SOCIEDADES:SIN RUMBO FIJO

La modificación del Impuesto sobre Sociedades tiene dos soportes:baja del tipo de gravamen y correlativamente eliminación de los incentivos fiscales a la inversión.

LA REBAJA DEL TIPO DE GRAVAMEN

La baja del IS no solo es necesaria,en un contexto europeo donde insólitamente afloran supuestos de nula o ínfima imposición,básicamente en la incorporación de los nuevos Estados Miembros.;sino que debiera ser más acusada.No es una carta a los Reyes,sino la lógica del propio IS el que recomienda situarse,en general,por debajo del 30% previsto.Baste tener en cuenta que uno de los requisitos, de cara al régimen de transparencia fiscal internacional,es que la filial no residente pague en el pais donde se halla un impuesto sobre sociedades que se inferior al 75% al análogo español.Esto querria significar,en la actualidad,que el mecanismo de imputación de las rentas extranjeras se desencadena siempre que el tipo del IS extranjero sea inferior al 26,25%,puesto que,cumplidos los otros requisitos,el impuesto superior en la fuente no genera imputación.Si esto es cierto,en Italia hubo un momento Prodi en que el Dual Income Tax en sociedades se fijaba en el 26% con carácter general,podría entenderse que el tipo de gravamen del IS podría establecerse en torno al 26% con carácter general sin sacrificio significativo ni hostil competencia fiscal contra el resto de los Estados Miembros.La tìmida reducción quinquenal propuesta no parece alterar sustancialmente la carga actual del Impuesto.Además,se guarda un ruidoso silencio sobre el privilegio del capital de deuda sobre el capital de riesgo en la empresa.

Por otra parte,si todo indica que en el medio y largo plazo el IS es repercutible sobre los bienes y servicios se percibiría un claro mensaje de desaliento a pulsiones inflacionarias que pudieran tener lugar por esta via tributaria.

En suma,el tipo general del 26% ,la introducción de la infracapitalización como supuesto de reproche y uno inferior para la Pyme pueden considerarse como un estímulo propicio para las empresas.Y esto es importante porque hay un punto de equilibrio en la decisión(fiscal)de la inversión que tiene que ver con el juego combinado del tipo de gravamen y las deducciones a eliminar.El razonamiento es muy simple:si el descuento fiscal no es significativo y los incentivos a la inversión no reducen la cuota del IS o su base imponible podrán producirse fenómenos desagradables:la deslocalización o la desinversión o el diferimiento o postergación de la inversión hasta tiempos mejores.

Si el concepto es correcto no puede ser menos su realización.Rebaja real e inmediata junto con la eliminación real e inmediata de casi todos los incentivos a la inversión vigentes.

LA ELIMINACIÓN DE LOS INCENTIVOS.

Hay un conjunto de incentivos que ya podían darse por derogados,porque constituían ayuda estatal ilícita,una ventaja patrimonial para los receptores que esconde una subvención fiscal.

Primero,la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.en la práctica,un préstamo sin interés para algunos contribuyentes consistente en el diferimiento de impuesto.

Segundo, la deducción por las actividades de exportación.Se trata de un beneficio fiscal denunciado por la Unión Europea como ayuda estatal prohibida.

Tercero,la bonificación del 99% por las rentas de exportación derivadas de la producción de películas,libros y material didáctico y,en paralelo,la deducción por inversiones en bienes de interés cultural.

Estos incentivos no solo no se atienen a los principios comunitarios,sino tampoco a los acuerdos con la Organización Mundial de Comercio,en especial el de Subvenciones y Medidas Compensatorias.Su extinción se prolonga demasiado y con exagerada gradualidad.Hubiera sido conveniente anticiparla.

Ahora bien,si la extinción de estas deducciones de la base imponible y de la cuota aparecen justificadas,hay otras donde las razones no son bastantes.

Los beneficios fiscales pueden atender necesidades ambientales,de investigación y desarrollo,de apoyo a la Pyme sin incurrir,de inicio,en ayuda estatal prohibida(art.87.l y 2 del Tratado de la UE).Pero,es que además sirven,son útiles para los propósitos que se fijan.

La deducción en inversión medioambiental sirve para persuadir a los agentes económicos de internalizar las externalidades que producen en el aire,agua,suelo,residuos.Es un incentivo económico relevante para que descontaminar se convierta en un negocio conveniente para la empresa.Al plantearse su expulsión lo único que se consigue es quitar uno de los pocos sino el único elemento económico favorable para convencer a los empresarios que les sale más a cuenta mirar en su entorno que solo a la cuenta de explotación.

La deducción por investigación y desarrollo,que,parece se conserva,responde al mismo propósito en un país donde no hay quien lo haga aunque los maten.

Finalmente,la bonificación a la cooperativa fiscalmente protegida responde a una motivación clara,sobre todo,vista la tendencia política del gobierno:se trata de favorecer la igualdad de oportunidades de hecho para los sectores sociales menos fuertes.La cooperativa da respuesta a una demanda de mercado que solo tiene sentido para los que la realizan:ahorro en la autoorganización,mejor nivel de renta,acortar la distancia con el consumidor final.Hay una función económica de la cooperativa que la hace merecedora de la tutela fiscal siempre que no renuncie a los principios que la distinguen:el reparto del excedente entre los socios en proporción a su actividad cooperativizada.Es una forma de empresa no capitalista que tiene su legítimo derecho a la compensación fiscal por su,en general,desventajosa posición competitiva.

LA AUSENCIA DE LA PRIMA AL AHORRO.

Sorprendentemente no se aprovecha la modificación para establecer,como en el IRPF,la dualidad de base imponible.Es obvio que entre el capital de riesgo y el endeudamiento debe existir una prima a la utilización máxima de los recursos propios.Básicamente,para entendernos,es preferible el capital que la infracapitalización por razones exclusivamente fiscales.Es evidente que ahora el sistema funciona en la dirección contraria.Cualquier gasto financiero,de financiación o funcionamiento,es deducible.La relación entre capital y deuda puede ser la que sea y siempre será formalmente legítima.Los intereses le ganan siempre a los dividendos.Si otro gallo nos cantara los intereses no deberían ser deducibles de los beneficios y,en la proporción que se estime,de l a 3 como en el plano internacional,recibirían un trato par a los dividendos en su exceso.Eso,o permitir la deducción de los dividendos de los beneficios empresariales.Pero,lo que no tiene justificación alguna es la política del avestruz.La solución no es compleja:el tipo general debería aplicarse cuando la relación entre capital y deuda no es la adecuada y un tipo reducido cuando la relación exhibe el predominio del capital de riesgo sobre el capital de deuda.

Sociedades:sin rumbo fijo.Alguno tendría que explicarnos,en serio,la ordenada cautela de una reforma que asegura el insuficiente para sus autores o,por lo menos,la irrisión de los resultados.