Me ha tocado un coche en un sorteo y me gustaría que me confirmaran si debo tenerlo en cuenta en mi declaración de la Renta y en qué condiciones.

Aprovechamos la consulta planteada por nuestro afortunado lector para comentar el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de los premios en especie obtenidos en sorteos y concursos.

 

En primer lugar, debe señalarse que la obtención de premios derivados de sorteos organizados por la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado está exenta de tributación en el IRPF. Sin embargo, en este caso nos hallamos ante un premio otorgado en un sorteo que, entendemos, ha sido organizado a raíz de alguna iniciativa privada. Por lo tanto, el premio obtenido por nuestro lector estará sujeto y no exento del Impuesto.

 

De acuerdo con la Ley reguladora del IRPF, tienen la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. Aunque existen determinadas excepciones a esta regla general, entre ellas no se encuentra la obtención de premios.

 

Adicionalmente, no debe olvidarse que las ganancias patrimoniales tienen un tratamiento distinto en el IRPF en función de si su período de generación ha sido superior al año o no. En un supuesto como el que nos ocupa, en que el hecho imponible lo constituye la obtención de un premio derivado de un sorteo, debe considerarse que la ganancia patrimonial se ha generado en un plazo de tiempo inferior a un año, por lo que la misma deberá integrarse en la parte general de la base imponible y, por tanto, tributará al tipo impositivo que resulte de la aplicación de las tarifas del Impuesto. Dicha ganancia patrimonial que se computará por el valor de mercado del premio recibido (valor de mercado del vehículo, en este caso) deberá imputarse en el período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el ejercicio en que se obtenga el premio.

 

Otro aspecto importante a tener en cuenta en relación con la obtención de un premio es su tratamiento a efectos de la práctica de retención o ingreso a cuenta. En relación con este tema debe destacarse que el Reglamento del IRPF exime de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre aquellos premios cuya base imponible a efectos de retención sea inferior a 300 € o bien se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/1977, es decir, los procedentes de casinos, bingos, máquinas recreativas con premio, etc.

 

No obstante lo anterior, en la medida que nuestro lector no especifica en su consulta las características del sorteo y teniendo en cuenta que, sin duda alguna, el vehículo estará valorado en una cantidad superior a la citada, asumimos que la entidad concedente del premio deberá practicar e ingresar en Hacienda el ingreso a cuenta correspondiente a la entrega del vehículo en cuestión, aunque podrá optar por soportar directamente el coste del mismo o bien repercutirlo al premiado.

 

En el caso en que la entidad concedente se haga cargo del importe del ingreso a cuenta practicado, su importe deberá integrarse en la base imponible del IRPF del contribuyente como mayor valor del premio obtenido. En cambio, si el importe del ingreso a cuenta es repercutido al premiado, el importe a integrar será, exclusivamente, el importe correspondiente al valor del premio.

 

Por último, debe señalarse que, para determinar el importe del ingreso a cuenta a practicar deberá partirse del coste de adquisición del vehículo incrementado en un 20%. La cuota a ingresar en concepto de ingreso a cuenta del IRPF se obtendrá como resultado de aplicar el tipo fijo del 15% sobre dicha base y el importe obtenido de este modo minorará la cuota líquida del IRPF en la declaración del ejercicio que corresponda.