La empresa para la que trabajo me ha planteado la posibilidad de cederme un vehículo que podré utilizar tanto para el trabajo como a título personal. ¿Podrían indicarme qué implicaciones tendría esta cesión en mi renta personal?

En los casos como el planteado por nuestro lector, en que los vehículos cedidos por la empresa a sus empleados son destinados a usos laborales y particulares de éstos, se produce una retribución del trabajo en especie para el empleado, cuyo importe dependerá, entre otros aspectos, de la proporción que represente el uso particular del vehículo en relación con el uso, o facultad de uso, total que haga de él.

 

Para determinar el valor que debe darse a dicha retribución en especie deberá distinguirse entre las dos posibilidades siguientes:

 

La empresa es propietaria del vehículo cedido al empleado.

 

En este caso, la retribución se valorará en un 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo los impuestos soportados en la compra por el empleador (Impuesto de Matriculación, IVA, etc.).

 

La empresa no es propietaria del vehículo cedido al empleado.

 

En este otro caso, la retribución se valora también en un 20% pero, en esta ocasión, del valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

 

En este sentido, cuando el vehículo cedido al empleado es adquirido por la empresa mediante un contrato de arrendamiento financiero, jurídicamente, la empresa no es propietaria del automóvil hasta que ejerce la opción de compra. Por lo tanto, hasta este momento, la valoración se determinará aplicando el 20% del valor de mercado correspondiente al vehículo en el ejercicio en que se formaliza el contrato.

 

Cuando el vehículo pase a ser propiedad de la empresa, una vez se ejercite la opción de compra, la retribución pasará a determinarse sobre el valor de adquisición.

 

Una vez valorada la retribución en especie, deberá determinarse el grado de utilización que del vehículo realiza el trabajador para fines particulares, que es en definitiva lo que constituye mayor retribución del trabajo para él, y no dineraria sino en especie.

 

De acuerdo con la doctrina administrativa, la facilidad que tenga el trabajador para disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no utilización efectiva del mismo, será el criterio clave a utilizar para determinar qué parte debe imputarse en su renta al trabajador, sin que pueda señalarse un criterio general de reparto, como sería un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje.

 

Por último, debe señalarse que la retribución así determinada formará parte de la base (dineraria y en especie) que deberá considerar el empleador a efectos de determinar el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las retribuciones del trabajo satisfechas a cada empleado. En consecuencia, la empresa deberá practicar e ingresar en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta, el importe determinado por la aplicación del tipo resultante a la retribución en especie anteriormente determinada.

 

En el caso en que dicho ingreso a cuenta no sea repercutido al empleado y, por tanto, sea soportado por la empresa, el importe del mismo deberá adicionarse al valor de la retribución en especie e integrarse junto a ésta en la base imponible de la renta. Dicho ingreso a cuenta, no obstante, no formará parte de la base para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a las retribuciones satisfechas.