Bienvenida la ayuda: pública o privada

Son renta exenta en el IRPF las becas publicas para cursar estudios en todos sus niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.

No resulta aceptable, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que lo corrobora, la restricción del beneficio fiscal a las solas becas publicas. El amplio y complejo derecho a la educación no puede contenerse en el estrecho marco de la ayuda derivada de entes públicos.

 

La efectividad del derecho a la educación, dentro de lo que las becas son una de las expresiones mas evidentes, no puede reducirse a la ayuda del sector publico, puesto, que tampoco el derecho a la educación se agota en el marco de la enseñanza publica.

 

El derecho a la educación lo absolve no solo el sector publico sino también el privado y social. Si la circunstancia es la promoción del derecho de todos a la educación no es coherente que no se estimule por otras vías que no sean las de las ayudas publicas.

 

A partir de la aprobación de la Ley de Acompañamiento en el gobierno se ha decidido por lo correcto, esto es, ampliar la exención a las becas para estudios en España y en el extranjero concedidas por entidades sin animo de lucro.

 

De este modo se da cumplimiento a una vieja aspiración en orden a la materialización del derecho de todos a la educación en virtud de beca sea publica o no.

 

Es una pena que no se haya aprovechado la ocasión para aplicar el mismo criterio al beneficio fiscal de acogimiento de personas con minusvalías o mayores de 65 años que esta limitado a las cantidades percibidas de instituciones publicas. No se entiende el motivo por el cual el origen de las ayudas –que pueden provenir de la propia familia o entidades privadas- descalifica el deber prioritario que consiste en proteger a los disminuidos y a la tercera edad.

 

Esos trazos facciosos que reducen la equidad a lo publico son antiguas resonancias de Stalingrado (los graduados en Stalin) que no descansan.