El remanso fiscal
Compartir en TwitterLa institución de inversión colectiva tiene por
objeto la captación pùblica de fondos,bienes
o derechos para gestionarlos,siempre que el
rendimiento del inversor se establezca en función
de los resultados colectivos,mediante fòrmulas distintas
del contrato de sociedad.La sociedad de
inversión mobiliaria es una de ellas y,por su notoriedad,
destaca la sociedad de inversión de capital
variable(SICAV);cuyo objeto es la adquisición,
tenencia,disfrute,administración en general y enajenación
de valores mobilliarios y otros activos
financieros.
Una institución de inversión colectiva se define
por los grandes números:la reunión de inversores
para comprar mejor,con mayor seguridad,rentabilidad
y liquidez,cosa que al individuo aislado
resultarìa complicado.
La movilización del ahorro colectivo hacia la
inversión en el mercado de valores merece el estìmulo
fiscal.Aquella sociedad de inversión mobiliaria
cuyos títulos estàn admitidos a cotización tributan
al l% en el Impuesto sobre Sociedades,en
lugar del 35%.La clave es la cotización de sus títulos
en la Bolsa.Si asì no ocurre,la sociedad serìa
una sociedad de cartera que estarìa sujeta al
régimen general del IS.
La SICAV es la moda de los grandes patrimonios
.,el instrumento predilecto de gestión patrimonial
de un grupo familiar o empresarial.El èxito de
esta entidad aparece acreditada por la Comisión
del Mercado de Valores:a 200l se habìan creado
màs de dos mil cien.
Hay dos buenas razones para la popularidad de
la SICAV:el tipo de gravamen del l% y,màs aun,
el régimen indefinido de diferimiento de la ganancia
patrimonial obtenida como consecuencia de
las participaciones de las que se es titular,siempre
que el contribuyente después de cada transmisión
reinvierta el importe de la venta en nuevas acciones
o participaciones de entidades análogas.Si el
socio es persona física su fiscalidad en renta serà
del l5% si detiene,en algún momento,la rueda de
la fortuna para disfrutar de sus plusvalías.
De modo que una SICAV es un vehículo de ahorro
fiscal lìcito.Naturalmente,a pacto que se trate
de inversión colectiva,un cierto nùmero de socios
con un porcentaje de capital participado que no
sea de control o dominante.
Ahora,imaginemos,por un momento,una SICAV
puramente mínima,una familia,de participación
dominante.Inocentemente,podría decirse,que es
una sociedad patrimonial que cotiza en Bolsa
y,por tanto, siempre que màs de la mitad de su
activo estè constituido por valores y màs de un
cincuenta por ciento de su capital pertenece a un
grupo familiar o a diez o menos socios,tendrà el
tratamiento que corresponde al régimen general
del IS.Del l% al 35%,y,peor,la pèrdida del aplazamiento
perpetuo de las plusvalías devengadas
en cada operación.
La SICAV familiar o controlada por pocos accionistas,
aunque cotice en Bolsa,no puede reputarse,
en realidad,como una institución de inversión
colectiva.Es otra cosa.
Si la nueva LGT no lo hubiera modificado diríamos
que es un caso tìpico de fraude de ley.
Es decir,el contribuyente,busca el amparo de la
SICAV con finalidad fiscal exclusiva a efectos de
eludir,por torsión o distorsión,la norma de la
sociedad patrimonial.A eso la nueva LGT llama
conflicto de interpretación.
La consecuencia jurídica obvia serìa la aplicación
del régimen general del IS,sin sanciones.Y
ello porque la madre del cordero viene de la
laguna legal que disciplina las IIC.en donde la
regulación del nùmero de socios y del porcentaje
máximo de participación en el capital se deriva
al desarrollo reglamentario.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores
anticipa que no cambiarà el modelo actual de la
SICAV,particularmente,limitando la participación
máxima en su capital,siempre que formalmente
existan cien accionistas….”ya que la legislación
admite plenamente SICAV que estèn controladas
por grupos familiares”(M.Conthe,El Pais 23-
5):no se trata de un privilegio sino de una especie
de remansamiento fiscal
A Conthe lo que es suyo:ha creado una nueva
forma de expresión tributaria.Hay ahorro fiscal
lìcito o economía de opciòn;hay ahorro fiscal ilícito
o fraude de ley y,habrà,un remanso fiscal
que suspende o detiene el curso o la corriente de
las obligaciones tributarias exigibles para los
demàs.
La SICAV es un remanso fiscal,o sea, un lugar
paradisíaco para los que lo disfrutan.Esto en
boca de un particular serìa una opinión;
pero,dicho por el Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores suena desafinado,
un puro exabrupto.