IRPF:Parejas de hecho

Parejas de Hecho : IRPF

Consulta:

Como en mi caso, un importante número de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España son pareja de hecho. ¿Cómo debe declararse esta condición en la declaración de la renta? ¿Existe la posibilidad de presentar declaración de forma conjunta o alguna otra ventaja?

Respuesta:

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se presenta con carácter general de forma individual. No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que el contribuyente opte por presentar su declaración de forma conjunta con todos los miembros de la unidad familiar.

Conforme a la normativa del Impuesto, la unidad familiar está compuesta:

(i) En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

(ii) En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra siempre que sean menores de edad o estén incapacitados judicialmente.

Por tanto, en cuanto a la posibilidad planteada por nuestro lector de hacer constar en su declaración su condición de pareja de hecho y/o de presentar una declaración del IRPF de forma conjunta con su pareja, debemos señalar que, conforme a la norma fiscal y aunque esta circunstancia suponga el no reconocer una situación que se produce con mucha frecuencia en la sociedad española, los componentes de una pareja de hecho deberán aparecer en la declaración de la renta como solteros y, en consecuencia, no podrán presentar declaración conjunta con su pareja por este Impuesto.

A este respecto, debemos señalar que la reciente reforma del IRPF que resulta de aplicación para el ejercicio 2007 y siguientes no ha supuesto ninguna modificación en relación con este tema. De este modo, salvo que se produzca una nueva modificación legal al efecto de corregir esta circunstancia, con la nueva normativa las parejas de hecho vendrán obligadas a tributar de forma individual como ya ocurría con la Ley anterior.

A continuación y aunque no resulte de aplicación a nuestro consultante, procederemos a comentar brevemente las características de la tributación conjunta en el IRPF para los ejercicios 2007 y siguientes por el interés que puede tener para el resto de nuestros lectores.

En primer lugar, debe señalarse que la opción por la tributación conjunta debe adoptarse en la propia declaración del IRPF y debe incluir a todos los miembros de la unidad familiar. Dicha opción no vincula para los siguientes ejercicios pero para cada período impositivo no podrá modificarse una vez se haya cerrado el plazo reglamentario de declaración.

En el régimen de tributación conjunta son de aplicación las reglas generales previstas en la Ley del IRPF con lo que resultará de aplicación la misma escala que en régimen de tributación individual, si bien con las siguientes especialidades:

 Aunque con algunas excepciones, los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

 Las rentas obtenidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen de forma acumulada en la declaración conjunta.

 Podrán compensarse, conforme a lo establecido en las reglas generales, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

 Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al Impuesto.

Francisco Chamorro

Josep Torras

GARRIGUES, Abogados y Asesores Tributarios