A raíz de una comprobación de finales del ejercicio 2003, la Inspección me impuso una sanción que, en la actualidad, se encuentra recurrida en la vía económico-administrativa.

En efecto, la nueva Ley General Tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2004, ha introducido importantes modificaciones en la regulación del régimen sancionador, tanto en lo que se refiere al procedimiento aplicable como a la clasificación y criterios de calificación de las sanciones, circunstancia que puede dar lugar a alteraciones sustanciales en la situación de aquellos contribuyentes que estén inmersos en expedientes sancionadores que, a dicha fecha, no hayan adquirido aún firmeza.

 

De este modo, la propia norma permite, para que en la resolución de expedientes sancionadores en curso pueda tenerse en cuenta el nuevo régimen de sanciones (siempre que éste sea más favorable para el contribuyente) la suspensión, hasta el 30 de junio de 2004, de la imposición de sanciones para aquellos expedientes sancionadores que no hayan concluido a la entrada en vigor de la nueva Ley, sin que por ello se entienda incumplido el plazo máximo de 6 meses para resolver el procedimiento. En este sentido, la propia Dirección General de la Agencia Tributaria ha dictado una Instrucción dirigida a todos los órganos sancionadores, ordenando que no se impongan sanciones desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004.

 

Dado que el análisis de las modificaciones introducidas en la regulación del régimen sancionador escapa del alcance de esta consulta, pasamos a comentar aquellas novedades que presenta el nuevo régimen relativas a expedientes sancionadores ya resueltos, pero que, por aplicación del régimen transitorio previsto en la nueva norma, pueden afectar a nuestro lector. Entre dichas novedades destaca la introducción de una reducción del 25 por ciento cuando se realiza el ingreso del importe de la sanción en período voluntario, sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y sin haber interpuesto recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

 

Esta reducción del 25 por ciento se aplica sobre el importe de la sanción, una vez corregido, en su caso, por la reducción del 30 por ciento, que mantiene la nueva Ley General Tributaria para aquellos supuestos en que el contribuyente manifieste su conformidad con la liquidación practicada (el derecho a beneficiarse de esta reducción del 30 por ciento no se pierde por la interposición de recurso contra la sanción). De esta forma, la aplicación conjunta de ambas reducciones, puede suponer una reducción del 47,5 por ciento del importe de la sanción para aquellos expedientes sancionadores a los que se aplique la nueva Ley.

 

Como hemos comentado, la existencia del régimen transitorio permitiría, en la situación de nuestro lector, la aplicación de esta nueva reducción del 25 por ciento, siempre que el expediente no haya adquirido firmeza a 1 de julio de 2004 por haber sido objeto de recurso. En cualquier caso, para que dicha reducción resultara de aplicación, sería necesario que, con posterioridad al 1 de julio de 2004 y antes del 31 de diciembre de 2004, el contribuyente desistiera de su reclamación contra la sanción (y, en su caso, contra la liquidación) y, asimismo, procediera al ingreso de su importe antes del final del ejercicio.

 

Es importante tener en cuenta que en el caso de que nuestro lector se encuentre en esta situación deberá ponderar si le resulta más recomendable esperar la resolución del recurso, con la esperanza de que ésta le resulte favorable (bien sea como consecuencia de las alegaciones formuladas, bien sea como consecuencia de la aplicación retroactiva de oficio por el órgano encargado de resolver del régimen de infracciones y sanciones de la nueva Ley por ser éste más favorable), o si, por el contrario, le resulta más provechoso el desistimiento y pago de la sanción, en los términos comentados en el párrafo anterior, para poder beneficiarse de la nueva reducción del 25 por ciento, que, de otro modo, ya no le resultaría de aplicación.