Agradecería que me confirmasen si las facturas a emitir por parte de una empresa que proporciona monitores para que presten servicios educativos en colegios durante horas no lectivas deben llevar IVA o no.
Compartir en TwitterPara responder a la consulta planteada por nuestro lector debemos analizar si, conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la operación en cuestión debe entenderse sujeta al Impuesto y, en caso afirmativo, si le resulta de aplicación alguna de las exenciones previstas en la norma.
A este respecto, debe señalarse que las actividades educativas realizadas a título oneroso por parte de una sociedad mercantil en el desarrollo de su actividad empresarial constituyen una prestación de servicios sujeta al IVA.
En este punto, debe tenerse en cuenta que la Ley del IVA prevé que la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, estarán exentas del Impuesto.
De acuerdo con el literal de la norma, la exención será exclusivamente aplicable a los servicios educativos prestados por entidades de Derecho público o entidades privadas que hayan obtenido, en caso de resultar necesaria, la correspondiente autorización administrativa.
Aunque no sabemos cuál es la situación de la empresa de nuestro lector ya que no lo especifica en su consulta, debemos señalar que, aún en el supuesto de no disponer de la mencionada autorización y conforme a la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (DGT), podría resultar de aplicación la citada exención siempre que se cumplan los requisitos que a continuación comentaremos.
Este criterio administrativo se fundamenta en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en relación con la Directiva del IVA, han establecido que, cuando existe identidad en las prestaciones de servicios realizadas, no puede condicionarse una exención como la que comentamos para los servicios educativos a que el sujeto pasivo que la realice esté autorizado por el órgano administrativo competente dado que, en caso contrario, no se respetaría el principio de neutralidad fiscal.
De este modo y conforme al criterio de la DGT, los servicios educativos estarán exentos del Impuesto siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Que dichos servicios se presten a través de un centro educativo, entendiéndose como tal aquél que cuente con el conjunto de medios materiales y humanos necesarios a efectos de poder prestar servicios de enseñanza de manera continuada.
(ii) Que las enseñanzas que se impartan versen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
En consecuencia, siempre que la empresa disponga de recursos humanos y materiales suficientes así como de la estructura interna adecuada para desarrollar en los colegios donde opere servicios educativos para niños en horas no lectivas y las actividades desarrolladas incorporen como contenidos básicos materias incluidas en los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en nuestra opinión, resultaría de aplicación la exención prevista para los servicios educativos y, por tanto, la empresa no debería repercutir IVA en las facturas a emitir por este concepto.
Josep Torras
Francisco Chamorro
GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios