Derechos humanos por el suelo. El artículo 142.1 L.G.T.

Hay cambios que parecen pequeños, pero ocultan bombas de profundidad, que no deben pasar inadvertidos.

 

Por ejemplo, la modificación del art.142.1 de la Ley General Tributaria.

 

Imagínese que recibe una visita de Inspección en su domicilio, local, despacho u oficina y examinan sus libros y la documentación, incluidos los programas informáticos y archivos, relacionados con el hecho imponible. Hasta ahora el examen debía efectuarse en esos lugares en presencia del contribuyente o su representante. A partir de ahora la cosa cambia. La Inspección puede, si el sujeto lo consiente, llevarse la documentación para su examen en la oficina pública. En cualquier caso, puede analizar en las mismas oficinas las copias de la documentación. Pareciera una modificación intrascendente y pudiera pensarse que la exigencia del consentimiento es razón suficiente para su ejercicio. Pero, no es así.

 

La documentación del contribuyente no puede dejar su ámbito domiciliario, su marco privado y particular, sin garantías de ninguna clase. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo ocasión de fijar que no se compadece con la Convención Europea de Derechos Humanos el ejercicio ilimitado de la potestad administrativa en esa materia (Funke, 25-2-93, Miailhe, 25-2-93).

 

Es inconcebible que la visita de Inspección carezca de un mínimo cuadro procesal que garantice la discrecionalidad de la medida. No basta ni es suficiente el consentimiento del contribuyente si previamente no se le informa de sus derechos, incluso a guardar silencio; no se precisa que significa relación con el hecho imponible; no se preserva el derecho de los terceros ausentes y sus datos y sobre todo, cual es la última frontera de la actuación inspectora en orden a su buen uso.

 

El ámbito particular del ciudadano no puede quedar a la intemperie por obra de una norma legal criticable: el consentimiento debe ser inequívoco y enfático siempre que se convenga sobre su necesidad. Por lo que parece, será más fácil que circule la vida íntima del ciudadano por los despachos oficiales, que el suministro de datos personales en orden a su protección.

 

Precisamente, el consentimiento del contribuyente a su documentación no puede ser menos que el que ilustra la protección de sus datos de carácter personal. La manifestación de su voluntad no puede ser el simple consentimiento, a veces por ignorancia otras por temor, si no aquél que es libre, inequívoco, expreso, específico, informado. Solo si el consentimiento es expreso e inequívoco puede predicarse el respeto a la ley en consonancia con los derechos del contribuyente.