Recientemente me han hablado de la posibilidad de compensar las cuotas de IVA a ingresar y a devolver entre diferentes sociedades. ¿Pueden confirmarme si esta posibilidad es real y, si es así, desde cuándo opera y de qué forma?

 

RESPUESTA:

Como bien apunta nuestro lector, en 2008 entrarán en vigor determinadas modificaciones introducidas por el legislador sobre la normativa vigente a efectos de IVA. Entre ellas, se ha introducido lo que se ha denominado como nuevo régimen especial del grupo de entidades que a continuación explicaremos y que resultará aplicable para aquellas operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del 1 de enero de 2008.

Conforme a dicho régimen se establecen dos posibles modalidades a aplicar de las que analizaremos la denominada comúnmente consolidación básica en el IVA en la medida que es a la que se refiere la consulta de nuestro lector.

En síntesis, dicha consolidación básica consiste en la posible compensación entre las compañías incluidas en un grupo de entidades a efectos de IVA y para cada período de liquidación de las cuotas que, como consecuencia de las declaraciones-liquidaciones individuales, resulten a ingresar o devolver.

Únicamente podrán acogerse a este régimen aquellas entidades que formen parte de un grupo de entidades a efectos de IVA que se define como el formado por la entidad dominante y sus entidades dependientes siempre que todas y cada una de ellas sean residentes en la Península o Baleares.

Asimismo, la entidad dominante deberá ostentar durante todo el año natural una participación, directa o indirecta, sobre las entidades dependientes acogidas al régimen de, al menos, el 50 % y no tener la condición de dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto que reúna los requisitos para ser considerada dominante.

Debe tenerse en cuenta que si se cumplen los requisitos anteriores, la elección de las entidades a las que, junto a la dominante, se les aplicará el régimen especial queda a elección del contribuyente y para ello los Consejos de Administración u órganos con funciones equivalentes de todas aquellas entidades que deseen aplicarlo deberán adoptar el correspondiente acuerdo de forma previa al inicio del año natural en que se pretenda que tenga efectos.

Una vez todas las entidades hayan adoptado el acuerdo, la entidad dominante deberá comunicar el ejercicio de dicha opción a la Administración Tributaria mediante el nuevo modelo 039 a presentar obligatoriamente en papel ante la Delegación de la AEAT correspondiente durante el mes de diciembre.

En cuanto al funcionamiento del nuevo régimen, señalar que las entidades integrantes de un grupo de entidades a efectos de IVA que, cumpliendo los requisitos mencionados, hayan optado por la aplicación del mismo, continuarán liquidando el Impuesto en cada período de manera individual e independiente, respecto de todas sus operaciones, incluidas las intra-grupo, y conforme a los mismos criterios que se venían aplicando hasta la fecha.

Es decir, a título individual, la mecánica liquidatoria del impuesto continuará siendo, básicamente, la misma. Esta circunstancia implica que cada una de las entidades que integren el grupo, deberá presentar sus declaraciones-liquidaciones individuales calculando el importe a ingresar o a devolver en función del IVA repercutido y soportado por ésta durante el periodo a liquidar.

No obstante lo anterior, la opción por la aplicación del régimen especial supondrá la obligación de que todas las entidades que formen parte del grupo presenten, con independencia de otras consideraciones, sus declaraciones-liquidaciones individuales mensualmente. A este respecto, debe señalarse que se tratará siempre de la presentación de declaraciones informativas ya que de las mismas no se derivará obligación de practicar ingreso alguno ni tampoco ninguna solicitud de compensación o devolución.

Una vez practicadas las liquidaciones individuales, éstas deberán integrarse en una declaración-liquidación agregada a presentar por la entidad dominante también de forma mensual y en la que se compensarán entre sí los saldos positivos o negativos derivados de las citadas declaraciones individuales.

Si, tras la compensación entre las compañías del grupo, resulta una cuota de IVA a ingresar, será la entidad dominante la que deberá realizar el ingreso. En cambio, si el resultado agregado es negativo, dicho saldo podrá compensarse en los siguientes períodos de liquidación mientras que únicamente podrá solicitarse su devolución en la liquidación agregada correspondiente al mes de diciembre.

Por último, es importante destacar que todas las empresas que se incluyan en la declaración-liquidación agregada responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria resultante y que la opción por aplicar este régimen es incompatible con el régimen especial de devolución de exportadores y otros operadores económicos.

Josep Torras

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios