No es lo mismo levantar el velo que quedarse en cueros.

La creación ficticia de sociedades mercantiles –sostiene la jurisprudencia suprema- constituye un fraude de ley cuando al “levantarse el velo” de su apariencia real se descubre su inexistencia como personas jurídicas, meros instrumentos o testaferros de otra personalidad, que la que se debe tener por existencia; la destrucción de esta apariencia lleva consigo la falta de eficacia de sus actos contrarios a la realidad (STS 4/3/1998 y análogos)

 

Levantar el velo de la persona jurídica significa penetrar en su interior y examinar los intereses reales y efectivos que existen o laten en su estructura.

 

Los tribunales pueden superar la forma de la persona jurídica para, internarse a su través, en las personas y bienes que se amparan bajo su protección

 

El levantamiento del velo es una teoría por la cual se pretende acceder a la realidad jurídica de una sociedad verdadera, una última orilla para evitar el abuso y la simulación.

 

Pero, en el bien entendido, que es el juez el que debe establecerlo y aplicarlo.

 

Recientemente, pareciera que el Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca, afirmando que la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, con carácter absoluto y sin límite alguno, en materia de recaudación tributaria significa superar la distinción que hace la Ley General Tributaria entre contribuyentes y responsables puesto que los únicos que trascendería sería el substratum de las sociedades. (TS 19/4/2003).

 

Si esto es literal pasamos de la racionalidad a la pura arbitrariedad, puesto que aparentemente consentiría que la penetración de la forma jurídica ocurriera solo y exclusivamente por voluntad de la Administración, sin que pudiera invocarse la personalidad jurídica frente a ella.

 

Si esto es así constituye un verdadero exceso y una desmesura.

 

No es la Administración la que puede obviar la diferencia entre persona jurídica y socios: solo los órganos jurisdiccionales están habilitados para adentrarse en el seno de la sociedad para poner coto a los fraudes que por su intermedio se pueden cometer.

 

Postular la judicialización de la Administración es convertir el levantamiento del velo en plena desnudez del contribuyente.