Archivo: Abr 2005

ES MEJOR NO HACER NADA

Ninguno puede establecer que sin una reforma tributaria no puede gobernarse. Al contrario, casi podría decirse que cuanto menos se toque un sistema funcionante, es mejor. Claro que la premisa es obvia: no cambie si todo va bien o casi. Lamentablemente esto no es lo que pasa. No es que…

Matrimonio casado en régimen de bienes gananciales, vende en 2004 un piso que compraron hacía dos años, aproximadamente, generándole una ganancia patrimonial de 799.000 pesetas. En el mismo año, los cónyuges obtienen unas pérdidas en la venta de unos fondos de inversión adquiridos en el año 2000, op

A.- Posibilidad de compensar la ganancia obtenida en la venta de la vivienda con la pérdida generada por la venta de los fondos de inversión.El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, establece la “integración y compensación de rentas en la parte especial de la renta del…

LA RETROACTIVIDAD DE LOS RECARGOS EN LA NUEA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Un sujeto pasivo, ahora llamado obligado tributario, presentó una liquidación ante la Administración Tributaria, sin abonar el importe de la deuda tributaria, debido a problemas de tesorería. Ofreció pagar en un plazo no superior a tres meses y para ello ingresó el recargo de apremio que, a su entender, era…