Durante 2006 tuvimos que hacer frente a unas indemnizaciones por despido de personal de mi empresa que, al quedar dentro de los límites legales, quedaron exentas de tributación en su IRPF.

 

Con carácter previo a dar respuesta a la pregunta planteada por nuestro lector, debemos señalar que para la subsanación de errores producidos en la cumplimentación de declaraciones o liquidaciones tributarias caben las siguientes opciones:

a) Presentación de una declaración complementaria a la presentada con errores. La declaración complementaria se presentará cuando tenga por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración presentada previamente en relación con el mismo ejercicio o período de liquidación, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

b) Presentación de una declaración sustitutiva de la presentada previamente. Se presentará declaración sustitutiva cuando la misma tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior relativa al mismo ejercicio o período de liquidación en la que se hubieran consignado datos inexactos o erróneos.

En definitiva, se presentará una declaración complementaria cuando se pretenda añadir información a la incorporada en la declaración previa, mientras que se presentará una declaración sustitutiva cuando se pretenda dejar sin efecto los datos incluidos en la declaración anterior.

Una tercera alternativa que suele utilizarse en la práctica, especialmente cuando los errores detectados son mínimos o de escasa importancia, es la presentación ante la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda de un escrito, en el que se explique el error u omisión detectado y se indique los datos o importes correctos que deberían constar en la declaración, con el fin de que sea la propia Administración la que proceda a su rectificación.

La no rectificación de una declaración incorrecta o errónea puede comportar la imposición de sanciones. En este sentido, debemos señalar que la Ley General Tributaria establece como infracción tributaria la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de autoliquidaciones o declaraciones aunque no suponga, como ocurre en el caso que nos ocupa, perjuicio económico alguno para la Hacienda Pública ya que las cantidades no declaradas están exentas de tributación. La sanción que prevé la norma para la presentación de declaraciones incompletas o inexactas que no entrañen un perjuicio económico para la Administración consiste en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Por tanto, en el supuesto planteado por nuestro lector, en que el error cometido ha sido la no inclusión en el Modelo 190 de Resumen Anual de retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo de determinadas indemnizaciones por despido pagadas al personal, que, según la información facilitada, quedarían exentas de tributación, a pesar de que no existiría defecto de ingreso alguno a la Administración, el contribuyente debería proceder a rectificar por voluntad propia la declaración presentada, mediante la presentación de la correspondiente declaración complementaria a efectos de regularizar la declaración incompleta presentada y evitar la imposición de la correspondiente sanción.

Josep Torras

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios