Revista nº 199. ¿Impuesto sobre la recogida, almacenamiento, venta de datos personales?

¿Impuesto sobre la recogida, almacenamiento, venta de datos personales?

 

Acaba de publicarse el Informe sobre la fiscalidad de la economía numérica de P.Collin y N.Colin por encargo del Ministro de Economía y Hacienda y el Ministerio de Reactivación Productiva de Francia.

Las conclusiones del Informe son sumamente interesantes.

Primero, los datos personales son el recurso esencial de la economía numérica.

Segundo, lo cual es determinante, la recogida de los datos personales es un fenómeno, que los autores califican, como “trabajo gratuito” .Los datos son recogidos sin contraprestación monetaria. Los usuarios son colaboradores gratuitos de las empresas.

Los datos personales es la divisa más preciada del milenio. Esto equivale a decir que desde los mínimos nombre, apellido y dirección hasta los máximos sobre niveles de renta o perfiles de consumo, son recogidos, almacenados y tratados para su integración automática como fuente de beneficios de las grandes empresas de Internet.

Los datos personales gratuitos son libres para el mercado de Internet, sin contraprestación alguna para los suministradores. Collin-Colin desprenden una consecuencia inmediata:” es preocupante que las empresas implicadas no contribuyan mediante ingresos tributarios al esfuerzo colectivo sobre el territorio donde su usuarios residen y trabajan gratuitamente.”

Al contrario, es notorio que las empresas globales de Internet soportan un impuesto mínimo sobre sus beneficios, en gran parte, por los propios esfuerzos que sostienen para minimizarlo, mediante esquemas de arbitraje fiscal, precios de transferencia, localización en paraísos fiscales.

Internet no es la magia de sus empresas. La actividad de los usuarios que la alimentan depende de inversiones públicas en educación, seguridad social y comunicaciones, sin perjuicio de las otras en redes de banda ancha.

Una parte del discurso descansa en la reforma del impuesto sobre Sociedades, en particular respecto a la necesaria modificación del concepto de establecimiento permanente y a su también necesaria globalización. Pero, especial interés, observa la propuesta de in impuesto sobre la recogida de datos.

Los datos, afirma N.Colin, son el único supuesto de base imponible que asegura la neutralidad a través de la entera economía digital; un impuesto que no sea necesariamente recaudatorio, sino de estímulo para las empresas que reposan en un control regular y sistemático de prácticas de observancia a favor del fortalecimiento del usuario e innovación.

Es un impuesto sobre la recogida de datos asimilable a la Carbon Tax, dirigida a gravar cualquier empresa de Internet que recoge datos a través de un control regular y sistemático de un número indefinido de usuarios residentes en el territorio del Estado y que rehúsa cumplir con requisitos de máxima sobre la privacidad de los datos y el fortalecimiento de las posiciones de los usuarios, para que puedan adoptar decisiones informadas.

Es un impuesto cuyo criterio de capacidad contributiva no es el propio del mercado, sino que, como se acepta ,es análogo al impuesto sobre unidades de carbono o de organización de la empresa, fundado en criterios de reparto elegidos por el legislador sobre indicadores que carecen en si mismos de valoración económica de mercado. Su lógica, dicen los autores, es que se trata de desestimular por vía del impuesto las prácticas no conformes a los objetivos que se persiguen y alentar por el mismo medio las prácticas conformes.

Los objetivos pretendidos son: la protección de las libertades individuales, el acceso a nuevos servicios, la innovación sobre el mercado de la confianza digital y favorecer las ganancias de productividad y la creación de valor en la economía.

La relación establecida entre el impuesto y los datos es la que se determina mediante la máxima protección a los derechos del usuario: solo pagan el impuesto aquellas empresas que no se adecuen a los standares de una superior protección de datos personales, según el derecho comunitario, a la actual.

El objeto del impuesto es la recogida masiva de datos personales, mientras que su hecho imponible puede identificarse en el uso correcto (conforme) de los datos personales recogidos en respeto de la protección del derecho del que es titular su prestador. La conformidad pasa por el reconocimiento amplio y cierto del derecho a la restitución de los datos, cuando lo soliciten, a los usuarios de la red.

Otro criterio de pago del impuesto sería el tratamiento dispensado por la empresa a sus usuarios. Básicamente, el nulo o pleno reconocimiento de la propiedad de los datos personales, lo cual conduciría a la imposición de aquellas que licencien los datos en su posesión negándose a la recuperación plena de los mismos por la persona que es titular.

 

Tulio Rosembuj

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

de la Universidad Barcelona