Según tengo entendido, se ha aprobado ya la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que desarrolla las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. ¿Podrían informarme sobre cuáles son las principales novedades sobre este particular?

 

Como bien señala nuestro lector, el pasado martes 18 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Dicho Real Decreto ha venido a desarrollar detalladamente las principales novedades introducidas por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal en la normativa española sobre precios de transferencia, contenidas principalmente en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

En concreto, el artículo 16.2 del TRLIS establece de manera genérica que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

En este sentido, el Real Decreto 1793/2008 exige al obligado tributario la aportación, a requerimiento de la Administración tributaria, de documentación relativa (i) al grupo al que pertenezca el obligado tributario y (ii) al propio obligado tributario.

En la medida que nos encontramos con una materia muy amplia y sin ánimo de entrar a analizar las obligaciones concretas de información en cada caso por falta de espacio en la presente consulta, a modo de resumen, podríamos señalar que las reglas y criterios comunes de la documentación a preparar son los siguientes:

· La obligación de documentar hace referencia al periodo impositivo en que se realicen las correspondientes operaciones vinculadas y deberá estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.

Conforme al régimen transitorio establecido en la propia norma, ésta resultará de aplicación a las operaciones realizadas a partir del próximo 19 de febrero de 2009.

· Al margen de la documentación que se deberá tener a disposición de la Administración, la Inspección tributaria podrá solicitar información o documentación adicional.

· Se establece que la documentación debe prepararse teniendo en cuenta la complejidad y el volumen de las operaciones. Además, se prevé que el contribuyente pueda utilizar en su preparación documentación relevante confeccionada, en principio, con otras finalidades.

En concreto, se admite la posibilidad de que la entidad dominante opte por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo salvo cuando se trate de una sociedad no residente.

· No se exigirá la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas:

o Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

o Las realizadas con Agrupaciones de Interés Económico, Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de desarrollo industrial regional, siempre que se encuentren inscritas en el correspondiente registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

o Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs).

· La norma establece la obligación de que el contribuyente incluya en su declaración del Impuesto, en la medida en que así se prevea, la información sobre sus operaciones vinculadas en los términos que se especifique en la correspondiente Orden Ministerial.

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios