Qüestiones básicas referentes al Impuesto Sobre Sociedades

¿Qué naturaleza tiene el Impuesto Sobre Sociedades?

El impuesto sobre sociedades es un tributo de caracter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demas entidades juridicas en los terminos establecidos en la ley que regula el impuesto.

 

¿Dónde se aplica el Impuesto Sobre Sociedades?

El impuesto sobre sociedades se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regimenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco y en la comunidad foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

 

¿Qué se entiende por territorio español a efectos de la aplicación del Impuesto Sobre Sociedades?

A efectos de la aplicación del impuesto sobre sociedades, el territorio español comprende, además del peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

 

¿Qué constituye el hecho imponible en el Impuesto Sobre Sociedades?

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se en tendera por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o perdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen. En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

 

¿Se presumen retribuidas las cesiones de bienes y derechos?

Si, las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del derecho, por lo que no puede establecerse una regla que, con carácter general, establezca el valor probatorio de la contabilidad en relación a esta presunción. no obstante, en la medida en que se aprecie que la contabilidad recoge fielmente el valor de las operaciones realizadas por la empresa, la misma podrá ser un elemento de prueba en orden a rebatir la presunción de retribución por el valor normal de mercado aludida.

 

¿Están sujetas al impuesto las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el articulo 33 de la ley general tributaria?

No. las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (excepto las sociedades agrarias de transformación), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el articulo 33 de la ley general tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o participes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

 

¿Tributa por el Impuesto Sobre Sociedades una sociedad civil con personalidad jurídica?.

No. las sociedades civiles con personalidad jurídica están incluidas en el régimen de atribución de rentas y no son sujetos pasivos del Impuesto Sobre Sociedades, excepto las sociedades agrarias de transformación, que si lo son.