Asesor fiscal: naturalmente, un abogado.

Con los impuestos pasa como con la selección nacional de fútbol: cualquiera tiene en su mochila el bastón de mariscal o cree tenerlo. Y opina, dictamina, consciente, desmiente, contradice. El asesor fiscal es un profesional transversal. No es necesario saber derecho, sino que es suficiente seguir los manuales prácticos de la Agencia Tributaria para saber lo que es necesario. Las consecuencias que pueden derivar sobre el contribuyente no impiden el arrojo o temeridad del consejo. En la fiesta de carnaval fiscal cualquier disfraz está consentido para divertir al cliente, aunque después vengan las lágrimas y el sufrimiento. Sería el momento de reflexionar sobre la naturaleza del consejo fiscal. Va de suyo, y suena como perogrullesco, que el tema fiscal es antes Derecho que cualquier otra cosa: normas, disposiciones, reglamentos, jurisprudencia. Esto implica que en principio, el abogado está mejor perfilado para su aplicación, formando parte de su oficio. Pero, esto no es totalmente cierto. El abogado generalista afronta el derecho tributario con la misma frivolidad del (i)letrado. O sea, se necesita el letrado fiscalista.

 

La mejor garantía de los derechos del ciudadano está relacionada con la asistencia del letrado fiscalista. Pero, esto no significa excluir a otros profesionales auxiliares, tales como economista, censores, jurados, diplomados en empresariales cuya contribución en los aspectos contables y financieros pueden determinar la comprensión global de la situación jurídica del contribuyente.

 

Por eso, cuando se piensa en asesor fiscal hay que hacerlo en los mejores términos de ayuda al ciudadano y esto no es sino deber profesional del letrado especializado en derecho tributario. Y no es polémica vana el defenderlo porque de esta forma quedaría clarificada la responsabilidad del consejo impartido por el profesional a cargo.

 

La cualificación del sistema tributario en su conjunto no puede omitir la disciplina del consejero o consultor fiscal. Y aunque sea sociologicamente controvertido parece evidente que las dudas o incertidumbres jurídicas son patrimonio de los que se preparan para ello.

 

Esto no supone alentar un corporativismo pernicioso y estéril sino colocar cada uno frente a su formación. Aquellos otros que no tienen la profesión adecuada podrán colabora, complementar, coparticipar en la temática tributaria. Pero, el buen (o mal) consejo tributario es responsabilidad jurídica del que lo imparte. Y una brújula para navegantes indicaría que no se puede afrontar la compleja realidad jurídica tributaria sin un apropiado asesoramiento jurídico. Lo otro son diseños de power point para impresionar al cliente o facilitadores de prácticas administrativas o contables de aliento corto.

El protagonismo del letrado fiscal no excluye la cooperación con otros estamentos profesionales. Pero, así se distingue al médico del enfermero; al arquitecto del arquitecto técnico; al licenciado en bellas artes del decorador de interiores.

 

¿Por que razón habría de ser diferente en materia fiscal?