Desde hace unos años he venido realizando aportaciones a una Fundación y me he aplicado la correspondiente deducción en el Impuesto sobre la Renta.

CONSULTA:

RESPUESTA:

Ante la consulta planteada por nuestro lector, debemos señalar en primer lugar que, efectivamente, los donativos realizados en beneficio de determinadas entidades permiten a las sociedades mercantiles, así como al resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), y siempre que se cumplan determinados requisitos que se expondrán a continuación, aplicar una deducción en la cuota íntegra del IS.

Con carácter general, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IS establece que los donativos constituirán gastos fiscalmente no deducibles para las entidades que los realicen.

Desde la perspectiva de la entidad donante, y como primero de los requisitos que mencionábamos, esta regla general implica la obligación de practicar, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto, un ajuste positivo a su resultado contable por el importe del donativo dinerario realizado. A este respecto, señalar que, en el supuesto de que se realizara un donativo en especie, la entidad donante debería valorar conforme a su valor normal de mercado el elemento entregado de forma gratuita.

Por su parte, la Ley 49/2002, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece cuáles son el resto de requisitos que deben verificar tanto las sociedades beneficiarias de la donación como los donantes para que éstos puedan beneficiarse de alguna deducción por este concepto.

De este modo, la norma establece que los donativos, donaciones o aportaciones realizados en favor de entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen tributario previsto en la misma, darán derecho a la aplicación, por parte de la entidad donante, de una deducción en su cuota íntegra del IS del 35% del importe donado en caso de que se trate de un donativo dinerario o del valor contable (o en su defecto, del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del bien donado) con el límite de su valor de mercado, en caso de que se trate de un donativo en especie.

En cualquier caso, la base de la deducción determinada conforme a las reglas expuestas no podrá exceder del 10% de la base imponible del IS de la entidad donante correspondiente al ejercicio en que se haya efectuado el donativo. Las cantidades que, en su caso, excedieran del citado límite podrán ser aplicadas en los diez ejercicios siguientes.

Por tanto, en el supuesto planteado por nuestro lector, siempre que a la Fundación a la que se refiere en su consulta le resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en la citada Ley de incentivos fiscales al mecenazgo, facilite al donante el correspondiente certificado de la donación efectuada y éste practique el pertinente ajuste positivo a la base imponible por el importe de la misma, resultará de aplicación la deducción en el IS del 35% del importe del donativo que, en su caso, realice la sociedad en la que participa.

A este respecto, debe señalarse que la certificación expedida por la entidad beneficiaria deberá contener, como mínimo, los datos identificativos de las entidades donante y donataria, mención expresa de que la entidad donataria está acogida a la Ley 49/2002, la fecha e importe del donativo dinerario realizado (o el documento público que acredite la entrega del donativo en especie), especificación del destino que la entidad donataria dará al donativo recibido y referencia al carácter irrevocable de la donación.

Por último, aprovechamos para llamar la atención sobre el hecho que la rebaja de tipos impositivos introducida en el IS para los ejercicios 2007 y siguientes, al haberse mantenido el porcentaje de deducción del 35% por la realización de donaciones con derecho a la misma, representará un ahorro adicional por este concepto para los sujetos pasivos del IS que será igual, en puntos porcentuales, a la diferencia entre el 35% y el tipo de gravamen que les resulte de aplicación.

Francisco Chamorro

Josep Torras

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios