LA RENTA : QUE SERÁ , SERÁ DEL AHORRO

1.La renta del ahorro.

La renta del ahorro es una, si no la principal preocupación de los paises industrializados.Hay conciencia del límite de la imposición personal, sintética y progresiva sobre la renta.Las causas son conocidas.El capital vuela y se esconde.En un mundo global hay refugios seguros y cálidos para la inmunidad fiscal del ahorro y la inversión.Si el capital vuela,le siguen las empresas y, al final, las personas físicas.No todos los Estados actuan de igual lealtad.Algunos de ellos hacen del pasaporte fiscal y el secreto bancario su principal fuente de ingresos.La competencia fiscal lesiva mata la buena fe.

No hay modo cierto,salvo para los descerebrados que ven conspiraciones de los pequeños por todos lados,de afrontar la toccata y fuga del ahorro local ,que no es precisamente la de los sujetos al régimen de módulos,que la de afrontar,como sea una forma de gravar el ahorro que no le estimule a la escapada o al escondite.

Los paises nórdicos,cuya obvia superioridad intelectual no puede ponerse en duda,enfrentaron el problema en la década de los noventa,e inventaron la Dual Income Tax.

2. Dual Income Tax.

La renta puede dividirse en renta ganada o no ganada,según se apoye o no en el sacrificio y esfuerzo de la que deriva del trabajo personal o de la actividad económica real,empresa o profesión.La renta no ganada,es la expresión aproximada de la renta financiera, de la renta de la inversión, de la renta del capital y del ahorro.

La idea nórdica consiste en distinguir entre la renta del capital y la renta ganada.La primera resulta gravada a un tipo proporcional y la otra,del trabajo y la empresa,a escala progresiva.La consecuencia es un impuesto dual sobre la renta,con alivio del ahorro y progresividad sobre los demàs rendimientos.

La Dual Income Tax es adoptada entre l99l-l993 por Suecia,Noruega,Dinamarca y Finlandia.

Por un lado,la renta del capital,dividendos,intereses,ganancias patrimoniales a tipo único y proporcional.Por otro,la renta ganada,trabajo y empresa,a escala progresiva.La fórmula es común, pero, hay matizaciones, que conviene destacar.

Primero,no se puede gravar la renta de empresa,sin depuración previa o reconocimiento de la parte de capital que supone.La renta de actividad económica es una renta mixta,capital y trabajo y la parte de ahorro debe tratarse como las otras formas.

Segundo,el ahorro puede ser mobiliario, pero, asimismo, inmobiliario:compro una vivienda para arrendar.

Tercero,las ganancias de capital no pueden prescindir del factor temporal.No es lo mismo comprar para la reventa dentro del período impositivo,que hacerlo en otro ejercicio o sucesivos.Lo que diferencia al ahorro de la renta ordinaria es,precisamente,el salto de período,la incertidumbre,la aleatoriedad.

Cuarto,la lógica indica una severa aproximación en el gravamen sobre las personas jurídicas y el que afecta a las personas físicas.El ahorro de la empresa no es sino el incentivo para que usen sus recursos propios,antes que el endeudamiento.La autofinanciación es mejor,desde la perspectiva del favor fiscal, que sustituir el capital por deuda.

3.La aproximación de España.

España abre en l99l su ambiguo camino hacia el impuesto dual sobre la renta,pero con temor mayúsculo,no vayan a enterarse los sindicatos de lo que se pretende.Así,la L.l8/199l elabora la primera arquitectura dicotómica de la base imponible,distinguiendo entre renta regular, la del período,ordinaria,recurrente y la renta irregular,la excepcional,azarosa,incierta y aleatoria,tratando a ésta última con una cuantificación distinta de la primera,a todas luces progresiva.Hace su presencia la vocación cedular,separada de rentas,el primero de los reconocimientos formales a la frontera de la imposición total,global,progresiva de la renta de las personas físicas.La L.40/1998 avanza un paso cuando,con la misma arquitectura dicotómica,renta general y especial de la base imponible,somete a ésta última a un tipo proporcional.Finalmente,la flat tax sobre la renta del capital.Pero,el avance oculta la decisión,porque técnicamente se crean problemas de encaje de las categorías de rendimientos:hay ganancias patrimoniales que se insertan dentro de los rendimientos de capital mobiliario ordinario –seguro de vida de capital diferido- y hay otras –rentas irregulares de más de dos años de maduración que son objeto de reducción dentro de la renta general-que no aparecen en el espacio del tipo fijo.En suma,se consolida la dualidad de tratamiento,pero,con mucho miedo al que dirán y,sobre todo, tratando de impedir que queden al l5% ganancias de ahorro, ordinarias y excepcionales.En la renta especial no están todos los que son.

4.El Anteproyecto de IRPF de 2006.

El Anteproyecto de IRPF de 2006 incurre en la misma exagerada precaución de los modelos antecentes;pero,cabe notar,dando un paso significativo,al llamar por su nombre a la renta irregular,especial,convertida en renta del ahorro.

Ahora tendremos,en el frontispicio,una Dual Income Tax por su nombre.Pero,además,desde la propia configuración del hecho imponible,que refiere para su propia configuración la arquitectura dicotòmica de renta general y renta del ahorro.O sea,se trata de un impuesto que grava la obtención de la renta general,ganada,y la renta del ahorro.La una,a escala progresiva y la otra a tipo proporcional.

Pero,habiendo hecho lo importante,las cosas deben llamarse como son,el nuevo IRPF no extrae las consecuencias congruentes de la opciòn principal.Es insuficiente y,a la postre,incongruente.

En primer lugar, en la categoria de rendimientos del capital mobiliario,dividendos,intereses,operaciones de capitalización,seguros de vida,imposición de capitales;quedan excluidas formas de ahorro sin justificación alguna,tales como,el arrendamiento de bienes muebles,negocios,minas o la prestación de asistencia técnica y cesion de derechos de imagen,que ilustran el fruto de un capital específico como es el capital intelectual(por algo sus frutos son renta del capital).

En segundo lugar,el ahorro,la parte de la renta que no se consume inmediatamente,alude,a cualquiera de las formas que lo identifican.O sea,el ahorro del capital mobiliario,pero,tambien,del capital inmobiliario,del trabajo personal,de las actividades económicas de las personas físicas.No se entiende,porque no se califica como ahorro la inversión en vivienda habitual para su arrendamiento;el dividendo laboral del trabajador en forma de stock-options o el capital de riesgo que recibe en acciones de su empresa;y,por último,que no se establece la parte de renta de capital que es propia de la actividad económica,empresa o profesión.En Finlandia,es el l8% del neto patrimonial.

En tercer lugar,no hay justificación para mantener la renta irregular,madurada en màs de dos años o de ciclo incierto,en la renta general cuando todo su carácter y naturaleza es la de renta del ahorro.Es una ganancia patrimonial,excepcional,aleatoria,del capital.

Finalmente,la categoría de las ganancias patrimoniales del ahorro cojea por falta del elemento temporal.No es igual,lo dije,una renta prevista o predeterminada en su intención y resultado,dentro del período impositivo;que una renta aleatoria,que puede ser negativa o positiva.Pero,tampoco resulta claro el criterio de distinción esbozado en la Exposición de Motivos.Se dice:que integran la renta general los rendimientos,imputaciones y determinadas ganancias y pèrdidas,que al no estar vinculadas a una transmisión se integran en la renta general.Primera noticia:salvo que encuentre un tesoro sin dueño,gane una fortuna en el casino o me lluevan euros sobre la cabeza;no hay ganancias patrimoniales que no se realicen por transmisión onerosa o lucrativa.Esto significarìa que todas ellas serán sometidas al tipo único,proporcional,de carácter financiero o no,mobiliario o inmobiliario,de empresa o profesión.Si es asì,probablemente,habrìa que dejarlo en evidencia.

5.¿Y si fuéramos valientes?

Sería mejor para todos que la estructura del IRPF quedara clara y significativamente dividida en dos.Por un lado,la renta general,trabajo y actividades económicas,e imputaciones,salvo el ahorro en entidades de inversión colectiva que no pueden ser otra cosa que renta del ahorro,y,por otra,la renta del ahorro,englobando los actuales rendimientos del capital mobiliario,alguno del capital inmobiliario,del trabajo personal,la parte de capital ahorrado de la empresa y las rentas irregulares de más de dos años.Las ganancias patrimoniales bien podrían ser todas rentas del ahorro,en el bien entendido que se distingan de la plusvalía especulativa de menos de un año.A partir de esto podría tomarse el propio tiempo de la renta irregular,dos años,o menos,pero,siempre más de doce meses.

6.La igualdad y la capacidad económica.

El reproche jurídico a la Dual Income Tax podría venir del principio constitucional de igualdad y de capacidad económica,en la medida que se establece un alivio fiscal para cualquier forma de ahorro que no aventaja a las rentas ganadas.Es cierto.Hay un déficit de igualdad en este Impuesto;pero,que,a mi juicio no es superior a lo que historicamente viene sucediendo.A propósito,si hay intención de beneficiar a las rentas bajas y medias no se entiende porque no se traslada el mínimo personal y familiar desde la base liquidable como deducciones en la cuota,donde se reflejaría mejor las circunstancias subjetivas de cada contribuyente y su renta real.Pero,volviendo al déficit de igualdad podría esto resolverse con una mejor calificación de las rentas del trabajo y de la empresa.asumiendo con mayor generosidad,en un caso,el sacrificio y la penosidad del capital humano y,en otro,la parte de capital distinta del beneficio de la actividad.

Estamos de acuerdo con el principio,ya enunciado por Kaldor,no se trata de desgravar el ahorro,sino de gravar el desahorro.Ahora,sería de sumo interés,que si así fuera se haga bien.Al fin y al cabo,casi todos deseamos ser nórdicos,al menos por un dia.No es mucho pedir.El resto del tiempo,haremos los bodrios a los que ya estamos acostumbrados.Y esto no quiere decir que omitamos,por vergüenza ajena,cualquier tipo de comentarios sobre el Impuesto de Sociedades.Pero,sí.

En cualquier caso donde la disparidad de tratamiento sería ilegítima es si no se contempla en forma análoga las distintas formas del ahorro,lo cual sería incongruente, injustificado y , lo principal, vulneraría el principio de igualdad tributaria.