Soy inglés y no tengo la condición de residente fiscal en España. En territorio español poseo únicamente una vivienda en propiedad en Marbella que está alquilada a una persona física. Me gustaría saber cuáles son mis obligaciones fiscales en España en relación con la mencionada vivienda así como con
Compartir en TwitterEn la medida que nuestro consultante no tiene la condición de residente fiscal en España, para dar respuesta a la pregunta que nos ha planteado deberemos analizar en primer lugar lo establecido al respecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR). En concreto, dicha norma establece que serán contribuyentes por el IRNR las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rentas en él.
Dado que en el caso planteado la cuestión gira en torno al tratamiento fiscal de los rendimientos de capital inmobiliario, la siguiente cuestión consistirá en determinar en qué supuestos se entiende que dichos rendimientos son obtenidos en España. A este respecto, la norma establece que los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos son de fuente española y deberán tributar por tanto en nuestro país.
En consecuencia y dado que se trata de un inmueble arrendado, el consultante deberá computar como ingreso en su IRNR el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin derecho a deducir gastos.
En aquellos casos en que el inmueble sólo estuviera arrendado durante una parte del año, al rendimiento determinado tal y como hemos señalado en el párrafo anterior por los meses que dure el arrendamiento mientras que, para los restantes, deberá computarse como renta la parte proporcional del 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el valor catastral del inmueble no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994).
En ambos supuestos, el tipo impositivo aplicable sobre la base imponible así determinada será el general, es decir, el 24% (de aplicación a partir del 1 de enero de 2007).
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España pero sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, deberán tributar también por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por obligación real.
Es decir, las personas físicas no residentes en España tributarán por el IP exclusivamente por los bienes o derechos de los que sean titulares en territorio español a 31 de diciembre con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
A este respecto, resulta importante destacar que las personas físicas sujetas a IP por obligación real no pueden beneficiarse del mínimo exento previsto en la norma y que resulta exclusivamente de aplicación a aquellas personas físicas que tributan en el IP por obligación personal.
A efectos del IP, el valor de los bienes inmuebles será el mayor de los tres siguientes:
El valor catastral.
El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El precio, contraprestación o valor de adquisición.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, nuestro lector tendría las siguientes obligaciones fiscales en España derivadas de la posesión de la mencionada vivienda en Marbella:
1. IRNR
Como no residente fiscal en España y en la medida que el arrendatario de la vivienda sea un particular no obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre los pagos que realice, nuestro lector tendrá la obligación de ingresar a cuenta de su IRNR el 24% del importe obtenido en concepto de alquiler.
Dicho ingreso deberá realizarse trimestralmente y deberá declararse en el Modelo 210 dentro del plazo establecido legalmente, es decir, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
2. IP
En relación con este impuesto, y dado que el patrimonio que nuestro lector tiene sometido a gravamen en territorio español está constituido exclusivamente por una vivienda, la declaración del IP correspondiente a la titularidad sobre la misma deberá efectuarse mediante el Modelo 214. En este caso, el tipo a aplicar dependerá del valor asignado a la vivienda a efectos del Impuesto.
La presentación e ingreso de esta declaración podrá realizarse durante el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración, es decir, la declaración del IP correspondiente al año 2007 podrá presentarse durante todo el año 2008.
Josep Torras
Francisco Chamorro
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios