EMPRESA: LA OTRA VERSIÓN

Los fundamentos del Impuesto sobre Sociedades son conocidos.Cuando se crea se dice que obedece a los beneficios que supone ser sociedad y la deuda que contrae con la ley que autoriza su existencia.La sociedad,la empresa,tiene un horizonte perpetuo,o casi,de vida,la responsabilidad limitada de sus accionistas,la creación de liquidez mediante la transformación de su capital social en dinero,el autofinanciamiento por la reserva de beneficiosla expansión a través de otras entidades y,finalmente aunque no por último,el poder de disposición propio que ostenta sobre bienes y servicios en la economía de mercado.

1.El pacto de la empresa con el Estado.

La sociedad nace con un pan bajo el brazo.Y le debe su vida,derechos y poder a la ley del Estado.Esto supone que la responsabilidad social corporativa de la empresa es particularmente intensa respecto al Estado como organización, al mercado y a la sociedad civil.El punto de partida de la sociedad es una deuda que sus propietarios contraen con el Estado,con el mercado,con la sociedad civil.

Por ahí van los tiros del discurso de la responsabilidad social corporativa(RSC).La empresa tiene un compromiso con los ciudadanos,con la competencia,con el Estado.A los primeros les debe el respeto como consumidores,trabajadores,como usuarios del bien ambiental.A la competencia le debe lealtad,transparencia e integridad y al Estado que no le engañe en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo.

La otra versión de la empresa es que tiene todo el derecho al beneficio siempre que su actividad sea compatible con la sociedad,el mercado,el Estado.En esto radica la diferencia entre la empresa lícita y la empresa criminal,cuyo patrimonio deriva de la ocultación primera de los fondos o que tiene una conducta de opacidad,corrupción o incorrección en el sistema.

La persona física,a diferencia de la persona jurídica,no le debe nada al Estado.Es inocente desde su nacimiento,por decisión de sus padres y el pan lo conseguirá por sus méritos,sacrificios,capacidad de desarrollo.A cualquiera de nosotros nos preocupan nuestros impuestos porque los sentimos inmediatamente en carne propia.

La sociedad,la empresa,es insensible a la carga fiscal,en la medida en que pueda trasladarla a los precios o a los costes de sus proveedores,gozar de beneficios fiscales,diferir o aplazar su cumplimiento.Ese poder de la empresa,de la sociedad,vale la pena preguntarse,si está bien configurado,si resulta legìtimo y persuasivo.

No se discute la libertad de iniciativa económica y la correlativa libertad para elegir la forma jurídica más conveniente.Lo que podría comenzar a discutirse es si èste discurso tambien comprende el privilegio fiscal,o,en otras palabras,el ahorro fiscal,la planificación fiscal,el abuso de las formas o,en última instancia,la simulación.El interrogante es si,realmente,está bien construido el sistema tributario que afecta a las empresas.En particular,si ello es así con respecto al Impuesto sobre Sociedades.

Avi-Yonah en un reciente trabajo(Corporate Social Responsibility and strategix ta behaviour Universidad de Michigan) pone el dedo en la llaga.En una de mis notas(La Responsabilidad Social Corporativa.Crimen y Castigo.ElFisco 124) apuntaba que la empresa lícita debe reflexionar sobre el fraude fiscal,entendido como elemento diferencial respecto a la empresa ilícita.El impuesto como señal de comportamiento correcto en el mercado,ante el Estado,en la sociedad civil.Avi-Yonah va más lejos,porque,a su juicio, no debe permitirse a la sociedad un comportamiento estratégico que consista exclusivamente en la minimización de los tributos.Es una conducta que,desde cualquiera de las perspectivas jurídicas que se adopte sobre la sociedad,implica minar la particular relación entre el Estado y la dicha sociedad creada al amparo de su ley;porque es inaceptable por la diferencia que se crea con respecto a las personas físicas y,finalmente, porque perjudica el interés fiscal del Estado para cumplir con sus obligaciones de gasto público.

No debería la sociedad,en esta reflexión sobre su responsabilidad social corporativa,incurrir en comportamientos que suponen menos impuesto que lo que la ley obliga.Mi corolario a la construcción del autor americano es que no hay ni puede haber ahorro fiscal,ni lícito ni ilícito;que la planificación fiscal es un instrumento que lo carga el diablo y que en la elusión y o evasión fiscal hay una traición al pacto que sirve de vida a la sociedad.Además,si la base de la existencia es de la ley del Estado;su extinción tambien.

La ruptura del contrato entre la sociedad y el Estado implica la ruptura del contrato entre el Estado y la sociedad.La minimización de impuestos es causa de extinción de la persona jurídica.

2.Los efectos fiscales de la ruptura del pacto

La extinción de la sociedad por incumplimiento de sus obligaciones tributarias tendría un segundo efecto:el reembolso de todos los beneficios fiscales devengados durante el período de prescripción.

La ruptura del pacto entre sociedad y Estado no puede ser gratuita.De buen inicio se disfruta de ayuda estatal fiscal,de subvención ciega,en torno a la construcción del resultado contable,de las correcciones positivas y de la cuota íntegra.

El IS es un impuesto generoso en las partidas deducibles y,tambien,en las deducciones en la cuota íntegra.Imagínese por un momento que aquella sociedad que persigue la minimización de su impuesto,por ahorro fiscal,elusión o evasión debe reembolsar al Estado los beneficios que le fueran otorgados con la idea de su responsabilidad social corporativa,de su corrección,transparencia,integridad.Estaríamos en un escenario idéntico al de la ayuda estatal prohibida del derecho comunitario.La diferencia es que su aplicación dependería de cada Estado.

La sanción,en suma,no sería si no la devolución de todo el beneficio aprovechado por la minimización del impuesto,de su base imponible y de la cuota ìntegra del IS y que tendría el carácter de retorno por el incumplimiento de la deuda contraida en su nacimiento.La devolución de los beneficios fiscales,al menos en el IS,es una consecuencia de la aplicación de la responsabilidad social corporativa.

Es cierto que se plantean problemas de delicada aplicación jurídica porque,en sentido estricto,esto supone excluir a la sociedad que no sigue la RSC de cualquier tipo de conflicto en la interpretación de la ley tributaria.No tendría sitio discutir sobre fraude de ley,abuso de formas o simulación;ni siquiera sobre ahorro fiscal.La responsabilidad social corporativa operaría al menor impuesto que el que definidamente establece la ley.

Esos elementos de interpretación no desaparecerían;puesto que deberían tomarse en cuenta en el ámbito subsiguiente de la infracción,de la transgresión,para aliviarla o agravarla.

La voluntad del legislador de habilitar la existencia de la sociedad es un indicador de capacidad económica y en función de ella determina las medidas apropiadas para su gravamen.La extinción y la devolución de los beneficios fiscales serían el reverso del privilegio de ser sociedad,de cumplir con corrección el pacto al que la empresa debe su existencia.La minimización de impuestos no es un atributo de la empresa lícita La otra versión de la empresa.

Tulio Rosembuj

Catedrático de la Universidad de Barcelona