Un turista me solicitó la emisión de una factura completa por la adquisición de determinados productos en mi establecimiento. Posteriormente, he recibdo la factura diligenciada en la Aduana, junto con un escrito en el que se me reclama la devolución del IVA repercutido. ¿Estoy obligado a la devoluci

Para dar respuesta a la consulta planteada por nuestro lector, analizaremos el tratamiento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas de bienes a las que resulte de aplicación el denominado régimen de viajeros, ya que asumimos que su establecimiento no es una tienda libre de impuestos.

 

En primer lugar, debe señalarse que la exención prevista en el IVA aplicable a las entregas de bienes adquiridos por viajeros no establecidos en el territorio de la Unión Europea (UE) responde a lo establecido en la sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a este Impuesto.

 

De este modo, la norma española, recogiendo los criterios enunciados en la citada Directiva, establece que las entregas de bienes a viajeros estarán exentas del Impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la UE.

 

b) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la UE.

 

c) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial, es decir, debe tratarse de bienes adquiridos ocasionalmente, destinados al uso personal o familiar de los viajeros, que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse que sean objeto de una actividad comercial.

 

d) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del IVA soportado en las adquisiciones, únicamente, en aquellos casos en que las mismas se documenten en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.

 

En cuanto al desarrollo práctico de la exención, el Reglamento del IVA regula diversos aspectos que deben tenerse en cuenta y que son los siguientes:

 

• La residencia habitual fuera de la UE de los viajeros debe acreditarse mediante pasaporte, documento de identidad o por cualquier otro medio de prueba

admitido en Derecho.

 

• El vendedor debe expedir la correspondiente factura en la que se consigne los bienes expedidos y, de forma separada, el impuesto que corresponda.

 

• Los bienes deberán salir del territorio de la UE en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se realice la entrega. A efectos de acreditar esta circunstancia, el viajero deberá presentar los bienes adquiridos en la aduana de exportación, que realizará la correspondiente diligencia en la factura.

 

Siempre que se cumplan todos los requisitos enumerados, el viajero podrá remitir la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien deberá proceder a la devolución del IVA en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.

 

Nuestro lector no nos especifica en su consulta quién le ha remitido la factura diligenciada, pero la norma también prevé que el viajero pueda obtener el reembolso del IVA soportado a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Tributaria, quienes, tras abonarle el correspondiente importe y haciendo constar su conformidad, remitirán las facturas originales al proveedor que, de la misma forma, estará obligado a practicar el correspondiente reembolso.

 

Por último, debe señalarse que, el reembolso del IVA inicialmente repercutido al viajero conllevará la obligación de emitir la correspondiente factura rectificativa, de forma que en ella se refleje correctamente la realización de una entrega de bienes exenta por tratarse de una exportación. Asimismo, el vendedor podrá recuperar el importe del IVA devuelto al viajero y previamente ingresado en Hacienda, disminuyendo dicho importe en su siguiente declaración/ liquidación del Impuesto.