El IVA es un carrusel

El Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal propone la responsabilidad subsidiaria para los compradores,empresas o profesionales,que hubieran debido presumir razonablemente que el IVA repercutido no será ni declarado ni ingresado.(IVA art.87.5).

Se entiende que el destinatario hubiera debido saber, cuando obtiene un provecho extraordinario de la operación.Esto se compadece cuando el comprador satisface un precio notoriamente anómalo por la adquisición de los bienes.Es decir,si el adquirente paga un precio inferior al menor del mercado o al que pagó en compras precedentes.

El comprador por precio notoriamente anómalo,siempre que no pueda argüir motivos que lo justifiquen desde la perspectiva del mercado,puede incurrir en responsabilidad subsidiaria por la deuda tributaria impagada por el que le suministró los bienes.La responsabilidad subsidiaria,como es sabido,exige la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.(LGT art.41.5.).

La finalidad principal de la disposición es el fraude fiscal grave y organizado que se produce en el IVA intracomunitario.En particular,el aprovechamiento indebido de la exención para conseguir la devolución de IVA no declarado ni satisfecho.(el carrusel IVA) mediante sociedades aparentes en los distintos Estados Miembros y testaferros varios.

Llama la atención,sin embargo,que el gobierno no hubiera centrado mejor su propósito.No se habla solo de un tema fiscal,sino,tambien,de blanqueo de dinero,por lo que la contribución legal tributaria,quizá,debe ser más rotunda al señalar su razón,so pena de no cumplir su propósito.

En particular,la 6ª Directiva IVA autoriza a cada Estado a disponer que cualquier persona puede quedar solidariamente obligada al pago del impuesto junto con cualquier otra que sea deudor del IVA.(art.21.3…”una persona distinta de la que efectue la adquisición intracomunitaria de bienes esté obligada solidariamente al pago del impuesto.”)

Asì,una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo de 2006- C-384/04, concluye sobre la legitimidad que posee el Estado Miembro para adoptar medidas en virtud de las cuales se obliga solidariamente a una persona a pagar el importe del IVA adeudado por otra persona que resulta ser deudora del mismo,respetando,como es lógico,los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad .

El fraude fiscal IVA intracomunitario es uno de los principales recursos de la criminalidad organizada en sectores de telefonía movil,informática,vehículos de lujo,productos petrolíferos.El carrusel no se fabrica singularmente,si no mediante redes de sociedades,intermediarios y testaferros,que utilizan y desutilizan con la misma rapidez y mediante vehículos bancarios y financieros que permiten la transferencia inmediata de los fondos recogidos entre las distintas jurisdicciones.

“En base a la importante conexión entre el fraude fiscal y el blanqueo de dinero,aparece necesario considerar el control fiscal,aunque no sea esta su función primordial,como un instrumento auxiliar de lucha contra las operaciones de blanqueo de capitales.”(Spreutels-Scohier).

Precisamente,lo que se hecha en falta en la propuesta de prevención del gobierno es,por una parte,que pudiendo hacerlo,haya renunciado a la responsabilidad solidaria de las personas distintas del deudor que obtienen un provecho extraordinario.Si la responsabilidad es solidaria,la Administración puede exigir inmediatamente su crédito tributario,indiferentemente,sobre el sujeto pasivo principal u otras personas indicadas como parte de las operaciones realizadas,y,por otra,que no configure ningun vínculo con el blanqueo de capitales.

El centro de la disposición es equìvoco porque da pie a que se piense que hay adquirentes inocentes e incautos que cuando compran productos por debajo de su valor de mercado no sospechan que la causa está en que el proveedor no paga el IVA.Y este no es el verdadero problema.Al fin y al cabo con los instrumentos jurídicos actuales puede corregirse la infracción cuando se trata de experiencias singulares e individualizadas.No se afronta,sin embargo,el desafio real que propone la existencia de redes de fraude fiscal organizado intracomunitario que sirven al provecho extraordinario de la criminalidad organizada.La macroevasión fiscal del IVA,casi el 23 por ciento de los ingresos de los Estados,no ocurre entre vendedores y compradores ligados a operaciones ordinarias de mercado.