se benefician del tráfico de personas. Viajan solas o en grupos reducidos, procuran evitar sospechas y portan una bolsa de viaje facilitada por las mafias, compuesta por el pasaporte y el visado, el billete de avión, la reserva de hotel y la cantidad de dinero que solicitan las autoridades españolas para poder entrar en el país. Así, gracias a la cobertura legal que les brindan las redes, viajan como turistas o con falsos contratos de trabajo. Una vez que se suben al avión, contraen una deuda económica que devolverán cuando lleguen a España y que en algún caso ha llegado a alcanzar los 8.000 euros. Incluso puede llegar a formalizarse ante notario, tal y como relata la Guardia Civil en el informe de 2005 Trata de seres humanos (con fines de explotación sexual). Algunas chicas no se imaginan que tendrán que prostituirse, puesto que les han prometido un trabajo de camarera o bailarina, y las que lo saben desconocen las verdaderas condiciones en las que tendrán que hacerlo.

“Las brasileñas entran a nuestro país por Oporto y Lisboa, aunque también por Madrid, pero en menor medida. Desde Portugal, suelen desplazarse a Vigo, Coruña, Oviedo y Pamplona”, revela Ramón Esteso, responsable de inclusión social de la ONG. Una vez en España, son sometidas a rotación, es decir, comienzan a ser trasladadas de club en club. Su distribución, en mayor o menor medida, abarca buena parte del territorio español y en algunas zonas representan la comunidad más numerosa.

Parece que nunca terminan de pagar la deuda, siempre están debiendo dinero, confesaba una víctima, que mas tarde fue amenazada. Que si no pagaba la deuda, mataría a su familia. Y que si intentaba huir, también la mataría.

El problema, según una experta en trata de mujeres con fines de explotación sexual, reside en que muchas “no se reconocen como víctimas de tráfico porque creen que están simplemente pagando la deuda”. Llegado este punto, conviene diferenciar entre trata y tráfico de personas. El objetivo de la trata es la explotación, mientras que el del tráfico es la entrada ilegal de inmigrantes. Hay redes que sólo se dedican a traficar con personas (prostitutas o no), otras que compran a las mujeres y las explotan sexualmente en clubes y también existen mafias que reclutan a las chicas, las ponen a trabajar en sus propios locales y, si lo estiman oportuno, las revenden.

“Les dicen que van a ganar mucho dinero en tres meses, pero nunca les dicen si van a salir del club o si lo tienen prohibido, si lo pueden dejar cuando quieran, si van a pagar un alto precio por el alquiler de las habitaciones donde duermen o si las van a ir rotando”, el explotador no siempre es el dueño del club. Simplemente, éste puede pedirle a una red que les traiga a chicas y después les alquila las habitaciones, pero quien se lleva el dinero por los servicios puede ser un proxeneta. Muchas vienen con la intención de permanecer en España los tres meses a los que da derecho el visado de turista y, en ese tiempo, deben saldar la deuda y ahorrar el máximo dinero posible para volver a su tierra con la cartera repleta de billetes. El permiso expira justo cuando han terminado de pagar lo acordado y no ven otra salida que seguir prostituyéndose en España, pero en este caso en situación irregular.

En el aeropuerto de destino las espera un miembro de la red o un intermediario que las trasladará al club o piso, donde ejercerán la prostitución. Los principales aeropuertos de destino son los de Francia, Holanda o Suiza. Las redes conocen las vías de entrada. Antes venían a Madrid, pero hace dos o tres años comenzaron a ser más estrictos en la frontera y comenzaron a entrar por Lisboa. Procuran que vengan arregladas y les dan unas lecciones para que sepan responder a la policía. Lo importante es que no parezca que vienen a ejercer la prostitución”, comenta una experta en trata de mujeres. Desde allí, son transportadas a los clubes por carretera. Nada más llegar, les retiran el pasaporte y les explican cómo será su trabajo (número de servicios por jornada, multas si exceden el tiempo acordado, etcétera.) y los conceptos por los que tendrán que pagar (dormir, ropa de cama, preservativos) o por los que recibirán un porcentaje (servicios con los clientes, copas a las que son invitadas…). El porcentaje por cada servicio varía en función del local, pero suele ser del 50% si la mujer ya ha saldado la deuda, porque de lo contrario le retiran todo o la mayor parte del dinero.

4.- LA RESPUESTA POLICIAL

Los grupos vinculados a esta explotación sexual, realizan otro tipo de actividades delictivas que inciden gravemente en la seguridad ciudadana, y que tienen de alguna forma relación con dicha explotación. Estas circunstancias demandan una respuesta policial efectiva, que se articula sobre los siguientes ejes:

· Cooperación con los países de origen y tránsito de estas redes delictivas.

· Actuaciones específicas en relación con clubs de alterne ubicados en ciudades y carreteras de toda España, clubs nocturnos, prostitución callejera.

· Análisis y tratamiento de la información.

4.1.- Documentar aspectos como conductas, medios de retención de dinero, etc.

Para ello, el consentimiento de la víctima es indiferente y hay que documentar aspectos como: enriquecimiento gracias a esa conducta. Hay que buscar medios de retención del dinero, de satisfacción de las deudas contraídas, documentar ingresos bancarios, movimientos de dinero hacia el extranjero (investigar destinatarios), venta de mujeres entre establecimientos, condiciones y horarios de trabajo, etc.; violencia física o amenazas a las víctimas o a sus parientes. Privación de libertad deambulatoria (encierro, rejas, animales), vigilancia permanente (por personas o con medios técnicos), administración de drogas o fármacos, privación de alimentos, retención de documentos de identidad, exhibición de armas, palizas y otros tipos de vejaciones (incluso sexuales); posición de superioridad, o situación de necesidad de la víctima. Antecedentes socioeconómicos y familiares de la víctima, cargas que tiene (hijos), etc.; engaño sobre el destino que aguarda a la víctima: modos de reclutamiento (voluntario, secuestro, relación sentimental, ofertas de trabajo), qué esperaba al llegar a España y qué se encontró; poner en peligro la vida, salud o integridad de los inmigrantes: condiciones del viaje (patera, autobuses, camiones); realizar el tráfico de una forma organizada. Identificar la figura del captador en país de origen, la organización del viaje hasta España, las instrucciones durante el viaje (comportamiento, conocimientos de geografía, vestimenta, mercancías, cartas de presentación, contratos laborales, reservas de hotel), el traslado por el interior del territorio nacional (medios, fechas de transporte); identificar los receptores de las víctimas y el rol de cada uno (propietarios de los establecimientos, “madams”, matones, administradores o contables, etc.).

Con arreglo al tipo penal, en consecuencia, es indiferente para la sanción penal el conocimiento y consentimiento de la víctima a la actividad a la que se destina. Radicar en el consentimiento de la víctima la diferencia entre una actividad lícita y otra ilícita es dar a los traficantes el instrumento para presionarla.

4.2.- Solicitar el cierre cautelar del local.

En algunos casos, puede proceder el cierre cautelar del local, con la finalidad de que el delito se siga cometiendo. Aunque esta medida está amparada en 3 artículos del Código Penal (129, 194 y 318 bis) suele ser difícil de llevar a la práctica. · Supone identificar con toda claridad quién es el titular del establecimiento, 18 En el trámite de calificación, ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial en virtud del artº 657.3 de la LECRIM en proceso sumario, y del artº 781 de la LECRIM ante el Juzgado de Instrucción para ante el Juzgado de lo Penal. no sólo su gerente, administrador o arrendatario, y demostrar que conoce lo que ocurre él (su mala fe). Se puede conseguir encontrando vínculos que demuestren la participación del propietario en el lucro a costa de las víctimas, que seguramente existen, como contratos de alquiler exageradamente altos o desproporcionados, por ejemplo.

4.3.- El tráfico de seres humanos en España.

En el caso concreto de España, los informes de Naciones Unidas consideran que no actúa como país de origen, sino que es utilizado en un grado que se califica de bajo como país de tránsito de víctimas de la trata procedentes de Brasil, América del Sur y África. Sin embargo, y siempre según esta fuente, se asigna a nuestro país una importancia alta como lugar de destino, recibiendo víctimas procedentes de Colombia, República Dominicana, Nigeria, Rusia, Ucrania, Rumania, Bulgaria, Brasil, Croacia, República Checa, Hungría, Marruecos, Polonia y otros países.

Es ampliamente conocido por la opinión pública que en los últimos años han surgido en las capitales de provincia y otras localidades densamente pobladas muchos puntos (pisos, chales, salones de masajes, saunas, etc.) en los que se ofertan servicios sexuales, principalmente por medio de anuncios en prensa. Asimismo, se han instalado cientos de establecimientos en las principales vías de comunicación y en las afueras de las ciudades (hotel u hostal de carretera) dedicados a la prostitución, lo que permite apreciar un incremento del consumo de prostitución en España.

Para dar respuesta a la preocupación social que genera este problema, el Gobierno de la nación, ha elaborado el plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, donde propone el establecimiento de nuevos instrumentos y cauces de actuación, haciendo una muy especial referencia a la necesidad de incrementar la colaboración y la coordinación entre las Administraciones Públicas, las Instituciones y la sociedad civil, destacando el importante papel que deben jugar en ello las Organizaciones No Gubernamentales y las asociaciones que trabajan con mujeres. Donde resultará fundamental la respuesta operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo a las víctimas y canalizando su asistencia hacia las Instituciones y Organizaciones adecuadas.

BIBLIOGRAFÍA

§ Concepción Anguita Olmedo. El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral.

§ José Aranda. Los inmigrantes y la delincuencia.

§ Ignacio Cosidó. Crimen organizado.

§ Juan Rueda Meléndez. La delincuencia organizada transnacional.

§ Almudena Fontecha. Responsable de Igualdad del Sindicato UGT.

§ Estudio de la OIT sobre la industria del sexo en cuatro países del sudeste asiático, Indonesia, Malasia, Filipinas y Tailandia.

§ Borja Ventura, periodista digital.

§ Cristina Rechea Alberola

§ Sagrado. Presidenta de AFESIP.

§ Carmen Briz representante de Hetaria.

§ Informe de la Guardia Civil 2005.

§ Informe del Cuerpo Nacional de Policia

§ Ramón Esteso, responsable de inclusión social de la ONG.

§ Informe de la Oficina sobre Drogas y Crimen de Naciones Unidas (UNODC) 2006.

§ Claude Welch, catedrático de servicios distinguidos de la Universidad del Estado de Nueva York (SUNY) y catedrático de ciencias políticas de SUNY en Búfalo.