DIFERENCIAR NO ES DESCRIMINAR

De nuevo el Tribunal de Justicia de la CE, en la sentencia de 12 de diciembre de 2006(Caso 446/04),tiene ocasión de fijar criterios de imposición directa que,a falta de legislador,configuran la construcción de un círculo de virtud comunitario por encima y en contra de los poderes locales de los Estados miembros.No es casual que uno deba ocuparse cada vez con más frecuencia de la jurisprudencia del TJE puesto que a falta de armonización,aproximación,coordinación legal,ocupa sin complejos su posición de orientador:dicta justicia como si estuviera legislando.

1.La premisa es clara:la competencia de los Estados en materia de impuestos directos no puede ejercitarse sin que esté presente el respeto estricto al derecho comunitario.En concreto,la libertad de establecimiento(artículo 43 CE) y la libertad de circulación de capitales(artículo 56 CE).

Cualquier Estado tiene la potestad para limitar los efectos de la doble imposición en general,a través de medidas unilaterales o mediante tratados internacionales.Una medida local puede sin problemas establecer la exención de los dividendos cuando los reparte una sociedad residente a sus filiales o accionistas domésticos.De esta forma se evita la doble imposición económica:impedir que se grave la misma renta sobre dos personas jurídicas o entidades diferentes en el mismo Estado.Pero,cuando el Estado determina que usa el sistema de exención para los dividendos que los residentes perciben de sociedades residentes no puede ignorar que está obligado a “conceder un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes”, de las que poseen al menos el