¿ Qué tramite de N.I.E. debo seguir como extranjero, si compro un piso para su alquiler y que formulario se utilizaría?.

De acuerdo con el articulo 4.2 de la LO 4/2000 el NIE se expide a todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que

deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.

Si se va a realizar una operacion con naturaleza o transcendencia tributaria y no se esta obligado a tener NIE por carecer de visado o autorizacion para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, se puede solicitar de la AEAT la asignacion de

un NIF.

Si se ha solicitado un NIE pero esta pendiente de asignacion por la policia, puede solicitarse un NIE provisional.

Por tanto, se puede solicitar el NIE si:

a) El extranjero no se encuentra en España o se desplaza en España legalmente por un periodo no superior a seis meses.

b) Si el extranjero va a permanecer legalmente por un periodo superior a seis meses, debe acreditarse que se ha solicitado el NIE.

c) Si el extranjero se encuentra ilegalmente en España, no puede solicitar NIF.

El modelo para solicitar el NIF es el 036.

Pere Moles Pallejá

Inspector de Hacienda del Estado