La comunidad de propietarios del edificio en el que poseo un local comercial ha decidido realizar unas determinadas obras y proceder a la instalación de ascensores nuevos. Para su financiación, se aprobó el pago de unas derramas extraordinarias. ¿Podrían decirme si, dado que el local está afecto a m

En primer lugar, en cuanto a la posibilidad de que los empresarios miembros de una comunidad de propietarios puedan deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas por ésta última, resulta necesario tener en cuenta que la Ley reguladora de este Impuesto condiciona su deducibilidad al hecho de que dichas cuotas hayan sido soportadas por repercusión directa, es decir, a que los destinatarios de las facturas que documenten las operaciones en cuestión sean los miembros de la citada comunidad y en tales facturas se indique, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de facturación, la parte de base imponible y cuota correspondiente a cada uno de ellos.

Asimismo, la norma dispone que los empresarios o profesionales a efectos de IVA no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

En este sentido, nuestro lector no podría deducir las cuotas de IVA soportadas con ocasión de las obras realizadas en su finca y la instalación de los nuevos ascensores, en la medida que, como suele resultar habitual, dichas cuotas hubieran sido repercutidas por los sujetos pasivos implicados a la comunidad de propietarios y no a cada comunero, constando la comunidad en la factura correspondiente como la destinataria de las citadas operaciones.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos en sus Resoluciones, entre otras, de fechas 19 de octubre de 2005, 17 de abril y 9 de junio de 2006, recogiendo el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de fecha 21 de abril de 2005, ha manifestado que “los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquélla, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la Comunidad”.

En consecuencia, de acuerdo con el criterio aplicado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, como hemos señalado, viene siendo aplicado por la Administración tributaria española, a pesar de lo establecido en la norma estatal, entendemos que nuestro consultante, en la medida que tenga la condición de empresario a efectos de IVA y su local esté afecto a su actividad económica, debería tener derecho a deducir la parte proporcional que le corresponda de las cuotas de IVA soportadas por la comunidad de propietarios con ocasión de las obras de reforma, de la compra de los nuevos ascensores, así como de la instalación de los mismos, siempre que disponga del duplicado de la factura emitida a nombre de la citada comunidad.

De este modo, la cuota de IVA a deducir sería el resultado de aplicar sobre la cuota total de IVA el porcentaje equivalente a su grado de participación en la comunidad.

Josep Torras

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores tributarios