NUEVE DE NUEVE. EL TOP DE LO PEOR

Nueve de nueve.

El top de lo peor

Antes que el olvido nos devore creemos obligado señalar el top de lo peor de nuestros nueve años de vida. Al fin y al cabo es un tiempo bastante prolongado para el grito y el silencio, para la vergüenza y el elogio.

I

El primer puesto,con distancia, es para la Ley General Tributaria.Resulta sorprendente que con mimbres suficientes para redactar un texto claro, simple, técnicamente adecuado y abierto al futuro, se haya optado por uno que es exactamente lo opuesto.La LGT es un bodrio mal redactado, sin otra pretensión que la de encerrar la actualidad,lo que pasa antes los ojos de los que la escribieron,en una celda aislada.Es la mejor muestra de la enfermedad infantil del derecho:confundir la realidad con los sucesos, convirtiendo el serio discurso de la norma en una crónica abigarrada e incoherente de instrucciones internas para la gestión y administración tributaria.Una ley que es en si misma una disposición reglamentaria que requiere de reglamentos para su reglamentación y así hasta el infinito, no por otra razón que por la falta de principios y criterios generales que la sustenten,más allá del cambio cotidiano de los hechos que pasan.No es una LGT es un diario, un periódico publicado en el Boletín Oficial del Estado.Pero, esto con ser grave no es lo peor.Es una disciplina para funcionarios y colaboradores de la Administración.Una norma interna administrativa de extensión universal.Ahora puede decirse lo que siempre se sospechó:la LGT es el sueño del funcionario convertido en pesadilla del contribuyente.

II

El segundo puesto, es para la expansión de las obligaciones formales y de su necesidad perentoria para cualquiera clase de trámite.La presión fiscal indirecta llega a niveles de insostenibilidad porque no hay prácticamente nada que no exija el formulario o la demanda, la solicitud o la petición.Una cosa es consecuencia de la otra:más potestad reglamentaria, más normativa secundaria conduce al apogeo del formulismo con vocación de formulario.No puede decirse que sea ésta una mera opinión España, conforme al estudio Paying Taxes 2008 del Banco Mundial ocupa la parte última en el ranking de más de l70 paises examinados respecto a las dificultades de cumplimiento formal de sus mandatos legales tributarios.Concretamente, el 93, incluyendo números de pagos, horas empleadas y coste de ejecución.

¿ Qué es lo que mide el Paying taxes?

Pagos

Pagos por impuestos

Métodos y frecuencia

Tiempo empleado para el cumplimiento

Recogida de información

Formularios

Pagos fraccionados y retemciones

Obligaciones contables separadas

Porcentaje de Impuestos totales

Sociedades

Contribuciones a la Seguridad Social

Propiedad, transmisiones

Dividendos, ganancias de capital

Vehiculos, circulación, residuos

Playing Taxes 2008. The global picture.Banco Mundial. Washington, 2007

III

El tercer puesto, es para el triunfo final de la responsabilidad objetiva.Cualquier infracción , y los reglamentos crean miles de ellas, es motivo para la sanción, tantas veces graves, ante circunstancias nimias o insustanciales. El poder reglamentario, formulista culmina en el apogeo de la criminalización del contribuyente, encargado de desmentirlo.Nada permite suponer que la pena tributaria siga a la ley penal, como siempre se pensó.Ahora es lo mismo la intención que la falta.O mejor dicho:la intención es irrelevante.La consecuencia paradójica es que si todo es sanción, nada es sanción.Puro castigo finalizado en si mismo.

IV

El cuarto puesto, es para el estrepitoso fracaso de tanta potestad reglamentaria,formulista y sancionadora para identificar las fuentes de la evasión y el fraude fiscal organizado.Es una actividad gigante con los pequeños y enana con los grandes. La garantía de los derechos solo actua a favor de los que pueden defenderse sin límites de honorarios ni de tiempo. Los otros quedan condenados desde el primer requerimiento. La ley sustantiva y procesal convierten el país en un paraíso fiscal para las grandes fortunas y las tramas organizadas. El florecimiento de la industria offshore no es casual.

V

El quinto puesto, lo ocupa la parajusticia económica administrativa que,confirmando su topografía como cementerio de elefantes, desluce, retrasa o renuncia a desmentir los excesos o arbitrariedades que le descarga la administración gestora sobre sus espaldas.¿De que sirve una segunda lectura que es mera fotocopia de la primera?.

VI

El sexto puesto,es para la jurisdicción contencioso administrativa.La ampliación de la potestad reglamentaria,,formulista,sancionadora, hay que reconocerlo, impone respeto, prudencia, temor al órden judicial.No es fácil dictar derecho en un Estado que recoge el privilegio legal del recaudador y concibe como obstáculo cualquiera de las otras posiciones y opiniones que entienden limitarlo.Baste un detalle:puede llegarse hasta la Audiencia con un recurso de nulidad, que es lo peor que puede pasarle a la Administración, sin tener la ocasión que el juez entre en el mérito o el fondo de los hechos, preservándose de cualquier compromiso distinto que el que inspira el propio actor del abuso o desviación de poder.La justicia le cree antes al abusador que al damnificado por la arbitrariedad.

VII

El séptimo puesto se refiere a imparable multiplicación de la potestad reglamentaria nodriza de las iguales autonómicas y municipales.Si a las obligaciones de Estado se suman las del Estado autonómico y los ámbitos municipales resultará que el dia de la libertad fiscal del ciudadano, que, por ejemplo, en otros paises, se verifica en abril o mayo, aquí bien puede cifrarse en setiembre u octubre.El tiempo que cada uno dedica en dinero y tiempo a las obligaciones tributarias no tiene parangón.Basta un detalle:en España el tiempo dedicado por año al cumplimiento de las obligaciones tributarias se calcula en 300 horas, comprendiendo la recogida de información, formularios, presentación de declaraciones, mientras que ese tiempo oscila entre