Tengo entendido que recientemente se han aprobado algunas modificaciones a la norma del IVA relativas a la deducción de las cuotas soportadas en la importación de bienes.

RESPUESTA:

Tal y como señala nuestro lector en su consulta, con efectos 1 de enero de 2008, el legislador aprobó una modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en la práctica, ha supuesto la posibilidad de anticipar el momento de deducción del Impuesto soportado en la importación y que comentaremos en detalle a continuación.

De este modo y en relación con las importaciones, la norma del IVA establecía hasta el 31 de diciembre de 2007 que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas no nacía en el momento del devengo de las cuotas deducibles como ocurre, salvo determinadas excepciones, para la mayoría de operaciones sino que el nacimiento del citado derecho se difería hasta el momento del pago de dichas cuotas.

Tras la modificación del artículo 98 de la norma, en vigor desde el mencionado 1 de enero de 2008, que ha supuesto la derogación del apartado relativo a la excepción a la regla general relativa a las importaciones, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la importación de bienes se produce con el devengo de las mismas, en idénticos términos que las cuotas soportadas que se correspondan con el resto de supuestos que definen el hecho imponible del Impuesto.

En este punto, debe tenerse en cuenta que el artículo 77 de la norma señala que en las importaciones de bienes el devengo del Impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación conforme a la legislación aduanera. A este respecto, debe señalarse que, según el Código Aduanero Comunitario, la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en la aduana que corresponda.

En consecuencia, el devengo de los derechos de importación y el devengo del IVA se producirán de forma simultánea cuando se admita a despacho la declaración aduanera por parte de la Administración tributaria y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y desde el 1 de enero de 2008, su importe será inmediatamente deducible siempre que se cumplan el resto de requisitos y limitaciones contenidos en la propia Ley del Impuesto.

Por lo que respecta a los requisitos formales que deben verificarse para la justificación del derecho a la deducción del IVA soportado en la importación, debemos señalar que, conforme al artículo 97 de la norma, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.

Resulta evidente que, conforme a dicho precepto y con independencia de la modificación comentada, la redacción literal del mismo y la exigencia del pago como requisito formal impediría en la práctica la deducción de las cuotas de IVA soportado de forma previa a su pago.

No obstante lo anterior, debemos señalar que la Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado recientemente en respuesta a las consultas planteadas por los contribuyentes que, la aplicación conjunta de los citados artículos 97 y 98 de la norma española debe realizarse a la luz de lo que dispone la Directiva comunitaria relativa al sistema común del IVA.

En concreto, la DGT ha interpretado que el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la realización de importaciones será el DUA o Documento Único Administrativo que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera. Por tanto, según el criterio de la Administración y a pesar de lo establecido en el citado artículo 97 de la norma, la admisión a despacho del DUA de importación determinará el devengo del IVA correspondiente y permitirá la deducción inmediata de esa cuota justificada por el propio documento sellado por la aduana con independencia del momento en que se proceda a su pago y siempre, claro está, que se cumplan el resto de requisitos establecidos al efecto en la norma.

Josep Torras

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios