Se hizo la luz. Blanqueo = Fraude.

Se abre una brecha importante en la lucha contra la evasión y la criminalidad organizada. En efecto, se crea la posibilidad de cesión reciproca de información entre la Administración fiscal y el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales. (L.19/2003 de 4 de julio).

 

Las nuevas obligaciones de comunicación atañen a casinos de juego; actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión, o intervención en la compraventa; a quienes actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables, asesores fiscales; y a notarios, abogados, procuradores.

 

El intercambio de información entre las Administraciones participantes supone el reconocimiento del vinculo que se establece entre la defraudación penal tributaria y el delito de blanqueo.

 

EL alcance de la cesión de datos es amplio: participación en la concepción, asesoramiento o realización de operaciones inmobiliarias; gestión de fondos; organización de las aportaciones para la creación o funcionamiento de empresas; la contribución de sociedades o gestión fiduciaria y, por ultimo, la actuación en nombre y por cuenta de clientes en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

 

La evitación del blanqueo de capitales obliga a informar, sobre todo, cuando la operación planteada sea compleja, inusual o carezca de propósito económico (montajes de evasión, por ejemplo) o si no hay correspondencia clara con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes de los clientes ni se aprecie justificación económica, profesional o de negocio.

 

La irrupción del blanqueo en la sistemática de la actuación fiscal es una brecha que abre el cauce de la información entre comportamientos estrechamente conectados entre sí, hasta ahora virtualmente estancos. (modificando inclusive la LGT arts. 112.5 y 113)

 

Es un paso trascendente en la línea de la identidad entre el dinero sustraído a la Hacienda Publica y aquel que deriva de otros delitos. En cualquier caso hay un provecho económico de proveniencia ilícita que se blanquea para su reintegración económica como si fuera legitimo.

 

La restricción de la actividad de ciertos profesionales, sean auditores, abogados, asesores fiscales, en cuanto a secreto atrae al delito de blanqueo a cualquiera que ayude al encubrimiento ilícito de los bienes o a sus actores para eludir las consecuencias legales de su comportamiento (C.P. 301.1). La organización del fraude fiscal, se viene a afirmar, es otra forma de criminalidad organizada.

 

O, en otras palabras, la evasión fiscal no es un delito de caballeros, pertenece a ciertas conductas dentro del sistema financiero, a los centros off shore, a los paraísos fiscales, a los intermediarios y consultores. Y tiene un fundamento único: la confidencialidad, el sigilo, la opacidad. La información es una luz enceguedora y letal.

 

Y se hizo la luz.