EEUU. LA REFORMA TRIBUTARIA SIMPLE Y JUSTA.

EEUU es mucho.No deja de sorprender,frente a los sueños europeos rotos,el dinamismo de un pais que,embarcado en mil historias,a punto de naufragio en alguna de ellas,tiene claro que las cosas no pueden detenerse y que,al final,las ideas quedan.

Dias atràs conocimos un Informe preparado por republicanos y demócratas cuyo tìtulo es toda una declaración de principios,Se trata de una propuesta innovadora de reforma tributaria a la que se denomina:Simple,Justa y Pro-crecimiento.

El punto de partida es una apuesta por un concepto distinto al que se aplica de la renta.A través de dos propuestas se pretende la reorientación del impuesto sobre la renta hacia el consumo,liberando de gravamen el ahorro y moderándolo sobre la inversión.

Esto,en si mismo,no es ninguna novedad.Es fácil de constatar que la extrema amplitud de la noción de renta no solo no prove a la superaciòn de la desigualdad en la distribución de la riqueza,siendo la del trabajo dependiente la de mayor importancia recaudatoria,sino desactivar el estímulo al ahorro en el proceso de crecimiento económico.O,en otros términos,un Impuesto que grava la adquisición de la nueva riqueza sin discriminar entre el consumo y el ahorro somete al ahorro a doble imposición no justificada:grava la cantidad invertida y después grava otra vez el rendimiento de la inversión,recortando por dos veces la misma porción de riqueza del contribuyemte.

El consumo es igual a la renta menos el ahorro.Todo rendimiento es tasable y,a la inversa,todo ahorro es deducible.

La renta como consumo es el flujo de servicios o utilidades que obtiene la persona física de los bienes que posee u obtiene en un determinado período de tiempo.La parte del rendimiento que se aplica al ahorro no es renta,entendiéndose como tal,la renta que se consume.La renta como consumo(Stuart Mill,Fischer,Kaldor,Aarón,Graetz)es un concepto actual,donde se avizoran los lìmites de la expansión de la renta como ingreso,debido a los altos tipos de gravamen,la complejidad de la gestión del contribuyente,la multiplicación de hechos imponibles y,por último,su relativo fracaso redistributivo,puesto que,en realidad,del conjunto de la renta,sigue siendo el del trabajo personal,la fuente principal.

La Comisión presidida por Connie Mack emitió en este mes de noviembre sus propuestas cuyos caracteres comunes son:

-ahorro libre de impuesto.

-simplificaciòn de las obligaciones tributarias para las PYME

-Eliminación de la doble imposición de los dividendos

-Actualización de las normas de fiscalidad internacional.

La primera de las opciones es el Plan Fiscal de Simplificación de la Renta ,que tiende a hacer menos complejo el impuesto actual y la segunda,más ambiciosa,es el Plan fiscal de Crecimiento e Inversión,dirigido a la renta como consumo.

EL PLAN FISCAL DE SIMPLIFICACION DE RENTA

Los propósitos son obvios:eliminar la complejidad formal,los formularios y su imposible comprensión por una persona normal,y ,también,la material del impuesto sobre la renta,básicamente los obstáculos que impiden el ahorro.Los tipos de gravamen son cuatro:15%,25%,30% y 33% para las personas físicas y PYMEs y el 31.5% para las grandes empresas.El criterio es que ninguno debe dedicar al impuesto más de un tercio de su renta.

El Plan de Simplificación es la opción conservadora puesto que pretende la mejora del impuesto vigente.Aún asì ,algunas de sus recomendaciones consienten la apertura de un modelo dirigido a la renta como consumo,privilegiando el ahorro.

El Plan elimina las reducciones y deducciones del imponible,porque,correctamente,valora que de ese modo,como sucede aquì en el IRPF actual,solo favorece a las rentas mayores,postulando que las circunstancias personales y familiares se reflejen en deducciones de la cuota,como pasaba antes de l998 en España.

Las sugerencias al respecto son la creación de dos ventajas para las familias,la deducción familiar y la deducción por trabajo.La primera,reune los beneficios fiscales por razón de matrimonio,hijos,personas a cargo;mientras que la segunda se concede a la familia trabajadora con uno o más hijos.

Las deducciones por vivienda habitual es para todos los contribuyentes del l5% de los intereses del préstamo hipotecario.La exención por la venta de la ganancia patrimonial exige que la propiedad se conserve durante tres de los últimos cinco años.

Otras deducciones se refieren a los donativos y liberalidades libres de impuesto,seguro de asistencia medica y sanitaria,educación para los hijos.

Pero,el núcleo duro del Plan està en evitar la penalizaciòn del ahorro individual y la jubilación.

El razonamiento es clásico(Stuart Mill).

La renta vigente,aquí y allí,estimula el desahorro porque grava el rendimiento que origina el capital mobiliario.El perceptor de un salario soporta el impuesto,pero,si afecta lo que queda al consumo no vuelve a ser gravado por renta.En cambio,.si ahorra sobre el sobrante,volverá a soportar el impuesto sobre los rendimientos que origine el ahorro.Es mejor consumir ahora,que ahorrar para el futuro.La renta como consumo propicia que el ahorro no sea gravado hasta que se gaste en bienes o servicios.

El Plan sugiere la simplificación de ahorro libre de impuesto dedicado a la jubilación,salud,educación y vivienda.

El dividendo soporta,en los sistemas fiscales como el nuestro,una doble imposición,uno,al obtenerse como renta por la sociedad ;otro,al percibirlo la persona como accionista.La solución típica es la concesión de un crédito fiscal a éste último,más o menos,equivalente al impuesto repercutido.El mecanismo en nuestro pais se complica aún más por la diferencia de tratamiento según que las sociedades hubieran o no soportado el tipo de gravamen ordinario.El Plan recomienda excluir los dividendos de la renta de la persona física.Además, se excluye el 75% de las ganancias patrimoniales de la venta de acciones.

El gran cambio en materia de impuesto sobre PYMEs es adoptar el método de caja para la imputación de ingresos y gastos.El método de caja tiene el mérito de la simplicidad,suponiendo la minimización de las exigencias contables:los ingresos y gastos se imputan al año en que el dinero se recibe y los gastos se pagan.,sin tener en cuenta ni el origen o validez del derecho ni la obligación que los funda,como es típico del método del devengo en el IRPF y Sociedades.

Al mismo tiempo,se admite la amortización inmediata de los gastos de inversión en activos fijos,favoreciendo la inversión nueva y la formación de capital.

Las grandes empresas podrán usar tambien el método de caja,pero,el gasto de inversión no será inmediatamente deducible,sino sometido a amortización acelerada.

Otro punto relevante es el de restringir la conveniencia del endeudamiento en lugar de la capitalización de la empresa.Al efecto,la disminución del tipo de gravamen,la eliminación de la imposición sobre los dividendos repartidos a los accionistas,servirá para inclinar la balanza a favor de la acciòn que no de la deuda.

Por último,se propone el paso de la renta mundial,que implica gravar toda la renta obtenida dentro y fuera de los EEUU,al principio de la fuente,lo cual supone gravar la renta originada en el pais,exentando la que tiene una fuente externa.La base es la territorialidad de la renta.

Finalmente,que la orientación de la renta hacia el consumo,conforme a los estudios presentados,no afecta la progresividad del sistema,

EL PLAN FISCAL DE CRECIMIENTO E INVERSION

El Plan de crecimiento e inversión es una apuesta audaz por la renta como consumo,combinando un tipo progresivo sobre la renta del trabajo y un tipo único sobre intereses,dividendos,ganancias patrimoniales,con un tipo ùnico,además,para la renta de empresa medido sobre el flujo de caja.

Los tipos de gravamen son del l5%,25%,30% para las personas físicas;del 30%para las actividades económicas.

El fundamento del impuesto sobre la renta como consumo es la eliminación del desahorro,tanto de las familias como de las empresas.La remoción del impuesto sobre el beneficio que supone aplazar el consumo influye sobre la decisión de ahorro e inversión.

Las personas físicas resultan gravadas sobre sus rendimientos del trabajo personal u otras retribuciones,pero,hay un tipo de gravamen inferior para los rendimientos del capital mobiliario(el l5% sobre dividendos,intereses,ganancias patrimoniales) y la plena exención del ahorro en jubilación,salud,educación,propiciando su orientación en esta última dirección.

Las empresas se someten a un tipo único sobre el cash-flow:los ingresos por ventas menos el coste de los materiales,gastos de personal,y compra de elementos patrimoniales afectos.Los gastos de inversión pueden deducirse inmediatamente,cualquier activo será deducible en el año de su adquisición;las transacciones financieras se excluyen del cálculo del cash-flow.Al mismo tiempo,las empresas no podrán deducir los gastos financieros pagados o incluir los intereses o dividendos percibidos y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de títulos valores.Las pérdidas podrán compensarse hacia delante.

El principio del pais de destino,Un impuesto directo como si fuera indirecto.

Las transacciones internacionales se gravarán conforme al principio del pais de destino.El impuesto se reembolsa a la exportación y las importaciones no pueden deducirse del cash flow.El principio del pais de destino atribuye el poder tributario al pais en que el producto se consume o se percibe la renta.El impuesto a la renta como consumo,al igual que en los impuestos sobre las ventas o accisas,se percibe en el Estado donde los productos se consumen y se reembolsan aquellos satisfechos por las exportaciones.Esto obligará,lo cual supone un drástico cambio en la fiscalidad internacional y el comercio multilateral a los ajustes fiscales en frontera,que consiste en gravar la entrada de la mercancía importada en forma equivalente al impuesto sobre la mercancía nacional similar y la devolución a la exportación de una cantidad igual al impuesto satisfecho durante el proceso de producción y comercialización.Es una bomba de profundida en el conexto de los sistemas tributarios europeos.En otras palabras,la renta como consumo que es un impuesto directo sobre las personas adquiere afinidad con el impuesto indirecto sobre el valor añadido u multifásico acumulativo apenas cruza la frontera.

En esa linea de aproximación puede entenderse que el cálculo de la base imponible sobre la diferencia entre el dinero recibido y el que se paga(el método de caja)recuerda una de las opciones iniciales de càlculo del IVA,deducción de las compras de las ventas,que finalmente no prevaleció en el modelo europeo vigente.O sea,el método de la substracción del IVA,que nunca se llegó a aplicar,salvo en algunos regìmenes especiales como el de las agencias de viaje,adquiere ahora carta de naturaleza en el impuesto de Crecimiento e Inversión,con la salvedad que en éste se permite la deducción de los gastos de personal.

El Informe defiende la equivalencia entre su proyecto y un IVA con tipo del 30%,combinada con subsidios al salario y una separada tasación de los rendimientos del capital.

CONCLUSIONES

Nicholas Kaldor fue uno de los creadores del impuesto sobre el gasto,renta como consumo,y en sus palabras decìa que lo que distingue este impuesto del de la renta que conocemos es que se preocupa de gravar el desahorro y no de eximir el ahorro.

Esta es la idea central: el poder de gasto en consumo por el consumo real es el objeto del impuesto cuya medida es la diferencia entre los ingresos y el ahorro.

Ahora que comienza a plantearse la reforma del IRPF conviene detenerse en las propuestas americanas que,por otra parte,continuan un proceso de discusión académica,técnica y política que lleva màs de 20 años.Hay ideas muy atractivas sobre las que profundizar sin anteojeras.Y frente al desierto tártaro europeo nada mejor que estudiar el resultado de la Comisión Mack que acaba de producir este mismo mes uno de los textos tributarios màs sugestivos sobre el sistema tributario con la finalidad,nada más y nada menos,que de hacerlo simple,justo y procrecimiento.