El remanso fiscal

La institución de inversión colectiva tiene por

objeto la captación pùblica de fondos,bienes

o derechos para gestionarlos,siempre que el

rendimiento del inversor se establezca en función

de los resultados colectivos,mediante fòrmulas distintas

del contrato de sociedad.La sociedad de

inversión mobiliaria es una de ellas y,por su notoriedad,

destaca la sociedad de inversión de capital

variable(SICAV);cuyo objeto es la adquisición,

tenencia,disfrute,administración en general y enajenación

de valores mobilliarios y otros activos

financieros.

Una institución de inversión colectiva se define

por los grandes números:la reunión de inversores

para comprar mejor,con mayor seguridad,rentabilidad

y liquidez,cosa que al individuo aislado

resultarìa complicado.

La movilización del ahorro colectivo hacia la

inversión en el mercado de valores merece el estìmulo

fiscal.Aquella sociedad de inversión mobiliaria

cuyos títulos estàn admitidos a cotización tributan

al l% en el Impuesto sobre Sociedades,en

lugar del 35%.La clave es la cotización de sus títulos

en la Bolsa.Si asì no ocurre,la sociedad serìa

una sociedad de cartera que estarìa sujeta al

régimen general del IS.

La SICAV es la moda de los grandes patrimonios

.,el instrumento predilecto de gestión patrimonial

de un grupo familiar o empresarial.El èxito de

esta entidad aparece acreditada por la Comisión

del Mercado de Valores:a 200l se habìan creado

màs de dos mil cien.

Hay dos buenas razones para la popularidad de

la SICAV:el tipo de gravamen del l% y,màs aun,

el régimen indefinido de diferimiento de la ganancia

patrimonial obtenida como consecuencia de

las participaciones de las que se es titular,siempre

que el contribuyente después de cada transmisión

reinvierta el importe de la venta en nuevas acciones

o participaciones de entidades análogas.Si el

socio es persona física su fiscalidad en renta serà

del l5% si detiene,en algún momento,la rueda de

la fortuna para disfrutar de sus plusvalías.

De modo que una SICAV es un vehículo de ahorro

fiscal lìcito.Naturalmente,a pacto que se trate

de inversión colectiva,un cierto nùmero de socios

con un porcentaje de capital participado que no

sea de control o dominante.

Ahora,imaginemos,por un momento,una SICAV

puramente mínima,una familia,de participación

dominante.Inocentemente,podría decirse,que es

una sociedad patrimonial que cotiza en Bolsa

y,por tanto, siempre que màs de la mitad de su

activo estè constituido por valores y màs de un

cincuenta por ciento de su capital pertenece a un

grupo familiar o a diez o menos socios,tendrà el

tratamiento que corresponde al régimen general

del IS.Del l% al 35%,y,peor,la pèrdida del aplazamiento

perpetuo de las plusvalías devengadas

en cada operación.

La SICAV familiar o controlada por pocos accionistas,

aunque cotice en Bolsa,no puede reputarse,

en realidad,como una institución de inversión

colectiva.Es otra cosa.

Si la nueva LGT no lo hubiera modificado diríamos

que es un caso tìpico de fraude de ley.

Es decir,el contribuyente,busca el amparo de la

SICAV con finalidad fiscal exclusiva a efectos de

eludir,por torsión o distorsión,la norma de la

sociedad patrimonial.A eso la nueva LGT llama

conflicto de interpretación.

La consecuencia jurídica obvia serìa la aplicación

del régimen general del IS,sin sanciones.Y

ello porque la madre del cordero viene de la

laguna legal que disciplina las IIC.en donde la

regulación del nùmero de socios y del porcentaje

máximo de participación en el capital se deriva

al desarrollo reglamentario.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores

anticipa que no cambiarà el modelo actual de la

SICAV,particularmente,limitando la participación

máxima en su capital,siempre que formalmente

existan cien accionistas….”ya que la legislación

admite plenamente SICAV que estèn controladas

por grupos familiares”(M.Conthe,El Pais 23-

5):no se trata de un privilegio sino de una especie

de remansamiento fiscal

A Conthe lo que es suyo:ha creado una nueva

forma de expresión tributaria.Hay ahorro fiscal

lìcito o economía de opciòn;hay ahorro fiscal ilícito

o fraude de ley y,habrà,un remanso fiscal

que suspende o detiene el curso o la corriente de

las obligaciones tributarias exigibles para los

demàs.

La SICAV es un remanso fiscal,o sea, un lugar

paradisíaco para los que lo disfrutan.Esto en

boca de un particular serìa una opinión;

pero,dicho por el Presidente de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores suena desafinado,

un puro exabrupto.